EXPTE N° 1294/08
San Miguel de Tucumán, 8 de julio de 2008
Y VISTOS: Para resolver estos autos caratulados " PILOT PABLO MARTIN C/ LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A. S/ Z- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS",y
CONSIDERANDO
Que en los presentes autos se encuentra pendiente de resolver medida cautelar de embargo solicitada por el letrado apoderado de la parte actora por la suma reclamada en autos y que asciende a $ 163.510,75 sobre las sumas de dinero y/o titulos que tuviera depositada por cualquier concepto y/o modalidad en cuentas corrientes y/o cajas de ahorro y/o plazos fijos pertenecientes a la demandada LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A. en cualquier entidad financiera publica o privada que actue y/o opere en el territorio de la Republica Argentina.-
Relata la parte actora que en su calidad de titular dominial, es propietario de un vehiculo marca VOLKSWAGEN GOL 1.6 3P TRENDLINE, dominio FOM 507 , modelo 2006 , el que a la fecha del siniestro de fecha 17/03/07 se encontraba asegurado en la compañia de Seguros LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A.- Relata que en la fecha mencionada se dirigia por motivos laborales a la ciudad de Goya en Corrientes por la ruta 12 y que sufriò un accidente.-Al perder el control del vehiculo, se produce como consecuencia de ello, la destruccion total del vehiculo asegurado.-Hecha la correspondiente denuncia poniendo en conocimiento de la Aseguradora , via telefonica y fax,a traves de un servicio de grua suministrada por la Aseguradora , estacionò los restos de la unidad en un garage en la ciudad de Mercedes.-Allì permaneciò 2 meses y los gastos fueron a cargo del actor.- Tambien los que le implicaron permanecer en Corrientes a la espera de la respuesta de la Aseguradora.-
Manifiesta que 52 dìas despues, recibe carta documento de la Aseguradora, que le rechaza el pago de la indemnizacion por no configurar el siniestro" una destruccion total".- Ante lo cual le remite carta documento intimandola al pago de las obligaciones pactadas en la pertinente poliza de seguro.- Y hasta el dia de la fecha , la demandada se mantiene renuente a cumplir con las obligaciones pactadas.-
Tèngase presente que el objeto de las medidas cautelares es evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable.-Están destinadas más que a hacer justicia, a dar tiempo a la justicia de cumplir eficazmente su obra.- Por ello,no exigen de los magistrados al examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud. O sea un juzgamiento acerca de la probabilidad de la existencia del derecho debatido, toda vez que su definitivo esclarecimiento constituye materia del pronunciamiento final a dictarse oportunamente.-
Tras compulsar la documentacion acompañada en autos, especialmente la cedula de identificacion del automotor ( fs.115), informe de dominio del vehiculo (fs. 57), copia de la poliza de seguros Nº 904704 y su carnet respectivo ( fs.77 y 114), factura Nº 273 expedida por SERVISER servicio de grua que realizò el traslado del vehiculo desde Mercedes, los presupuestos de mano de obra del taller Ocaranza (fs. 61), presupuesto de Cotizacion de piezas o partes expedido por el Concesionario Oficial Volkswagen de Leon Alperovich (fs. 40/50), surge aparente la verosimilitud de derecho que esgrime la parte actora en su escrito inicial de demanda.-
El peligro de la frustracion del derecho o la razon de la urgencia de la medida, surge del tenor de la carta documento de fecha 04/05/07 (fs.60) mediante la cual LIBERTY rechaza el siniestro de destruccion total que el actor le comunica.- Tambien de los informes de mesa general de entradas, (reservados en caja fuerte del juzgado junto a la documentacion original que la parte actora acompaña con la demanda), los que dan cuenta de pleitos que la demandada posee iniciados en su contra, los que constituyen un potencial peligro de liquidacion de la demandada, ya que en tales juicios pueden trabarse medidas cautelares similares a la peticionada en estos actuados.-
Por todo lo expuesto, considera el Proveyente que se encuentran acreditados los recaudos del art. 226 y en consecuencia, accede al dictado de la cautelar de embargo preventivo solicitada.-
Por ello y con sujecion a lo normado por el art. 229 del CPCyC,
RESUELVO:
I) HACER LUGAR a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitado por el letrado apoderado de la parte actora, conforme lo considerado.-En consecuencia: previa caucion juratoria y bajo la exclusiva responsabilidad del peticionante, TRABESE EMBARGO PREVENTIVO sobre las sumas de dinero y/o titulos que tuviera depositada por cualquier concepto y/o modalidad en cuentas corrientes y/o cajas de ahorro y/o plazos fijos pertenecientes a la demandada LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A. en cualquier entidad financiera publica o privada que actue y/o opere en el territorio de la Republica Argentina hasta cubrir la suma $163.510,75(PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIEZ CON 75/100) en concepto de capital reclamado en la presente demanda y hasta tanto se resuelva la presente causa en definitiva.-
II) A tales efectos librese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA , Casa Central y Sucursales a los fines de que por intermedio de quien corresponda, de a conocer lo resuelto en la presente interlocutoria, a todas las entidades financieras y bancarias que estén sometidas a su contralor.- Los fondos retenidos deberán ser trasferidos al Banco del Tucuman Sucursal Tribunales a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro.-MPA 1294/08
HAGASE SABER.-
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