miércoles, 17 de noviembre de 2010

confusión patrimonial Coviama S.A. s/ quiebra” – CNCOM – 10/09/2010



Buenos Aires, 10 de septiembre de 2010.-

1. La sindicatura apeló el pronunciamiento de fs. 3399/3400 que declaró la existencia de masa única entre este proceso universal y la quiebra de Centro Comercial La Prudencia S.A. (fs. 3415).-
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 3419/3423 y respondidos por la sindicatura actuante en los autos "Centro Comercial La Prudencia S.A. s/ quiebra" en fs. 3428/3430.-
La Fiscal General ante la Cámara fue oída en fs. 3438.-

2. La Sala comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a este decreto, razón por la cual habrá de confirmarse la decisión en crisis.-
Sentado ello, debe recordarse inicialmente que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos y cada uno de los planteos, sino solamente en aquellos que estimen pertinentes para la adecuada composición del litigio (conf. CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre muchos otros) y que ello comporta el ejercicio legítimo de la facultad de apreciar y seleccionar los hechos y las pruebas del caso que estimen más adecuadas para la correcta solución del diferendo (CSJN, Fallos 302:1564, esta Sala, 23.09.09, "Moreno, Diego Antonio c/ Estado Nacional y otro s/ sumarísimo"; íd., 4.12.08, "Isabella, Pascual c/ Drobia S.A. s/ incidente de medidas cautelares").-
Efectuada esa aclaración, cabe señalar –de seguido– que, más allá del esfuerzo argumental desplegado por la sindicatura para intentar justificar otra solución, encuentra esta Sala que nada cabe reprochar a la adoptada en la anterior instancia.-
Ello es así pues, tal como fuera resaltado por el señor Juez a quo, el principal fundamento por el cual se decidió oportunamente extender la quiebra de Centro Comercial La Prudencia S.A. a Coviama S.A. fue la "confusión patrimonial inescindible" configurada entre ambas sociedades.-
Destácase que en los autos "Centro Comercial La Prudencia S.A. s/ quiebra s/ incidente de extensión de quiebra" (que corren por cuerda y la Sala tiene a la vista), el por entonces titular del juzgado n° 3 del fuero, además de hacer hincapié en la falta de contestación de la demanda por parte de la sociedad emplazada -aquí fallida-, puso especial énfasis en la promiscuidad de la administración de ambos entes, la cual juzgó debidamente acreditada con los medios de prueba producidos durante el extenso trámite de aquella causa, y que finalmente permitieron extender la quiebra preexistente a Coviama S.A. (v. sentencia obrante en fs. 2742/2760, concretamente apartado III).-
Frente a ello, y de conformidad con lo establecido por la LCQ 167, primera parte, la formación de masa única entre ambos procesos falenciales luce inobjetable.-
Si bien es cierto que al declararse la mentada extensión de quiebra nada se dijo respecto de la formación de una masa unificada, tal circunstancia no impide que el juzgador adopte ulteriormente tal decisión, pues se halla dentro de sus facultades, pudiendo aún declararla de oficio si considera acreditados los extremos que la hacen admisible (Montesi, Víctor - Montesi, Pablo, Extensión de quiebra, p. 116, 1997, Buenos Aires).-
Recuérdese que la ley concursal prevé la formación de masa única también en aquellos supuestos en que la extensión de quiebra responda a los supuestos establecidos en el artículo 161, incisos 1° y 2°, si luego, en oportunidad de presentarse el informe general, se advierte la dificultosa delimitación de activos y pasivos entre los distintos sujetos (LCQ 167, segunda parte).-
Incluso, tampoco nada impide que la masa única sea solicitada por algún acreedor, ya sea al observar el informe general, o en cualquier otra oportunidad posterior (Graziabile, Darío, Declaración de quiebra, p. 257, 2008, Buenos Aires).-
Lo expuesto resulta suficiente para desestimar los agravios vertidos en tal sentido.-
Finalmente, cabe destacar que para disponer la formación de masa única no se requiere que la confusión patrimonial entre los distintos sujetos sea total, pues basta para configurarla que se impida la clara delimitación de la mayor parte de los activos y pasivos (Otaegui, Julio, La extensión de la quiebra, p. 218, 1998. Buenos Aires), cual fuera propiciado por la sindicatura interviniente en el originario proceso falencial de Centro Comercial La Prudencia S.A. y decidido en el pronunciamiento atacado.-
Conforme lo hasta aquí expuesto, fatal resulta concluir por la inviabilidad del recurso sub examine.-

3. Por ello, y de acuerdo con lo propiciado por la Representante del Ministerio Público en fs. 3438, se RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 3415 y confirmar la decisión de fs. 3399/3400.-
Notifíquese a la Fiscal General a cuyo fin pasen los autos a su despacho. Cumplido, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes. Es copia fiel de fs. 3440/3441.-

Fdo.: Juan José Dieuzeide - Pablo D. Heredia - Gerardo G. Vassallo
Horacio Piatti, Prosecretario Letrado


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