jueves, 5 de julio de 2012

BANCO MACRO S.A. s/ su denuncia” Expte. N° 53.210/09 Fecha: 28 de Mayo de 2010


JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I


Fiscal Federal deduce recurso de reposición con apelación en subsidio. La Cámara revoca el decreto y en consecuencia la resolución denegatoria de la reposición.

Requerimiento de instrucción: el Fiscal Federal cumplió con la vista del art. 180 procesal, requiriendo instrucción conforme lo dispuesto por el art. 188 del C.P.P.N.En virtud de ello, el señor Juez a-quo puso en movimiento la acción penal al citar a prestar testimoniales,
Si el señor Juez a-quo consideraba que no existía motivo bastante para sospechar que el imputado hubiera participado en la comisión del delito, como expresa, que a su criterio no median “elementos concretos que acrediten la vinculación del posible imputado con el hecho investigado y de la posición que a éste magistrado le corresponde en resguardo del debido proceso penal (juez de garantía, imparcial e independiente) pues entonces no debió llamara prestar declaración indagatoria sino testimonial al imputado para aclarar la situación, oficiar al Banco a fin de que informe sobre los movimientos de la cuenta, si era costumbre depositar dólares, etc. pero no pretender que luego de más de dos años transcurridos desde la iniciación de la presente causa por la presunta puesta en circulación de un billete de u$s 100 (dólares cien), vuelva el señor Fiscal a requerir instrucción, lo que resulta a todas luces improcedente y dilatorio

Vocablos: requerimiento de instrucción.

Causa: “BANCO MACRO S.A. s/ su denuncia” Expte. N° 53.210/09 (N° de origen 401-275/07) JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 28 de Mayo de 2010.
AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación deducido contra el decreto de fs. 64; y
CONSIDERANDO:
Que contra el decreto de fs. 64 que textualmente dice: “…en virtud de considerar a la información detallada de los hechos, con indicación de la prueba como condiciones necesarias para que el proceso penal pueda llevarse a cabo y asimismo se habilite el ejercicio del derecho de defensa de las personas a quienes se atribuye responsabilidad penal (art. 18 de la C.N.; art. 75 inc. 32 de la C.N. art. 10 de la D.U.D.H.; 8.2 de la C.A.D.H.; 14.3 del P.I.D.C.P.) córrase vista al señor Fiscal Federal a fin de que cumplimente lo normado en el art. 188 del C.P.P.N. respecto del imputado Juan Manuel Conca”, el señor Fiscal Federal deduce recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. 65/66.
Que denegada la reposición en resolución dictada a fs. 67/71 vta., se concede el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente.
Que en esta instancia el señor Fiscal General a fs. 78/79 expresa que el señor Fiscal Federal requirió que se cite a prestar declaración indagatoria a Conca, el a-quo indicó que el señor Fiscal debía cumplir con la norma del art. 188 procesal, que por ello vienen los autos a esta Alzada considerando que el error judicial fue no advertir que en la instrucción no hay antes ni después de la declaración indagatoria que es una prueba más dentro de la misma. Declaración que es un medio de defensa para el imputado.
Advierte que a fs. 32, el señor Fiscal Federal cumplió con la vista del art. 180 procesal, o sea requiriendo instrucción (art. 188 C.P.P.N.).
Que al ser el requerimiento prematuro en el tiempo de la investigación, pueden faltar datos que con el avance de la investigación se irán descubriendo y además pueden surgir nuevos elementos que lleven a pedir nuevas indagatorias respecto de nuevos sujetos imputados.
En resumen sostiene que la acción penal ya había sido puesta en marcha y el pedido fiscal de llamar a indagatoria a Conca no sólo había sido anticipado en su vista por el art. 188 procesal, sino que estaba dentro de sus facultades para seguir investigando. La negativa del Juez fue irrazonable y entorpecedora de la estrategia fiscal, que desconoce.
Por tanto pide que se revoque el decreto del a-quo dando por cumplido el art. 188 procesal y llamando a declarar a tenor del art. 294 a José Manuel Conca.
Que este Tribunal entiende que corresponde revocar el decreto de fs. 64 y en consecuencia el fallo que deniega su reposición de fs. 67/71 vta. En razón de las siguientes consideraciones.
Que en primer lugar el señor Fiscal Federal cumplió con la vista del art. 180 procesal, requiriendo instrucción conforme lo dispuesto por el art. 188 del C.P.P.N. (ver fs. 32) En virtud de ello, el señor Juez a-quo puso en movimiento la acción penal al citar a prestar testimoniales, etc.
Que a fs. 32 el señor Fiscal indicó el nombre del presunto responsable (no olvidemos que el requerimiento puede ser en relación con persona incierta) transcribió todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el hecho y que se conocían hasta ese momento.
Que de los elementos integrantes del requerimiento resulta esencial la descripción del hecho, que es la que señalará los límites a que debe ceñirse la investigación y es la base y señala los lindes de los episodios endilgables en la indagatoria, lo cual fue acabadamente cumplido a fs. 32 y que expresamente reconoce el a-quo a fs. 71 último párrafo en su resolución.
Que si el señor Juez a-quo consideraba que no existía motivo bastante para sospechar que Conca hubiera participado en la comisión del delito, como expresa, que a su criterio no median “elementos concretos que acrediten la vinculación del posible imputado con el hecho investigado y de la posición que a éste magistrado le corresponde en resguardo del debido proceso penal (juez de garantía, imparcial e independiente)…” (ver fs. 71 vta. último párrafo de los considerandos) pues entonces no debió llamara prestar declaración indagatoria sino testimonial al señor Conca para aclarar la situación, oficiar al Banco Macro S.A. a fin de que informe sobre los movimientos de la cuenta, si era costumbre depositar dólares, etc. pero no pretender que luego de más de dos años transcurridos desde la iniciación de la presente causa por la presunta puesta en circulación de un billete de u$s 100 (dólares cien), vuelva el señor Fiscal a requerir instrucción, lo que resulta a todas luces improcedente y dilatorio.
Que por ello, se RESUELVE:
REVOCAR el decreto de fs. 64 y en consecuencia la resolución denegatoria de la reposición de fs. 67/71 vta., debiendo proseguir la causa según su estado.
HÁGASE SABER.
Fdo. GRACIELA N. FERNÁNDEZ VECINO, MARINA COSSIO DE MERCAU, ERNESTO C WAYAR, RICARDO MARIO SANJUAN y RAÚL D. MENDER.
Ante mi: Dra. Lilian E. Isa
Secr

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