NSPECCION GENERAL DE JUSTICIA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Denuncia de Ex Asociado: Ejercicio Gremial – Irregularidades – Cobro de Honorarios de los Miembros de la Comisión Directiva – Representación de Asociados – Facturación de Honorarios Profesionales. Otros Organismos: Denuncia. Legitimación Activa: Pretensión Extemporánea. Comisión Directiva: Percepción de Honorarios – Conducta Antiestatutaria – Contraria a Normativa de I.G.J. R.G. Nº 7/2005. Intimación: Cese Inmediato del Pago de Honorarios a Comisión Directiva – Veeduría Legal y Contable.
“…Los miembros de la Comisión Directiva perciben honorarios por parte de la entidad por su actuación como tales y asimismo por otros conceptos, lo que configura una conducta no sólo antiestatutaria, sino también atentatoria contra las disposiciones legales que surgen del Artículo 425 y concordantes de la Resolución General IGJ Nº 07/2005; La contabilidad no resulta clara y objetiva en varios rubros, conforme el informe contable…”
Buenos Aires, 19 de Abril de 2010
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 330
VISTO los expedientes Nº 359835/4353/57179 y 59613 correspondientes a la ASOCIACIÓN DE A.A.R.D.B.A. del Registro de esta INPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/66 se presenta el Dr. E.R.L., solicitando la intervención de este Organismo en la A.D.A.A.Y R.D.B.A. (A.A.R.B.A.), denunciando una serie de irregularidades que denotarían –prima facie- que la entidad se atribuye facultades de índole gremial que exceden su marco de actuación conforme su personería y su objeto, representando la posibilidad de sancionar a sus asociados por la prestación de servicios en hospitales públicos o privados, que la misma declara como “zona de conflicto”.
Que al respecto se adjunta documental de los extremos denunciados y que, para el denunciante, la conducta desplegada por A.A.R.B.A. atenta contra el bien común y pone en riesgo la salud de la población al impedir a sus asociados prestar los servicios atinentes a su especialidad.
Que denuncia el arbitrario accionar de AARBA, adueñándose en forma directa o indirecta de las relaciones con las instituciones asistenciales, imponiendo condiciones económica, ante el temor de éstas de ser declaradas zonas de conflicto; afirmando que de esta manera se maneja la contratación con los prestadores de Salus, municipios, etc. De lo cual también se adjunta documental.
Que manifiesta que la entidad fue sancionada con una medida cautelar por parte de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, merituando una conducta monopólica.
Que conforme a las declaraciones del denunciante, esta conducta, a lo largo de los años, impidió el libre ejercicio de la profesión de quienes no se encontraban vinculados a dicha asociación. Asimismo, aquellos asociados que pierden su calidad de tal no pueden acceder a cargos en los hospitales o centros de salud que le conceden a la asociación la exclusividad de designación de los profesionales.
Que señala que A.A.R.B.A. presta a sus asociados un servicio de gestión de cobro de sus honorarios y percibe un porcentaje de los mismos.
Que a raíz de la interrupción de los servicios de anestesia propiciada por la entidad, se produjeron reacciones en el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en el CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (fs. 6/8).
Que el Dr. Everardo Rogelio LUBEL, manifiesta que A.A.R.B.A. carece de personería gremial y toma medidas de fuerza; considerando falta grave de sus asociados el prestar servicios en zonas de conflicto; contrata directamente con entes prestadores de servicios de salud; fija precios y cobra un porcentaje de los honorarios de sus asociados e impide el libre ejercicio de la profesión de anestesista.
Que conforme constancias de fs. 102/105 se corrió traslado de la denuncia en fecha 9 de agosto de 2006.
Que a fs. 106/212 el Dr. E.R.L., amplía la denuncia, agregando documental, señalando que la entidad no posee personería gremial, y que por Asamblea Extraordinaria se decidió que la asociación será la encargada de defender los intereses de sus asociados frente a las instituciones que utilizan sus servicios y lo hará en caso de conflicto en los lugares de trabajo.
Que advierte el alcance de la calificación de “lugares con problemas laborales”, conforme las propias publicaciones de la entidad, sea cual fuera la razón, implica que si los asociados prestan allí servicios incurren en una grave falta ética, lo que llevó a algunos asociados a solicitar a A.A.R.B.A. que fundamente sus decisiones a fin de ejercer libremente el derecho constitucional a trabajar.
Que finalmente solicita a este organismo la intervención de la entidad.
Que a fs. 307/426 luce la contestación del traslado conferido de la denuncia, en tiempo y forma, en el cual se solicita su rechazo y se expone en primer término que la entidad se rige en su orden interno por el Código de Ética de la CONFEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE S.A., y que a partir de estas normas, se considera contrario a la ética trabajar infringiendo las normas de equipamiento mínimo.
Que en el responde, agrega que es frecuente, cuando se desplaza a un médico sin sumario previo o cuando debe defendérselo por cualquier cuestión, declarar en conflicto los cargos de dichos profesionales, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 5413/58.
Que cuando la entidad dicta una norma de equipamiento mínimo, coloca a sus asociados en incompatibilidad ética de ocupar lugares de trabajo donde ellas no sean respetadas, siendo éstos libres de dejar de ser asociados y trabajar en dichos lugares.
Que manifiestan que la medida cautelar dispuesta por la SALA III, de la CAMARA FEDERAL CIVIL Y COMERCIAL con asiento en la CAPITAL FEDERAL, no le imputa a la entidad una posición dominante.
Que refieren una serie de declaraciones, que surgen de una Resolución absolutoria recaída en el “expediente Nro. 064-000798/98 del registro del MINISTERIOR DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS”, la que transcriben en parte a fs. 310.
Que declaran que es falso que se contrate directamente con los prestadores, y que la adhesión de éstos a las contrataciones se perfecciona con la presentación de la facturación de sus prestaciones a través de la asociación, agregando que ello no genera un compromiso de exclusividad.
Que manifiesta luego, extensamente, una serie de declaraciones que implicarían –prima facie- una especie de “apelación” a lo resuelto por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, lo cual no cabe considerar en el ámbito de competencia de este Organismo.
Que a fs. 672 obra el traslado de la ampliación de la denuncia, el cual es contestado por la entidad a fs. 832/867.
Que vista la documental agregada a fs. 685/686, la cual consiste en una copia de un Convenio con la Municipalidad de la Matanza, del cual surge que si bien los “prestadores” que lo suscriben son los profesionales en forma individual, las prestaciones “serán facturadas a través de A.A.R.B.A., la que actuará como agente de cobro y facturación de honorarios” (cláusula sexta).
Que asimismo las designaciones de coordinadores que efectúen los prestadores, será de profesionales asociados a A.A.R.B.A. (cláusula séptima y octava), lo que implica que la Municipalidad contrata indirectamente con la entidad, ya que el convenio no permite profesionales no asociados a ésta.
Que a fs. 688/689, el Convenio suscripto con la Municipalidad de Morón, pretende nuevamente exclusividad (cláusulas primera, segunda) y transforma una vez más a la entidad en agente de cobro y facturación de honorarios (cláusulas quinta y séptima).
Que a fs. 692/802 lucen los últimos cinco balances de la entidad y luego documental recabada por los veedores.
Que de la contestación de traslado de la ampliación de denuncia, que obra a fs. 832/871, A.A.R.B.A., argumenta que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA carece de competencia para la aplicación e interpretación de leyes atinentes a la defensa de la competencia.
Que en lo que respecta a su condición de agente de facturación y cobro de los honorarios de sus asociados, manifiesta que los profesionales contratan libremente y convienen sus condiciones de trabajo, siendo éste un servicio que presta la asociación, y que no puede considerarse actividad gremial.
Que sostiene que las contrataciones no son directas y que de ningún modo implican un compromiso de exclusividad.
Que admite también que la entidad está capacitada para advertir a sus asociados que si prestan servicios en condiciones no aceptadas por la asociación, se autoexcluyen de la posibilidad de continuar siendo asociados.
Que en autos se solicitó la realización de un informe contable de los balances obrantes a fs. 692/802, solicitando se observe especialmente los depósitos en moneda extranjera (fs. 702), los honorarios de comisión directiva u honorarios (fs. 704 y 749), el “balance comparativo” que obra a fs. 785 y siguientes y finalmente los ingresos por gestión de cobranza de honorarios de sus asociados.
Que conforme lo solicitado se procedió a requerir a la entidad datos y documentación de índole contable a efectos de evaluar la solicitud anteriormente referida. En virtud de ello se agregó la documental que obra a fs. 893/1933.
Que del informe de fs. 1935 surgen las siguientes consideraciones por parte del sector contable del DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES: A) La asociación factura por cuenta y orden de sus asociados, en virtud de un mandato entre los mismos, variando el porcentaje de gestión de cobranzas entre el 3% y el 5% de acuerdo al método de facturación. B) De la documentación glosada a fs. 1591/1595 surgen los montos derivados de los rubros Honorarios de Comisión Directiva y Honorarios Profesionales.
Que asimismo conforme el segundo informe, el cual luce a fs. 1942/1945 del análisis de los balances de la entidad surge que lleva sus registros contables en legal forma, aunque se advierte lo siguiente: Existen distorsiones en la contabilidad en lo que hace a las partidas pendientes de pago; los ingresos por el rubro “publicidad” aparecen como “otros ingresos”, no resulta posible determinar impositivamente las condiciones de IVA de los asociados; los integrantes de la Comisión Directiva perciben honorarios por dicha actuación y asimismo –en algunos casos- perciben otro tipo de honorarios no determinados, sin autorización del Organismo de Contralor.
Que a fs. 1956/1959, luce el último informe contable, el cual determina lo siguiente: A) El Dr. J.C.F., percibía honorarios por integrar la Comisión Directiva y asimismo en concepto de investigación, cursos, entrevistas y gremiales; B) La entidad factura presentaciones por cuenta y orden de médicos sin especificar a qué se corresponde dicha facturación y exponiendo en forma global las prestaciones exentas y gravadas; C) La entidad ha entregado sólo una beca anual y en los años 2002 y 2003 no ha entregado becas; D) Existen diferencias en cuanto a las campañas de publicidad entre lo expresado por la entidad y lo que surge de la información contable, que no cuenta con documentación respaldatoria.
Que por trámite Nº 59613, que se encuentra agregado sin acumular, la DEFENSORIA DEL PUEBLO de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presenta ante este Organismo formulando denuncia contra la entidad y solicitando que la misma tenga conexidad con el trámite de referencia.
Que a fs. 22 del trámite mencionado en el párrafo anterior, luce la providencia mediante la cual se estipula que ambas denuncias serían sustanciadas en forma conjunta.
Que a raíz de lo expuesto caben hacer las siguientes consideraciones.
Que en relación al segundo responde, del mismo surge una pretensión extemporánea de falta de legitimación activa en el denunciante, a la que cabe decir que, de los propios dichos de la entidad en este responde, surge que el denunciante es ex asociado a la misma. Por otra parte, siendo el denunciante profesional de la materia, y pretendiendo que el accionar de la denunciada atenta contra el libre ejercicio de la profesión de anestesista, este Organismo entendió, al ordenar el traslado de la denuncia, que existía interés legítimo suficiente como para tramitar las actuaciones.
Que en atención a la falta de competencia de este organismo para la aplicación e interpretación de leyes atinentes a la defensa de la competencia, alegada por la apoderada de A.A.R.B.A. de fs. 832/871, se confunde la pretensión de la denuncia, ya que no es aquel el ámbito de actuación de este organismo, sino la fiscalización de las acciones que despliega la entidad, y su posible vulneración de normas estatutarias y/o derechos de sus asociados, así como la posible desviación del objeto asociacional de una entidad sin fines de lucro.
Que considerando los extremos analizados en estos actuados en el ámbito de actuación de este organismo, corresponde hacer las siguiente consideraciones: A) Los miembros de la Comisión Directiva perciben honorarios por parte de la entidad por su actuación como tales y asimismo por otros conceptos, lo que configura una conducta no sólo antiestatutaria, sino también atentatoria contra las disposiciones legales que surgen del Artículo 425 y concordantes de la Resolución General IGJ Nº 07/2005; B) La contabilidad no resulta clara y objetiva en varios rubros, conforme el informe contable, y señalados ut supra; C) La actividad que la entidad realiza, calificada por el denunciante como “gremial”, se encuentra respaldada por el estatuto social en cuanto la misma tiene como objeto –entre otros- la defensa de los intereses profesionales de sus asociados, por lo que no puede considerarse esta conducta como antiestatutaria; D) La gestión de cobranza por cuenta y orden de sus asociados no implica directamente un alejamiento de los objetivos sin fines de lucro de la entidad.
Que por todo lo expuesto, no corresponde hacer lugar a la denuncia incoada contra la “A.A.A.R.B.A.”, no obstante y en virtud de la documentación obrante en autos, se deberá intimar a la entidad al inmediato cese del pago de honorarios por cualquier concepto a los integrantes de Comisión Directiva, como así también designar una veeduría legal contable a través del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6 y 10 de la Ley Nº 22.315,
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RECHÁCESE la denuncia incoada por el Dr. E.R.L. contra la A.A.A.R.B.A..
ARTÍCULO 2º.- INTÍMESE a la A.A.A.R.B.A. al cese inmediato del pago de honorarios por cualquier concepto a los integrantes de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE la realización de una veeduría legal y contable a los efectos de fiscalizar el funcionamiento de la A.A.A.R.B.A..
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Notifíquese a la entidad y a sus autoridades al domicilio constituido en la calle XXX Nº , piso Dpto. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al denunciante al domicilio constituido en la NNN Nº , piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la DEFENSORIA DEL PUEBLO de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al domicilio constituido en la calle ZZZZ Nº de esta ciudad. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL INSPECC
Sumario: Asociación Civil: Denuncia de Ex Asociado: Ejercicio Gremial – Irregularidades – Cobro de Honorarios de los Miembros de la Comisión Directiva – Representación de Asociados – Facturación de Honorarios Profesionales. Otros Organismos: Denuncia. Legitimación Activa: Pretensión Extemporánea. Comisión Directiva: Percepción de Honorarios – Conducta Antiestatutaria – Contraria a Normativa de I.G.J. R.G. Nº 7/2005. Intimación: Cese Inmediato del Pago de Honorarios a Comisión Directiva – Veeduría Legal y Contable.
“…Los miembros de la Comisión Directiva perciben honorarios por parte de la entidad por su actuación como tales y asimismo por otros conceptos, lo que configura una conducta no sólo antiestatutaria, sino también atentatoria contra las disposiciones legales que surgen del Artículo 425 y concordantes de la Resolución General IGJ Nº 07/2005; La contabilidad no resulta clara y objetiva en varios rubros, conforme el informe contable…”
Buenos Aires, 19 de Abril de 2010
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 330
VISTO los expedientes Nº 359835/4353/57179 y 59613 correspondientes a la ASOCIACIÓN DE A.A.R.D.B.A. del Registro de esta INPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/66 se presenta el Dr. E.R.L., solicitando la intervención de este Organismo en la A.D.A.A.Y R.D.B.A. (A.A.R.B.A.), denunciando una serie de irregularidades que denotarían –prima facie- que la entidad se atribuye facultades de índole gremial que exceden su marco de actuación conforme su personería y su objeto, representando la posibilidad de sancionar a sus asociados por la prestación de servicios en hospitales públicos o privados, que la misma declara como “zona de conflicto”.
Que al respecto se adjunta documental de los extremos denunciados y que, para el denunciante, la conducta desplegada por A.A.R.B.A. atenta contra el bien común y pone en riesgo la salud de la población al impedir a sus asociados prestar los servicios atinentes a su especialidad.
Que denuncia el arbitrario accionar de AARBA, adueñándose en forma directa o indirecta de las relaciones con las instituciones asistenciales, imponiendo condiciones económica, ante el temor de éstas de ser declaradas zonas de conflicto; afirmando que de esta manera se maneja la contratación con los prestadores de Salus, municipios, etc. De lo cual también se adjunta documental.
Que manifiesta que la entidad fue sancionada con una medida cautelar por parte de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, merituando una conducta monopólica.
Que conforme a las declaraciones del denunciante, esta conducta, a lo largo de los años, impidió el libre ejercicio de la profesión de quienes no se encontraban vinculados a dicha asociación. Asimismo, aquellos asociados que pierden su calidad de tal no pueden acceder a cargos en los hospitales o centros de salud que le conceden a la asociación la exclusividad de designación de los profesionales.
Que señala que A.A.R.B.A. presta a sus asociados un servicio de gestión de cobro de sus honorarios y percibe un porcentaje de los mismos.
Que a raíz de la interrupción de los servicios de anestesia propiciada por la entidad, se produjeron reacciones en el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en el CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (fs. 6/8).
Que el Dr. Everardo Rogelio LUBEL, manifiesta que A.A.R.B.A. carece de personería gremial y toma medidas de fuerza; considerando falta grave de sus asociados el prestar servicios en zonas de conflicto; contrata directamente con entes prestadores de servicios de salud; fija precios y cobra un porcentaje de los honorarios de sus asociados e impide el libre ejercicio de la profesión de anestesista.
Que conforme constancias de fs. 102/105 se corrió traslado de la denuncia en fecha 9 de agosto de 2006.
Que a fs. 106/212 el Dr. E.R.L., amplía la denuncia, agregando documental, señalando que la entidad no posee personería gremial, y que por Asamblea Extraordinaria se decidió que la asociación será la encargada de defender los intereses de sus asociados frente a las instituciones que utilizan sus servicios y lo hará en caso de conflicto en los lugares de trabajo.
Que advierte el alcance de la calificación de “lugares con problemas laborales”, conforme las propias publicaciones de la entidad, sea cual fuera la razón, implica que si los asociados prestan allí servicios incurren en una grave falta ética, lo que llevó a algunos asociados a solicitar a A.A.R.B.A. que fundamente sus decisiones a fin de ejercer libremente el derecho constitucional a trabajar.
Que finalmente solicita a este organismo la intervención de la entidad.
Que a fs. 307/426 luce la contestación del traslado conferido de la denuncia, en tiempo y forma, en el cual se solicita su rechazo y se expone en primer término que la entidad se rige en su orden interno por el Código de Ética de la CONFEDERACIÓN LATINOAMERICANA DE S.A., y que a partir de estas normas, se considera contrario a la ética trabajar infringiendo las normas de equipamiento mínimo.
Que en el responde, agrega que es frecuente, cuando se desplaza a un médico sin sumario previo o cuando debe defendérselo por cualquier cuestión, declarar en conflicto los cargos de dichos profesionales, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 5413/58.
Que cuando la entidad dicta una norma de equipamiento mínimo, coloca a sus asociados en incompatibilidad ética de ocupar lugares de trabajo donde ellas no sean respetadas, siendo éstos libres de dejar de ser asociados y trabajar en dichos lugares.
Que manifiestan que la medida cautelar dispuesta por la SALA III, de la CAMARA FEDERAL CIVIL Y COMERCIAL con asiento en la CAPITAL FEDERAL, no le imputa a la entidad una posición dominante.
Que refieren una serie de declaraciones, que surgen de una Resolución absolutoria recaída en el “expediente Nro. 064-000798/98 del registro del MINISTERIOR DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS”, la que transcriben en parte a fs. 310.
Que declaran que es falso que se contrate directamente con los prestadores, y que la adhesión de éstos a las contrataciones se perfecciona con la presentación de la facturación de sus prestaciones a través de la asociación, agregando que ello no genera un compromiso de exclusividad.
Que manifiesta luego, extensamente, una serie de declaraciones que implicarían –prima facie- una especie de “apelación” a lo resuelto por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, lo cual no cabe considerar en el ámbito de competencia de este Organismo.
Que a fs. 672 obra el traslado de la ampliación de la denuncia, el cual es contestado por la entidad a fs. 832/867.
Que vista la documental agregada a fs. 685/686, la cual consiste en una copia de un Convenio con la Municipalidad de la Matanza, del cual surge que si bien los “prestadores” que lo suscriben son los profesionales en forma individual, las prestaciones “serán facturadas a través de A.A.R.B.A., la que actuará como agente de cobro y facturación de honorarios” (cláusula sexta).
Que asimismo las designaciones de coordinadores que efectúen los prestadores, será de profesionales asociados a A.A.R.B.A. (cláusula séptima y octava), lo que implica que la Municipalidad contrata indirectamente con la entidad, ya que el convenio no permite profesionales no asociados a ésta.
Que a fs. 688/689, el Convenio suscripto con la Municipalidad de Morón, pretende nuevamente exclusividad (cláusulas primera, segunda) y transforma una vez más a la entidad en agente de cobro y facturación de honorarios (cláusulas quinta y séptima).
Que a fs. 692/802 lucen los últimos cinco balances de la entidad y luego documental recabada por los veedores.
Que de la contestación de traslado de la ampliación de denuncia, que obra a fs. 832/871, A.A.R.B.A., argumenta que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA carece de competencia para la aplicación e interpretación de leyes atinentes a la defensa de la competencia.
Que en lo que respecta a su condición de agente de facturación y cobro de los honorarios de sus asociados, manifiesta que los profesionales contratan libremente y convienen sus condiciones de trabajo, siendo éste un servicio que presta la asociación, y que no puede considerarse actividad gremial.
Que sostiene que las contrataciones no son directas y que de ningún modo implican un compromiso de exclusividad.
Que admite también que la entidad está capacitada para advertir a sus asociados que si prestan servicios en condiciones no aceptadas por la asociación, se autoexcluyen de la posibilidad de continuar siendo asociados.
Que en autos se solicitó la realización de un informe contable de los balances obrantes a fs. 692/802, solicitando se observe especialmente los depósitos en moneda extranjera (fs. 702), los honorarios de comisión directiva u honorarios (fs. 704 y 749), el “balance comparativo” que obra a fs. 785 y siguientes y finalmente los ingresos por gestión de cobranza de honorarios de sus asociados.
Que conforme lo solicitado se procedió a requerir a la entidad datos y documentación de índole contable a efectos de evaluar la solicitud anteriormente referida. En virtud de ello se agregó la documental que obra a fs. 893/1933.
Que del informe de fs. 1935 surgen las siguientes consideraciones por parte del sector contable del DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES: A) La asociación factura por cuenta y orden de sus asociados, en virtud de un mandato entre los mismos, variando el porcentaje de gestión de cobranzas entre el 3% y el 5% de acuerdo al método de facturación. B) De la documentación glosada a fs. 1591/1595 surgen los montos derivados de los rubros Honorarios de Comisión Directiva y Honorarios Profesionales.
Que asimismo conforme el segundo informe, el cual luce a fs. 1942/1945 del análisis de los balances de la entidad surge que lleva sus registros contables en legal forma, aunque se advierte lo siguiente: Existen distorsiones en la contabilidad en lo que hace a las partidas pendientes de pago; los ingresos por el rubro “publicidad” aparecen como “otros ingresos”, no resulta posible determinar impositivamente las condiciones de IVA de los asociados; los integrantes de la Comisión Directiva perciben honorarios por dicha actuación y asimismo –en algunos casos- perciben otro tipo de honorarios no determinados, sin autorización del Organismo de Contralor.
Que a fs. 1956/1959, luce el último informe contable, el cual determina lo siguiente: A) El Dr. J.C.F., percibía honorarios por integrar la Comisión Directiva y asimismo en concepto de investigación, cursos, entrevistas y gremiales; B) La entidad factura presentaciones por cuenta y orden de médicos sin especificar a qué se corresponde dicha facturación y exponiendo en forma global las prestaciones exentas y gravadas; C) La entidad ha entregado sólo una beca anual y en los años 2002 y 2003 no ha entregado becas; D) Existen diferencias en cuanto a las campañas de publicidad entre lo expresado por la entidad y lo que surge de la información contable, que no cuenta con documentación respaldatoria.
Que por trámite Nº 59613, que se encuentra agregado sin acumular, la DEFENSORIA DEL PUEBLO de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presenta ante este Organismo formulando denuncia contra la entidad y solicitando que la misma tenga conexidad con el trámite de referencia.
Que a fs. 22 del trámite mencionado en el párrafo anterior, luce la providencia mediante la cual se estipula que ambas denuncias serían sustanciadas en forma conjunta.
Que a raíz de lo expuesto caben hacer las siguientes consideraciones.
Que en relación al segundo responde, del mismo surge una pretensión extemporánea de falta de legitimación activa en el denunciante, a la que cabe decir que, de los propios dichos de la entidad en este responde, surge que el denunciante es ex asociado a la misma. Por otra parte, siendo el denunciante profesional de la materia, y pretendiendo que el accionar de la denunciada atenta contra el libre ejercicio de la profesión de anestesista, este Organismo entendió, al ordenar el traslado de la denuncia, que existía interés legítimo suficiente como para tramitar las actuaciones.
Que en atención a la falta de competencia de este organismo para la aplicación e interpretación de leyes atinentes a la defensa de la competencia, alegada por la apoderada de A.A.R.B.A. de fs. 832/871, se confunde la pretensión de la denuncia, ya que no es aquel el ámbito de actuación de este organismo, sino la fiscalización de las acciones que despliega la entidad, y su posible vulneración de normas estatutarias y/o derechos de sus asociados, así como la posible desviación del objeto asociacional de una entidad sin fines de lucro.
Que considerando los extremos analizados en estos actuados en el ámbito de actuación de este organismo, corresponde hacer las siguiente consideraciones: A) Los miembros de la Comisión Directiva perciben honorarios por parte de la entidad por su actuación como tales y asimismo por otros conceptos, lo que configura una conducta no sólo antiestatutaria, sino también atentatoria contra las disposiciones legales que surgen del Artículo 425 y concordantes de la Resolución General IGJ Nº 07/2005; B) La contabilidad no resulta clara y objetiva en varios rubros, conforme el informe contable, y señalados ut supra; C) La actividad que la entidad realiza, calificada por el denunciante como “gremial”, se encuentra respaldada por el estatuto social en cuanto la misma tiene como objeto –entre otros- la defensa de los intereses profesionales de sus asociados, por lo que no puede considerarse esta conducta como antiestatutaria; D) La gestión de cobranza por cuenta y orden de sus asociados no implica directamente un alejamiento de los objetivos sin fines de lucro de la entidad.
Que por todo lo expuesto, no corresponde hacer lugar a la denuncia incoada contra la “A.A.A.R.B.A.”, no obstante y en virtud de la documentación obrante en autos, se deberá intimar a la entidad al inmediato cese del pago de honorarios por cualquier concepto a los integrantes de Comisión Directiva, como así también designar una veeduría legal contable a través del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6 y 10 de la Ley Nº 22.315,
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RECHÁCESE la denuncia incoada por el Dr. E.R.L. contra la A.A.A.R.B.A..
ARTÍCULO 2º.- INTÍMESE a la A.A.A.R.B.A. al cese inmediato del pago de honorarios por cualquier concepto a los integrantes de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE la realización de una veeduría legal y contable a los efectos de fiscalizar el funcionamiento de la A.A.A.R.B.A..
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Notifíquese a la entidad y a sus autoridades al domicilio constituido en la calle XXX Nº , piso Dpto. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al denunciante al domicilio constituido en la NNN Nº , piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la DEFENSORIA DEL PUEBLO de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al domicilio constituido en la calle ZZZZ Nº de esta ciudad. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL INSPECC
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