viernes, 3 de julio de 2009

Mazza, Valeria Raquel c/ Yahoo de Argentina S. R. L. y otro s/ medidas precautorias" -

CNCIV - SALA L - 18/06/2009 - ///nos Aires, junio 18 de 2009.//-

AUTOS Y VISTOS: Contra la decisión de fs. 748 sostiene su recurso la codemandada GOOGLE INC en su escrito de fs. 754/759. El traslado respectivo fue respondido a fs. 763/788.-
Como ya se dijera con anterioridad (cfr. fs. 664/665)), la finalidad de las medidas cautelares es hacer eficaces las sentencias que en definitiva recaigan en los procesos;; y la ley no exige al efecto una prueba plena y concluyente de la verosimilitud del derecho a tutelar y de la irreparabilidad de la situación de hecho o de derecho que se pretende innovar, sino acreditar una apariencia que invista a la pretensión de una credibilidad razonable; ello, siempre dentro de los límites con que cabe valorar los elementos de juicio incorporados al proceso.-
En el caso, la anterior medida cautelar apuntaba a excluir a la Sra. Valeria Mazza de páginas de internet con contenido erótico, pornográfico o de servicios de acompañantes. Ahora, la actora pretende que sea resguardada su imagen, persiguiendo de los buscadores demandados el cese del uso de su imagen y fotografía.-
Al respecto, corresponde tener presente que en el expte. nº 53.931/2007 seguido entre las mismas partes s/ interrupción de prescripción - ordinario la pretensión principal de la actora está destinada a la reparación de los daños y perjuicios en razón de "haber procedido al uso comercial y no () autorizado de su imagen" y al cese definitivo del uso antijurídico y no autorizado de la imagen (cfr. fs. 98 y ss), lo que determina que, contrariamente a lo sostenido por GOOGLE INC, la cautelar en examen no se identifica con el objeto de la demanda y puede ser admitida.-
Asimismo, es sabido, todo lo relacionado con su otorgamiento debe ser interpretado con amplitud y no con restricción, dado que es necesario tutelar las pretensiones articuladas, de tal suerte que los resultados de la sentencia no se tornen ilusorios.-
Se reitera aquí que los agravios del apelante versan sobre cuestiones que harán al fondo de la cuestión principal;; y que por tanto, en el limitado marco de este proceso cautelar, no pueden ni deben debatirse esas responsabilidades, so pena de caer en prejuzgamiento.-
En consecuencia y con la provisoriedad con que cabe analizar las medidas precautorias, en este etapa del proceso, el Tribunal interpreta verosímil el derecho invocado, en orden a lo previsto en la ley nº 11.723, lo que determina el rechazo de los agravios.-
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la decisión de fs. 748. Con costas de Alzada a la vencida (conf. arts. 68 y 69 del Código Procesal).- Regístrese y devuélvase.//-

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