sábado, 31 de julio de 2010

ESTADO NACIONAL C/ PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. Y DE M. S/ ORDINARIO: Juzg. Nac. Comercio 2 Sec 4

097222

Juz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial n° 2 – Secr 4


Buenos Aires, 15 de julio de 2010.-


Autos y Vistos:

1.-
Que Papel Prensa SAICF. y de M., solicitó a fs. 3830/33, el cese de las medidas cautelares dictadas el 08/03/10 -aclaratoria del 18/03/10- en dos pronunciamientos que se complementan e integran, en éstos obrados y en los autos “Comisión Nacional de Valores c/Papel Prensa SAICF. y de M. s/medida precautoria” (expte. 097315). Refirió que la pretensión articulada importa dejar sin efecto la suspensión preventiva de las resoluciones del directorio y asamblea adoptadas a partir de aquéllas del 04/11/09 que originaron la Resolución N° 16222 dictada por la Comisión Nacional de Valores, así como la cesación del coadministrador judicial designado, cargo que a la fecha se encuentra vacante. Puntualizó en su petición, que el mantenimiento de la suspensión de los efectos de las resoluciones sociales suspendidas y de la presencia del coadministrador judicial con el limitado alcance dispuesto en estos obrados, debe merituarse fundamentalmente, en función del perjuicio que podría ocasionar para el interés societario.
(a) En ese marco y con apoyatura en lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, en autos "Comisión nacional de Valores c/Papel Prensa S.A. s/Apelación directa" (expte. 75479/09) donde se dispuso la nulidad de la Resolución n° 16222 (v. copia de fs. 3718/37; anexo I), sostiene que de mantenerse la suspensión de los efectos de las resoluciones habidas entre el 04/11/09 y el 08/03/10, la sociedad sería manifiestamente perjudicada. Indicó, que al continuar suspendidas resoluciones que fueran mal declaradas "irregulares e ineficaces a los efectos administrativos" por la CNV.por virtud de un acto administrativo declarado nulo, se estaría afectando una de las condiciones fundamentales para el dictado de una cautelar, e hizo hincapié en los considerandos del pronunciamiento dictado el 08/03/10 donde se dispuso la designación del co-administrador quien "…subsistirá mientras subsista la indefinición respecto de la validez de las resoluciones 16222 y 16276 y consecuentemente también la suspensión de las resoluciones de directorio y asamblea suspendidas".
En este sentido, señaló que la Resolución 16222 de la CNV tuvo por causa atacar la reunión de directorio del 04/11/09, mientras que la Res.16276 se fundó en la declaración de irregularidad e ineficacia de la reunión del directorio del 03/02/10 cuyo objeto fue sanear cualquier vicio que pudiera serle imputado a aquélla reunión de directorio antes referida y las siguientes. De tal forma, manifiesta que habiendo sido declarada nula la Resolución 16222 que originó la reunión del 03/02/10, resulta obvio que la Resolución 16276 ha perdido toda virtualidad y efecto práctico además de adolecer de los mismos vicios que hicieron que la Excma. Cámara dictara su nulidad. En razón de ello, siendo que una de las condiciones necesarias para fundar una medida cautelar es la verosimilitud del derecho invocado y ha quedado demostrado que tal condición falta en estos autos en función de la declaración de nulidad de la Resolución 16222, y dado que por otra parte, se regularizaron todos los órganos sociales; no advierte el pretensor ni gravedad, ni peligro alguno para la sociedad por dejar sin efecto la suspensión preventiva de las decisiones de directorio y asamblea afectadas. Asimismo sostiene que de mantenerse la vigencia de la suspensión de las resoluciones de directorio y asamblea se causaría perjuicio a la sociedad y también a sus accionistas, en tanto dicha suspensión limitó la actuación de la sociedad con las partes relacionadas cuyas condiciones de contratación fueron aprobadas por resolución del directorio del 23.12.09 (acta 951, afectada por la suspensión, entre otras) que cuenta con dictamen del Comité de Auditoría jamás impugnado ni afectado por la manda dispuesta en autos.
(b) Por otra parte, destacó que uno de los objetivos de la manda dispuesta, era asegurar el adecuado acceso a información del Estado Nacional. Al respecto precisó que su parte jamás acepto que la reglamentación del ejercicio de ese derecho implicara en modo alguno retaceo o restricción de información. Señaló que en diversas oportunidades, el Estado Nacional invocó falta de información y tales manifestaciones se han reiterado incluso en la audiencia en la que se trató la cuestión del reemplazo del co-administrador judicial, siendo el Tribunal permanentemente inducido a una falsa apreciación de la realidad de los hechos, sin perjuicio de lo que en su oportunidad informó el Dr. Bianchi y lo que resultan de la actas de los diversos órganos sociales. Adujo que con fecha 18/03/10 la Lic. Paglieri solicitó se pudiera a su disposición cuantiosa documentación de la sociedad en un breve plazo de 10 (diez) días, en función de lo cual el 25.3.10 el coadministrador requirió al Sr. Presidente de la Sociedad que instruya al Gerente General para que en el plazo de 10 (diez) días pusiera a disposición de la licenciada los elementos requeridos. Denunció que oportunamente, se hizo saber, que la alegada falta de información no era tal y que parte de la información -la que estuvo más prontamente disponible-, fue suministrada al requirente. Destaca que el pedido efectuado, entendido dentro del marco de la manda dispuesta, obligó a todos los cuadros administrativos que se desviaran en el desarrollo de las actividades que hacen a la normal atención de los negocios de la sociedad y el funcionamiento de sus áreas de responsabilidad, para ocuparse a destajo de la búsqueda solicitada (que en muchos casos se remonta a 5 y hasta 10 años) y de la preparación de la documentación en cuestión.
Puntualizó que el día 06/04/10 se entregó al Coadministrador (mediante nota que en copia integra el anexo XIII del responde del Dr.Saguier) la información y documentación solicitada en el anexo de la carta de la Lic. Paglieri del 25/03/10 a efectos de que éste haga entrega de la misma a la requirente y todo lo cual fue informado por el citado el 08/04/10 en estos obrados. En dicha oportunidad informó al Tribunal que intentó localizar a la Lic. Paglieri para entregarle la documentación solicitada, pero que le informaron que la licenciada se encontraba en los Estados Unidos, razón por la cual invitó al Sr. Cerioli (director del Estado Nacional) a compulsar y retirar la documentación, puesta a disposición desde el día 06/04/10. Sin embargo, dicha entrega no se formalizó pues el mencionado director solicitó la postergación de la entrega, no obstante haber estado presentes en la sede de la sociedad dos directores del Estado (Sres. Gallo y Cerioli) con motivo de la celebración de la reunión de directorio del 09/04/10 y la totalidad de ellos (Sres. Paglieri, Gallo y Cerioli) en la reunión del día 13/04/10, ambas convocadas por el coadministrador en cumplimiento de la manda dispuesta el 0/03/10. No obstante, señala que el argumento utilizado para postergar dichas reuniones, fue la falta de información para impedir el tratamiento de todos los puntos del orden del día fijados por el Dr. Bianchi, los cuales fueron además utilizados en la reunión del 21/04/10. Además hace saber que el Estado Nacional, solicita información de variadas y múltiples formas, a veces adoptando "el ropaje de accionista", pero otras valiéndose de la autoridad que le significa ser Autoridad de Aplicación de normas reguladoras del comercio, esto es, la misma persona pero "bajo el rótulo de la Dirección de Lealtad Comercial", sometiendo a la sociedad de modo de constituirla en objeto de continuos requerimiento que se superponen muchas veces con lo que los directores, síndicos y consejeros han solicitado, pero más grave aún, es que todos ellos sumados, provocan el continuo entorpecimiento del trabajo ordinario de la administración social (acompaña actas labradas por la secretaría de comercio, v. fs. 3739/3816 -anexo II).
También hizo mención a los requerimientos que dan cuenta las notas del 17/06/10 por parte de los síndicos titulares de la Comisión Fiscalizadora, en el marco de la investigación solicitada por el Sr. Secretario de Comercio Interior (v. anexo III fs. 3818/19). Remarcó que la entrega de la voluminosa información, no fue recogida por el Estado Nacional con la premura con que obligó a prepararla. Recordó que el Sr. Secretario de Comercio Interior manifestó en las audiencias celebradas en días pasados que a pesar de su insistencia no había podido lograr la nómina de personal. No obstante ello, señala que la misma fue entregada con fecha 18/03/10 (v. fs. 3821/29, anexo IV).
Finalmente, indicó que la ex-síndica Dra. González solicitó telefónicamente a la secretaria del directorio, documentación que contenga el padrón de accionistas minoritarios de la sociedad, a pesar que ya no cumple función alguna en la Comisión Fiscalizadora por haber renunciado (según quedó registrado en el acta 87 de la asamblea celebrada el 03/06/19).

2.-
Que con posterioridad a la presentación de cese de cautelares mediante la pieza de fs. 3853/54, acompañó mayor información en sustento de ese pedido, denunciando que en adición a la sentencia de la Excma. Cámara dictada en autos "Comisión Nacional de Valores c/Papel Prensa s/apelación directa" (expte. 75479/09), el Superior declaró en los autos individualizados a fs. 3853 pto. I apartados (i), (ii) y (iii) , la nulidad de las decisiones dictadas por la Comisión Nacional de Valores en fecha 1/12/09; 22.12.09 y 22.12.09 respectivamente, a cuyos fundamentos por razones de brevedad, cabe remitirse a las constancias acompañadas en fs. 3843/52. Adicionalmente, informó que se recibió una notificación correspondiente a un expediente. caratulado "Sr. Néstor Donato Ferrari s/solicitud de intervención de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia", solicitando voluminosa información respecto de los clientes de Papel Prensa, el volumen de compra de papel de diarios y revistas de cada uno de ellos desde el año 2005 y el listado de precios, entre otros; desconociendo la peticionante los motivos por los cuales se inició el expediente administrativo, como así al Sr. Donato Ferrari -v. copia de fs. 3852- (v. fs. 3853/54).

3.-
Que corrido el traslado de ley al Estado Nacional y a la Comisión Nacional de Valores (v. fs. 3834 y 3855), el mismo fue respondido a fs. 3886/93 y 3856, respectivamente. Ahora bien, de modo previo a considerar los respondes allí formulados, cabe señalar que la Comisión Nacional de Valores, se expidió únicamente respecto de la presentación impetrada a fs. 3830/33, mas no con relación a la realizada en fs. 3853/54. Y si bien no surge de los antecedentes de la causa que Papel Prensa SAICF y de M. haya notificado el traslado ordenado, pese a encontrarse notificado de aquél proveído (v. fs. 3855 vta.), dada la inminencia del receso judicial y en tanto dicho organismo en lo sustancial respondió la petición formulada por la sociedad mediante su presentación de fs. 3856, corresponderá resolver la cuestión en estudio aún con prescindencia del responde complementario de la CNV, por l urgencia que el tratamiento de la pretensión de cese amerita. Ello así por cuanto conforme se indicó en autos el pedido de Papel Prensa SAICF. y de M. de cese de las medidas cautelares –entre ellas la intervención- debía ser resuelto conjuntamente con la petición de agravamiento introducida por el Estado Nacional, y en su caso con la designación del coadministrador llamado a cubrir la vacante dejada por la renuncia aceptada al Dr.Bianchi; circunstancia que tiene suspendida toda posible reunión de directorio (v.fs.3633/35 pto.2) y la continuidad de una asamblea (v.fs.3712/17 ) todo ello consentido por las partes.

4.-
Que en lo que aquí interesa referir, la Comisión Nacional de Valores en su responde de fs. 3856 solicitó el rechazo de la pretensión deducida por Papel Prensa SAICF y de M. Sostuvo que la resolución dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, en los autos "Comisión Nacional de Valores c/Papel Prensa S.A. s/apelación directa" (expte. 75479/09), carece de operatividad en razón de no encontrarse firme, por haberle sido aún notificada y no hallarse consentido por su parte tal pronunciamiento. Destacó que la medida cautelar dispuesta en autos, reconoció diversas causas para su dictado y que se ordenó el remedio de todas ellas, para regularizar el funcionamiento de la sociedad. A mayor abundamiento, indicó que la medida cautelar cuyo cese se pretende se encuentra además recurrida por la propia sociedad.

5.-
Que por su parte el Estado Nacional, en su responde de fs. 3886/93, indicó que las razones alegadas por Papel Prensa SAICF y de M. y que conciernen a los alcances del fallo dictado con fecha 24/06/10 en los autos "Comisión Nacional de Valores c/Papel Prensa SA. s/apelación directa" (expte. 75479/09) por la Sala C, de Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial. como así, las circunstancias que dan cuenta que el Estado Nacional en el directorio de la sociedad demandada, ejerció abusivamente su derecho de información, no pueden ser considerados como tales, y resultan insuficientes a los fines de dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en autos el 08/03/10.
A tal fin transcribió los fundamentos expuestos por el Tribunal en los considerandos 4° y 7° del mentado pronunciamiento -a los cuales cabe remitirse en honor a la brevedad-, manifestando en razón de ello, que la cautelar dispuesta en autos, en nada queda enervada por el fallo dictado por el Superior en las actuaciones aquí señaladas, como así en aquellos dictados en su consecuencia, de los que dio cuenta el escrito de Papel Prensa S.A. en su presentación de fs. 3853/3854; ni tampoco por el pretendido abuso en el ejercicio del derecho de información por parte del Estado Nacional, que jamás existió. Destacó, que hechos posteriores al dictado de las medidas cautelares allí, demuestran no sólo que ese derecho de información se mantiene mayoritariamente insatisfecho, sino que además, como exteriorización de un modus operandi se mantiene el efectivo e injustificado avasallamiento por parte del directorio de Papel Prensa SA, valiéndose para ello los directores representantes del capital privado, de un uso abusivo de su posición mayoritaria, así como, la innegable, evidente y pública situación de enfrentamiento entre los integrantes del directorio que representan al capital privado -mayoritario- con el Estado Nacional -accionista minoritario-, al cual se hiciera referencia en la decisión adoptada el 08/03/10. Indicó que tal situación, se concreta en hechos que hoy tornan absolutamente inviable dejar sin efecto esa intervención, a saber:
(i) Que el Estado Nacional y sus directores se hallan menoscabados en su derecho de información en un altísimo nivel: en términos cuantitativos puede estimarse que todo lo que requirieron apenas lograron una tercera parte y cualitativamente, mucho menos. A tal fin se remiten a la presentación que motivó la formación de las actuaciones "Estado Nacional c/Papel Prensa SAICF. y de M. s/ordinario s/ incidente transitorio de agravamiento de medidas cautelares" (expte. 097665) -actualmente a estudio de éste Tribunal para resolver tal petición juntamente con el presente- y "Estado Nacional c/Papel Prensa SAICF. y de M. s/ medidas cautelares" (expte. 097679) -actualmente a la espera de cierto requerimiento formulado a la IGJ-.
(ii) Que tal menoscabo, que en esa magnitud lleva ya unos 6 meses, no puede ser aisladamente considerado, sino que, constituye una herramienta espuria de las que se vale el capital privado y sus directores, para impedir una efectiva y útil ingerencia pública en la gestión empresarial que permita decidir y aplicar una política comercial sustentable y constante, que sea beneficiosa para la empresa y al mismo tiempo equitativa para todos los destinatarios de su insumo básico (papel de diario), mediante la cual Papel Prensa S.A. se reencauce en la persecución y logro de los objetivos que deben justificar hoy su existencia. Sostuvo además por otra parte, con relación al fallo dictado por la Sala C, de la Excma. Cámara Comercial en la causa "Comisión Nacional de Valores c/Papel Prensa SA s/apelación directa" (expte. 75479/09), que el mismo se limitó a anular una resolución administrativa por supuesta inobservancia del derecho de defensa en juicio de Papel Prensa S.A., pero en nada avanzó acerca de las múltiples irregularidades que exhibió el funcionamiento de dicha empresa, de las cuales sólo una fue tratada por la resolución n° 16.222 de la Comisión Nacional de Valores, cual fue que no se hubiera redactado y transcripto en legal tiempo y forma las deliberaciones y decisiones del directorio de la sociedad en las reuniones del 04/11/09. Indicó, no obstante señalar que el Estado Nacional no es parte en esa controversia, que la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial no exculpó a Papel Prensa S.A. de su falta de transparencia e inmediatez en la documentación de sus actos de funcionamiento, sino que no se ocupó de eso porque para decidir como lo hizo le bastó con constatar que, en su parecer, Papel Prensa SA no había sido debidamente oída por la Comisión Nacional de Valores antes del dictado de la resolución n° 16.222. Concluye que dicho fallo, en un plano sustantivo de apreciación de circunstancias concretas inherentes al mantenimiento, modificación o cesación de una medida cautelar, con relación a la que aquí cabe resolver, es irrelevante para incidir sobre su vigencia. Afirmó que similar irrelevancia es de aplicación a los fallos que el mismo Tribunal dictó con fecha 24.6.10 y que fueron destacados en la presentación realizada por Papel Prensa S.A. (v. fs. 3853/54). En lo concerniente al alegado abuso en el ejercicio del derecho de información, sostuvo que las aseveraciones puestas de manifiesto por Papel Prensa SA, desenfocan dolosamente la cuestión, en tanto la cuestión es si el Estado Nacional y sus directores e integrantes de otros órganos de fiscalización como el Consejo de Vigilancia y la Comisión Fiscalizadora han contado y cuentan con la información adecuada en tanto elemento de conocimiento imprescindible para el adecuado ejercicio de sus funciones en el interés de la mejor marcha de Papel Prensa S.A. Alegó que la falencia informativa no es menor ni el disfavor con que debe verse puede ser considerada sólo como un evento aislado de incumplimiento, sino que se corresponde y es funcional a las estrategias comerciales que los directores designados por el capital privado de Papel Prensa S.A. se empeñan en seguir a favor de los accionistas privados y otras partes relacionadas en perjuicio de la empresa, de otros accionistas y del interés general fuertemente vinculado al objeto y finalidad de la sociedad, del cual el Estado Nacional no puede desentenderse. Adujo que lo real y concreto es que como surge del acta de constatación notarial labrada con fecha 07/06/10 por escritura pública n° 78 del Registro Notarial del Estado Nacional, acompañada a la presentación que motivó la formación de las actuaciones "Estado Nacional c/Papel Prensa SAICF. y de M s/ordinario s/ incidente transitorio de agravamiento de medidas cautelares" (expte. 097665), de la información suministrada, sólo fue posible tener por debidamente evacuada en apenas una tercera parte, permaneciendo ignorados o muy poco conocidos múltiples aspectos de la gestión comercial e industrial de Papel Prensa S.A., relativos al proceso productivo, el mercado, el abastecimiento, los precios, descuentos, bonificaciones, la clientela, la asignación del personal, en suma, aspectos centrales de la política industrial, comercial y laboral de Papel Prensa S.A. de conocimiento imprescindible para analizar y evaluar las políticas seguidas hasta ahora y proyectar las mejoras y más superadoras que deban seguirse en adelante. Señaló que la voluminosa entrega de alrededor de 15.000 fojas de documentación pudo inducir, tal como se expresó en el decisorio dictado el 31/05/10 en las actuaciones caratuladas "Estado Nacional c/Papel Prensa SAICF. y de M. s/ordinario s/ incidente transitorio de agravamiento de medidas cautelares" (expte. 097444) -actualmente elevadas al Superior- a considerar que el derecho de información del Estado Nacional se encontraba en gran medida regularizado y que con la colaboración del coadministrador era posible subsanar cualquier omisión o defecto en la manda, todo lo cual, a su entender resultó equivocado. Reiteró que el acta de constatación notarial del 07/06/10, obrante en la escritura pública n° 78, que fuera acompañada a las actuaciones precitadas, demuestra que no ha sido así, todo lo cual sumado a la renuncia indeclinable del Dr. Carlos O. F. Bianchi, impidió de cualquier modo, materialmente, cualquier posibilidad de regularizar la situación informativa cuyos faltantes han quedado puestos de manifiesto en el análisis de la información recibida de que da cuenta el acta notarial antes referida. Por esta razón, manifestó que mal podría considerarse regularizada la situación y con base en ello dejar sin efecto la medida cautelar. Consideró que a la luz de lo dicho y de lo expresado en las actuaciones caratuladas "Estado Nacional c/Ppapel Prensa SAICF. y de M. s/ordinario s/ incidente transitorio de agravamiento de medidas cautelares" (expte. 097665) la intervención en grado de co-administración ha sido totalmente insuficiente para "asegurar" el "amplio y pleno" derecho de información de los integrantes del directorio, síndicos, consejo de vigilancia e incluso de los accionistas, por lo que no sólo no debe cesar la medida sino que, por el contrario y como se planteó en el citado incidente, la misma debe ser intensificada. Por último, hizo hincapié en cuanto a las oposiciones al tratamiento de determinados temas por parte de los representantes del Estado Nacional en el directorio como así en la Comisión Fiscalizadora, en que nada abusivo u obstructivo tiene aspirar a que determinadas cuestiones o materias, fuera de competencia directorial o asamblearia, puedan ser tratadas contándose previamente con adecuada información sobre las mismas por parte de todos aquellos que tengan voz y/o voto acerca de las mismas. Asimismo, en cuanto a los requerimientos formulados por otras reparticiones estatales (como la Direccción de Lealtad Comercial y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, a cuya actuación también se refiere), manifestó que no puede pretender Papel Prensa que el ejercicio de las competencias de las diferentes reparticiones estatales, se ordenen de acuerdo a sus intereses. En mérito de lo cual, solicitó se desestime el planteo efectuado por Papel Prensa SAICF y de M.
Considerando:
1.-Que conforme se indicó en la fecha en el decisorio dictado en los autos “Estado Nacional c/Papel Prensa SAICF. y de M. s/ordinario s/incidente transitorio de agravamiento de medida cautelares” (expte. 097665), el 8 de marzo de 2010 el suscripto examinó las primigenias pretensiones cautelares del Estado Nacional (en adelante EN) y la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV) y resolvió –por pronunciamientos simultáneos pero en piezas separadas-, la suspensión preventiva de ciertas actas de directorio y asamblea, y la intervención en grado de coadministración de Papel Prensa SAICF. y de M. (en adelante PPSA). La suspensión de decisiones sociales –de directorio y asamblea-, se dispuso fundamentalmente en apoyatura de la ejecutabilidad y presunción de legalidad de las decisiones de la CNV y en miras a los intereses que ésta tutela del mercado de capitales respecto de las sociedades abiertas, hasta tanto el Superior resolviera el cuestionamiento de nulidad de esas resoluciones de aquélla, introducidos por la Sociedad-; pronunciamiento tratado en los autos “CNV c/PPSA s/medida precautoria” (expte. 097315 –copia a fs. 1130/53 de éstos obrados).
Dicha suspensión fue decretada sin considerar sustancialmente la verosimilitud de las irregularidades denunciadas, por cuanto se tuvo por configurado el humo de buen derecho a partir de lo resuelto por CNV, aclarándose expresamente que la suspensión cautelar de lo resuelto en las resoluciones de directorio del 4 de noviembre de 2009 (actas n° 947 y 948) y consecuentemente también, aquéllas posteriores que dan cuenta las actas n°s. 949 del 19/11/09, 950 del 02/11/09, 951 del 23/12/09, 952 del 11/01/10 y 953 del 03/02/10, lo decidido en las asambleas actas n° 83 y 84, y aunque resulte de toda obviedad, la celebración de la Asamblea General Ordinaria aprobada en la reunión de directorio del 3 de febrero de 2010 fijada para el día 9 de marzo de 2010, subsistiría "… mientras subsista la indefinición respecto de la validez de las resoluciones 16222 y 16276 y consecuentemente también la suspensión de las resoluciones de directorio y asamblea suspendidas" (v. fs. 1130/80 de estos obrados).

2.-
Que en tal inteligencia, entiende el suscripto que no resulta posible a la fecha considerar la petición de cese de esa suspensión de decisiones sociales por cuanto, conforme fue expresamente manifestado por la CNV en su responde de fs.3856 al oponerse al cese de la suspensión cautelar, la sentencia del Superior que nulificó la Res.16222 (en copia a fs. 3719/37), recién le fue notificada el 1 de julio del corriente año y su parte no consintió el pronunciamiento; siendo del caso marcar, que no estando cuestionada en autos esa manifestación respecto de la fecha de notificación, no se encuentra agotado el plazo que tiene el Organismo para la interposición de recurso extraordinario (arg.art.257 párr.1 CPCCN.), circunstancia que obsta a considerarlo firme, dado que a criterio del suscripto la eventual interposición del recurso tendría efecto suspensivo de lo decidido hasta tanto la Cámara no se pronuncie por el rechazo u otorgamiento de la apelación extraordinaria (CSJN. Fallos 319:1039; 319:3470; 323:3667, criterio que ha sostenido en oportunidades anteriores (expte.044266, del 19/10/07, “Apartime SA. s/quiebra”, ídem expte. 056664, del 19/02/10, “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/quiebra s/inc. de medida cautelar para afiliados del Hospital Francés”, ambos en trámite por ante la Secretaría n° 39 del Juz.Com.20 a mi cargo y expte.040176 “Supercanal SA. s/conc. prev.”, del 19/05/10, en trámite ante la Secretaría n° 40 del mismo Juzgado). Cabe destacar que esa sentencia del Superior, sería el único elemento novedoso dentro de los argumentos en que apoya PPSA. su petición de cese que podría considerar el suscripto, por cuanto cualquier otro anterior que controvierta la medida cautelar, le estaría vedada en función de la apelación concedida a esa parte contra la decisión del 08/03/10 actualmente a consideración del Superior y desprendida de la competencia del “a quo”.
En mérito a lo cual, el pedido de cese de la medida cautelar del 08/03/10 en lo atinente a la suspensión de ciertas decisiones sociales, debe ser desestimada, sin perjuicio de su posible reedición, esclarecida la cuestión atinente a la firmeza de la sentencia de nulidad de la Sala C, sin que ello importe opinión o prejuzgamiento alguno de cuanto se pudiera resolver en ese escenario.

3.-
Que en lo atinente a la inexistencia actual o bien regularización del ejercicio del derecho de información a los representantes del Estado Nacional en los distintos órganos societarios existentes y a éste a través de los mismos, tratado desde el pronunciamiento de fs.1130/80, no cabe más que remitirse a lo dicho en el día de la fecha, en los autos “Estado Nacional c/Papel Prensa SAICF. y de M. s/ordinario s/incidente transitorio de agravamiento de medida cautelar” expte. 097665, del cual se agrega copia antecediendo a esta resolución. Allí se consideró que subsistía a la fecha la falta del debido respeto del derecho de información y si bien no se justificaba agravar la intervención con desplazamiento de los directores, tampoco disponer su cese, dando nuevas instrucciones al coadministrador –que se designa por pieza separada en el día de la fecha- para posibilitar la regularización definitiva del ejercicio pleno de ese derecho societario violentado. Con mérito en esos fundamentos, no cabe sino desestimar, también en este aspecto, la petición de cese de la intervención introducida por PPSA.

4.-
Que en lo atinente al régimen de costas, serán impuestas por su orden en función de las particularidades del caso y la modalidad y fundamentos que motivan el rechazo (art.68 párr.2 y 69 CPCCN.). Todo lo cual así resuelvo. Notifíquese por Secretaría a PPSA. EN y CNV. y déjese copia certificada en el expte.097315. Imprime

Comisión Nacional de Valores pide una medida cautelar en Papel Prensa

En letra - 097315 COMISION NACIONAL DE VALORES C/PAPEL PRENSA S.A.C.I.F. Y DE M. S/ MEDIDA PRECAUTORIA

Base: Juzg. Nac. de 1ª Inst. en lo Comercial Nº 02 Sec 004 . Acceso: por copia del dia 30/07/2010 01:08 hs. Procs:8

RESOLUCION DESPACHO

Poder Judicial de la Nación

Año del Bicentenario

Juz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial n° 2 – Secretaría n° 4

Expte.097315 – COMISION NACIONAL DE VALORES C/PAPEL PRENSA SACIF. Y DE M. S/MEDIDA PRECAUTORIA

Buenos Aires, 8 de marzo de 2010.-

Autos y Vistos:

1. La Comisión Nacional de Valores, solicita se disponga la suspensión de las resoluciones adoptadas por el Directorio de la sociedad Papel Prensa S.A.I.C.F. y M, el 4.11.09 (en adelante PPSA) que fuera remitida a ese cuerpo por vía de la “autopista de información financiera” (en adelante AIF), las resoluciones posteriores, como así también la intervención judicial de la sociedad.

2. A los fines de justificar la viabilidad de las medidas pretendidas, expuso que:

(a) Con fecha 5.11.09 Papel Prensa S.A. anunció por medio de la AIF (Autopista de Información Financiera), como hecho relevante, la renuncia -por motivos personales- del director titular Francisco Iván Acevedo, y de tres directores suplentes Sres. Luis María Saguier, Ignacio R. Driollet y Marcelo A. Trivelli.

Las mentadas renuncias se sumaron a las presentadas con fecha 15.10.09 por los directores titulares, Carlos M. Mazzón y Juan Drucker, informadas también como hecho relevante a través de la AIF y por motivos personales.

En virtud de ello, sostuvo la requirente que, dado el impacto que provoca tal situación en el público inversor, y al no resultar suficiente la invocación genérica de "motivos personales", frente a la pluralidad de las renuncias presentadas y ante un posible desorden administrativo de la Gerencia General, en virtud de la fiscalización estatal que le compete, ordenó que se efectuara una verificación en los libros y papeles de comercio pertenecientes a la sociedad, a los efectos de constatar los libros Actas de Directorio, de Comisión Fiscalizadora y Consejo de Vigilancia.

Así es que, según informa, que como resultado de dichas verificaciones, pudo constatarse en:

(1) El Libro de Actas de Directorio:

La reunión de directorio de fecha 4.11.09 anunciada como hecho relevante, no se encontraba asentada en el Libro de Actas de Directorio (para el día 4.11.09 se habrían convocado dos reuniones de directorio, una de ellas para tratar la recomposición del directorio y la convocatoria a asamblea y la otra para el tratamiento del balance trimestral al 30.9.09).

Se verificó además que al día 6.11.09, no se encontraban transcriptas en el libro de actas de directorio, las correspondientes a lo informado a través de la AIF, ni tampoco la aprobación de los estados contables trimestrales.

(2) El Libro de Inventarios y Balances:

De acuerdo a lo informado como hecho relevante, se habría resuelto designar a Alberto Maquieira para ocupar la presidencia en reemplazo de Julio C. Saguier, que continuaría como director titular.

Sin embargo, se constató la firma del balance al 30.9.09 por el ex-presidente del directorio Sr. Saguier; no encontrándose el asiento anulado en debida forma, puesto que la firma del nombrado fue tachada y en dichos estados contables figura la firma del nuevo titular Dr. Maquieira

(3) El libro de Actas Comisión Fiscalizadora.

De acuerdo a la información suministrada a la AIF, la Comisión Fiscalizadora designó como director titular en representación del capital privado al Dr. Jorge Alberto Bazán, quien reviste la condición de independiente, no surgiendo tampoco de las actas verificadas dicha designación.

(4) Libro Actas Consejo de Vigilancia.

Compulsadas las actas del Consejo de Vigilancia se constató que las actas N° 448 de fecha 4.11.09 y la N° 449 no fueron firmadas por los asistentes.

Por los motivos expuesto y ante la situación planteada, es que con fecha 19.12.09 se dictó la resolución N° 16.222, que en su artículo 1° decide: "Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos adoptados por el Directorio de Papel Prensa S.A.I.C.F y de M. en reuniones que se habrían celebrado el 4 de noviembre de 2009 convocadas para las 11:45 y 12:00 horas, por no haberse acreditado la confección de las respectivas actas en debida forma y su transcripción en el libro correspondiente".

(b) Por otra parte, denuncia la accionante, que existieron presentaciones realizadas por los representantes del accionista Estado Nacional, por los directores designados por el Estado Nacional y por la sociedad que dan cuenta las actuaciones que seguidamente se detallan:

(i) Expte. Nro. 1686/2009 "Papel Prensa S.A. s/seguimiento hecho relevante":

En tales actuaciones se efectúa el seguimiento de la información remitida por la AIF como hecho relevante, de la reunión de fecha 6.10.09 del Consejo de Vigilancia, en la cual a pedido del Ing. Collasso -uno de los hasta entonces consejero designado por el Estado Nacional-, se dejó constancia en actas de su protesta y desacuerdo con los hechos que obran en el Acta de manifestación labrada por ante Escribano Público con fecha 30.09.09. La sociedad en reunión de directorio celebrada el 15.10.09 resolvió por unanimidad promover denuncia penal al respecto, presentando querella criminal por los hechos que surgen del Acta del Consejo de Vigilancia mencionada contra el Sr. Secretario de Comercio Interior con fecha 26.11.09, siendo ampliada la misma el 16.11.09 respecto del Sr. Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Por su parte el Sr. Secretario de Comercio interior, con fecha 26.11.09, en representación del accionista Estado Nacional, informó que en la fecha mencionada inició a su vez acciones penales.

(ii) Expte. N° 1961/2009 "Papel Prensa SAICF y de M. s/reuniones de directorio": Las actuaciones se inician con el pedido a la Comisión Nacional de Valores de un veedor que concurriera a la reunión de directorio convocada por Papel Prensa para el 19.11.09. El pedido fue efectuado por el Ing. P. Cerioli, director designado por el Estado Nacional.

Habiéndose designado un veedor, se efectúa otra presentación, también por el Ing. Cerioli y el Dr. Gallo (ambos directores designados por el Estado Nacional) en la que se solicita que "se proceda a postergar la reunión de directorio que habría sido convocada para el 19.11.09, invocando que otra directora en nombre del Estado Nacional y los síndicos designados por éste en la Comisión Fiscalizadora, no habrían sido notificados con tiempo de ponerse al tanto de las cuestiones a tratar.

Como consecuencia del análisis efectuado, el Directorio de la CNV requirió a la sociedad la postergación de la reunión de Directorio convocada para el 19.11.09, hasta que los directores y síndicos sean debidamente notificados del temario a tratarse.

Pese a ello, la sociedad celebró la reunión, decidiendo declarar la clausura de la misma sin tratar el orden del día, comunicando tal circunstancia a la CNV y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y convocando una nueva reunión para el 2.12.09.

En dichas actuaciones, ante la petición formulada de los tres directores designados por el Estado Nacional, se requirió que el organismo informe quien revestía el carácter de presidente de la entidad, solicitándose la suspensión de la reunión convocada.

El Directorio de la CNV resolvió el 1.12.09: (a) La ineficacia a los efectos administrativos de la designación del Presidente de Papel Prensa efectuada el 4/11/09, de conformidad con lo resuelto por Resolución N° 16.222; (b) Instruir a la Gerencia de Emisoras para que requiera a Papel Prensa la postergación de la convocatoria a la reunión de Directorio a celebrarse el 2.12.09 en atención a lo dispuesto por la Resolución n° 16.222 y a lo manifestado por los Sres. directores y representantes del Estado Nacional.

Se informa, que en las actuaciones se ha interpuesto recurso de nulidad, por lo que a la fecha se encuentra presentado ante la Excma. Cámara Comercial.

(iii) Expte. N° 2003/2009 "Papel Prensa SAICF y de M. s/Consejo de Vigilancia": Las actuaciones se inicia con la presentación del Dr. Alberto R. Gonzalez Arzac, quien con fecha 21.10.09 fuera designado por el Ministro de Economía y Finanzas en la función de Consejero titular del Consejo de Vigilancia de Papel Prensa, limitándose la designación del Sr. Carlos Collaso como consejero titular.

Analizadas la cuestiones a la luz de lo dispuesto por el art. 15 bis del estatuto social y la Ley de Sociedades Comerciales, el Directorio del organismo resolvió con fecha 01.12.09 que "corresponde que Papel Prensa permita la incorporación al Consejo de Vigilancia del Dr. Gonzalez Arzcac, designado "ad referéndum" del P.E.N.

Se informa que en las actuaciones también se interpuso recurso de nulidad que se encuentra ante la Excma.Cámara Comercial.

(iv) Expte. N° 2018/2009 "Papel Prensa S.A. s/Comité de Auditoría": En las actuaciones obra la presentación del Sr. Secretario de Comercio Interior respecto a la designación de un miembro del Comité de Auditoría representando al Estado Nacional, designación que la empresa no ha aceptado.

(v) Expte. n° 2086/2009 "Papel Prensa SAICF y de M. s/seguimiento de asamblea del 23.12.09": Las actuaciones se inician con la presentación de los 3 directores designados por el Estado Nacional (Sres. B. Paglieri, P.Cerioli y E. Gallo) solicitando se ordene dejar sin efecto la convocatoria a asamblea general ordinaria fijada para el día 23.12.09.

Efectuado el análisis por parte del Directorio del organismo se resolvió: (a) Cursar comunicación a Papel Prensa para ser leída al comienzo de la asamblea de fecha 23.12.09, recordando la vigencia de la Res.N° 16.222 y (b) Notificar lo resuelto en estas actuaciones a los presentantes y al veedor judicial designado en la causa n° 13.146/09 en trámite por ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional n° 9, Secretaría n° 17.

Se informa que la sociedad presentó recurso de apelación y nulidad, por lo que se encuentra ante la Excma. Cámara Comercial.

(vi) Expte. Nro. 2089/2009 "Papel Prensa SAICF y de M. s/seguimiento": Estas actuaciones se iniciaron con motivo de las inconsistencias detectadas en relación a la falta de recaudos legales en la transcripción de los libros de comercio de la sociedad, las convocatorias a las reuniones de directorio, las enmiendas sin salvar, del libro de Inventarios y Balances, que podrían ser indicativas de desorganización administrativas.

(vii) Expte. N° 2090/2009 "Papel Prensa SAICF y de M. s/Garantía de los Directores": Se inicia con una consulta efectuada por el Ing. Cerioli (Director designado por el Estado Nacional en el Directorio de Papel Prensa), sobre al necesidad de los directores del Estado Nacional en relación con el depósito en garantía debida por estatutos en la sociedad.

El Directorio de la CNV resolvió: (a) Que de acuerdo a las Normas de la IGJ, las cláusulas estatutarias o contractuales que establezcan la garantía que deben prestar los directores de sociedades anónimas, no resultan aplicables a aquellos que ejerzan la representación del Estado y (b) Publicar en la página web de la CNV el criterio adoptado.

(viii) Expte. N° 2161/2009 "Papel Prensa SACIF y de M. s/reunión de directorio de fecha 23.12.09": Las actuaciones se inicia con un pedido de los directores designados por el Estado Nacional (Sres. B. Paglieri, P. Cerioli y E. Gallo) para que se declare irregular e ineficaz a los efectos administrativos la reunión de directorio convocada para el día 23.12.09.

El Directorio de la CNV, resolvió: (a) Cursar comunicación a Papel Prensa para ser leída previo a desarrollar el orden del día previsto para la reunión de directorio convocada para el 23.12.09, recordando la vigencia de la Res. N° 16.222 y (b) Notificar lo resuelto en estas actuaciones a los presentantes y al veedor judicial designado en la causa n° 13.146/09 en trámite por ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional n° 9, Secretaría n° 17.

Se informó que la sociedad interpuso recurso de nulidad, lo que se encuentra ante la Excma. Cámara Comercial.

(viii) Expte. N° 2178/2009 "Papel Prensa S.A. s/veedor Judicial": Las actuaciones se formaron con una nota girada por el Veedor Judicial designado en la causa n° 13.146/09 que tramita ante el Juzgado nacional en lo Criminal y Correccional n° 9, Secretaría n° 17, constituyendo domicilio en el cual deberán cursarse las notificaciones.

(ix) Expte. N° 2139/2009 "Papel Prensa S.A. s/seguimiento reunión directorio de fecha 2.12.09": Las actuaciones se inician con un pedido de los directores designados por el Estado Nacional (Sres. B. Paglieri, P. Cerioli y E. Gallo) para que se declare irregular e ineficaz a todos los efectos administrativos la reunión de Directorio que fuera convocada para el día 2.12.09.

El organismo resolvió a través de la Gerencia General dar vista de lo dictaminado en las actuaciones a los presentantes.

(x) Expte. N° 25/2010 "Papel Prensa S.A. s/Reunión de directorio 11.1.10": Se inicia con la presentación del Ing. P. Cerioli, que solicita se declare irregular e ineficaz a todos los efectos administrativos la reunión de Directorio que fuera convocada para el día 11.1.10.

El Directorio de la CNV, resolvió: (a) Cursar comunicación a Papel Prensa para ser leída previo a desarrollar el orden del día previsto para la reunión de directorio convocada para el 11.1.10, recordando la vigencia de la Res. N° 16.222 y (b) Notificar lo resuelto en estas actuaciones a los presentantes y al veedor judicial designado en la causa n° 13.146/09 en trámite por ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional n° 9, Secretaría n° 17.

(xi) Expte. N° 27/2010 "Papel Prensa S.A. s/Asamblea Gral Ord. 14.1.10": Las actuaciones se inician con la presentación del Sr. Secretario de Comercio Interior en ejercicio de los derechos de las acciones correspondientes al Estado Nacional, solicitando se declare irregular e ineficaz a los efectos administrativos la asamblea que fuera convocada para el 14.01.10.

El Directorio del organismo resolvió: (a) Cursar comunicación a Papel Prensa para ser leída al comienzo de la asamblea de fecha 14.10.10, recordando la vigencia de la Res. N° 16.222 y (b) Notificar lo resuelto en estas actuaciones al Sr. Secretario de Comercio Interior y al veedor judicial designado en la causa n° 13.146/09 en trámite por ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional n° 9, Secretaría n° 17.

Se informa que en las presentes, la sociedad presentó recurso de nulidad y apelación, que se encuentra ante la Excma. Cámara Comercial.

(xii) Expte. n° 148/2010 "Papel Prensa S.A. s/convocatoria a reunión de directorio del 03.02.10": Se inician con la presentación de las síndicas designadas por el Estado Nacional informando la convocatoria a la reunión de Directorio de la sociedad para el día 03.02.10.

El organismo, con finalidad saneadora, solicita a la sociedad que posponga la reunión hasta tanto la convocatoria se adecúe a la Res. N° 16.222.

3. Asimismo, da cuenta la peticionante, conforme a los términos señalados en el pto. V. de la presentación inaugural, distintas circunstancias - que por razones de brevedad caben remitirse- han llevado al Organismo al dictado de la Resolución n° 16.222, dejando sentado la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de los actos allí cuestionados.

En lo que aquí interesa referir, señaló que a los efectos administrativos, la designación del presidente en la reunión de directorio del 04.11.09 no ha sido eficaz, por lo que la situación se retrotrae a la inmediata anterior.

En el mismo sentido, informó que todo lo resuelto con posterioridad a la reunión del 04.11.09, a los efectos administrativos también carece de eficacia.

Ponderó que lo expuesto, determina que las diferencias existentes, no puedan ser resueltas por los órganos sociales.

De esta forma, entiende, que la solicitud de intervención judicial se funda precisamente en dicha causa, las múltiples divergencias entre los socios, aún cuando algunos de los actores hayan conseguido que la asamblea en la que participan algunos socios, haya aprobado sus actos.

Estas profundas diferencias afectan a su entender, la "affectio societatis", requisito indispensable para la vida societaria y el interés social que debe primar en ella.

4. Sentado lo expuesto, explicó además que, como consecuencia del dictado de la Resolución 16222 de fecha 19.11.2009, en la que se declaró irregular e ineficaz a los efectos administrativos los actos adoptados por el Directorio de Papel Prensa S.A. en reuniones que se habrían celebrado el 4 de noviembre de 2009, convocadas para las 11,45 y 12,00 horas, por no haberse acreditado la confección de las respectivas actas en debida forma y su transcripción en el libro correspondiente, adoptada en virtud de las leyes nros. 17.811 y 22.169, corresponde examinar la procedencia de la aplicación del art. 24 del Dto. 1493/82, reglamentario de la ley 22.315, el cual prevé que la declaración de irregularidad e ineficacia faculta a solicitar al juez del domicilio de la sociedad "la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales, la intervención de la sociedad o su disolución o liquidación".

Sostuvo que, agotada la intervención del organismo con la resolución n° 16.222 que, como acto administrativo goza de presunción de legitimidad en los términos del art. 12 de la ley 19.549, el organismo se encuentra legitimado para requerir la intervención al Poder Judicial.

En razón de ello, considerando el dictado de la Resolución CNV N° 16222 y la persistencia de la situación examinada por la misma, con la finalidad de preservar el interés general, reiteró, que se disponga la suspensión de las resoluciones adoptadas por el directorio de Papel Prensa SAICF y M. en las reuniones que se habrían celebrado el 4 de noviembre de 2.009 convocadas para las 11,45 hs. y 12,00hs, y por vía de consecuencia, todas las posteriores resultantes del vicio no subsanado incurrido en dicha fecha.

Se proceda a la designación de un interventor judicial para que, dentro del término cierto que al efecto establezca el Tribunal y de acuerdo con sus directivas, regularice el funcionamiento del directorio a partir del 4 de noviembre de 2009, remediando las causas que motivaron la adopción por la Comisión Nacional de Valores de la Resolución n° 16.222.

Todo ello, con el propósito de superar las deficiencias de funcionamiento incurridas por el directorio y asegurar para el futuro su regularidad.

Considerando:

1.- Que el dictado de la presente resolución se adopta en una misma oportunidad con la decisión en los autos “ESTADO NACIONAL C/PAPEL PRENSA SAICF Y DE M. S/ORDINARIO” (expte. 097222) en trámite por ante este mismo Juzgado y Secretaría, de la petición cautelar interpuesta por el Estado Nacional en su calidad de accionista de la PPSA -en razón de vincularse en parte a idéntico cuestionamiento y perseguir también parcialmente, idénticas pretensiones cautelares lo que motivó su acumulación por conexidad ante este Juzgado interinamente a mi cargo-, y valorando consecuentemente las constancias documentales arrimadas a ambos procesos por sus promotores, con más aquéllas que como medida para mejor proveer fue peticionada por el Tribunal (a fs.355/6, 369, 404 y 405 foliatura de esas actuaciones conexas), a saber: remisión de las causas penales “Maqueira Alberto G. s/inf.art.300 CP.” causa 60201, orden 26501 (cumplido conforme oficio de fs.421 expte.097222) y “N.N. s/hechos relacionados con Papel Prensa” causa 13146/09; remisión por la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV) del exptediente administrativo n° 2003/09 “Papel Prensa SAICF Y DE M. s/consejo de vigilancia” (cumplido por oficio de fs.366 expte.097222); peticiones a PPSA para que acompañe a la causa copia de los estatutos, de la totalidad de actas de directorio y asambleas celebradas desde el 01/11/09 y copia de las resoluciones adoptadas por la CMV precisando aquellas que hubieran sido apeladas y en su caso acompañando copia de lo resuelto por el Superior (cumplido por presentación de fs.1124/5 expte.097222); y peticiones al veedor judicial Dr.Carlos O.F. Bianchi para que acompañe copia de resolución de su designación por la Justicia Penal Federal y de los informes que hubiera presentado (cumplido por el auxiliar judicial por su presentación de fs.976 expte.097222).

Es del caso destacar que aún cuando a la fecha el Juz. Nac. de 1ra. Inst. en lo Crim. y Corr. Federal n° 9 no ha remitido los autos “N.N. s/hechos relacionados con Papel Prensa” causa 13146/09 y ni siquiera ha dado respuesta al pedido diligenciado por oficio de fs.370 recibido por el mismo el 19/02/10, no es posible seguir aguardando el cumplimiento de ese requerimiento y dado que se cuenta con la documental aportada por el veedor judicial, se prescindirá de esa prueba, resolviendo con las constancias hasta ahora colectadas.

2.- Que siendo PPSA una sociedad que realiza oferta pública de sus títulos valores y sometida al régimen de la Ley 17811, en función de lo dispuesto por el art.299 inc.1° y 301 Ley 19550 y art.7 Ley 22315 aplicable en virtud de lo dispuesto por el art.1 Ley 22169, se encuentra sometida a la vigilancia, fiscalización y contralor estatal permanente por parte de la CNV, quien cuenta con facultades para peticionar medidas como las que aquí nos ocupan de suspensión de resoluciones sociales contrarias a la ley, estatuto o reglamento, e intervención judicial del ente (arg.art.303 LSC, art.7 inc.f Ley 22315 y art.24 Decreto Reglamentario 1493/82); y así lo dispuso en su reunión del 28 de enero de 2010 (fs.16/7).

El interés tutelado por el Estado Nacional (en adelante EN) por intermedio de la CNV, tiende a resguardar la transparencia del Mercado de Capitales en resguardo del interés del público inversor, de las sociedades abiertas que procuran la captación de ahorro público, y que como correctamente recuerda esa Comisión en su presentación inicial, en este tipo de sociedades, la afectación del interés general sobrepasa a los de naturaleza privada, y donde la finalidad perseguida por la Ley 17811 no es sólo regular relaciones entre particulares, sino que tiene en mira un interés público en crear condiciones e instrumentos necesarios para canalizar adecuada y efectivamente el ahorro público con fines productivos , legislación que emana directamente de la denominada “cláusula del progreso” del art.75 inc.18 C.N.

3.- Que constituye un extremo fáctico debidamente acreditado:

a) Que la CNA mediante la Resolución n° 16.222 del 19/11/09 (dictada en el expediente administrativo n° 1875/09 “Papel Prensa SA s/verificación”), dispuso “declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos adoptados por el Directorio de PAPEL PRENSA SAICF y de M. en reuniones que se habrían celebrado el 4 de noviembre de 2009 convocadas para las 11:45 y 12:00 horas…” (resol. a fs.37/40 del presente y actas n° 947 y 948 a fs. 207/222 de este último).

b) Que contra esa resolución de la CNV, PPSA interpuso recurso ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial persiguiendo la nulidad absoluta de la misma (expte.75079), recurso que estando al requerimiento evacuado por PPSA a fs.1124/25 del expte.097222 hasta fecha no se encontraría resuelto y es sostenido por la sociedad.

c) Que la CNA mediante la Resolución n° 16.276 del 15/02/10 (dictada en el expediente administrativo n° 148/10 “Papel Prensa SA s/convocatoria a reunión de directorio (03/02/10)”), dispuso “declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos adoptados por el Directorio de PAPEL PRENSA SAICF y de M. en la reunión celebrada el 3 de febrero de 2010 …” (resol. a fs.406/10 y acta n° 953 a fs.1051/82, ambos del expte.097222).

d) Que también esta resolución fue recurrida por PPSA el 24 de febrero de 2010 (v fs.1124/25 expte.097222), recurso sostenido y sin resolver por el Superior –en este caso la sociedad no pudo informar el número de causa ni la Sala en que se encuentra radicado, indicando que pidió acumulación con el recurso contra la Resolución n°16222-.

4.- Que sobre tales presupuestos fácticos, es necesario señalar que ya ha sido juzgado por el Superior –en oportunidad de desestimar la medida cautelar articulada por PPSA para que suspendan los efectos de la Resolución n° 16222 con sólidos fundamento que este Juez comparte y que igualmente tampoco podría revisar-, con sustento en la presunción de legitimidad de ese acto administrativo que emana del art.12 Ley 19549, que no resultando prima facie a criterio de V.E. que “dicho acto administrativo impugnado esté teñido de una manifiesta arbitrariedad o ilegalidad que justifique suspender su ejecutoriedad” (CNCom. Sala de Feria, 08/01/10 “Papel Prensa SA. c/Comisión Nacional de Valores s/verificación s/organismos externos (CMV)” expte.03/10, fs. 318/24).

Tampoco puede abordarse el examen sustancial de la legitimidad de la citada resolución, por cuanto se encuentra sometido a decisión de la Alzada. Valga sólo señalar, que la incorporación al libro de las observaciones efectuadas por los directores que representan al Estado Nacional que lucen a fs.1010/12 del expte.097222 y constituyen prueba de la información incorrecta que fue subida a la AIF, son reconocidas por los propios directores del capital privado en la resolución de directorio del 02/12/09 (acta n° 950 fs.1019/41) que pretendió una improcedente ratificación con esas observaciones.

Si bien PPSA celebró con fecha 03/02/10 una reunión de directorio (acta n° 953 a fs.1051/82 expte.097222), mediante la cual comunicó a la CNV haber dado cumplimiento a resolución de Alzada de la Sala de Feria, considerando que con lo resuelto en la misma se habría “saneado todo eventual vicio por podrían haber tenido las resolución de los distintos órganos de la misma a partir del 4 de noviembre de 2009 –incluido- hasta el día de la fecha” y que concluye aprobando una convocatoria a Asambla General Ordinaria para el día 9 de marzo de 2010, la referida resolución de directorio también se encuentra prima facie fulminada en su regularidad y eficacia administrativa por la Resolución 16276 referida supra pto.3.c), respecto de cuya ejecutoriedad caben las mismas consideraciones jurídicas formuladas por la Alzada de Feria, sin que proceda su examen sustancial por encontrarse sometido a decisión del Superior (v.supra pto.3.d).

Además, el cuestionamiento formulado por la CNV por las irregularidades que hacen a la deficiencia que resultan del contenido del Orden del Día y del tratamiento acordado en la reunión, identificando a criterio del órgano de fiscalización y control, supuestos bien diferenciados como son la “ratificación” y “confirmación” de actos inválidos (fs.406/10 expte.097222), aparece suficientemente serio y debidamente fundado -en términos concordantes con los introducidos por el EN en su ampliación de demanda y de medidas cautelares de fs. 397/403 y ampliación de demanda y fundamentos de intervención de fs.411/14 expte.097222.- y permite concluir en un examen sumario y propio del decreto cautelar, que no estamos frente a un acto administrativo manifiestamente arbitrario e ilegal y que por lo mismo, no se encuentre alcanzado por la presunción de legitimidad y consecuente ejecutoriedad que emana del art.12 Ley 19549.

5.- Que sentado lo expuesto, entiende este Juez que no puede minimizarse la trascendencia que tiene la declaración de irregularidad e ineficacia dispuesta en las resoluciones n° 16222 y 16276 “a los efectos administrativos”.

Ello así por cuanto, conforme trae a colación la CNV en su escrito inaugural con cita de la Res.710/08 IGJ “Federación Metropolitana de Taewondo”, esa declaración priva a las decisiones sociales de “efectos frente a la IGJ. inoponibles a y entre los asociados y miembros de los órganos de administración y fiscalización no pudiendo tampoco ser opuesta a terceros” (fs.74 párr.3), conclusión que resulta aún de mayor aplicación en la especie, donde el organismo encargado de la fiscalización y control, ha detectado irregularidades que justificaron la declaración en tal sentido de la resolución n° 16222 y que no obstante el tiempo transcurrido no sólo no fueron subsanadas, sino que se sostuvieron por el directorio de la sociedad -salvo por aquéllos directores representantes del EN quienes no asistieron-, en las reuniones de directorio según actas 949, 950, 951, 952 y 953 (fs.1015/18, 1019/41, 1042/47, 148/50, 1051/82 todas foliaturas del expte.097222), no obstante el recordatorio que sistemáticamente efectuó la CNV. de la vigencia y ejecutoriedad de aquélla resolución invalidantes de las reuniones de directorio del 04/11/09 (actas n° 947 y 948) y justificaron una nueva decisión de irregularidad e ineficacia (resolución 16276).

Resulta lógico entender, que frente esa persistencia en ignorar la resolución 16222 y notificaciones de la CNV frente a las restantes resoluciones del directorio y actualmente también la resolución 16272, habiéndose rechazado la medida cautelar intentada durante el receso judicial de verano lo cual ratificó la fuerza ejecutoria de aquélla resolución del 19/11/09, se tornara necesaria una acción superadora de aquel organismo de control, en resguardo del interés general llamado a tutelar y venciendo la desatención por vías de hecho de sus decisiones, lo que importa una afectación de la confianza pública que lesiona la transparencia del mercado de capitales, con aptitud para generar incertidumbre en los inversores sobre las condiciones de funcionamiento de PPSA en razón de la información que se publicita por la AIF de actos sociales prima facie irregulares e ineficaces; todo lo cual además de lesionar la transparencia de mercado de capitales puede repercutir negativamente en la cotización de los títulos y consecuentemente también, con aptitud para dañar a la sociedad controlada.

6.- Que PPSA no ha sabido o no ha querido regularizar la situación, no obstante que mientras las resoluciones de la CNV no sean eventualmente anuladas por la Alzada o los recursos se tornen abstractos por voluntad de la sociedad, deben ser obedecidas, aún cuando la mayoría del directorio no las compartan y ejerciendo un legítimo derecho, las cuestiones judicialmente –llegando insólitamente hasta facultar el 2 de diciembre de 1009 al asesor legal del directorio (Dr.Enrique Pigretti) para entablar todos los recursos, administrativos y judiciales no sólo ante las resoluciones 16222 y 16223 sino también contra todas “las que en adelante eventualmente dicte la CNV o cualquier otro organismo público…” (fs.1038/7 punto décimo segundo); pretendiendo una “ratificación” posterior (actas n° 950 del 2 de diciembre de 2009 –fs.1019/41- y n° 953 del 3 de febrero de 2010 fs.1051/82) y una aprobación de la validez de las convocatorias en asambleas (actas n° 83 de fs.1083/90 y n° 84 de fs.1091/96, imponiendo la mayoría de votos, sin reconocer vicios y sosteniendo los planteos de nulidad.

Insisto en la presunción de legitimación y la fuerza ejecutoria de las decisiones de la CNV –salvo que constituyan sanciones en los términos del art.302 LSC. lo que no se da en el sub examine-, que imponía su acatamiento, debiendo concluirse que PPSA no ha sabido o no ha querido honrar. No se puede estar fuera y dentro de la ley concomitantemente, pedirle protección y negarle obediencia.

Lo dicho no importa que esa mayoría no pueda ejercer su derecho de defensa y poner judicialmente en crisis las decisiones de la autoridad de aplicación, pero como se marca correctamente en la resolución 16276, no aparece posible “confirmar” un acto prima facie viciado sin que la causa de nulidad haya cesado, porque de lo contrario la confirmación nacería con la misma afección invalidante del acto que pretende sanear (arg.arts.1059, 1060 y 1061 Cód.Civil), el cual no es susceptible de “ratificación” pretendiendo con ello los mismos sujetos que intervinieron en su comisión, sanear la nulidad.

Y en este caso, optando el Directorio por sostener sus vías recursivas ante la Excma. Cámara de este Fuero, no ha dejado otro camino a la CNV y tampoco a este Juez, que disponer la suspensión cautelar de esas resoluciones irregulares e ineficaces administrativamente y la intervención del ente, como intento de poner un punto final a su resistencia a la autoridad de aplicación y a la vez, como punto de inicio a un intento saneatorio de una situación irregular que no puede continuarse sin perjuicio para el mercado de capitales, el interés general y aquél de la propia sociedad. Cuanto menos, mientras tramite y sentencia la nulidad articulada por el EN contra esas resoluciones sociales, o bien, medie pronunciamiento de Alzada que nulifique las resoluciones 16222 y 16276 de la CNV en cuya presunción de legitimación y ejecutoriedad se apoya este decisorio cautelar.

7.- De tal suerte que preventivamente y en un examen sumario propio de las diligencias precautorias, evaluando la totalidad de constancias documentales colectadas conforme las reglas de la sana crítica, este Juez se ha formado convicción suficiente para admitir la medida cautelar peticionada por la CNV, cuyo humo de buen derecho tiene suficiente apoyatura en la presunción de legitimación y la fuerza ejecutoria de las decisiones administrativas y el peligro en la demora examinados mas arriba (ptos.4 y 5), disponiendo de conformidad con lo dispuesto por el art.303 inc.1° LSC. art.7 inc.f Ley 22315, art.24 Decreto Reglamentario 1493/82, la suspensión cautelar de lo resuelto en las resoluciones de directorio del 4 de noviembre de 2009 (actas n° 947 y 948) y consecuentemente también, aquéllas posteriores que dan cuenta las actas n°s. 949 del 19/11/09, 950 del 02/11/09, 951 del 23/12/09, 952 del 11/01/10 y 953 del 03/02/10, lo decidido en las asambleas actas n° 83 y 84, y aunque resulte de toda obviedad, la celebración de la Asamblea General Ordinaria aprobada en la reunión de directorio del 3 de febrero de 2010 fijada para el día 9 de marzo de 2010.

Cabe destacar que la suspensión de las decisiones adoptadas el 4 de noviembre de 2009 (actas n°s 947 y 948), como así también aquélla del 3 de febrero de 2010 (acta n° 953), dispuesta en función del examen sumario efectuado en este decisorio, torna innecesario efectuar mayores consideraciones respecto de las restantes resoluciones sociales (de directorio y de asamblea) que se suspenden, por cuanto todas ellas se encuentran alcanzadas como lógica derivación, por el efecto suspensivo de aquéllas.

8.- Que resta examinar el pedido de intervención judicial de la sociedad peticionado por la CNV con sustento en los arts. 303 inc.2, art.7 inc.f Ley 22315 y art.24 Decreto Reglamentario 1493/82.

Aún cuando la petición sea examinada desde la legitimación de la autoridad de vigilancia, fiscalización y control de la sociedad abierta (CNV), resulta de aplicación la directriz del art.114 in fine LSC. que impone un criterio de apreciación restrictivo; pero en este caso, debiendo examinarse el peligro que motiva el pedido y su gravedad, no sólo en miras del interés social, sino también del interés general que tutela la autoridad de aplicación peticionante de la intervención societaria.

Además, tal como se puntualizó supra pto.1 de estos considerandos, es menester efectuar la evaluación de las razones introducidas por el EN en su pedido que tramita por expte.097222 (ESTADO NACIONAL C/PAPEL PRENSA SAICF Y DE M. S/ORDINARIO) acumulado al presente, que hacen no sólo a la desatención de las disposiciones de la CNV sino también a la violación al derecho de información del Estado Nacional.

Examen que se efectúa en el decisorio dictado en el día de la fecha en esos obrados conexos y conforme al cual, se dispuso la intervención de PPSA. designando coadministrador al veedor judicial nombrado en la causa 13146/09 (N.N. S/HECHOS RELACIONALDOS CON PAPEL PRENSA SA), Dr.Carlos O.F. Bianchi (presentado a fs.976 del expte.097222), con las facultades indicadas en el mismo, sin perjuicio de las que le encomendaría la Justicia Penal Federal, y sin desplazamiento de los integrates del Directorio, ni aquéllos de la Comisión Fiscalizadora, con mandato vigente y en funciones al 4 de noviembre de 2009 con anterioridad a las resoluciones de directorio de esa fecha, antes suspendidas (a saber, directores titulares Sres. Julio César Saguier, Jorge Carlos Rendo, Alejandro Alberto Urricelqui, Héctor Mario Aranda, Francisco Iván Acevedo, Alberto G. Maquieira, Guillermo Gónzález Rosas, Beatriz Paglieri, Pablo Aldo Cerioli y Eduardo Omar Gallo, directores suplentes Sres. Luis María Julio Saguier, Ignacio R. Driollet y Marcelo Alejandro Trivarelli, síndicos titulares Sres. Alberto J. Gowland Mitre, Carlos Manuel Vidal y Alejandro Turri) quienes continúan en funciones, haciendo lo propio los integrantes designados a esa fecha del Consejo de Vigilancia los Sres. Saturnino Herrero Mitjans, Alejandro Julio Saguier, Hernán Pablo Verdaguer y Carlos Collasso, del Comité de Auditoría titulares los Sres.Alejandro A. Urricelqui, Guillermo González Rosas, Alberto G. Maquieira y Juan Drucker y como suplentes Carlos Alberto Di Candia, Gustavo Mirko Schlossberg, y Raúl Antonio Morán, y aquéllos del Comité Ejecutivo Sres.Julio César Saguier, Jorge Carlos Rendo, Héctor Mario Aranda, Francisco Ivan Acevedo y Juan Drucker; como así también disponiendo la asunción inmediata en sus funciones como integrante del Consejo de Vigilancia por el Estado Nacional del Sr. Alberto Ricardo González Arzac, y el apartamiento preventivo del Asesor Legal del Directorio Dr. Enrique E. Pigretti, quien será reemplazado mientras dure la coadministración, por el letrado que designe el Dr.Carlos O. F. Bianchi, quien deberá tener la calidad de independiente respecto de todos los integrantes de los órganos antes referidos, no sólo en los términos de la normativa legal de la CNV sino sin también sin relación de amistad o profesional con aquéllos.

9.- Que en el caso que nos ocupa, para el dictado de las medidas cautelares adoptadas, no resulta exigible contracautela, en atención a la naturaleza jurídica de la peticionante y lo dispuesto en el art.200 inc.1 CPCCN.

Por mérito a todo lo cual resuelvo:

(a) Bajo responsabilidad de la Comisión Nacional de Valores y del Estado Nacional, suspender cautelar lo resuelto en las resoluciones de directorio de Papel Prensa SACIF y de M., del 4 de noviembre de 2009 (actas n° 947 y 948) y consecuentemente también, aquéllas posteriores que dan cuenta las actas n°s. 949 del 19/11/09, 950 del 02/11/09, 951 del 23/12/09, 952 del 11/01/10 y 953 del 03/02/10, lo decidido en las asambleas actas n° 83 y 84, y aunque resulte de toda obviedad, la celebración de la Asamblea General Ordinaria aprobada en la reunión de directorio del 3 de febrero de 2010 fijada para el día 9 de marzo de 2010.

(b) Bajo responsabilidad de la Comisión Nacional de Valores y del Estado Nacional, intervenir cautelarmente a Papel Prensa SACIF y de M., designando coadministrador al Dr.Carlos O.F. Bianchi -quien deberá aceptar el cargo ante el Actuario de las 24 hs. de notificado-, con las facultades indicadas en la decisorio que integra el presente, dictado en el día de la fecha en los autos “Estado Nacional c/Papel Prensa SACIF. y de M. s/ordinario” (expte. 097222 acumulado a estos obrados), sin desplazamiento de los integrates del Directorio, Comisión Fiscalizadora, Consejo de Vigilancia, Comité de Auditoría y Comité Ejecutivo con mandato vigente –sea como titulares o suplentes- al 4 de noviembre de 2009 con anterioridad a las resoluciones de directorio de esa fecha antes suspendidas; con incorporación inmediata en el cargo como integrante del Consejo de Vigilancia por el Estado Nacional del Sr. Alberto Ricardo González Arzac, y el apartamiento preventivo del Asesor Legal del Directorio Dr. Enrique E. Pigretti, quien será reemplazado mientras dure la coadministración, por el letrado que designe el coadministrador, quien deberá tener la calidad de independiente –en términos de la normativa de la CNV- y sin relación de amistad o profesional, con ninguno de los integrantes de los órganos sociales antes referidos.

(c) Estando integrado este decisorio con aquél adoptado en el día de la fecha en los autos “Estado Nacional c/Papel Prensa SA.s/ordinario” expte.097222, disponer que se agregue copia del mismo –certificada por el Actuario- antecediendo al presente.

Notifíquese la presente conjuntamente con aquella que la integra referida en el punto inmediato anterior, a PPSA. en su domicilio legal de Bartolomé Mitre 739 piso 4 CABA. y al Dr.Carlos O.F. Bianchi en su domicilio constituido en el expte.097222 de Montevideo 604 piso 5 CABA., a la CNV en su domicilio constituido de 25 de Mayo 175 piso 9 CABA. mediante cédula por Secretaría, a ser diligenciada con habilitación de días y horas inhábiles y en el día, para lo cual se designa al Prosecretario Administrativo de esta Secretaría Dr.Luis C. Martínez Castro (DNI.12.472.945), como oficial notificador ad hoc.

Asimismo, encomendando al Dr. Bianchi practicar las notificaciones fehacientes de rigor a todos los representantes mencionados en supra el pto.8, como así también a todos aquéllos designados en las resoluciones sociales de directorio y asamblea suspendidas y a los accionistas que participaron de éstas últimas y a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, debiendo subir la misma a la AIF.

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