Buenos Aires, 24 de Agosto de 2004.
Y VISTAS:
Las presentes actuaciones, que llevan el número de identificación de expediente 592161 y Código de Trámite 5062638, correspondiente a la asociación constituida en el extranjero denominada “DEUTSCHER INDUSTRIE – UND HANDELSKAMMERTAG”, de cuyas constancias surge:
1. A fs. 1 a 6 de las presentes actuaciones obra la Escritura Pública n° 723 obrante al folio 2121 del Registro Notarial 310 del protocolo del escribano Carlos E. Monckeberg del 18 de diciembre de 2003, conforme a la cual compareció el Sr. Jurgen Illing en nombre y representación de la Cámara de Industria y Comercio Argentino – Alemana y la Sra. María Arizti Ortúzar en carácter de gestora de negocios de la Asociación “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag”, a los fines de reemplazar la garantía hipotecaria ofrecida oportunamente por la referida Cámara en beneficio de dicha asociación, con base en un “subsidio” otorgado por ésta a favor de aquella por la suma de 486.000 marcos de la República Federal Alemana. El inmueble dado en garantía hipotecaria se encontraba en la calle Florida 537/571, el cual fue reemplazado en este acto por medio de la escritura 723 del 18 de diciembre de 2003, gravándose con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio, por la suma de 266.448 euros los siguientes inmuebles sitos en la Avenida Corrientes 319/327/343 de la Ciudad de Buenos Aires:
a) El 40,253% indiviso de la unidad funcional 23 que se desarrolla en los pisos 20, 21, 22, 23 y 24
b) La unidad complementaria nº XXVIII del piso 23
c) El 4,587% indiviso de la unidad complementaria nº 1, ubicada en el tercer subsuelo.
En dicha escritura las partes ratificaron en todos sus términos las cláusulas y condiciones emergentes del relacionado contrato de mutuo suscripto por escritura 218 del 21 de Marzo de 1994 y el reemplazo de garantía otorgado por escritura número 74 del 23 de enero de 2001, los que continúan vigentes sin modificación alguna, dejando constancia que el reemplazo de garantía realizado en este acto no significa novación o modificación alguna de las obligaciones y condiciones emergentes del primitivo contrato, las que continúan vigentes con respecto a las unidades detalladas precedentemente. Del mismo modo, se dejó aclarado en la referida escritura 723 del 18 de diciembre de 2003 que el dominio de los inmuebles hipotecados se encuentran registralmente inscriptos a nombre del Club Alemán de Buenos Aires.
3. A fs. 8/10 de las presentes actuaciones obra dictamen sin fecha del Inspector Luis Pennini, el cual hizo notar determinadas características de la escritura pública número 723 del 18 de diciembre de 2003, como por ejemplo que el dominio de las unidades finalmente dadas en garantía por la Cámara de Industria y Comercio Argentino - Alemana se encuentran a nombre del Club Alemán al momento de la escritura, sin que se haya acreditado fehacientemente que la venta que el mismo hizo a favor de la Cámara se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble y que del “comparendo” de la referida escritura surge que la Sra. María Arizti Ortúzar compareció como gestora de negocios de la entidad mutuante, sin que hasta el momento la misma haya aceptado la operación realizada, por lo que, en su caso y atento el tiempo transcurrido, la operación debería considerarse como estando en cabeza de la gestora de negocios y no de la “asociación” y finalmente, que no se consignaron las inscripciones de las sociedades en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Por todo ello y atento lo dispuesto por la Resolución 8/2003, correspondía citar a las partes y posteriormente al escribano interviniente para prestar las declaraciones del caso.
4. A fs. 11 de estas actuaciones obra acta de citación efectuada por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de fecha 3 de Mayo de 2004, convocando al representante de la Cámara de Industria y Comercio Argentino –Alemana, Sr. Jurgen Illing para comparecer ante este Organismo de control del día 17 de Mayo de 1004.
5. A fs. 12/13 obra un informe del Inspector Luis Pennini, fechado el 17 de Mayo de 2004, dirigido a la Sra. Inspectora Jefe del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, la Dra. Susana Rodríguez el cual dice textualmente:
“Sra. Inspectora Jefe:
En la fecha se presenta la Dra. Dorothea Graff, perteneciente al Departamento de Marketing & Servicios Legales de la Cámara de Industria y Comercio Argentino Alemana, en compañía del Escribano Carlos Monckeberg, quien autorizara la Escritura que encabeza las presentes actuaciones; ello en virtud de la citación cursada por este Organismo.
Preguntada sobre la naturaleza del acto instrumentado, indica que se trata de un acto aislado instrumentado por su representada, ya que el mismo se debió al cambio de sede de la misma y que el escribano Monckeberg podría dar las precisiones del caso.
Aclara el escribano Monckeberg en primer término que ratifica en un todo lo expresado en la escritura que otorgara y además que: 1) Tal como se refleja en la pieza notarial los inmuebles referenciados eran de propiedad del Club Alemán quien los vendió a la Cámara por Escritura 722, la que se encontraba pendiente de inscripción al momento de otorgarse la pieza notarial que nos ocupa. 2) Que los fondos para dicha adquisición provinieron del mutuo realizado entre la “CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ARGENTINO ALEMANA” Y “DEUTSCHER INDUSTRIE – UND HANDELSKAMMERTAG”, razón por la cual y en garantía de devolución del mismo se realizó una hipoteca, que luego se fue reemplazando, pero que de ninguna manera constituyeron varios actos aislados, sino simplemente un reemplazo de la garantía.
Estas explicaciones son escuchadas y asentidas por la Dra. Dorothea Graff, quien las hace suyas, agregando que, a mayor abundamiento, es de destacar que ambas entidades poseen ahora el mismo domicilio estrechándose así los lazos entre ellas, dado que ambas pertenecen a la colectividad alemana en la Argentina, poniéndose a disposición par cualquier aclaración que requiera este Organismo, al igual que lo hace el notario. La Dra. Graff constituye domicilio en la Avenida Corrientes 327 piso 23 de esta ciudad y el escribano Monckeberg en su escribanía.
Con lo hasta aquí manifestado se da por finalizado el acto, estimándose suficientes las explicaciones dadas. Pasen las presentes al archivo.
6.Ante ello, en fecha 8 de Junio de 2004 ( fs. 16 ), la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dispuso, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 7 y 10 de la ley 22.325, y al artículo 3º de la Resolución General IGJ nº 8/2003, las siguientes medidas de investigación:
a) Intimar a la persona jurídica denominada “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag”, con domicilio en la Avenida Corrientes 327, piso 23 de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de que acompañe el estatuto vigente de la misma, dentro del plazo de cinco días de notificada y que informe si la misma se encuentra inscripta o autorizada para funcionar en la República Argentina;
b) Intimar al escribano Carlos Monckeberg, a los fines de acompañar copia certificada de la escritura número 722 del 18 de diciembre de 2003 y
c) Citar a la Sra. María Arizti Ortúzar para el día 29 de Junio de 2004, a las 11,00 horas a dar las explicaciones que este Organismo le requerirá en torno a la operación instrumentada en la escritura 723 del 18 de diciembre de 2003 del protocolo del escribano Carlos E. Monckesberg.
7. En fecha 23 de Junio de 2004 ( fs. 20 a 27), el escribano Carlos E. Monckeberg adjuntó al expediente copia autenticada de la escritura 723 del 18 de diciembre de 2003 y en fecha 29 de Junio compareció a dar explicaciones quien compareció el día 18 de diciembre de 2003 a los fines de celebrar la operación objeto de la escritura pública 723, esto es, la Sra. María Arizti Ortúzar quien afirmó no conocer la actividad que realiza en el país la asociación “Deutscher Industrie - Und Handelsmkammertag” ; afirmó haber comparecido a la escritura 723 del 18 de diciembre de 2003 como apoderada especial y que se trató de un acto donde se instrumentó un reemplazo de garantía hipotecaria. Sostuvo también que el domicilio de la asociación se encuentra en la Avenida Corrientes 327, piso 23 de la ciudad de Buenos Aires; que las autoridades de dicha entidad se encuentran en Alemania, que desconoce si tal institución se encuentra inscripta en algún registro de la Argentina; que solo conoce al inmueble de la Avenida Corrientes como única propiedad de la asociación; que su única vinculación con la entidad ha sido la de comparecer a la referida escritura y en cuanto a la relación que existe entre la Cámara de Industria y Comercio Argentino Alemana y el Club Alemán de Buenos Aires, afirmó creer que no existe ninguna relación.
8. En 29 de Junio de 2004, a fs. 30 de las presentes actuaciones compareció al Organismo el Sr. Illing Jürgen, de nacionalidad alemana y casado con la Sra. María Arizti Ortúzar, con domicilio en la Avenida Corrientes 327, piso 23 de esta Ciudad quien acompañó copia certificada por Escribano Público de la inscripción de la asociación “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag” en el Registro Público de las Asociaciones de las Cámaras Alemanas. Sostuvo que dicha entidad no se encuentra inscripta en los registros locales y ratificó en un todo las declaraciones anteriores del escribano Monckeberg y la Dra. Graff ante el Organismo obrantes a fs. 12 y 13. Afirmó ser el Presidente del Directorio de la Cámara de Industria y Comercio Argentino Alemana y que compareció a la audiencia en respuesta de la cédula de notificación de fecha 17 de Junio de 2004, dirigida a “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag”, la cual no tiene sede social con actividades habituales en la República Argentina, sosteniendo que la Cámara de Industria y Comercio Argentino Alemana pertenece a la red de las 133 Cámaras alemanas, cuya organización central es la asociación citada.
9. A fs. 31 a 38 de estos actuados obra copia certificada por la escribana Verónica Kirschman de las constancias expedidas por el Tribunal de Primera Instancia de Charlottenburg – Registro de Asociaciones, dando cuenta de los actos societarios de la entidad “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag” desde su constitución, el día 4 de diciembre de 1947.
10. A fs. 40, el 30 de Junio de 2004, se dispuso por parte de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA las siguientes medidas:
a) Disponer una visita de Inspección al domicilio de la asociación “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag” en la Avenida Corrientes 327, piso 23 de esta Ciudad a los fines de constatar cuales son las actividades concretas celebradas por dicha entidad en la República Argentina;
b) Intímar al escribano Carlos E. Monckeberg a los fines de que acompañe a las presentes actuaciones copia certificada de las siguientes escrituras: a) Escritura número 218 del 21 de Marzo de 1994, pasada al folio 1108 de su registro y b) Escritura 74 del 23 de enero de 2001, pasada al folio 358 de su registro y
c) Librar oficio al Archivo de Actuaciones Notariales, del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de que adjunte copia de las siguientes escrituras: a) Escritura número 218 del 21 de Marzo de 1994, del pasada al folio 1108 del registro del escribano Carlos Monckeberg y b) Escritura 74 del 23 de enero de 2001, pasada al folio 358 del mismo registro.
11. A fs. 41 obra el informe presentado por el Inspector del Departamento de Sociedades Comerciales y Regímenes de Integración Económica, el Dr. Néstor Damián Cotignola, quien ilustró que el día 13 de Julio de 2004 se constituyó en la sede de la asociación “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag”, sita en la Avenida Corrientes 327, piso 23 de esta ciudad, advirtiendo que en la entrada al piso, con puertas de vidrio, se puede leer un cartel que reza “Cámara de Industria y Comercio Argentino – Alemana”.
Informó asimismo el Inspector Cotignola que cuando solicitó hablar con alguna persona de la asociación denominada “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag”, fue atendido por el Licenciado Jurgen Illing y por la abogada de éste, ratificando aquel que dicha asociación no tiene actividad alguna en la Argentina, y que cuando fue citado por la Inspección General de Justicia informó todo lo que se requirió.
12. A fs. 46/53, el escribano Carlos Monckeberg, contestando el requerimiento efectuado por la Inspección General de Justicia, acompañó a estos autos copia certificada de la escritura de su registro que lleva el número 74 del 23 de enero de 2001, aclarando a este Organismo que con respecto a la escritura del 21 de Marzo de 1994, ella se encuentra depositada en el Archivo Notarial, a donde esta Inspección debe dirigirse en procura de una copia de la misma.
En cuanto al contenido de la escritura 74 del 23 de enero de 2001, del protocolo del escribano Pablo Emilio Homps, comparecieron la Cámara de Industria y Comercio Argentino Alemana, con domicilio en la calle Florida 547, piso 19° de la Capital Federal y la asociación “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag”, con sede en Berlín, República Federal de Alemania, fijando domicilio especial en la calle Florida 547, piso 19°, quienes expusieron que por escritura número 218 del 21 de Marzo de 1994, pasada al folio 1108 de ese mismo registro, la Cámara de Industria y Comercio Argentino – Alemana reconoció haber recibido de la asociación “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag” un subsidio por la suma de 486.000 marcos alemanes, equivalentes a esa fecha de la cantidad de 288.000 pesos, gravando, en cumplimiento de la restitución de dicha suma, con derecho real de hipoteca en primer grado, entre otros inmuebles, la unidad funcional numero 808 del piso 19 del edificio sito en la calle Florida 537/571, de 530,07 metros cuadrados, que contaba con una valuación fiscal de pesos 529.048,69. Dicha hipoteca es sustituida, conforme a la escritura 74 del 23 de enero de 2001 con una hipoteca en primer grado sobre el inmueble de la calle Florida 537/71, unidad 809, ubicada en el piso 20 del aludido inmueble, con la misma superficie y valuación fiscal, dejando liberada la propiedad anterior. Se aclaró en la escritura 74 que el dominio de la nueva propiedad hipotecada fue adquirida por la hipotecante por permuta realizada con la sociedad “A-Societatis Sociedad Anónima”, conforme escritura del mismo día del registro 386 del escribano Norberto César Machline.
13. A fs. 57, el Colegio de Escribanos de la Capital Federal acompañó copia certificada de la escritura número 218 del protocolo del escribano Carlos Monckeberg, de fecha 21 de Marzo de 1994, a la cual comparecieron la Cámara de Industria y Comercio Argentino Alemana, con domicilio en la calle Florida 547, piso 19, y la asociación “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag”, con sede en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, con domicilio especial en la calle Corrientes 327, piso 18 de esta ciudad, las cuales expusieron que la Cámara de Industria y Comercio Argentino-Alemana recibió de “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag” un subsidio “con cargo” por la suma de 486.000 marcos alemanes, suma recibida el 17 de diciembre de 1988, debiendo utilizar la deudora tal subsidio a los fines de adquirir el inmueble que necesariamente debía destinar a sus oficinas, “en forma permanente y sin excepciones”, sita en la calle Florida 457, piso 19, obligándose la Cámara deudora por el término de 99 años, prorrogables de mutuo acuerdo, previéndose que en caso de enajenación del referido inmueble sin autorización de la acreedora, utilización del mismo con otro destino, disolución de la referida Cámara o no poder cumplir con su objeto, la deudora debe restituir al “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag”, sin intereses, la citada suma de 486.000 marcos alemanes, dentro de los 180 días de producidas alguna de tales circunstancias. En garantía de dicha operación se gravó, en este acto escriturario, con derecho real de hipoteca en primer grado, la unidad funcional número 808 del piso 19 y las unidades 32,117,128 y 131(cocheras) del inmueble de la calle Florida 537/71.
14. Finalmente, en fecha 9 de Agosto de 2004 ( fs. 69 ), la Dra. Susana Rodríguez, en su carácter de Jefe del Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica, dio por terminadas todas las medidas investigativas ordenadas en estas actuaciones, correspondiendo elevarlas a la consideración del Sr. Inspector General de Justicia.
Y CONSIDERANDO:
15. Que el presente expediente ha sido formado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución General nº 8/2003 a los fines de analizar, por parte de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, los instrumentos remitidos a este Organismo por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, en los cuales ha intervenido una sociedad extranjera invocando la celebración de un acto aislado en la República Argentina y con el objeto de encuadrar, legalmente, la actuación de dicho ente en nuestro país.
16. Que conforme las declaraciones vertidas en autos, la única actividad llevada a cabo en la Republica por la asociación extranjera “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag”, con sede en Berlín, República Federal de Alemania, ha sido la adquisición del derecho real de hipoteca en primer grado sobre inmuebles de propiedad de la Cámara de Industria y Comercio Argentino – Alemana, con motivo del subsidio que la primera acordara a la segunda, y cuya relación se ha formulado en los párrafos anteriores.
17. La cuestión a elucidar radica en determinar si la actuación y consecuente adquisición de derechos por parte de la asociación extranjera sobre inmuebles radicados en el país puede ser considerada como un “acto aislado”, como han pretendido enmarcarlo las personas que, de alguna manera u otra, se encuentran vinculados a la entidad “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag”, o si, por el contrario, se trata de una actuación que impone la inscripción de dicha entidad en los registros locales.
18. Antes de entrar en el tema, no puede dejar de señalarse que, luego de una pormenorizada lectura de las constancias del presente expediente, la naturaleza y contenido de la actuación de la entidad extranjera denominada “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag” en la República Argentina, brinda márgen para todo tipo de dudas en torno a la seriedad e independencia de dicha entidad, pues se trata de una asociación civil que, conforme fuera declarado en estos autos, tuvo su origen en la República Federal de Alemania en el año 1947, remontándose su actuación en la República Argentina al 17 de diciembre de 1988, cuando por primera vez otorgó un “subsidio” de 486.000 marcos alemanes a la “Cámara de Industria y Comercio Argentino – Alemana”, a los fines de que ésta entidad adquiriera sus propias oficinas en la ciudad de Buenos Aires.
Luego de ello, en el año 1994 – más precisamente el 21 de Marzo de 1994 – volvieron ambas entidades a reunirse a los fines de garantizar la “Cámara de Industria y Comercio Argentino – Alemana”, a su acreedora, la asociación denominada “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag”, la devolución de la importante suma recibida casi seis años antes, mediante una hipoteca en primer grado sobre la unidad número 808 del piso 19 y sus unidades complementarias del edificio sito en la calle Florida 537/71 de la ciudad de Buenos Aires, En dicha escritura, que lleva el número 218 del protocolo del escribano Carlos Monckeberg, se expusieron las más que particulares características que exhibe el aludido contrato de mutuo – erróneamente denominado en dicha escritura como “subsidio” -, pues no de otra manera puede calificarse a un contrato en el cual la deudora debía restituir la suma de dinero recibida, dentro de un plazo de 99 años y solo en muy hipotéticos supuestos y, en caso de hacerlo, sin pagar un solo peso de interés.
Posteriormente, el 23 de enero de 2001, por escritura número 74 del protocolo del escribano Pablo Emilio Homps, se reunieron nuevamente los representantes de ambas entidades, constituyendo el mismo domicilio especial – sito en la calle Florida 547, piso 19° de la ciudad de Buenos Aires – a los fines de sustituir aquella hipoteca por idéntico derecho real de garantía sobre el inmueble de la calle Florida 547, piso 20, con sus unidades complementarias, hipoteca que fue nuevamente sustituida el 18 de diciembre de 2003, por escritura pública 310 del protocolo del escribano Carlos E. Monckeberg, otorgando la “Cámara de Industria y Comercio Argentino – Alemana”, a favor de su acreedora, la entidad denominada “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag”, una nueva hipoteca sobre diversas unidades del inmueble de la Avenida Corrientes 319/27/43, de la ciudad de Buenos Aires.
19. Todos esos actos fueron realizados por la entidad extranjera denominada “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag”, sin haber requerido su reconocimiento como sucursal en la República Argentina ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA [art. 10 inciso c) de la ley 22.315], exhibiendo además una estrechísima vinculación con su deudora, que hace vacilar con variados fundamentos sobre la existencia de personalidad jurídica independiente por parte de ambas entidades. Las pruebas que exhibe el presente expediente son mas que elocuentes sobre el particular: a) La constitución del mismo domicilio especial por parte de la Cámara de Industria y Comercio Argentino - Alemana y la asociación “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag” en los dos últimos actos escriturarios a los cuales se hizo referencia; b) La estrecha vinculación personal entre la representante de esta última entidad extranjera – la Sra. María Aritzi Ortúzar – y el representante de la aludida Cámara, que no es otro – en el acto escriturario del 18 de diciembre de 2003 – que su marido, el Sr. Jurgen Illing; c) El desconocimiento que exhibió la Sra. Aritzi Ortúzar en la audiencia del 23 de Junio de 2004 sobre las actividades y/o el patrimonio de la entidad a la cual representó en el acto de reemplazo de la garantía hipotecaria, el día 18 de diciembre de 2003; d) Las evidentes contradicciones incurridas entre aquella y la abogada Dorothea Graff – cuando ésta se presentó al Organismo el 17 de Mayo de 2004 (ver fs. 12/13), en torno a las vinculaciones existentes entre la Cámara de Industria y Comercio Argentino Alemana y la denominada “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag”; e) La circunstancia apuntada por la aludida letrada en la misma oportunidad, en cuanto ambas entidades poseían actualmente el mismo domicilio, a los fines de estrechar los lazos existentes entre ellas; f) La comparencia a esta Inspección General de Justicia por parte del Sr. Jurgen Illing, en respuesta a la citación efectuada por este Organismo al representante de la asociación denominada “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag”, cuando aquel fue y es el representante de la “Cámara de Industria y Comercio Argentino Alemana”, conforme expresas constancias de autos; g) La presencia de la misma persona física, cuando el Inspector de Justicia, el Dr. Néstor Cotignola se hizo presente en la sede de ambas entidades, el día 13 de Julio de 2004, y preguntó hablar con alguna persona de la asociación denominada denominada “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag”, exhibiendo en todos los casos el licenciado Jurgen Illing un profundo conocimiento sobre las actividades de esta última entidad, etc.
20. Se trata, en definitiva, de actuaciones que no pueden ser avaladas por esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y frente a la duda se deben ejercer todas las potestades disponibles para transparentar la real situación existente, aplicando un criterio restrictivo en cuanto a la actuación aislada de los entes foráneos, criterio que ésta administración aplica a las sociedades comerciales y con mayor razón debe tenerse en consideración respecto de entes civiles sin fines de lucro, porque en la actuación de estos se halla comprometido en mayor medida el orden público interno.
21. El art. 33 segunda parte, inciso 1º, del Código Civil instituye que son personas jurídicas de carácter privado las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones de Estado y obtengan autorización para funcionar. Seguidamente el art. 34 del mismo ordenamiento reconoce que son también personas jurídicas los establecimientos, corporaciones o asociaciones existentes en países extranjeros y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior. Esta última constituye la única disposición que se refiere a la temática de autos y se limita a reconocer la validez de las personas jurídicas extranjeras en lo que respecta a su existencia, con la salvedad que existan en iguales condiciones que las locales. Porque para el poder público no puede existir aquí una asociación extranjera a la que no se le haya concedido el “exequátur” que las nacionales necesitan. La exigencia es lógica porque de otro modo las asociaciones extranjeras, estarían en mejores condiciones que las del país, toda vez que aplicando fielmente el texto del art. 34 no necesitarían la autorización administrativa. (Paez, Juan, Tratado de las Asociaciones, Editorial Ediar, 1964, pag. 618).
22. Ante la existencia de una laguna normativa y por aplicación del art. 16 del Código Civil, debe recurrirse a las normas y disposiciones del derecho positivo vigente y más precisamente efectuar una interpretación extensiva a lo que disponen las reglas que reglamentan intereses grupales.
El art. 16 del Código Civil establece las reglas de interpretación y aplicación de las leyes. Según el método tradicional, prima facie debe recurrirse a las palabras de la ley (interpretación lógica), luego a los principios de leyes análogas y si aún la cuestión fuese dudosa, a los principios general del derecho (reglas fundamentales que inspiran la legislación del país) teniendo en consideración las especiales circunstancias del caso.
Sostiene al respecto la doctrina que la ley debe ser siempre la base del sistema jurídico de una sociedad, pero no es posible considerarla como fuente única y exclusiva del derecho. Al método tradicional se le reprocha su excesivo apego a los textos. Cuando la ley es oscura o guarda silencio, la solución del caso debe buscarse no sólo en sus términos, en su espíritu, en la voluntad del legislador, sino también fuera de ella, en las condiciones generales de la vida. Entonces los textos legales interpretados y vivificados con ayuda de los elementos externos, nos dan siempre las soluciones jurídicas requeridas por las nuevas necesidades no previstas por el legislador o que las circunstancias sociales han modificado ( SALVAT, RAYMUNDO “Tratado de Derecho Civil Argentino, Parte General”, Tomo I, Pags. 178 a 195 ).
23. El artículo 45 del Código Civil establece que “Comienza la existencia de las corporaciones, establecimientos, etc. con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuese autorizados por la ley o por el Gobierno, con aprobación de sus estatutos”.
El interés publico es el factor o elemento definitorio por excelencia en el campo asociacional. Al ser reconocidos como persona jurídica por el fin perseguido que interesa y se irradia en un beneficio para toda la comunidad, hace que su existencia, funcionamiento y acción rebase los límites de lo privado, lo particular o individual proyectándose hacia el Derecho Público. Ya no se trata de algo circunscripto a la voluntad, arbitrio o conveniencia de los miembros que la componen, rigiendo sin restricciones la voluntad individual, ya que si así fuera se estaría vulnerando el interés general, el orden público imperante que impone recortar la autonomía de la voluntad en pos de una función social.
Es criterio de este Organismo que, en materia de asociaciones civiles, cuando la ley reconoce al Estado determinar la especial incidencia que sobre el bien común tiene el objeto de una determinada asociación, aquel lo asume como propio, otorgándole a la referida entidad la autorización para funcionar. Esta autorización no importa el reconocimiento de un derecho subjetivo preexistente, sino el otorgamiento de una calidad social, que se traduce en el reconocimiento estatal frente a toda la sociedad, relativo a que la asociación lleva a cabo fines que el mismo Estado jerarquiza como propios, es decir, directamente vinculados al bien común” (Resolución I.G.J. Nº 1318, Octubre 17 de 2003, en el expediente “Pipa Club Buenos Aires PCBA”).
Debe tenerse presente que el sistema de autorización estatal impuesto por el Código Civil implica que la constitución de las personas jurídicas privadas queda sujeta a la discrecionalidad del poder del Estado. Este sistema es empleado por nuestro Código Civil (arts. 33 y 45) y seguido en la mayoritaria legislación extranjera, v.gr. derecho alemán, belga, español, italiano, etc. (Derecho de las Fundaciones, Adolfo Cahian, pag. 143 ).
24. Por su parte, el art. 41 del Código Civil establece que “ Respecto de los terceros, los establecimientos o corporación con el carácter de personas jurídicas gozan en general de los mismos derechos que los simples particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres reales, recibir usufructos de las propiedades ajenas, herencias o legados por testamentos, donaciones por actos entre vivos, crear obligaciones e intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles o criminales”.
En consecuencia, la persona jurídica goza de una capacidad de derecho amplia, general, indeterminada; es capaz para todo menos para aquello que le está expresamente prohibido. Conforme lo dispuesto en el art. 53 lo puede todo menos lo que le está expresamente prohibido. Pero esta regla de la capacidad en sentido amplio tiene una doble limitación: una impuesta por la propia naturaleza de las cosas, v.gr. los derechos de familia, y otra constituida por lo que en doctrina se llama principio de la especialidad al que se refiere de modo explícito el art. 35, cuando afirma “para los fines de su institución”. Es decir que la capacidad no podrá nunca consistir en una actividad que desvirtúe el fin de la institución. (BUTELER CÁCERES, José A. “Manual de Derecho Civil Parte General”. Editorial Mediterránea, Advocatus. Actualización Marzo/ 2000).
25. Respecto a las entidades extranjeras, el sistema de extraterritorialidad parcial en la cual se enrola nuestro derecho internacional privado exige que “Para los actos que hacen a la capacidad específica debe ajustarse a los requisitos o formalidades que imponga la ley del lugar donde quiera practicarlos o instalar sucursal o asiento permanente” ( KALLER DE ORCHANSKY, Berta. “Derecho Internacional Privado”, Editorial Plus Ultra, Pag. 211).
Tal es la solución a la que arriba el artículo 10 de la ley 22.315 ( Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia ), que prevé la actuación de este Organismo de Control en torno a las asociaciones civiles y fundaciones, cuando en su inciso c) dispone que es función de la Inspección General de Justicia, “Autorizar y fiscalizar permanentemente el funcionamiento en el país de las constituidas en el extranjero, cuando pidan su reconocimiento o pretendan actuar en la República”.
En el mismo sentido, la ley de Fundaciones n° 19.836, que es de aplicación inmediata a las asociaciones civiles, atento su innegable analogía, dispone en su artículo 7° que “Las fundaciones constituidas regularmente en el extranjero pueden actuar en el territorio de la República registrando ante la autoridad administrativa de control la autorización de que gozan, estatutos y demás documentación”. Agrega además que deben acreditar el nombre de sus representantes y los poderes de que están investidos, reputándose subsistente mientras no se registre la revocación del mandato y la designación del sucesor en la representación. En la última parte, específicamente establece: “no pueden iniciar sus actividades sin la previa aprobación de aquella autoridad. Su funcionamiento queda sometido al régimen establecido para las fundaciones constituidas en el país”.
26. Es pues evidente, a tenor de todo lo expuesto, que el régimen legal argentino impone a las entidades civiles extranjeras la obtención de la autorización estatal. El sistema ha sido considerado aceptable por nuestra doctrina, porque, teniendo en cuenta que la legislación argentina exige que la fundación tenga fines altruistas y carezca de propósito de lucro, "...es menester prestar atención acerca de que éstas sí pueden interferir en las grandes políticas nacionales de educación, cultura, ciencia, técnica, para cuyo control deberá redoblar sus esfuerzos la autoridad administrativa, tanto al tiempo de concesión de la autorización cuanto durante el desarrollo de la actividad de la fundación extranjera en el país" (CARRANZA, Jorge A., "Las Fundaciones en el Derecho Privado", p. 78, Ed. Depalma, Bs. As., 1977). Por ello, lo razonable no es exigir que los fines de la entidad civil sean de interés general, sino que su actividad en el país lo sea y que esté válidamente constituida con arreglo a su ley personal, para cuya verificación es preciso su inscripción en los pertinentes registros nacionales.
27. Por otro lado, si bien estas entidades, como agrupaciones libremente originadas en la voluntad de los individuos, nacen dentro de la órbita del derecho privado, al constituirse para fines que exceden el ámbito meramente particular para proyectarse hacia lo colectivo, hacia la sociedad en general, se adentran en el campo del derecho público. De allí que la autoridad oficial no pueda desentenderse del accionar de las entidades de este tipo ( CAHIAN Adolfo, “Derecho de las Fundaciones”, pag. 135). En tal sentido, la importancia y trascendencia de la autorización para funcionar ha sido permanentemente reiterada por este Organismo, y ejemplo de ello lo encontramos en la Resolución nº 1327 del 21 de Octubre 2003, dictada en el expediente “Asociación de Profesionales de la Dirección General de Rentas", donde se sostuvo que “... La autorización para funcionar de una asociación civil abre un campo de relaciones jurídicas basadas en su certeza, destacándose que el derecho registral por su naturaleza particular implica un funcionamiento armónico de normas de derecho público y privado, que constituye una disciplina independiente con principios generales aplicables a la registración societaria y al otorgamiento de la personería jurídica en entidades sin fines de lucro. La asociación obtiene la capacidad jurídica llenando determinados requisitos legales que tienden a ordenar la constitución y la seguridad del tráfico en el aspecto exterior y cuando el cumplimiento de estos requisitos es atestiguado por un acto de la autoridad que avala dicha pretensión jurídica adecuándose a los recaudos normativos, siendo un principio de derecho romano que las asociaciones - collegia y sodalitates – deben darse sus propios estatutos bajo la condición de no contrariar el derecho público - "dum ne quid ex pública lege corrumpant.”
28. Del mismo modo, la Convención sobre Reconocimiento de la Personería Jurídica de las Sociedades, Asociaciones y Fundaciones Extranjeras, aprobada por la República mediante Ley 24.409 establece en su artículo 1º y como regla general que “La personería jurídica adquirida por una sociedad, una asociación o una fundación, en virtud de la legislación del Estado Contratante en el que han sido cumplidas las formalidades de registro o de publicidad y en el que se encuentra su sede estatutaria, será reconocida de pleno derecho en los otros países contratantes, siempre que implique, además de la capacidad para promover acción judicial, por lo menos la capacidad de poseer bienes y de concluir contratos y otros actos jurídicos”, sus artículos 7° y 8°, prescriben como excepción a la regla antes transcripta, que “La aprobación para el establecimiento, el funcionamiento y en general del ejercicio permanente de la actividad social, se regirá en el territorio del Estado de reconocimiento por la ley de ese Estado” y que “En cada uno de los Estados Contratantes, la aplicación de las disposiciones de la presente convención podrán ser rechazadas por motivos de orden público”.
29. Finalmente, la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, declara exentas de pago a las entidades extranjeras con personería jurídica o sede en el país o bien entidades extranjeras que sin cumplir esos recaudos son declaradas de interés general, lo cual implica sostener, a contrario sensu, que la legislación nacional impone a todos esos entes la obligación de inscripción en los respectivos registros.
30. No obstante la existencia de expresas prescripciones del derecho argentino que imponen la necesidad de contar con la autorización del Estado para las asociaciones civiles que pretenden actuar en la República Argentina, la entidad “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag” pretende superar tales exigencias, echando mano al argumento de que todas las operaciones celebradas por esta entidad en nuestro país, quedan comprendidas dentro del concepto del “acto aislado”, a que hace referencia el artículo 118 de la ley 19550, el cual, como es sabido, exime a las sociedades comerciales constituidas en el extranjero de la carga de inscribirse en los registros mercantiles locales, si su actividad local se limita a actuaciones de tal naturaleza.
En tal sentido, corresponde detenerse en las declaraciones de la abogada Dorothea Graff, obrantes a fs. 12/13, cuando sostuvo que la comparencia de la entidad “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag” al acto escriturario del 18 de diciembre de 2003, “... se trató de un acto aislado” , así como en las expresiones del Sr. Jurgen Illing de fs, 30 y 41, cuando sostuvo que dicha asociación no desarrollaba actividad alguna en nuestro país (ver declaraciones del Sr. Jurgen Illing a fs. 30 y 41), pero lo cierto es que tal argumento es inadmisible, toda vez que: a) El artículo 10 inciso c) de la ley 22.315 (Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia) prescribe expresamente en materia de asociaciones civiles y fundaciones extranjeras que pretendan actuar en la República, que éstas deben requerir la autorización de este Organismo de Control; b) La ley 19550 no es aplicable automáticamente en caso de silencio de la legislación específica en materia de asociaciones civiles, sino que, como lo ha reiterado esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, debe previamente recurrirse a la legislación referidas contratos asociativos o personas jurídicas mas afines (ver Dictamen de la IGJ en el expediente “Bible Broadcasting Network Inc.” del 13 de Julio de 2004 ) y c) El artículo 7° de la ley de Fundaciones – entidad mucho mas afín a la asociación civil que la sociedad comercial – requiere la registración de los estatutos y demás documentación de las fundaciones regularmente constituidas en extranjero que pretendan desempeñarse en el territorio de la República Argentina; d) Finalmente, y aún admitiendo por vía de hipótesis la aplicación de la doctrina del “acto aislado” a las asociaciones civiles, lo cierto es que la actividad celebrada por la entidad “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag” desde el año 1988 a la fecha –celebración de un contrato de mutuo y comparencia en tres escrituras de constitución de hipoteca y/o sustitución de la misma-, no parece encuadrarse dentro de lo que podría entenderse como una actuación aislada y esporádica, máxime cuando se trata de sendos contratos de hipoteca, lo cual implica un determinado grado de permanencia en nuestro país ( ídem, Resoluciones de esta IGJ número 921/04 en el expediente “Manol Inmobiliaria S.L.” del 29 de Julio de 2004; n° 922/04 en el expediente “El Pacific Group SA” de la misma fecha; n° 945/04 en el expediente “Bryce Service Corp.” del 5 de Agosto de 2004; n° 946/04, en el expediente “La Miraguaya SA” del 5 de Agosto de 2004, etc. ).
31. De manera tal que, a diferencia de la ley 19550, que contempla la realización de actos aislados como actuaciones eximentes de la registración de las sociedades constituidas en el extranjero que expresamente prescriben los artículos 118 y 123 de la dicha normativa, el ordenamiento nacional en materia de asociaciones civiles resulta mucho mas restrictivo, no contemplando tal excepción, a punto tal que el ya citado artículo 10 inciso c) de la ley 22.315, requiere la autorización estatal para cualquier actuación de la asociación civil foránea, sin efectuar la menor discriminación.
32. Por todo lo expuesto, tras una interpretación razonada y lógica de los principios básicos que rigen la actuación de los entes involucrados expuesta precedentemente, y en el entendimiento que, atento las características que ofrece la adquisición del derecho hipotecario de la asociación civil extranjera “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag” sobre los inmuebles sitos en la Avenida Corrientes 319/327/343 de la Ciudad de Buenos Aires, específicamente el 40,253% indiviso de la unidad funcional 23 que se desarrolla en los pisos 20, 21, 22, 23 y 24, la unidad complementaria Nº XXVIII del piso 23 y el 4,587% indiviso de la unidad complementaria Nº 1, ubicada en el tercer subsuelo; exceden largamente el concepto de “acto aislado”, corresponde intimar a dicha asociación, en la persona de su representante en la Argentina, a los fines de que proceda, dentro de los quince días de notificada la presente, a cumplir con la inscripción ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes, aplicándose a todos los efectos lo dispuesto en la Resolución General 8/03.
33. En virtud de los fundamentos expuestos a lo largo de la presente resolución, artículos 10 inciso c) de la ley 22.315; artículo 7 de la ley 19.836, jurisprudencia y doctrina:
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Intímase a la asociación extranjera denominada “Deutscher Industrie – Und Handelskammertag” , en la persona de su representante, la Sra. María Aritzi Ortúzar, a los fines de que proceda, dentro de los 15 días de notificada de la presente, a cumplir con la inscripción de sus estatutos y de sus representantes en esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes, en los términos y con los efectos previstos por la Resolución General n° 8/2003.
ARTICULO 2°: Regístrese. Notifiquese la presente a la Sra. María Aritzi Ortúzar y oportunamente archívese.
Resolución IGJ n° 0001033/04
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