San Miguel de Tucumán, 10 de febrero de 2011.-
AUTOS Y VISTOS: para resolver los presentes autos caratulados: ABELDAÑO ROSA ELISA VS. GARCIA GLADIS NOEMÍ S/ REDARGUCIÓN DE FALSEDAD.- Expte: 2299/07: del que:
R E S U E L T A:
Que a fs. 8/13 se presenta Rosa Elisa Abeldaño y manifiesta que viene a redarguir de falsedad la esscritura de fecha 08/01/07, supuestamente firmada por su parte en virtud de la cual transfirió la propiedad el inmueble sito en Pje. Padilla 65, de ésta ciudad, que según los datos aportados por el Registro de la Propiedad inmobiliaria habria sido suscrito ante la escribanía perteneciente al registro N° 4 de la escribana Gladys Noemí García, sito en calle Congreso 555 de ésta ciudad.-
Relata que durante 11 años aproximadamente vivió en concubinato con el Sr. Marcelo Rubén Altamiranda, con quien tuvo dos hijos, Alan y Malena Altamiranda, de ocho y cuatro años respectivamente.-
Que ambos adquirieron un Dpto. en condominio con una cláusula estipulatoria, en base a la cual se aclaraba que la compra se realizaba para su hijo Alan quien al adquirir la mayoría de edad debería brindar su aceptación.-
Luego dice, la conviencia con Altamiranda se hizo imposible, razón por la cual decidió separase, y al fijarse los alimentos que éste debía aportar para el sustento de sus hijos, sin resultado a la fecha, es que requirió la autorización judicial para arrendarlo.-
Que con la intención de abreviar los trámites judiciales se dirigió al Registro de la Propiedad Inmobiliaria a fin de obtener un informe de dominio y presentarlo en Flia y Sucesiones de la VII° Nominación, donde trámita el pedido de alimentos, en los autos caratulados: ABELDAÑO ROSA ELISA VS. ALTIMARANDA MARCELO RUBEN S/ PROTECCION DE PERSONAS.-
Que grande fue su sorpresa cuando le informaron que existía en trámite un certificado de venta, conforme al cual tanto ella como su condómino, el padre de sus hijos, habrían suscrito una escirutra de venta en el registro N° 4 de la escribana demandada en autos.-
Que se hizo presente en la escribanía junto a su abogada, y al reclamar a la escribana García que le muestre donde firmó, y ante su insistencia le mostró una escritura firmada; y al observar la misma advirtió que la firma es parecida a la suya, pero que no le pertence.-
Fué asi que solicitó además que le informara quien es el supuesto comprador/a pero no quizo decirle, y solo le pidió que no la denuncaria, que no la comprometiera, que ella no presentaría la escritura en el registro, escribiendo de su puño y letra, un texto manuscrito que mas o menos decía: "Se desite la presente escritura, por cuanto se presentó en la escribanía la Sra. Abeldaño Rosa Elisa, juntamente con su abogada y me manifestó que firmó engañada por Marcelo Rubén Altamiranda".-
Y dijo que tanto ella como su letrada debían firmar, a lo que ambas se negaron, siendo clara y contundente en afirmar que esa firma no la hizo, ni engañada ni mucho menos de conformidad.-
Señala que inició una denuncia en la Brigada de Investigaciones, sección Defraudación y Estafa, y querella criminal en Fiscalía de Instrucción de la X° Nominación, adjuntando con la presente demanda las pruebas documentales pertinentes.-
Que en dicha denuncia solicitó aún si éxito el secuestro de la escritura a los fines de que sea sometida a una pericia caligráfica y, ante el temor de que sus legítmos derechos sean burlados y siendo que la inscripción de la escritura y su declaración de invalidéz, solo puede detenerse mediante la presente redargución de falsedad, en conocimiento de la buena fé de que gozan los instrumentos emitidos por un escribano público, es que acude a los estados de la justicia a fin de iniciar la presente acción.-
Ofrece prueba documental, pericial caligráfica y testimonial, y confesional.-
Culmina su presentación solicitando se la tenga por presentada en el carácter invocado, se le confiera intervención de ley, y se haga lugar a lo solicitado.-
Corrido traslado de la demanda a fs. 71, se presenta el letrado Luis María Salvatierra en representación de Gladys Noemi Garcia, y manifiesta que en tiempo y forma viene a contestar el traslado de la demanda que le fuera corrido oportunamente.-
Niega y rechaza, todos y cada uno de los hechos y términos expuestos en el llamativo escrito de demanda, que no sean expresamente reconocidos en ésta presentación, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.-
Manifiesta que atento a las exposiciones ínsitas en el escrito de demanda, las que como quedará demostrado, son completamente falsas, es que por éste acto niega y todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, que no sean expresamente reconocidos por su parte.-
Niega que su mandante posea domicilio en calle Congreso N° 555 de ésta ciudad.- Niega que Abeldaño y el Sr. Altamiranda, hayan suscripto una escritura de venta en el registro a su cargo.- Niega que le haya mostrado Abeldaño y su abogada una escritura firmada.- Niega que se haya mostrado a Abeldaño y su abogada una escritura.- Niego que haya existido una firma parecida a la de Abeldaño.- Niega que se le haya solicitado que no denunciara a su mandante, la Escribana Publica Gladys Noemí Garcia como la misma lo expone.- Niega que su mandante le haya peticionado que no la comprometiera.- Niega que se le haya manifestado que no se presentaría la Escritura en el Registro.-
Niega que haya escrito de su puño y letra un texto que más o menos decia "Se desiste la presente escritura, por cuanto se presentó en la escribanía la Sra. Abeldaño Rosa Elisa, juntamente con su abogada y me manifestó que firmó engañada por Marcelo Rubén Altamiranda".- Niega rotundamente la existencia de dicha manifestación esgrimida y afirmada por la actora en autos.- Niega que se le haya dicho a Abeldaño, que ella y su letrada debían firmar.- Niega que se hayan negado a firmar algo, que jamás e solicitó porque nunca existió escritura alguna.-
Niega que haya existido escritura alguna de parte de Abeldaño.- Niega que Abeldaño se encuentre en situación de indefensión.-
Niega que se haya certificado como verdadera una firma que sea de Abeldaño.- Negativa esta, por no haberse jamás puesto firma alguna.- Niega que se hayan conculcado derecho de propiedad alguno, en contra de Abeldaño.-
Relata como verdad de los hechos acontecidos, en que oportunamente y ante el legal de trabajo de su mandante, se presentó el Sr. Rubén Marcelo Altamiranda, D.N.I. 8.095.752.-
Que el citado manifestó a la Escribana García, que quería actualizar una operación de venta de uno de sus inmuebles, sito en calle Pje Padilla N° 65 -Unidad N° 13 de ésta ciudad, manifestándole en aquella oportunidad, que se encontraba en concubinato con la Sra. Rosa Elisa Abeldaño.-
Que ante tal situación, comunicó a Altamiranda, que se necesitaba la firma de la Sra. Abeldaño, atento a su carácter de condómino, y por estar a nombre de ambos con la estipulación a favor de un menor el inmueble que quería vender.- Altamiranda manifestó que no existiá ningún inconveniente, y autorizó que se comenzara a realizar los trámites pertinentes previos a la confección de la Escritura de venta, y que traería a su mujer para que firme la misma o bien iba a decirle el domicilio de la Escribanía a los efectos de que se apersone para firmar cuando estuviera lista la escritura.-
Que en consecuencia de ello, y siendo que es un trámite normal, se curso el pertinente certificado de ley que llevó el N° 54438, de fecha 14 de agosto de 2.007, consignando el rubro operación Venta.-
Aduce que el el hecho o circunstancia de tramitación de un certificado de ley, no implica la confección o existencia de una escritura.-
Que no se ha realizado escritura alguna de venta con relación al inmueble objeto de éstas actuaciones.- Que conforme surge de la documental que acompaña en copia certificada por la escribana pública Estela Toledo de Calvo, Registro N° 37 Tucumán en 5 fs. su mandante, presenta certificado de ley, bajo el número 54438.- Que de la documental que se adjunta, el mismo ha sido presentado en fecha 14/08/07.- Que del certificado de ley en el items 3, recuadro a llenar por la escribana solicitante, dice: "operación a realizar".- O sea, que a esa fecha dice, no se habia realizado todavia, y para el caso confeccinado ninguna escritura pública.- Que nunca se hizo.-
Que la actora falsamente expone en su demanda la existencia de un instrumento inexistente que habría tenido fecha 08/01/2007.-
Que como prueba de lo expuesto, en autos consta que el informe del Registro Inmobiliario (fs. 58/65), del que se desprende el Número de Certificado de Ley 54438, el que incluso se encuentra vencido.-
Expresa que la actora en ningún momento individualiza el instrumento público que intenta arguir de falso.- Siendo éste un requisito sine que non, a los fines del proceso instaurado.- Que no podría individualizarlo por la sencilla razón que la misma ha falseado los hechos en su exposición de demanda, por cuanto la escritura no existe.- Nunca se la confeccionó.-
Que la Doctrina y Jurisprudencia, han sido coincidentes en afirmar que la prueba en éstos tipos de procesos, es el Instrumento Público que se intenta declarar su falsedad.- Y que la carga de la prueba la tiene quien alega e intenta demostrar la falsedad del insturmento.-
Que por lo tanto y como quedó expresamente acreditado, la presente acción que se entabla en su contra, no tiene sustento legal ni fáctico alguno.-
Culmina su presentación solicitando se lo tenga por presentado, por parte en el carácter invoado, con el domicilio denunciado y constituído el procesal.- Se tenga por contestada en tiempo y forma de ley la demanda de autos.- Y que, oportunamente se rechaze la presente demanda, con expresa imposición de costas.-
Corrido traslado a la parte actora de los instrumentos acompañados por la demandada, en los terminos del art. 299 inc. 2° Procesal, como así también del pedido de declaración de puro derecho, la misma guarda silencio, por lo que se declara la cuestión de puro derecho a pedido de la parte demandada mediante providencia de fecha 17/10/08 (fs 120).-
Practicada y repuesta la planilla fiscal, quedan los autos en condiciones de dictar sentencia, notificándose a las partes del proveído correspondiente a fs. 152/153.- Y;
C O N S I D E R A N D O :
Que en los presentes autos, Rosa Elisa Abeldaño inicia juicio por redargución de falsedad en contra de la Escribana Pública Gladys Noemi García, a quien le imputa haber confeccionado una escritura traslativa de dominio respecto a un inmueble ubicado en Pje. Padilla N° 65 de ésta ciudad, del cual resulta ser copropietaria junto al Sr. Marcelo Rubén Altamiranda, el que lo hubieron mediante compra por escritura publica N° 187 del 06/08/02.-
Alega que la demandada confeccionó sin su autorizacíon, la escritura de venta del inmueble, a pedido de su co-propietario Rubén Marcelo Altamiranda, y que al tomar conocimiento de lo sucedido por ante el Registro Inmobiliario, se apersonó a la Escribania de la cual es titular la demandada, en la cual se le exhibió dicho instrumento, y en el que se encontraba una firma parecida a la suya pero que no le pertenecía.-
Corrido el pertinente traslado de la demanda a la accionada, ésta se presenta en tiempo y forma, negando todos y cada uno de los hechos y el derecho invocado pór la accionante en base a las razones de hecho y de derecho que se transcriben en el resulta precedente.-
Entrando al análisis de la cuestión planteada, de las constancias obrantes en autos, surge que la accionante no ha acompañado el instrumento que intenta atacar de falsedad.- Tampoco ha producido pruebas tendientes a acreditar que se haya materializado la confección de la escritura traslativa de dominio del inmueble en cuestión; solo realiza manifestaciones sobre la existencia de una escritura publica en base al informe del Registro Inmobiliario de la Provincia, en cuya plancha registral en su asiento N° 3 del rubro 6, figura inscripto un certificado de venta N° 34438 del 14/08/07, como así también a una situación de hecho que tuvo lugar entre la misma y la accionada por ante el Registro Notarial de la que es titular ésta última.-
En ése contexto, cabe señalar que en los procesos de conocimiento, como lo es la presente causa, para la procedencia de la acción que se intente, se requiere la prueba documental pertinente base de la acción, para éste caso, la escritura traslativa de dominio que se intenta redarguir de falsa, instrumento éste que no ha acompañado la accionante.- Es más, del informe del Registro Inmobiliario que se acompaña, se constata en el Rubro Seis, que el inmueble en cuestión no ha cambiado de titular de dominio, resultando titular del mismo la aquí accionante.-
Es doctrina de esta Corte Suprema de Justicia, que la redargución de falsedad de un documento público sólo puede fundarse en: 1) adulteración material resultante de no haber sido otorgado por el funcionario que aparece suscribiéndolo; o de haberse alterado, sea en la matriz o en la copia, por vía de supresiones, modificaciones o agregados, una o más de las enunciaciones que contenía (falsedad material); 2) la inexactitud de los hechos que el oficial o el funcionario público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia (falsedad ideológica; art. 993, C.Civil). La redargución de falsedad, por consiguiente, es inadmisible para acreditar la falsedad ideológica de los hechos simplemente relatados por las partes, oficial o funcionario público (art. 994 y 995, Cód. Civil), o de las enunciaciones contenidas en un documento privado; pues en tales supuestos, es suficiente la simple prueba en contrario (cfr. Palacio, Lino E., "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 2¬. Reimpresión, Bs. As., 1984, Tº IV, pg. 455/456; cfr. CJSTuc., in re "Aybar, Oscar E. vs. Grafa s/cobro de australes", sentencia del 2/6/94).-
En el caso de autos, no se encuentran plasmados ninguno de éstos supuestos, por lo que la presente acción deberá ser rechazada por improcedente en razón de no haber acompañado la parte actora el titulo constitutivo base de la demanda, que es la escritura tralastiva de dominio.-
En cuanto a las costas procesal, atento al resultado arribado y el principio objetivo de la derrota se impondrá a la actora vencida por ser de ley expresa.- (art. 105 Procesal).-
Por ello:
R E S U E L V O :
I.- RECHAZAR la presente demanda de redargución de falsedad de escritura pública, seguida por Rosa Elisa Abeldaño en contra de Gladys Noemí García, por las razones consideradas precedentemente.-
II.- COSTAS: a la actora vencida según se consideran (art. 105 Procesal).-
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para la oportundad correspondiente.-
HAGASE SABER.-
DRA. EMELY ANA AMENABAR.-JUEZ.-
AUTOS Y VISTOS: para resolver los presentes autos caratulados: ABELDAÑO ROSA ELISA VS. GARCIA GLADIS NOEMÍ S/ REDARGUCIÓN DE FALSEDAD.- Expte: 2299/07: del que:
R E S U E L T A:
Que a fs. 8/13 se presenta Rosa Elisa Abeldaño y manifiesta que viene a redarguir de falsedad la esscritura de fecha 08/01/07, supuestamente firmada por su parte en virtud de la cual transfirió la propiedad el inmueble sito en Pje. Padilla 65, de ésta ciudad, que según los datos aportados por el Registro de la Propiedad inmobiliaria habria sido suscrito ante la escribanía perteneciente al registro N° 4 de la escribana Gladys Noemí García, sito en calle Congreso 555 de ésta ciudad.-
Relata que durante 11 años aproximadamente vivió en concubinato con el Sr. Marcelo Rubén Altamiranda, con quien tuvo dos hijos, Alan y Malena Altamiranda, de ocho y cuatro años respectivamente.-
Que ambos adquirieron un Dpto. en condominio con una cláusula estipulatoria, en base a la cual se aclaraba que la compra se realizaba para su hijo Alan quien al adquirir la mayoría de edad debería brindar su aceptación.-
Luego dice, la conviencia con Altamiranda se hizo imposible, razón por la cual decidió separase, y al fijarse los alimentos que éste debía aportar para el sustento de sus hijos, sin resultado a la fecha, es que requirió la autorización judicial para arrendarlo.-
Que con la intención de abreviar los trámites judiciales se dirigió al Registro de la Propiedad Inmobiliaria a fin de obtener un informe de dominio y presentarlo en Flia y Sucesiones de la VII° Nominación, donde trámita el pedido de alimentos, en los autos caratulados: ABELDAÑO ROSA ELISA VS. ALTIMARANDA MARCELO RUBEN S/ PROTECCION DE PERSONAS.-
Que grande fue su sorpresa cuando le informaron que existía en trámite un certificado de venta, conforme al cual tanto ella como su condómino, el padre de sus hijos, habrían suscrito una escirutra de venta en el registro N° 4 de la escribana demandada en autos.-
Que se hizo presente en la escribanía junto a su abogada, y al reclamar a la escribana García que le muestre donde firmó, y ante su insistencia le mostró una escritura firmada; y al observar la misma advirtió que la firma es parecida a la suya, pero que no le pertence.-
Fué asi que solicitó además que le informara quien es el supuesto comprador/a pero no quizo decirle, y solo le pidió que no la denuncaria, que no la comprometiera, que ella no presentaría la escritura en el registro, escribiendo de su puño y letra, un texto manuscrito que mas o menos decía: "Se desite la presente escritura, por cuanto se presentó en la escribanía la Sra. Abeldaño Rosa Elisa, juntamente con su abogada y me manifestó que firmó engañada por Marcelo Rubén Altamiranda".-
Y dijo que tanto ella como su letrada debían firmar, a lo que ambas se negaron, siendo clara y contundente en afirmar que esa firma no la hizo, ni engañada ni mucho menos de conformidad.-
Señala que inició una denuncia en la Brigada de Investigaciones, sección Defraudación y Estafa, y querella criminal en Fiscalía de Instrucción de la X° Nominación, adjuntando con la presente demanda las pruebas documentales pertinentes.-
Que en dicha denuncia solicitó aún si éxito el secuestro de la escritura a los fines de que sea sometida a una pericia caligráfica y, ante el temor de que sus legítmos derechos sean burlados y siendo que la inscripción de la escritura y su declaración de invalidéz, solo puede detenerse mediante la presente redargución de falsedad, en conocimiento de la buena fé de que gozan los instrumentos emitidos por un escribano público, es que acude a los estados de la justicia a fin de iniciar la presente acción.-
Ofrece prueba documental, pericial caligráfica y testimonial, y confesional.-
Culmina su presentación solicitando se la tenga por presentada en el carácter invocado, se le confiera intervención de ley, y se haga lugar a lo solicitado.-
Corrido traslado de la demanda a fs. 71, se presenta el letrado Luis María Salvatierra en representación de Gladys Noemi Garcia, y manifiesta que en tiempo y forma viene a contestar el traslado de la demanda que le fuera corrido oportunamente.-
Niega y rechaza, todos y cada uno de los hechos y términos expuestos en el llamativo escrito de demanda, que no sean expresamente reconocidos en ésta presentación, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.-
Manifiesta que atento a las exposiciones ínsitas en el escrito de demanda, las que como quedará demostrado, son completamente falsas, es que por éste acto niega y todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, que no sean expresamente reconocidos por su parte.-
Niega que su mandante posea domicilio en calle Congreso N° 555 de ésta ciudad.- Niega que Abeldaño y el Sr. Altamiranda, hayan suscripto una escritura de venta en el registro a su cargo.- Niega que le haya mostrado Abeldaño y su abogada una escritura firmada.- Niega que se haya mostrado a Abeldaño y su abogada una escritura.- Niego que haya existido una firma parecida a la de Abeldaño.- Niega que se le haya solicitado que no denunciara a su mandante, la Escribana Publica Gladys Noemí Garcia como la misma lo expone.- Niega que su mandante le haya peticionado que no la comprometiera.- Niega que se le haya manifestado que no se presentaría la Escritura en el Registro.-
Niega que haya escrito de su puño y letra un texto que más o menos decia "Se desiste la presente escritura, por cuanto se presentó en la escribanía la Sra. Abeldaño Rosa Elisa, juntamente con su abogada y me manifestó que firmó engañada por Marcelo Rubén Altamiranda".- Niega rotundamente la existencia de dicha manifestación esgrimida y afirmada por la actora en autos.- Niega que se le haya dicho a Abeldaño, que ella y su letrada debían firmar.- Niega que se hayan negado a firmar algo, que jamás e solicitó porque nunca existió escritura alguna.-
Niega que haya existido escritura alguna de parte de Abeldaño.- Niega que Abeldaño se encuentre en situación de indefensión.-
Niega que se haya certificado como verdadera una firma que sea de Abeldaño.- Negativa esta, por no haberse jamás puesto firma alguna.- Niega que se hayan conculcado derecho de propiedad alguno, en contra de Abeldaño.-
Relata como verdad de los hechos acontecidos, en que oportunamente y ante el legal de trabajo de su mandante, se presentó el Sr. Rubén Marcelo Altamiranda, D.N.I. 8.095.752.-
Que el citado manifestó a la Escribana García, que quería actualizar una operación de venta de uno de sus inmuebles, sito en calle Pje Padilla N° 65 -Unidad N° 13 de ésta ciudad, manifestándole en aquella oportunidad, que se encontraba en concubinato con la Sra. Rosa Elisa Abeldaño.-
Que ante tal situación, comunicó a Altamiranda, que se necesitaba la firma de la Sra. Abeldaño, atento a su carácter de condómino, y por estar a nombre de ambos con la estipulación a favor de un menor el inmueble que quería vender.- Altamiranda manifestó que no existiá ningún inconveniente, y autorizó que se comenzara a realizar los trámites pertinentes previos a la confección de la Escritura de venta, y que traería a su mujer para que firme la misma o bien iba a decirle el domicilio de la Escribanía a los efectos de que se apersone para firmar cuando estuviera lista la escritura.-
Que en consecuencia de ello, y siendo que es un trámite normal, se curso el pertinente certificado de ley que llevó el N° 54438, de fecha 14 de agosto de 2.007, consignando el rubro operación Venta.-
Aduce que el el hecho o circunstancia de tramitación de un certificado de ley, no implica la confección o existencia de una escritura.-
Que no se ha realizado escritura alguna de venta con relación al inmueble objeto de éstas actuaciones.- Que conforme surge de la documental que acompaña en copia certificada por la escribana pública Estela Toledo de Calvo, Registro N° 37 Tucumán en 5 fs. su mandante, presenta certificado de ley, bajo el número 54438.- Que de la documental que se adjunta, el mismo ha sido presentado en fecha 14/08/07.- Que del certificado de ley en el items 3, recuadro a llenar por la escribana solicitante, dice: "operación a realizar".- O sea, que a esa fecha dice, no se habia realizado todavia, y para el caso confeccinado ninguna escritura pública.- Que nunca se hizo.-
Que la actora falsamente expone en su demanda la existencia de un instrumento inexistente que habría tenido fecha 08/01/2007.-
Que como prueba de lo expuesto, en autos consta que el informe del Registro Inmobiliario (fs. 58/65), del que se desprende el Número de Certificado de Ley 54438, el que incluso se encuentra vencido.-
Expresa que la actora en ningún momento individualiza el instrumento público que intenta arguir de falso.- Siendo éste un requisito sine que non, a los fines del proceso instaurado.- Que no podría individualizarlo por la sencilla razón que la misma ha falseado los hechos en su exposición de demanda, por cuanto la escritura no existe.- Nunca se la confeccionó.-
Que la Doctrina y Jurisprudencia, han sido coincidentes en afirmar que la prueba en éstos tipos de procesos, es el Instrumento Público que se intenta declarar su falsedad.- Y que la carga de la prueba la tiene quien alega e intenta demostrar la falsedad del insturmento.-
Que por lo tanto y como quedó expresamente acreditado, la presente acción que se entabla en su contra, no tiene sustento legal ni fáctico alguno.-
Culmina su presentación solicitando se lo tenga por presentado, por parte en el carácter invoado, con el domicilio denunciado y constituído el procesal.- Se tenga por contestada en tiempo y forma de ley la demanda de autos.- Y que, oportunamente se rechaze la presente demanda, con expresa imposición de costas.-
Corrido traslado a la parte actora de los instrumentos acompañados por la demandada, en los terminos del art. 299 inc. 2° Procesal, como así también del pedido de declaración de puro derecho, la misma guarda silencio, por lo que se declara la cuestión de puro derecho a pedido de la parte demandada mediante providencia de fecha 17/10/08 (fs 120).-
Practicada y repuesta la planilla fiscal, quedan los autos en condiciones de dictar sentencia, notificándose a las partes del proveído correspondiente a fs. 152/153.- Y;
C O N S I D E R A N D O :
Que en los presentes autos, Rosa Elisa Abeldaño inicia juicio por redargución de falsedad en contra de la Escribana Pública Gladys Noemi García, a quien le imputa haber confeccionado una escritura traslativa de dominio respecto a un inmueble ubicado en Pje. Padilla N° 65 de ésta ciudad, del cual resulta ser copropietaria junto al Sr. Marcelo Rubén Altamiranda, el que lo hubieron mediante compra por escritura publica N° 187 del 06/08/02.-
Alega que la demandada confeccionó sin su autorizacíon, la escritura de venta del inmueble, a pedido de su co-propietario Rubén Marcelo Altamiranda, y que al tomar conocimiento de lo sucedido por ante el Registro Inmobiliario, se apersonó a la Escribania de la cual es titular la demandada, en la cual se le exhibió dicho instrumento, y en el que se encontraba una firma parecida a la suya pero que no le pertenecía.-
Corrido el pertinente traslado de la demanda a la accionada, ésta se presenta en tiempo y forma, negando todos y cada uno de los hechos y el derecho invocado pór la accionante en base a las razones de hecho y de derecho que se transcriben en el resulta precedente.-
Entrando al análisis de la cuestión planteada, de las constancias obrantes en autos, surge que la accionante no ha acompañado el instrumento que intenta atacar de falsedad.- Tampoco ha producido pruebas tendientes a acreditar que se haya materializado la confección de la escritura traslativa de dominio del inmueble en cuestión; solo realiza manifestaciones sobre la existencia de una escritura publica en base al informe del Registro Inmobiliario de la Provincia, en cuya plancha registral en su asiento N° 3 del rubro 6, figura inscripto un certificado de venta N° 34438 del 14/08/07, como así también a una situación de hecho que tuvo lugar entre la misma y la accionada por ante el Registro Notarial de la que es titular ésta última.-
En ése contexto, cabe señalar que en los procesos de conocimiento, como lo es la presente causa, para la procedencia de la acción que se intente, se requiere la prueba documental pertinente base de la acción, para éste caso, la escritura traslativa de dominio que se intenta redarguir de falsa, instrumento éste que no ha acompañado la accionante.- Es más, del informe del Registro Inmobiliario que se acompaña, se constata en el Rubro Seis, que el inmueble en cuestión no ha cambiado de titular de dominio, resultando titular del mismo la aquí accionante.-
Es doctrina de esta Corte Suprema de Justicia, que la redargución de falsedad de un documento público sólo puede fundarse en: 1) adulteración material resultante de no haber sido otorgado por el funcionario que aparece suscribiéndolo; o de haberse alterado, sea en la matriz o en la copia, por vía de supresiones, modificaciones o agregados, una o más de las enunciaciones que contenía (falsedad material); 2) la inexactitud de los hechos que el oficial o el funcionario público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia (falsedad ideológica; art. 993, C.Civil). La redargución de falsedad, por consiguiente, es inadmisible para acreditar la falsedad ideológica de los hechos simplemente relatados por las partes, oficial o funcionario público (art. 994 y 995, Cód. Civil), o de las enunciaciones contenidas en un documento privado; pues en tales supuestos, es suficiente la simple prueba en contrario (cfr. Palacio, Lino E., "Derecho Procesal Civil", Abeledo Perrot, 2¬. Reimpresión, Bs. As., 1984, Tº IV, pg. 455/456; cfr. CJSTuc., in re "Aybar, Oscar E. vs. Grafa s/cobro de australes", sentencia del 2/6/94).-
En el caso de autos, no se encuentran plasmados ninguno de éstos supuestos, por lo que la presente acción deberá ser rechazada por improcedente en razón de no haber acompañado la parte actora el titulo constitutivo base de la demanda, que es la escritura tralastiva de dominio.-
En cuanto a las costas procesal, atento al resultado arribado y el principio objetivo de la derrota se impondrá a la actora vencida por ser de ley expresa.- (art. 105 Procesal).-
Por ello:
R E S U E L V O :
I.- RECHAZAR la presente demanda de redargución de falsedad de escritura pública, seguida por Rosa Elisa Abeldaño en contra de Gladys Noemí García, por las razones consideradas precedentemente.-
II.- COSTAS: a la actora vencida según se consideran (art. 105 Procesal).-
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para la oportundad correspondiente.-
HAGASE SABER.-
DRA. EMELY ANA AMENABAR.-JUEZ.-
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