Lexis Nexis Argentina26/10/2004 1118/001494
ACTOS JURÍDICOS / 12.- Escrituras públicas / d) Requisitos de las escrituras
Disponía el Código Civil en el artículo 998 que las escrituras públicas debían ser confeccionadas por el mismo escribano. Pero, en la práctica, la redacción de puño y letra por el escribano es materialmente imposible, no obstante lo cual un fallo de los tribunales cordobeses declaró nula una escritura en que no se había cumplido con esa exigencia. El pronunciamiento motivó la consiguiente alarma y dio lugar a la sanción de la ley 9151 , del 27 de setiembre de 1913, por la cual se suprimieron las palabras por el mismo escribano. Por consiguiente la escritura puede serhecha por cualquier empleado de la escribanía; actualmente, en la Capital Federal, inclusive, se puede hacer a máquina, de conformidad con la acordada de as Cámaras Civiles de la Capital del 2 de agosto de 1950; pero, iniciada una escritura a mano o a máquina, debe concluirse en la misma forma.1012. ASIENTO EN EL PROTOCOLO.-Las escrituras matrices deben extenderse en el protocolo o libro de Registro. Este libro se va formando con la agregación de las sucesivas escrituras y al final de año se cierra y se encuaderna. El Código Civil ha dejado a las leyes locales la reglamentación de la forma en que debe llevarse. En la Capital, la cuestión está regida por la ley 1893 Ver Texto (Título XIII) y por diversas acordadas de la Cámara Civil.Dispone la ley 1893 que las escrituras se extenderán en cuadernos de cincopliegos sellados (art. 190); en la práctica, se utilizan diez sellos, que deben tener numeración correlativa (acordada del 1º de junio de 1913, art. notariales de protocolo, (res. 1146/1952); los sellos deben estar rubricados po8º); por resolución de la Dirección General Impositiva, deben emplearse sellos rso de fuerza mayor o para enviarlos al Archivo, o por orden de juez competenteel Colegio de Escribanos (decreto 26655/1951, art. 56) y numerados con letras y números árabes. La omisión de la rúbrica anula la escritura (véase núm. 1035), no así el incumplimiento de lo dispuesto sobre numeración correlativa de los sellos (1568) . Los escribanos son responsables de la conservación de los protocolos (ley 1893, art. 200); sólo podrán extraerlos de su oficina en ca(art. 201).
 
 
 
 
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