Karina Rabolini y Asociados S.A.
Por R.D. N° 1965/95, aprobada en sesión de Directorio de fecha 13-09-95, propiciada por el Sr. Raúl Ernesto García, se acuerda a dicha empresa un préstamo de u$s 750 mil, bajo el número hipotecario 229.250/5, con destino a la compra de una planta industrial textil, inactiva al momento de su otorgamiento, ubicada en la ciudad de Pergamino, calle Echeverría N° 549/55 entre Alem y San Nicolás, Provincia de Buenos Aires para un proyecto de reactivación de la misma, en el ramo lencería y corsetería. Según los considerandos de dicha resolución el valor patrimonial del inmueble como empresa en marcha era de u$s 1,16 millones –fs.3-, otorgándose a una tasa del 14% anual, amortizable en 9 cuotassemestrales iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas a los 12 meses, estableciendo que los servicios de interés serían pagaderos en 20 cuotas trimestrales.Con garantía hipotecaria en primer grado sobre el inmueble, quedando obligados solidariamiente al pago los solicitantes: Raúl Alberto Rabolini, Isabel Elena Petenatti de Rabolini y Karina Eliana Rabolini de Scioli.
En el segundo punto de la Resolución se determina que la misma se instrumente a través de la sección crédito hipotecario y con afectación de fondos de la misma, desplazando a la Gerencia de Inversión y Riesgos donde se había iniciado la gestión, la que preveía una inversión total de u$s 2,24 millones.Los beneficiarios de esta particular operación recién se vincularon al Banco en el mes de Julio de 1995, habiendo procedido a la apertura de su cuenta corriente en Sucursal Pergamino de acuerdo a instrucciones de la instancia interviniente hasta ese momento, Gerencia de Proyectos de Inversión y Riesgo.Continuando con las irregularidades existentes en esta operación, se advierte que la solicitud del préstamono ha sido completada, encontrándose rubricada por el Sr. Raúl A. Rabolini, presidente de la sociedad. Existen sustanciales diferencias en las declaraciones juradas de los señores Elizalde y Rabolini y lo apreciado por el Banco.En la revisión de antecedentes del 01-09-95, obra un informe complementario de tasaciones del 11-09-95 que le asigna un valor patrimonial de u$s 1,16 millones, el que finalmente es adoptado por la Resolución que otorga el préstamo; ignorando las valuaciones realizadas a través de la Gerencia de Proyectos de Inversión y Riesgo que le asignaban al inmueble un valor de u$s 750 mil, también se ignora cuando la gerencia citada manifiesta que ...“sobre datos aportados por la titular se consideró la participación en el emprendimiento de Carlos Elizalde, empresario textil, que aportaba al proyecto, además de un respaldo patrimonial considerable –$ 800.000-, experiencia industrial y aportes dinerarios necesarios.
Al descartarse la participación como accionista fiador del Sr. Elizalde se producen deficiencias técnicas, económicas y financieras que elevan el grado de incertidumbre de este tema”. Según el informe analizado, esta situación llevaría al Banco a asistir “adicionalmente” a la titular en cifras no mensuradas. Continúa expresando que bajo una óptica estrictamente crediticia la capacidad de crédito del grupo promotor y las garantías ofrecidas no son las adecuadas en virtud de la envergadura del préstamo solicitado.A pesar de lo relatado se concreta la operación.
De la misma solo fueron amortizados los dos primeros servicios de intereses. Ante la intimación del Banco el deudor se presenta y solicita la quita de intereses punitorios devengadospor considerarlos excesivos. Con fecha 31-07-97 se acordó esa quita con la autorización de Carlos Hermann (Gerente de Crédito Hipotecarios y Social) y Raúl H. García (Subgerente General Adscripto).
Sin haber abonado nada, se presenta nuevamente la deudora, solicitando una refinanciación del créditoque atienda además gastos de escrituraciones por un monto de $ 20.mil y del Impuesto Inmobiliario por un monto de $ 32 mil. Al contemplar el requerimiento de la deudora, se advierte que también adeuda tasas municipales por un monto de $ 32 mil. Se autoriza por Resolución del 03-12-97, propiciada por el Sr. Raúl Ernesto García, a fin de evitar las erogaciones indicadas en los dos párrafos anteriores, la realización de un convenio privado efectuado el 30-12-97, que posterga la firma de la escritura pública, evitando así los pagos referidos, con compromiso de realizarla“al primer requerimiento del Banco antes del 20-9-2000”.
A fs. 13 del Cuerpo II surge que a pesar de dicho convenio no se produjo el pago de ningún servicio. Habiendo transcurridos aproximadamente cuatro años, lapso en el cual solo había pagado dos serviciosde intereses del crédito de origen -, cuando por R.D. N° 1026/99, de fecha 20-05-99,el Directorio, ordenó la venta en público remate; de ella no surge que se hayan tomado medidas a fines de ejecutar a los obligados solidarios al pago de la deuda, el señor Raúl Alberto Rabolini, la señora Isabel Petenatti de Rabolini y la señora Karina Eliana Rabolini de Scioli. Habiendo fracasado los tres primeros remates efectuados, el llamado al cuarto remate fija para elinmueble una base de $ 450 mil desconociendo esta Comisión el resultado del mismo.La deuda total ha sido transferida al Fideicomiso, por un monto de $ 1.440.311,06.
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