sábado, 30 de abril de 2011

Informe 2004 de GAFI sobre Argentina

http://www.gafisud.info/pdf/InformeArgentina.pdf

Link donde puede leerse el informe de 2004 sobre Argentina

también puede verse el informe de gestión de UIF 2010,

http://www.uif.gov.ar/informe_gestion/info_anual_2010.pdf

Según el primero de estos informes

Las autoridades argentinas señalaron que la mayor parte de las operaciones de lavado de activos que se dan lugar en su país se llevan a cabo de operaciones financieros que involucran centros específicos en el exterior. Con respecto al sector financiero no bancario, las operaciones de lavado de activos más habituales que se identificaron fueron las siguientes:
• operaciones realizadas a través de abogados, contadores, escribanos, asesores financieros, etc.;
• estructuras societarias tales como compañías, fideicomisos o compañías pantalla que se utilizan para ocultar el origen de los fondos y los beneficiarios finales;
• instalación o adquisición de negocios relacionados con el transporte para su utilización en el contrabando de dinero oculto en otros productos;
• establecimiento de negocios que reciben un volumen significativo de pagos en efectivo de baja denominación para justificar los depósitos en efectivo en los bancos (por ejemplo, negocios de videos, quioscos, centros de juego y entretenimiento, etc.), y
• importación / exportación de oro y alhajas.

El uso generalizado del efectivo incluso para operaciones importantes puede dejar a Argentina vulnerable al lavado de activos. Durante la visita in situ, el sector bancario también reconoció que debido a la crisis económica, existe un mayor riesgo de LA dado que los bancos no pueden efectuar suficientes controles para garantizar que los flujos de capital no tengan origen delictivo.

En lo que respecta al terrorismo, Argentina padeció dos graves ataques de terrorismo: uno contra la Embajada de Israel en 1992 y uno contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en 1994, ambos investigados por los tribunales argentinos. En la actualidad, el financiamiento del terrorismo no constituye un delito como tal en Argentina. En relación con el financiamiento del terrorismo y la existencia de actividades por parte de Osama bin Laden, Al-Qaida, los talibanes y sus asociados en Argentina, no se han detectado actividades por parte de estas personas o entidades. De manera similar, no existen pruebas de actividades por parte de grupos directamente relacionados con ellos. Una de las preocupaciones de Argentina ha sido prevenir el posible financiamiento de actividades terroristas desde la zona de la triple frontera entre Argentina, Brasil y Paraguay. Con dicho fin, Argentina está llevando a cabo actividades operativas de prevención con vista a detectar la actividad por parte de grupos o entidades relacionadas con organizaciones terroristas.



Generalidades de las medidas para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo
Medidas y sistemas legislativos vigentes

El sistema ALA de Argentina se basa en la Ley 25.246 sancionada el 5 de mayo de 2000 que modificó la naturaleza del delito de lavado de activos según la ley argentina y cambió el mecanismo de aplicación con la creación de la Unidad de Información Financiera bajo el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Asimismo, la ley establece un marco legal e institucional para las operaciones de la UIF con las instituciones financieras y no financieras relacionadas con las medidas para combatir el lavado de activos.

Las disposiciones ALA de Argentina se aplican a las siguientes instituciones financieras:

(1) entidades financieras según la definición de la Ley 21.526 (es decir, bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, asociaciones de ahorro y préstamo para la vivienda y otros fines inmobiliarios y asociaciones de crédito);

(2) personas físicas o jurídicas que lleven a cabo operaciones de cambio o transmisión internacional de fondos;

(3) corredores y agentes, administradores de fondos comunes de inversión, agentes del mercado abierto y todo otro agente en la compra, locación o préstamo de títulos valores que operen bajo el ámbito de bolsas de valores con o sin mercados adscriptos a las mismas y agentes de intermediación registrados en mercados de futuros

(4) compañías de seguros y corredores, asesores, agentes y expertos y liquidadores de seguros;

(5) compañías emisoras de cheques del viajero o que operan con tarjetas de crédito o débito;

(6) compañías que realizan el transporte de dinero y títulos valores; y

(7) prestadores o concesionarios de servicios postales que realizan transferencias de dinero o transporte de diferentes clases de moneda o valores.


El financiamiento del terrorismo aún no se ha criminalizado y las instituciones financieras no están sujetas a disposiciones sobre el financiamiento del terrorismo. Sólo la UIF exige que las partes informadoras reporten toda operación sospechosa con relación a actividades de financiamiento del terrorismo, actos de terrorismo u organizaciones terroristas.

Tres autoridades separadas son responsables de la supervisión de las instituciones financieras y el control de su cumplimiento con las disposiciones ALA: el BCRA, la SSN y la CNV.
Las actividades de estas instituciones financieras se rigen por las siguientes leyes: La Ley 21.526 que regula las entidades financieras y la Ley 17.811 que regula el mercado de capitales. El sector de seguros está regulado por las Leyes 17.418, 20.091 y 22.400 (para agentes de seguros). La UIF ha publicado disposiciones (Resoluciones) que se aplican (1) al sistema de finanzas y cambio; (2) al mercado de capitales; (3) al sector de seguros; (4) a la SSN; (5) a la AFIP; (6) a la CNV, y (7) a los prestadores o concesionarios de servicios postales que realizan transferencias de dinero o transporte de diferentes clases de dinero o valores. El BCRA, la SSN y la CNV emiten normas de SML aplicables a los sectores bajo su supervisión respectiva.

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