expte. Nº 26 "B" F° 336 - "Colegio de Escribanos de Entre Ríos c/EEN (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación - Unidad de Información Financiera) - Acción de Inconstitucionalidad" - JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ N° 2 – 08/02/2011 (Sentencia no firme)
////raná, 08 de febrero de 2.011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones caratuladas: "COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RÍOS c/EEN (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN - UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA)) - Acción de Inconstitucionalidad", Expte. Nº 26 "B" F° 336, son traídas a Despacho para resolver acerca de la solicitud de adecuación de la medida cautelar dispuesta por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que ordenó la suspensión de la Resolución N°10/2004, ello en virtud de que en fecha 20/01/2011 y por Resolución N° 21/2011 se dispone derogar dicha Resolución N° 10/2004, a excepción del punto V del Anexo I y el Anexo IV, introduciendo una nueva reglamentación a las obligaciones establecidas específicamente para los escribanos, en relación a la obligación de informar operaciones sospechosas", establecidas en la ley 25.264.//-
Manifiesta que se ha producido un cambio no imputable a la actora en la normativa reglamentaria de la ley 25.264 y sus modificaciones, ley respecto a la cual persiste el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14 -inc.10-, 20 -inc.12- y 21 -incs. b y c- y sobre lo que no () se ha dictado sentencia de fondo. Agrega que parte de la normativa cuya constitucionalidad se cuestionó ha sido sustituida por una nueva, con posterioridad a la traba de la litis y con anterioridad al dictado de la sentencia, razón por la que de conformidad a lo previsto en el art. 163 -inc.6, 2do.párrafo- plantea la inconstitucionalidad de la nueva Resolución que lleva el N° 21/2011 de la UIF.-
En prieta síntesis, refiere que la nueva norma refiere, tal como la anterior, como sujetos obligados a informar a los escribanos pero se agregan y efectúan consideraciones referidas a la facultad de la UIF de emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados bajo apercibimiento de aplicación de sanciones.-
Detalla las obligaciones, acciones y medidas que deben realizar los escribanos como sujetos obligados a informar y que tachan de inconstitucional, al considerar que agrava aún más las previstas por la norma antecesora, y por entender que dichas acciones y obligaciones exceden el marco de incumbencia profesional, transformando a los escribanos en policías (para prevenir), en fiscales {para investigar) o en jueces (para fundar), los hechos y circunstancias que, con motivo de su función, puedan constituir una sospecha o evidencia de que se está en presencia de operaciones relacionadas con el lavado de activos provenientes del tráfico de drogas o de la financiación del terrorismo, funciones propias del Estado, que inconstitucionalmente traslada a los escribanos y a sus Colegios. Manifiesta que la nueva resolución agrava aún más la situación ya que impone a los escribanos la organización de una estructura notarial comprensiva de espacios físicos, herramientas tecnológicas y recursos humanos para poder cumplir con todos los procedimientos y recaudos impuestos por la norma reglamentaria.-
Hace hincapié en que si el propio Estado no ha podido -aparentemente- actualizarse a la fecha con la complejidad y dinámica de la tecnología que utilizan por quienes delinquen en la materia, mucho menos podrían afrontarlo los escribanos o colegios notariales, sosteniendo que las imposiciones de la Resolución N° 21/2011 UIF son inconstitucionales, en tanto impiden al escribano desarrollar su específica actividad notarial coartándole el derecho a trabajar, garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional.-
En virtud de lo brevemente expuesto, solicitan que se mantenga la medida cautelar dictada por la Alzada, respecto a los artículos y anexos que no han sido derogados, y adecuarse dicha precautoria, extendiéndola a la nueva Resolución N° 21/2011UIF por adolecer del mismo vicio de inconstitucionalidad.-
Que, conforme lo peticionado y teniendo en cuenta que, efectivamente, existe una medida cautelar firme que dispone la suspensión de los efectos de la Resolución N° 10/04 U.I.F., es dable señalar que las consideraciones tenidas en cuenta por la Alzada tienen plena vigencia ante esta nueva reglamentación en tanto y en cuanto aparece como más gravosas las imposiciones allí contempladas, que deben llevar a cabo los escribanos y colegios notariales, trasladándoles funciones propias de la Administración Pública, ya que deben realizar la tarea de investigación, de juzgar las operaciones en las que intervienen, y hasta la función de prevenir ese tipo de operaciones, todo ello bajo apercibimiento de sanciones y con la carga de diseñar e incorporar la tecnología necesaria para tales cometidos.-
Que, ello sin duda alguna, corrobora la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, debiendo además entender que también se acredita el recaudo de peligro en la demora en la medida que tal reglamentación entró en vigencia a partir del 29/01/2011.-
Por lo expuesto, debe acceder a la petición formulada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos, y en consecuencia, disponer que se mantenga la medida cautelar dictada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta jurisdicción contra la Resolución ND 10/2004, en lo que no fue objeto de derogación;; disponer como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la Resolución N° 21/2011 hasta tanto recaiga sentencia definitiva.-
Que la presente medida se dicta bajo la caución juratoria de la actora, que deberá prestar el Presidente del Colegio, en cualquier audiencia próxima y por ante la Actuarla.-
Por lo expuesto; RESUELVO:
Hacer lugar a la petición formulada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos y en consecuencia, disponer que se mantenga la medida cautelar dictada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta jurisdicción contra la Resolución N° 10/2004, en lo que no fue objeto de derogación;; disponer como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 21/2011 hasta tanto recaiga sentencia definitiva.-
Fijar como contracautela, la caución juratoria de la actora, a través de su Presidente, en cualquier audiencia próxima y por ante la Actuaría.-
Tener por denunciado hecho nuevo y por planteada la inconstitucionalidad de la Resolución UIF N° 21/2011, corriéndose traslado por el término de ley, con entrega de copias.-
4)Disponer que la notificación de la medida cautelar dispuesta, lo sea por oficio que tramitará conforme las disposiciones de la ley 22.172, facultándose al profesional interviniente para su diligenciamiento, a cuyos fines se habilita día y hora inhábil. Queda a cargo del letrado la confección del mismo,
REGÍSTRESE, notifíquese personalmente o por cédula y en su Despacho al Sr. Fiscal Federal.-
Fdo.: Aníbal M. Ríos
Fdo.: Nora Sanguineti, sec
////raná, 08 de febrero de 2.011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones caratuladas: "COLEGIO DE ESCRIBANOS DE ENTRE RÍOS c/EEN (MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN - UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA)) - Acción de Inconstitucionalidad", Expte. Nº 26 "B" F° 336, son traídas a Despacho para resolver acerca de la solicitud de adecuación de la medida cautelar dispuesta por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, que ordenó la suspensión de la Resolución N°10/2004, ello en virtud de que en fecha 20/01/2011 y por Resolución N° 21/2011 se dispone derogar dicha Resolución N° 10/2004, a excepción del punto V del Anexo I y el Anexo IV, introduciendo una nueva reglamentación a las obligaciones establecidas específicamente para los escribanos, en relación a la obligación de informar operaciones sospechosas", establecidas en la ley 25.264.//-
Manifiesta que se ha producido un cambio no imputable a la actora en la normativa reglamentaria de la ley 25.264 y sus modificaciones, ley respecto a la cual persiste el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14 -inc.10-, 20 -inc.12- y 21 -incs. b y c- y sobre lo que no () se ha dictado sentencia de fondo. Agrega que parte de la normativa cuya constitucionalidad se cuestionó ha sido sustituida por una nueva, con posterioridad a la traba de la litis y con anterioridad al dictado de la sentencia, razón por la que de conformidad a lo previsto en el art. 163 -inc.6, 2do.párrafo- plantea la inconstitucionalidad de la nueva Resolución que lleva el N° 21/2011 de la UIF.-
En prieta síntesis, refiere que la nueva norma refiere, tal como la anterior, como sujetos obligados a informar a los escribanos pero se agregan y efectúan consideraciones referidas a la facultad de la UIF de emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados bajo apercibimiento de aplicación de sanciones.-
Detalla las obligaciones, acciones y medidas que deben realizar los escribanos como sujetos obligados a informar y que tachan de inconstitucional, al considerar que agrava aún más las previstas por la norma antecesora, y por entender que dichas acciones y obligaciones exceden el marco de incumbencia profesional, transformando a los escribanos en policías (para prevenir), en fiscales {para investigar) o en jueces (para fundar), los hechos y circunstancias que, con motivo de su función, puedan constituir una sospecha o evidencia de que se está en presencia de operaciones relacionadas con el lavado de activos provenientes del tráfico de drogas o de la financiación del terrorismo, funciones propias del Estado, que inconstitucionalmente traslada a los escribanos y a sus Colegios. Manifiesta que la nueva resolución agrava aún más la situación ya que impone a los escribanos la organización de una estructura notarial comprensiva de espacios físicos, herramientas tecnológicas y recursos humanos para poder cumplir con todos los procedimientos y recaudos impuestos por la norma reglamentaria.-
Hace hincapié en que si el propio Estado no ha podido -aparentemente- actualizarse a la fecha con la complejidad y dinámica de la tecnología que utilizan por quienes delinquen en la materia, mucho menos podrían afrontarlo los escribanos o colegios notariales, sosteniendo que las imposiciones de la Resolución N° 21/2011 UIF son inconstitucionales, en tanto impiden al escribano desarrollar su específica actividad notarial coartándole el derecho a trabajar, garantizado por el art. 14 de la Constitución Nacional.-
En virtud de lo brevemente expuesto, solicitan que se mantenga la medida cautelar dictada por la Alzada, respecto a los artículos y anexos que no han sido derogados, y adecuarse dicha precautoria, extendiéndola a la nueva Resolución N° 21/2011UIF por adolecer del mismo vicio de inconstitucionalidad.-
Que, conforme lo peticionado y teniendo en cuenta que, efectivamente, existe una medida cautelar firme que dispone la suspensión de los efectos de la Resolución N° 10/04 U.I.F., es dable señalar que las consideraciones tenidas en cuenta por la Alzada tienen plena vigencia ante esta nueva reglamentación en tanto y en cuanto aparece como más gravosas las imposiciones allí contempladas, que deben llevar a cabo los escribanos y colegios notariales, trasladándoles funciones propias de la Administración Pública, ya que deben realizar la tarea de investigación, de juzgar las operaciones en las que intervienen, y hasta la función de prevenir ese tipo de operaciones, todo ello bajo apercibimiento de sanciones y con la carga de diseñar e incorporar la tecnología necesaria para tales cometidos.-
Que, ello sin duda alguna, corrobora la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, debiendo además entender que también se acredita el recaudo de peligro en la demora en la medida que tal reglamentación entró en vigencia a partir del 29/01/2011.-
Por lo expuesto, debe acceder a la petición formulada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos, y en consecuencia, disponer que se mantenga la medida cautelar dictada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta jurisdicción contra la Resolución ND 10/2004, en lo que no fue objeto de derogación;; disponer como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la Resolución N° 21/2011 hasta tanto recaiga sentencia definitiva.-
Que la presente medida se dicta bajo la caución juratoria de la actora, que deberá prestar el Presidente del Colegio, en cualquier audiencia próxima y por ante la Actuarla.-
Por lo expuesto; RESUELVO:
Hacer lugar a la petición formulada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos y en consecuencia, disponer que se mantenga la medida cautelar dictada por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta jurisdicción contra la Resolución N° 10/2004, en lo que no fue objeto de derogación;; disponer como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la Resolución Nº 21/2011 hasta tanto recaiga sentencia definitiva.-
Fijar como contracautela, la caución juratoria de la actora, a través de su Presidente, en cualquier audiencia próxima y por ante la Actuaría.-
Tener por denunciado hecho nuevo y por planteada la inconstitucionalidad de la Resolución UIF N° 21/2011, corriéndose traslado por el término de ley, con entrega de copias.-
4)Disponer que la notificación de la medida cautelar dispuesta, lo sea por oficio que tramitará conforme las disposiciones de la ley 22.172, facultándose al profesional interviniente para su diligenciamiento, a cuyos fines se habilita día y hora inhábil. Queda a cargo del letrado la confección del mismo,
REGÍSTRESE, notifíquese personalmente o por cédula y en su Despacho al Sr. Fiscal Federal.-
Fdo.: Aníbal M. Ríos
Fdo.: Nora Sanguineti, sec
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