jueves, 20 de agosto de 2009

Defensa de la competencia RESOLUCIÓN CNDC N° 64/2009.


Expediente N° S01:0199116/2009 (Inc. DP 29) RAN/EA
BUENOS AIRES, 26 DE MAYO DE 2009. VISTO el expediente N° S01:01199116/2009, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, caratulado «INCIDENTE DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA RES. CNDC N° 44/09 EN AUTOS PRINCIPALES: TELEFONICA DE ESPAÑA, OLIMPIA Y OTROS S/ DILIG. PRELIMINAR (DP 29)», y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Expediente N° S01:014797/2007, del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, caratulado «TELEFONICA DE ESPAÑA, OLIMPIA Y OTROS S/ DILIGENCIA PRELIMINAR, esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, luego de una ardua investigación que fuera iniciada de oficio, dictó la RESOLUCION N° 4/2009, el día 9 de enero de 2.009, disponiendo en la misma, que la operación transaccional en análisis, implicaba un cambio de control en TELECOM ARGENTINA S.A., la cual debió haberse notificado de conformidad a lo contemplado por el artículo 8 de la Ley 25.156 y su normativa complementaria.

Que en dicho acto, se consideró que el mencionado artículo, dispone que todos los actos de concentración, sólo producirán efectos entre las partes o en relación a terceros una vez cumplidas las previsiones de los artículos 13 y 14 de la citada ley; así como que tratándose de una operación realizada en el extranjero, que produce efectos en el mercado nacional, corresponde a esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA (en adelante «COMISIÓN NACIONAL»), adoptar las medidas atinentes al debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia (25. 156).

Que por su parte, se ha señalado que respecto de TELECOM ARGENTINA S.A., el último eslabón local de la cadena de control es SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., cuyos accionistas controlantes inmediatos, como quedara de resalto en el análisis efectuado en la Resolución CNDC N° 4/2009, son TELECOM ITALIA S.p.A. y TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V.

Que en dicha oportunidad, se puso de manifiesto que hasta tanto esta COMISION NACIONAL se expida, en los términos del artículo 13 de la Ley 25.156, sobre la operación en análisis, todas las partes involucradas deberán observar en forma estricta lo dispuesto en la última oración del primer párrafo del artículo 8°.

Que en consonancia con ello, esta COMISION NACIONAL, dispuso en la misma Resolución N° 4/2009, que los accionistas de TELCO S.p.A., deberán abstenerse de ejercer directa o indirectamente sus derechos políticos como accionistas directos o indirectos de TELECOM ITALIA S.p.A., TELCO S.p.A., OLIMPIA S.p.A., TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V., SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A., y sus controladas incluidos los derivados acuerdos de accionistas, conforme lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 25.156.

Que asimismo, se ordenó a los Directores y Síndicos de SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A. y sus respectivas controladas radicadas en la República Argentina, designados a instancia de TELECOM ITALIA S.p.A. o TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V., que se abstengan de realizar acto alguno que implique contrariar lo dispuesto.
Que los Directores y Síndicos de SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A. y sus respectivas controladas radicadas en la República Argentina consintieron la Resolución CNDC N° 4/2009, por cuanto la misma ha quedado firme a su respecto.

Que las sociedades mencionadas en el párrafo anterior, así como TELECOM ITALIA S.p.A. y TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V. no han interpuesto recurso alguno atacando la Resolución CNDC N° 4/2009.
Que debe señalarse, que sí han apelado dicha decisión TELCO S.p.A. y sus accionistas, cuyos recursos fueran oportunamente rechazados por esta COMISION NACIONAL.
Que la medida dictada de limitación del ejercicio de los derechos políticos por parte de los accionistas controlantes en definitiva de SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A. y sus controladas (el Grupo TELECOM ARGENTINA), se complementó con una orden directa, clara y precisa a los directores y síndicos que fueran designados a instancias de TELECOM ITALIA S.p.A., en las empresas que conforman el GRUPO TELECOM ARGENTINA.
Que lo señalado precedentemente, resultó necesario en atención a que ni los controlantes de TELECOM ITALIA S.p.A., ni TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V., participan directamente en los directorios de sociedades locales, sino que conforme la organización piramidal del grupo, lo hacen a través de los directores, síndicos y representantes que designan directa o indirectamente en dichos órganos.
Que conforme ya se ha manifestado, lo ordenado por esta COMISION NACIONAL, tiene su razón en lo contemplado por el artículo 8° de la Ley 25.156, en orden a ser la autoridad de aplicación de dicha norma, en cuanto a que el mismo dispone que las transacciones que califican como concentración económica sujeta a notificación, de conformidad con la misma, no tienen efecto en el país ni entre las partes, ni frente a terceros, hasta tanto sean aprobadas por esta COMISION NACIONAL.
Que como consecuencia de lo señalado precedentemente, habiéndose determinado que la operación aludida califica como concentración económica, sujeta a notificación de conformidad con el artículo 8° de la Ley 25.156, y en la medida que indudablemente, en el caso en trato implicó un cambio de control, el volumen de negocios de las empresas involucradas superan el umbral contemplado en la
legislación, no procediendo excepción alguna prevista en la norma; ha de corresponder, reiterar lo ya sostenido por esta COMISION NACIONAL, dejando sentado, por una parte, que las empresas involucradas y aquellos sujetos a su control, debían abstenerse de realizar alteraciones o cambios en la estructura de las empresas en análisis por nuestra parte; y por otra parte, que aquellos designados en última instancia por aplicación del principio de la realidad económica por los controlantes del GRUPO TELECOM ARGENTINA, a su vez sujetos al control de TELCO S.p.A., quienes a la fecha no han obtenido aún resolución en los términos del artículo 13 de la Ley 25.156, debían abstenerse de ejercer derechos políticos. Lo contrario, implicaría tolerar una clara y concreta vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia como en el caso dado que el control se ejerce en base a una estructura piramidal de varias sociedades radicadas en el exterior.
Que mediante el dictado de la Resolución CNDC N° 43/2009, esta COMISION NACIONAL, designó dos Veedores Observadores, que tenían a su cargo, hasta el 30 de abril de 2.009, amén de la tutela de los intereses públicos del mercado, de la competencia y de los consumidores, en particular verificar el cumplimiento efectivo de la Resolución CNDC N° 4/2009, por parte de los Directores y Síndicos designados a instancia de TELECOM ITALIA S.p.A. y TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V. en las sociedades del GRUPO TELECOM ARGENTINA.
Que como consecuencia de la veeduría dispuesta, esta COMISION NACIONAL habría detectado no obstante el alcance de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Resolución CNDC N° 4/2009 que quienes se encontraban impedidos de hacerlo, en virtud de lo ordenado por este organismo, habrían procedido en el ejercicio de derechos políticos.
Que como se indicara en la Resolución CNDC N° 44/2009, lo ordenado en los artículos 3° y 4° y concordantes de la Resolución N° 4/2009 tuvo sustento en lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 25.156, que priva de efectos en el país a las operaciones de concentración económica sujetas a notificación, hasta tanto sean autorizadas en los términos del artículo 13 de la misma Ley, y en la consecuente necesidad de no alterar las condiciones de análisis objetivas que ha tenido y debe tener esta COMISION NACIONAL, para llevar adelante su cometido.
Que con fecha 31 de marzo de 2.009, se llevó adelante la Asamblea de Accionistas de TELECOM PERSONAL S.A..
Que de la documentación adjunta al informe de los Veedores Observadores designados, y de las Actas de Directorio de NORTEL INVERSORA S.A. (Acta N° 192) y TELECOM ARGENTINA S.A. (Acta N° 247), sociedades estas accionistas directas de TELECOM PERSONAL S.A., se desprende «prima facie», que las instrucciones a los fines de ejercer derechos políticos de NORTEL INVERSORA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A., como accionistas de TELECOM PERSONAL S.A., fueron decididas e impartidas en sendas reuniones de Directorio, del 26 de marzo de 2.009, en las cuales participaron, deliberaron y emitieron sus respectivos votos, directores que fueran designados a instancia de TELECOM ITALIA S.p.A y/o TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V.
Que como fuera señalado ya en nuestra Resolución CNDC N° 44/2009, como consecuencia del dictado de la Resolución CNDC N° 4/2009, los directores designados a instancias de TELECOM ITALIA S.p.A. o TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V., debieron abstenerse de participar, deliberar y votar en dichas reuniones de Directorio, en lo que concierne al ejercicio de los derechos políticos aludidas. En el caso en trato, la designación de apoderados para concurrir a la Asamblea de accionistas de TELECOM PERSONAL S.A., y las instrucciones para votar en esa Asamblea.
Que no resulta algo menor, lo que surge del acta de directorio N° 247 de TELECOM ARGENTINA S.A., de fecha 26 de marzo de 2009, adjunta al informe de efectuado con fecha 3 de abril de 2009 por los Veedores Observadores que fueran designados por esta COMISION NACIONAL, en cuanto a que se habrían producido cambios y alteraciones en la organización funcional en lo que respecto a los distintos niveles de decisión, que fuera materia de análisis y consideración por este organismo en la Resolución N° 44/2009.
Que en ese sentido, se debe destacar la disolución efectuada del Consejo de Dirección y la unificación de las dos Direcciones Generales (Operativa y Corporativa), en una Dirección General Ejecutiva, ocasionando ello la modificación necesaria en el régimen de autorizaciones con que se venía trabajando hasta dicho momento.
Que por su parte, tampoco resulta desproporcionado que esta COMISION NACIONAL tome intervención, frente a tal circunstancia, en orden al bien jurídico protegido por la Ley 25.156 el interés económico general, así como también, tratándose de una empresa avocada a la prestación del servicio de telecomunicaciones, es menester arbitrar los mecanismos pertinentes, a fin que eventualmente se evite lesionar el interés que pudieran tener los consumidores, soslayando caer de tal manera en un eventual dispendio jurisdiccional.
Que esas decisiones, fueron adoptadas en el Directorio de TELECOM ARGENTINA S.A., pero tienen impacto directo en todo el GRUPO TELECOM ARGENTINA, ya que, conforme fuera relevado por esta COMISION NACIONAL, esas decisiones inciden en las sociedades controladas por TELECOM ARGENTINA S.A.. Así, ello implicó el ejercicio de derechos políticos, por parte de TELECOM ARGENTINA S.A., con respecto de sus controladas.
Que la alteración de la estructura de la toma de decisiones de la empresa, objeto de análisis por parte de esta COMISION NACIONAL, significó una de las formas de ejercer aquellos derechos políticos, sobre los cuales nos expidiéramos oportunamente. Esas toma de decisiones, fueron adoptadas con la participación, deliberación, votación y en algunos casos, a iniciativa de directores designados a instancia de TELECOM ITALIA S.p.A. o TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V.
Que debe tenerse presente que la Resolución CNDC N° 44/2009, ordenó a las sociedades del GRUPO TELECOM ARGENTINA, revocar y retrotraer todas las decisiones adoptadas que implicaron el ejercicio de derechos políticos desde el 9 de enero de 2.009, fecha ésta en que esta COMISION NACIONAL, dictara la Resolución N° 4/2009.

Que debe tenerse presente que en el informe de los Veedores Observadores, N° 2 formalizado con fecha 22 de abril de 2009, ya notificada la Resolución N° 44/2009, con fecha 03 de abril de 2.009, los Señores Adrian Werthein, Gerardo Wethein y Eduardo Federico Bauer, en sus respectivos cargos como directores de TELECOM PERSONAL S.A., NORTEL INVERSORA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A., requirieron a los Señores Franco Livini (presidente de NORTEL INVERSORA S.A.) y Jorge Pérez Alati (presidente de TELECOM PERSONAL S.A.) que se proceda a convocar urgentes reuniones de Directorio de esas sociedades a fin de dar cumplimiento con lo ordenado por esta COMISION NACIONAL, en la Resolución N° 44/2009. En dichas oportunidades, y para el caso que no fueran a ser convocadas por los respectivos presidentes de dichas sociedades, los requirentes convocaron en subsidio a reuniones de Directorio de esas sociedades para el 13 de abril de 2.009.
Que frente a tal circunstancia, los Presidentes de TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A. y NORTEL INVERSORA S.A., respondieron en forma coincidente en sus términos sustanciales, indicando que la Resolución N° 44/09, no se encontraba firme por lo que se debería aguardar su firmeza, para considerar la convocatoria de las reuniones de Directorio solicitadas. Ello fue manifestado en orden a que la mencionada Resolución, habría de ser apelada y el efecto que recibiría el recurso, el cual sería suspensivo.
Que el 13 de abril de 2.009, conforme se desprende del mencionado informe N° 2 producido por los Veedores Observadores, comparecieron a reuniones de Directorio convocadas subsidiariamente los miembros de sendas Comisiones fiscalizadoras y únicamente dos directores, por cada una de las sociedades: los Señores Eduardo Bauer y Ricardo Ferrerio, en el caso de NORTEL INVERSORA S.A.; Gerardo Werthein y Esteban Macek (además del director suplente Eduardo Bauer), en el caso de TELECOM ARGENTINA S.A.; y Adrián Werthein y Eduardo Bauer en el caso de TELECOM PERSONAL S.A.
Que en las reuniones señaladas en el párrafo que antecede, en sus actas respectivas, obra constancia dejada de las reuniones de Directorio, convocadas a fin de dar cumplimiento con lo ordenado por esta COMISION NACIONAL, habiendo fracasado por inasistencias de los restantes directores.
Que corresponde señalar que los recursos de apelación que fueran planteados por TELECOM ITALIA S.p.A. TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V., SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A. y TELECOM PERSONAL S.A. y los Sres. LORENZO CANU, JORGE A. FIRPO, ENRIQUE GARRIDO, GUSTAVO E. GARRIDO, BRUNO IAPADRE, FRANCO LIVINI, DOMINGO JORGE MESSUTI, ESTEBAN PEDRO VILLAR, ALDO RAÚL BRUZONI, CARLOS LAMBARRI y ENRIQUE LLERENA; y los Sres. JORGE L. PÉREZ ALATI, LUIS M. INCERA, DIEGO MARIA SERRANO REDONNET, DIEGO GARRIDO, JACQUELINE BERZON y GUILLERMO EDUARDO QUIÑOA, en su carácter de directores y síndicos de esas sociedades, contra la Resolución Nº 44/2009, fueron rechazados por esta COMISIÓN NACIONAL, mediante las Resoluciones CNDC Nº 54/09 y 55/09, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en honor a la brevedad.

Que con fecha 24 de abril de 2.009, la Sala II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en el marco de los autos caratulados “Telecom Italia S.p.A. y Otro s/Recurso de Queja por Recurso Director Denegado”, Expediente Nº 3826/09, a instancias de TELECOM ITALIA S.p.A. y TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V., decretó una medida cautelar suspendiendo la convocatoria a reuniones de directorio de las sociedades SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A. y NORTEL INVERSORA S.A., a celebrarse el 27 de abril de 1.009, sí como las asambleas de accionistas de TELECOM ARGENTINA S.A. y NORTEL INVERSORA S.A., a realizarse el 28 y 29 de abril de 2.009, respectivamente.
Que en la indicada decisión judicial, el Tribunal expresa que, al contrario de lo afirmado por los recurrentes en dichas actuaciones, la eventual concesión del recurso de apelación y en consecuencia, el recurso de queja interpuesto judicialmente, sobre el cual aún no se ha expedido el Poder Judicial, tiene efecto devolutivo y no suspensivo.
Que si bien de la decisión judicial, se imponen ciertas limitaciones al cumplimiento de lo ordenado por la COMISION NACIONAL, en sus Resoluciones N° 4/09 y 44/09, lo cierto radica en que hasta el día 24 de abril de 2.009, los Señores Directores y Síndicos designados a instancias de TELECOM ITALIA S.p.A y/o TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V., debieron cumplimentar lo ordenado por esta COMISION NACIONAL.
Que encontrándose plenamente vigentes, con posterioridad al 24 de abril de 2.009 y a la fecha las Resoluciones CNDC N° 4 y 44/09, en cuanto no ha sido objeto del decisorio judicial de fecha 24 de abril de 2.009, citado precedentemente, el 6 de mayo de 2.009, esta COMISION NACIONAL dispuso mediante Resolución N° 69/2009, disponer un nuevo mecanismo de veeduría, por treinta días, volviendo a designar a los mismos Veedores Observadores.
Que en tal orden, es que los Veedores Observadores informan que el 7 de mayo de 2.009, se ha celebrado una reunión de Directorio en TELECOM ARGENTINA S.A., en la cual a instancias del Señor Gerardo Werthein, se introdujeron en el temario algunos puntos relacionados con el cumplimiento de las resoluciones de esta COMISION NACIONAL.
Que en particular, se ha solicitado tratar las medidas a adoptar con motivo de la Resolución N° 44/2009 y revocación de las decisiones adoptadas con posterioridad al 9 de enero de 2.009, relacionadas con el Consejo de Dirección, la designación de un Director General Ejecutivo y las modificatorias al régimen de autorizaciones.
Que las propuestas del Señor Gerardo Werthein, de cumplimentar lo ordenado por esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, fueron rechazadas por los directores Enrique Garrido, Jorge Perez Alati, Domingo Jorge Messuti y Jorge Alberto Firpo.
Que la intervención y los decisorios de esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, como autoridad de aplicación de la Ley 25.156, no pueden quedar en letra muerta, frente a la eventual falta de cumplimiento de sus obligados.


Que el artículo 50 de la Ley 25.156, contempla la sanción a que serán pasibles quienes incumplan o entorpezcan el desempeño de la labor que desarrolla la autoridad de aplicación, sin perjuicio de poderse evaluar, dar la oportuna intervención al Poder Judicial de la Nación, a los fines que se determine si no se configura la existencia de un tipo delictual.
Que de lo expuesto precedentemente, se desprendería «prima facie», el incumplimiento de lo decretado por esta COMISION NACIONAL, por parte de aquellas personas que no tendieran a dar cumplimiento positivo a lo dispuesto.
Que en ese sentido, habrían incumplido el requerimiento formulado por esta COMISION NACIONAL de abstenerse de ejercer directa o indirectamente derechos políticos por parte de NORTEL INVERSORA S.A., los Señores: FRANCO ALFREDO AGUSTIN PABLO LIVINI, ENRIQUE LLERENA y CLAUDIO NESTOR MEDONE.
Que así también habrían incumplido el requerimiento formulado por esta COMISION NACIONAL de abstenerse de ejercer directa o indirectamente derechos políticos por parte de TELECOM ARGENTINA S.A., los Señores: ENRIQUE GARRIDO, JORGE ALBERTO FIRPO, LUIS MIGUEL INCERA y DOMINGO MESSUTI.
Que asimismo, habrían incumplido los requerimientos formulados por esta COMISION NACIONAL de revocar y retrotraer todas las decisiones adoptadas por los Directorios, Comités, Comisiones Fiscalizadoras, Apoderados o Gerentes, o sus equivalentes, que implicaron el ejercicio de derechos políticos desde el 9 de enero de 2.009, fecha en que esta COMISION NACIONAL, dictara la Resolución CNDC N° 4/09, los Señores: FRANCO ALFREDO AGUSTIN PABLO LIVINI, ENRIQUE LLERENA, CLAUDIO NESTOR MEDONE y JAVIER ERRECONDO (directores de NORTEL INVERSORA S.A.); ENRIQUE GARRIDO, JORGE ALBERTO FIRPO, JORGE LUIS PEREZ ALATI y DOMINGO JORGE MESSUTI (directores de TELECOM ARGENTINA S.A.); JORGE LUIS PEREZ ALATI, JORGE ALBERTO FIRPO, ALDO RAUL BRUZONI y ENRIQUE ALBERTO ANTONINI (directores de TELECOM PERSONAL S.A.).
Que resulta pertinente que esta COMISION NACIONAL se expida en el día de la fecha, en orden a su labor como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.156, sin perjuicio de las consideraciones que pudiera efectuar el Sr. Vocal, Dr. Diego Pablo Povolo, en oportunidad que se reintegre de su licencia.
Que lo considerado precedentemente, lo es sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran desprenderse de las probanzas a llevarse adelante en autos.
Que por ello, y en virtud de los establecido en los artículos 1, 24, 50 y 58 de la Ley 25.156,


LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°. Ordenar al Directorio de TELECOM ARGENTINA S.A., el inmediato restablecimiento del Consejo de Dirección, que oportunamente fuera disuelto.

ARTICULO 2°. Ordenar revocar a TELECOM ARGENTINA S.A. la unificación de las dos Direcciones Generales (Operativa y Corporativa) en una Dirección General Ejecutiva y la Designación del Director General Ejecutivo, restableciendo las funciones previas a tal unificación y las modificaciones al régimen de autorizaciones como así, toda otra decisión adoptada que implicara el ejercicio de derechos políticos desde el 9 de enero de 2.009, fecha ésta en que se dictara por parte de esta COMISION NACIONAL la Resolución N° 4/2009, de conformidad a lo señalado por nuestra Resolución N° 44/2009.

ARTICULO 3°. Ordenar a SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., que notifiquen en el día, la presente medida a todos los Directores y Síndicos de todas las sociedades lo aquí dispuesto y que se acredite tal extremo en los presentes actuados dentro del perentorio plazo de dos (2) días hábiles.


ARTICULO 4°. Correr vista de estos actuados a los Señores FRANCO ALFREDO AGUSTIN PABLO LIVINI, ENRIQUE LLERENA, CLAUDIO NESTOS MEDONE, JAVIER ERRECONDO, ENRIQUE GARRIDO, JORGE ALBERTO FIRPO, LUIS MIGUEL INCERA, DOMINGO JORGE MESSUTI, JORGE LUIS PEREZ ALATI, ALDO RAUL BRUZONI y CARLOS ALBERTO ANTONINI, a los fines que ejerciendo el derecho de defensa en juicio puedan efectuar los descargos que crean pertinentes y ofrecer prueba, por el plazo perentorio de cinco (5) días, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 50 de la Ley 25.156.

ARTICULO 5. Notificar la presente en el domicilio de TELECOM ARGENTINA S.A., debiendo el presidente de la misma, acreditar en autos, haber hecho lo propio a las personas destinatarias, consignadas en el artículo que antecede, dentro del perentorio plazo de dos (2) días hábiles.

ARTICULO 6. A fin de asegurar el derecho de defensa en juicio que pudiera corresponder, ordenar a NORTEL INVERSORA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A. y TELECOM PERSONAL S.A., que notifiquen en el día la presente a los señores directores de dichas empresas, mencionados en el artículo 4° de la presente, debiéndose acreditar tal extremo en estos actuados dentro del perentorio plazo de dos (2) días hábiles.

ARTICULO 7. NOTIFIQUESE en el día de la fecha con habilitación de horas inhábiles para el caso de corresponder. DR. RICARDO NAPOLITANI – PRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

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