jueves, 9 de julio de 2009

Resolución del Tribunal Notarial

Fallo en el caso: “Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, remite Expte. Nº 648/00;
Dr. Juan Marcelo Amadei Enghelmayer formula denuncia c/Not. N. E. S.’”

"Es que la función notarial está dotada de un componente fundamental que es la confianza que en general le dispensa la comunidad, que la distingue de todas las demás profesiones.
La comunidad recurre al escribano, como bien expresa Rufino Larraud en Curso de Derecho Notarial, y “por un fenómeno de raíces más sociológicas que jurídicas, deposita colectivamente su confianza”. Deviene, por consiguiente, como ineluctable consecuencia, una singular exigencia en la conducta del escribano. La conducta que le reprocha el Tribunal a la Escribana es no haber resguardado la fe pública –confianza– que es el deber primero de cada escribano, dado que representa ni más ni menos que la misma razón de ser del ejercicio de la función, al no haber actuado con el celo, saber y dedicación que le impone la investidura, evidenciando una conducta disvaliosa que no sólo la afecta personalmente sino que se hace extensiva a todo el cuerpo notarial (Art. 35 ap. 7 inc. a) Decreto-Ley 9020/78).
Que, este Tribunal comparte y hace suyos los términos vertidos por la C.C. en autos: “Galán de Heguy, Ada s/ Reg. Cont. Púb. Nº 391”, 3/3/98, Juez Vásquez: “El escribano es el depositario de la confianza pública y custodia de los valores morales y pecuniarios de la población, y como tal es viva imagen de la seguridad y resguardo de los intereses de la comunidad, no siendo necesario que ocasione perjuicios a terceros en su anómalo desempeño, pues basta potencialmente que pudiera irrogarlos en virtud de ello, siendo precisamente los aspectos formales que debe respetar a ultranza por ser, en actos solemnes, el depositario de esa fe pública”.

Del Libro de Resoluciones del Tribunal Notarial.
Firmado: Not. Eduardo Justo Cosola. Presidente. Not. Juan Carlos Placente. Miembro Titular. Not. Rafael Pedro Loyacono. Miembro Subrogante. Not. Gustavo Pedro Cruz. Miembro Subrogante.

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