jueves, 9 de julio de 2009

Iris Pérez Serpa de Trujillo: Alcances de la calificación y de la investigación de la realidad extrarregistral por parte del notario

Comentario al fallo dictado por la Cámara Nacional en lo Civil, Sala I, con fecha 8 de abril de 1997, en los autos “Masri, Victoria S. c. Registro de la Propiedad Inmueble”. La Ley, del 3-3-98.
VÉLEZ SARSFIELD tuvo en sus miras la investigación de títulos, lo revela su nota al tratar la ‘cancelación’ de las hipotecas, donde alude a la ‘genealogía’ de los títulos, a la necesidad de su pureza y porque no la había todavía, era una de las razones que lo mostraron excéptico sobre los Registros de la Propiedad. Es que en la mente de VÉLEZ estaba la genealogía de los títulos, tan unida al estudio de títulos, hecho por quién debe hacerlo, que es el notario. Si los asientos registrales no son necesariamente exactos, si la buena fe del Art. 1051 debe ser diligente, el adquirente debe apoyarse en el estudio del título…”
(conf. Importancia del Estudio de títulos, Dr. JORGE H. ALTERINI. “Gaceta del Notariado” Mayo-Agosto 1982, Nº 88, págs. 32/33).


No hay comentarios:

Seguidores