SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 17 de mayo de 2012.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en autos del epígrafe, y
C O N S I D E R A N D O:
Que a fs. 58 se presenta la razòn social Porto SRL, por intermedio de su apoderado letrado Alfredo Isasm quien plantea Nulidad conforme los arts. 165/66/67 y cctes. del Còdigo de forma, de lo actuado en la presente causa. Especialmente ataca la cedula de notificaciòn diligenciada en el domicilio de calle 25 de mayo 710 de esta ciudad. Argumenta que su mandante jamàs tuvo domicilio en calle 25 de mayo Nº710, ni constituyò domicilio contractual o especial en dicha direcciòn. Por ello considera que es nula la notificaciòn cursada, toda vez que ni siquiera fue diligenciada en la unidad funcional de la que su poderdante es titular, sino que se notificò a todo el edificio.
Concluye que la cèdula fue recibida por el portero, quien es dependiente del accionante, dicho personal jamàs informò al accionado de la presente cèdula. Refiere que la actora equivoca la acciòn, pues su conferente es titular fiduciario de una parte indivisa de la unidad Funcional Nº1, que el conocimiento del reglamento de copropiedad solo puede ser opuesto contra los titulares de dominio exclusivo, lo que no sucede con Porto SRL. Hace su menciòn a la equivocada de la acciòn de la actora, al desconocer los antecedentes de dominio de la unidad que se demanda y manifiesta la contradictoria acciòn intentada, al haberse la actora cursado cèdula a su propio domicilio, configurando un vicio grave. Cita jurisprudencia y ofrece pruebas.
Que a fs. 70 contesta traslado la parte actora, quien solicita el rechazo del planteo por las razones que expone, y que en mèrito a la brevedad se tienen por reproducidas en este acto.
A fs. 562 dictamina la Sra. Agente Fiscal de la I Nominación, quien estima puede hacerse lugar al planteo nulidificante de fs. 58.
La nulidad del acto procesal se origina por distintos vicios que pueden afectar al sujeto (capacidad, legitimación, voluntad) o bien a los elementos del acto (causa, forma, objeto). Para la declaración de la misma requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia. El requisito de expresar el perjuicio sufrido y el interés que se procura subsanar con la declaración de nulidad (art.166, Cod. Procesal) debe concretarse con la mención precisa de las defensas que el nulidicente se vio privado de oponer, en tanto que la invalidación de un acto procesal debe responder a un fin practico, resulta inadmisible la nulidad por la nulidad misma. Es un presupuesto de la nulidad procesal que quien invoca el vicio formal alegue y demuestre que este produjo un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la nulidad.
En el sublite nos encontramos con que no se han guardado las formas prescriptas, existe un apartamiento del conjunto de formas necesarias establecidas por la ley, por consiguiente estamos ante un error "in procedendo" susceptibles de nulidad como garantía del debido proceso.
La inobservancia de determinadas reglas de procedimiento constituyen una irregularidad que puede subsanarse a través de la vía de las nulidades procesales; en autos esta irregularidad se da. Por lo tanto, existiendo error "in procedendo", se resuelve hacer lugar al planteo nulificante.-
Es clara la jurisprudencia al respecto: “Es nula la notificación del traslado de la demanda civil efectuada en un domicilio que no es el real del demandado civil”. DRES.:GANDUR-BRITO-SBDAR.
En el presente caso, advierte la proveyente que de las propias constancias de autos, surge que la notificación de fs. 45, dirigida a Porto SRL en el domicilio de calle 25 de mayo 710, en la cual se notifica el traslado de la demanda, en ella no se indica el piso o departamento o nùmero de la unidad, lo que lleva a la misma a contener una serie de deficiencias que ponen a la notificaciòn viciada de cumplir con el fin propuesto. La doctrina ha sostenido que las formalidades que rodean a la notificaciòn del traslado de la demanda, persiguen el fin inmediato de la recepciòn personal de la cèdula por parte del citado, la ley procura el debido resguardo del derecho de defensa y compete al Juez ejercer un control pudiendo de oficio declarar la nulidad.
En autos, la trascendencia del traslado de la demanda, motiva que la ley exija que sea practicada con las formalidades necesarias para su validez. La cèdula en cuestiòn adolece de la indicaciòn precisa del domicilio del accionado, por lo que entiendo que estamos en presencia de una nulidad manifiesta e insubsanable por afectar la garantìa constitucional del debido proceso.
Que le asiste razòn a la accionada en los argumentos expuestos, pues la actora confunde a la razòn social, toda vez que Porto SRL, cambiò de denominaciòn, conforme lo expresa el nulidiscente. Los argumentos de la actora deben ser rechzados por referirse a cuestiones sobre el dominio de la unidad y no a la notificaciòn atacada.
Merituando la proveyente las constancias de autos, lo manifestado por la parte demandada en su planteo, lo sostenido por la Sra. Agente Fiscal y lo ut supra considerado, corresponde hacer lugar al planteo de Nulidad impetrado. En consecuencia se declara la nulidad de la cedula de fs. 45 y de todos los actos que sean su consecuencia.
Las costas se imponen a la actora vencida por ser ley expresa (art. 105 del CPCCT)
Por ello,
RESUELVO:
I) HACER LUGAR al planteo de Nulidad deducido por la parte demandada razòn social Porto SRL, por intermedio de su apoderado letrado Alfredo Isas, conforme lo considerado.
En consecuencia se declara la nulidad de la cèdula de notificaciòn de fs.45 y de todos los actos que sean su consecuencia.
II) IMPONER las costas de esta incidencia a la parte actora vencida.
III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios.-.LAL
HAGASE SABER. 1993/03 CCA
No hay comentarios:
Publicar un comentario