Buenos Aires,
Y VISTOS:
Encontrándose reunidos los recaudos exidos por los arts. 86 y concs. de la ley 24.522 RESUELVO:
Decretar la quiebra de "INVERSORA RECOLETA S.A." C.U.I.T. NRO.
Como consecuencia de ello corresponde:
1) Comunicar a
2) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida, para lo cual se librarán las comunicaciones a los registros pertinentes, en su caso conforme ley 22.172, requiriéndose además si de sus anotaciones surge que aquella sea titular de dominio de algún bien y en su caso si sobre el mismo recae algún gravamen y otros anecedentes dominiales correspondientes a los dos años anteriores a esta resolución.
3) Ordenar a la fallida que entregue al síndico dentro de 24 hs. los libros de comercio y documentación relacionada con su contabilidad así como los bienes objeto de desapoderamiento. La entrega de estos últimos se ordena asimismo a los terceros que los detentaren.
4) Prohibir hacer pagos la fallida , los que serán ineficaces.
5)Disponer interceptar la correspondencia de la fallida , la que deberá entregarse al síndico. Líbrense a tal fin los oficios pertinentes a Encotesa y permisionarias privadas de notorio conocimiento.
6) Intimar a la fallida a que dentro de los de cinco días acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo con indicación precisa de su composición y estado y gravámenes de los biens y cualquier otro dato necesario para determinar debidamente su patrimonio.
Intimar a la fallida y sus administradores constituya domicilio en el lugar de competencia territorial de este juzgado dentro de 48 hs., bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en sus estrados. .
7) Disponer la interdicción de salida del país de los Sres. Arra Nestor Orlando , D.N.I. Nº 10.832.706, Filizzola Juan, Pasaporte Nro. 6.794.038 y Ruiz Ricardo Roberto, D.N.I. Nro. 17.331.912. Líbrese a tal fin, oficio a
8) Ordenar el cierre de todas las cuentas de cualquier naturaleza, y la clausura de las cajas de seguridad abiertas a nombre de la fallida en entidades financieras. Los saldos deberán ser puestos a disposición de este juzgado. Líbrese a tal fin oficio al Banco Central de
9.- Ordenar la realización de los bienes de la fallida, una vez firme la presente resolución. Dentro de los diez días de aceptado el cargo el Síndico informará acerca de la existencia de bienes a liquidar y propondrá la forma de realización. Oportunamente fórmese incidente de realización de bienes. Suspéndaseel plazo previsto por el art. 217 de la ley 24.522, hasta tanto se encuentren incorporados a la causa los títulos y certificados previstos por los arts. 573, 576 y conc. del c.p.c.,- para cuyo cumplimiento se fija al Síndico un plazo de treinta días- o sean denunciados bienes no registrables por el síndico.-
10.- Ordenar la incautación de bienes y papeles de la fallida en la forma prevista por el art.
En caso afirmativo, procederá a la clausura colocando las fajas que se habrán de adjuntar al despacho a librarse, con abstención de ello, en caso de tratarse de una vivienda familiar.
Queda facultado el síndico, requerir el auxilio de la fuerza pública y la vigilancia necesaria a la autoridad policial competente, debiendo informar en 24 horas, el resultado de la diligencia y si los lugares ofrecen seguridad para la conservación y custodia de los bienes que se encontraren. Practíquese inventario que será presentado por el notario que se habrá de designar en oportunidad de contar con la existencia de activos , para su realización en el plazo de diez díasde aceptado el cargo, y con ajuste al art.191 del R.J.C., en cuanto al orden a seguir respecto del inventario a labrarse.-
11) a) Fijar la audiencia del día
A tales fines, de acuerdo con lo establecido por el art. 253 inc. 5 LCQ , se califica al presente proceso dentro de la categoría .....
Comuníquese a
12) Ordenar publicar edictos en el Boletín Oficial sin previo pago, de acuerdo con lo previsto por
13) Ordenar al síndico presentar el
14) Fijar: a) El día
b) En los términos del art.34 LCQ, fíjase hasta el día
El síndico presentará en autos, dentro de las 48 horas del vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior, un juego de copias de las impugnaciones recibidas para su incorporación al legajo previsto por el art. 279 LC.
c) Los días 21 de junio y
15) Fórmese el legajo previsto por
16) Los despachos no ordenados expresamente por secretaría serán confeccionados y diligenciados por el síndico, quien deberá agregar las constancias que acrediten su diligenciamiento dentro de cinco días de aceptado el cargo.
17 )Queda a cargo del síndico la manuntención de las restricciones dispuestas en el decreto de quiebra, para la vigencia de las mismas, librándose los correspondientes despachos.-
18.-El síndico deberá cumplir con los arts. 6 inc. c) y 7 de la ley 11.683, T.O. por Decreto Nro. 821/98 ( Resol. Gral 745/99 ). Se encuentra a disposición de
Juan José Dieuzeide
Juez
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