Buenos Aires, 14 de Abril de 2004.VISTO el Expediente Nº 13.032/925.701/16.242 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, correspondiente a la sociedad ESTANCIAS LA UNION SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, y CONSIDERANDO:
Que la sociedad solicita la inscripción en el Registro Público de Comercio de las escrituras públicas nº 21 (fs. 1/2) y nº 18 (de la que a fs. 19/24 sólo acompaña copia certificada de una primera copia expedida de la matriz), ambas de igual fecha, 26-1-04, y pasadas ante el registro notarial nº 1 de Capital Federal, de las que resulta la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria en la fecha indicada, convocada judicialmente, habiéndose resuelto: 1) la reforma del artículo 1º de los estatutos sociales, fijando la sede social fuera de dichos estatutos; 2) la reforma del artículo 4º de los mismos, en cuanto a la composición del capital social, toda vez que (a) se designó nuevo socio comanditado, habida cuenta de que el capital comanditado del anterior fue transformado en capital comanditario en virtud de su remoción del cargo de administrador y de que dicho socio –debidamente notificado conforme surge de la escritura pública nº 19 del 27-1-04 del mismo registro notarial antes citado (fs. 25/26)- no ejerció la opción de retirarse de la sociedad, y (b) la socia comanditaria, para hacer posible tal designación de socio comanditado, vendió una parte de sus acciones, las cuales fueron transformadas en partes de capital comanditado, a su cónyuge, el cual pasó a investir tal carácter de socio comanditado y asumió la administración social en mérito a lo previsto por el artículo 6º de los estatutos sociales.Que deducida a fs. 10/11 por el anterior administrador removido, Sr. José Ruiz, oposición a la inscripción de nuevo administrador social pretendida, dicha oposición fue desestimada por Resolución I.G.J. Nº 254 del 8-3-04 (fs. 41/45), decisorio contra el cual corre a fs. 54 recurso de apelación deducido tempestivamente, en el cual se alega la existencia de vicios que ameritan declarar nulas las decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria y extraordinaria del 26 de enero de 2004 y argumentando que los fundamentos utilizados por este Organismo a los fines de desestimar su oposición original, constituyen meros argumentos formales “...insuficientes para convalidar la inscripción de un acto afectado por una nulidad de derecho de tal carácter que debió impedir que la IGJ siquiera entrara a considerar la presentación realizada por la contraparte ”.
Del mismo modo, el Sr. José Ruiz invocó, para fundamentar la apelación efectuada, la omisión de este Organismo de considerar ciertas omisiones de forma incurridas en la asamblea antes referida.Que el referido apelante carece de la condición de parte y puede por otra parte hacer valer en sede judicial contra la sociedad los derechos que estime le asisten, por lo que, por aplicación del art. 5º del decreto 1493/82, no corresponde conceder el recurso de apelación planteado.Que a fs. 17/18 y 51/52 corren dictámenes precalificatorios complementarios del originario de fs. 6/7, insistiéndose con el último de ellos, con base en la jurisprudencia invocada en la resolución antes citada, en la inmediata registración de las resoluciones asamblearias adoptadas en la referida sociedad el día 26 de enero de 2004.Que a fs. 56/61, la Inspectora Calificadora Dra. Graciela Junqueira advirtió las siguientes circunstancias, de conformidad con los antecedentes obrantes en autos:
a) Que la sociedad “ESTANCIAS LA UNION SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES” estaría en una situación empresarial comprometida, que podría conllevar a su eventual disolución y liquidación;
b) Que de acuerdo al artículo 324 de la ley 19550, y merituando el principio general del artículo 100 del mismo ordenamiento, facultaría al socio comanditario a realizar todos los actos tendientes a regularizar la sociedad;
c) Que el camino adoptado por la socia comanditaria, ya sea, cesión del capital comanditario a su marido y posterior transformación en comanditado, o bien reducción del capital comanditario y su transformación en comanditado y suscripción por su cónyuge, contrarían el artículo 1358 del Código Civil y normas concordantes; d) Sin perjuicio de lo expresado en el punto c), y teniendo en cuenta lo mencionado en el punto b), deben interpretarse las resoluciones de fecha 26 de enero de 2003 como la clara intención de la socia comanditaria de remover y designar un administrador de la sociedad, lo cual surge de la escritura número 18 de la que se adjuntará original para su inscripción y d) Con relación a los demás temas aprobados, deberán ser ratificados y rectificados por una asamblea a realizarse en el marco del expediente judicial.
Por todas esas circunstancias la referida funcionaria elevó las actuaciones a esta Inspección General, criterio que fue confirmado por la Sra. Jefe del Departamento de Precalificación, la Dra. Marta Liliana Stirparo.Que así sustanciadas las actuaciones, debe señalarse que, si bien corresponde a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, por estar a cargo del Registro Público de Comercio, el control de legalidad de los documentos cuya inscripción obligatoria ordena la legislación mercantil ( arts. 34 del Código de Comercio; art. 6 de la ley 19550 y arts. 6 y siguientes de la ley 22.315 ), no se advierte, de la lectura del acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad “ESTANCIAS LA UNION SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”, que dicho acto, presente vicios en su convocatoria o en su celebración que autoricen su declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos, como lo dispone el artículo 6º inciso f) de la ley 22.315.Que debe tenerse presente que dicho acto asambleario fue convocado y celebrado en el marco de un proceso judicial – en los autos “Zavalía Dolores contra Ruiz José y otro sobre diligencia preliminar”, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 15, Secretaría nº 29 -, lo cual supone, cuanto menos, una presunción de legalidad en cuanto al respeto de las formas que la ley 19550 impone para la celebración de las asambleas de accionistas ( arts. 233 a 250 ). Por otro lado, la participación de uno solo de los socios en el acto asambleario celebrado el día 26 de enero de 2004 no constituye, a mi juicio, irregularidad suficiente que afecte a la asamblea de una sociedad en comandita por acciones, pues si bien el artículo 321 de la ley 19550 dispone que la asamblea se integra con socios de ambas categorías, ello responde a la necesidad de igualar los derechos políticos de los socios comanditados y comanditarios, pero no puede sostenerse de ello que la mera ausencia de uno de los socios – de clase diferente al socio presente - resulte suficiente para nulificar un acto asambleario. Predicar tal cosa implicaría un verdadero abuso del derecho ( art. 1071 del Código Civil ) y otorgaría al socio ausente un virtual derecho de veto que la ley 19550 en momento alguno ha consagrado y que, si se reiterara, podría llegar a tornar imposible el funcionamiento colegial con consecuencias potencialmente graves para la conservación de la empresa.Que, distinguiendo dentro de un mismo instrumento y acto asambleario, éste acto y las decisiones singulares en él adoptadas, no se advierte, de la lectura de lo acontecido y resuelto al considerar los puntos 1º al 3º del orden del día de la asamblea del 26 de enero de 2004, que dichos acuerdos presenten vicios susceptibles de que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA deniegue la registración de las decisiones adoptadas al tratarse tales puntos, esto es, la modificación del artículo 1º de los estatutos sociales retirando del mismo y del estatuto la localización de la sede social y la remoción del socio administrador social Sr. José Ruiz. Particularmente, con respecto a esto último y sin perjuicio de lo que pudiera resultar de un análisis más profundo de la cuestión, más propia de una amplia controversia judicial que de las funciones registrales que tiene esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA –, lo cierto es que dicha resolución asamblearia parece ajustarse a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 129 de la ley 19550, máxime teniendo en cuenta que el estatuto de la sociedad “ESTANCIAS LA UNION SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES” no requiere justa causa para remover al administrador de la sociedad, supuesto en el cual el procedimiento de desvinculación del mismo sería diferente ( art. 129 in fine de la ley 19550) y que tampoco consta que se haya planteado demanda judicial con tal fin, posibilidad que también contempla la ley.Que tampoco obsta a la inscripción de la remoción de dicho administrador la circunstancia de que la misma causa la acefalía de la administración - ello habida cuenta de lo que se resuelve acerca de la pretendida inscripción de la conversión en partes de capital comanditado de las acciones comanditarias vendidas de un cónyuge (socio comanditario) a otro (hasta entonces no socio) -, ya que si bien los estatutos sociales no prevén la posibilidad de que el administrador sea un tercero y su oportuna adecuación a la ley vigente (en 1994) obsta a la aplicación de pleno derecho de ésta, que sí contempla tal eventualidad, por otro lado la asamblea del 26-1-04 dispuso la remoción de la sindicatura ausente y su reemplazo y conforme al art. 320 la nueva sindicatura está facultada a adoptar previsiones en los alcances de dicha norma, que posibilitan la continuidad de la administración social hasta su reorganización.Que distinta materia es la pretensión de que se registre la parte de capital comanditado en cabeza del Sr. Luis Alberto Alberio, cónyuge de la socia comanditaria Sra. Dolores Zavalía de Alberio, lo que tiene su origen en una venta de diez (10) acciones comanditarias por precio a determinar y pagadero dentro del año de su determinación, según surge de fs. 22, no resultando procedente dicha registración en cuanto su fuente es un acto inválido por estar expresamente prohibida la venta entre cónyuges (art. 1358, Código Civil ).Por ello, lo dictaminado por el Departamento de Precalificación y lo dispuesto por las normas precedentemente citadas y los artículos 6ºy 167 de la ley 19.550, 4º y concordantes de la ley 22.315 y 5º del decreto 1493/82,EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1º - No conceder el recurso interpuesto a fs. 54 por el anterior administrador removido, Sr. José Ruiz, contra la Resolución I.G.J. Nº 254 del 8-3-04.
Artículo 2º - Hacer lugar oportunamente a la inscripción en el Registro Público de Comercio de las escrituras públicas nº 18 y nº 21, del 26 y 27 de enero de 2004 respectivamente y pasadas ante el registro notarial nº 1 de Capital Federal –previo se adjunte primer testimonio de la citada en segundo término-, de las que resulta la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria del 26 de enero de 2004 de la sociedad ESTANCIAS LA UNION SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. Tal inscripción se practicará exclusivamente en relación con las decisiones sociales consistentes en la reforma del artículo 1º de los estatutos sociales, fijando la sede social fuera de dichos estatutos y en la remoción del administrador Sr. José Ruiz.
Artículo 3º - Desestimar la registración de la atribución de capital comanditado en cabeza del Sr. Luis Alberto Alberio –resultante de la citada escritura pública nº 18- producto de la cesión de diez (10) acciones comanditarias en su favor por parte de su cónyuge y socia comanditaria Sra. Dolores Zavalía de Alberio, con simultánea conversión de las mismas en igual cantidad de partes de capital comanditado.
Artículo 4º - Regístrese y vuelva al Departamento de Precalificación para su notificación en el día de la presente resolución y la prosecución del trámite según su estado, habida cuenta de lo que se resuelve. RESOLUCION I.G.J. Nº439/04
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