Se establece un régimen de información para los sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, respecto de los inmuebles rurales afectados a la producción de granos.
Resultan obligados a cumplir el presente régimen los sujetos incluidos en el registro en la categoría "Productor" o "Acopiador" con anterioridad al día 1/10/2007. Los acopiadores resultan obligados cuando realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra de propia producción.
El cumplimiento del presente régimen de información es un requisito previo para que la AFIP registre los contratos y operaciones -en el marco de las disposiciones establecidas por la RG (AFIP) 2596- y/o los formularios 1116B, en los cuales el sujeto obligado sea una de las partes intervinientes.
Señalamos que la presentación de la información solicitada deberá ser efectuada mediante transferencia electrónica utilizando el programa aplicativo "AFIP DGI REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - Versión 2.0 hasta el día 24/8/2009, inclusive, y cuando se produzcan modificaciones de los datos declarados los sujetos deberán informarlas hasta el último día del mes inmediato siguiente al de producida la modificación
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