sábado, 30 de abril de 2011

error judicial ante la CIDH el caso Grande un detenido por ocho años

http://www.cidh.oas.org/demandas/11.498SP.pdf

En ese link, puede leerse la DEMANDA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONTRA LA REPÚBLICA DE ARGENTINA - CASO 11.498



JORGE FERNANDO GRANDE, que en la Cooperativa de Crédito Caja Murillo, trabajaba como Jefe de Créditos, y fue acusado de cierta irregularidad, lo que motivó el allanamiento de la sede de la cooperativa, el secuestro de carpetas y otros documentos
El 29 de julio de 1980 se dio “intervención al titular del Juzgado Federal No. 1, en ese entonces Doctor Eduardo Francisco Marquardt”, y “no obstante estar ya anoticiado [sic] el juez interviniente de la investigación, se secuestró de diversos lugares [otra] documentación […]”. Luego fue detenido por la División de Bancos de la Policía Federal en el Banco de la Nación, instalaciones a las que habría sido citado para continuar colaborando con la investigación.

El 12 de agosto de 1980 el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional No. 1 en la causa No. C144/8 resolvió la situación jurídica de Reynaldo Luis Defranco Fantin, dueño de la Cooperativa; Jorge Fernando Grande, Gerente de Créditos; Carlos Aris Baratta, Presidente interino del Consejo de Administración; José María Blanco, Síndico Titular; Jorge Luis Alberto Naput, miembro del Consejo de Administración, y Elida Nilda Mayol, miembro del Consejo de Administración8. El Juez Federal consideró que las irregularidades que se desprendían de la documentación secuestrada por la Policía Federal debían calificarse como subversión económica

Los hechos analizados por el Juez Federal [Pedro C. Narvaiz] en el auto de resolución de la situación procesal de 12 de agosto de 1980 consistían, según su análisis, en el manejo fraudulento de las carpetas correspondientes a los créditos otorgados por la Cooperativa, “toda vez que los retiros permanentes de dinero se iban instrumentando en distintas operaciones de créditos falsos, los que se renovaban constantemente, imputándose sus intereses a nuevas carpetas falsas”. Mediante dicha providencia el Juez Federal decretó prisión preventiva contra Reynaldo Luis Defranco Fantin, por resultar prima facie autor responsable del delito previsto en el artículo 6º de la Ley 20.840 (Seguridad Nacional) y ordenó el embargo sobre sus bienes. Asimismo, convirtió en prisión preventiva bajo caución juratoria

El 24 de enero de 1989, con base en una nulidad decretada por la Cámara de Apelaciones, el Juez Federal ordenó sobreseer definitivamente a Reynaldo Luis Defranco Fantin, Jorge Luis Antonio Naput, Jorge Fernando Grande y José María Blanco, respecto de los hechos por los cuales se les indagó, con la constancia que “la formación del […] sumario no perjudica[ba] el buen nombre y honor de que [ellos] gozaren”. Asimismo, el Juez Federal declaró extinguida por prescripción la acción penal. En su decisión el Juzgado Federal tuvo en cuenta que “habiendo trascurrido más de ocho años desde la iniciación de [la] causa, no se adv[ertía] la posibilidad de obtener nuevos elementos de prueba”.

Grande presentó una demanda de daños y perjuicios contra el Estado, en la que solicitó que se le indemnizara por el daño material, moral y gastos, en virtud que hubo un error judicial en su contra. En efecto, alegó que su detención se llevó a cabo “sobre los cimientos de un procedimiento ilegal, que se hizo en franca violación de la garantía de inviolabilidad de domicilio […] con consiguiente desmedro del debido proceso y del derecho de defensa”. Argumentó que, con esa base ilegítima se desarrolló un proceso penal durante casi nueve años y finalmente se le sobreseyó definitivamente, “tras el reconocimiento de aquella irregularidad


El 14 de abril de 1992 el juez de primera instancia del Tribunal en lo Contencioso Administrativo Federal emitió una sentencia en la que decidió fijar indemnización a favor de Jorge Fernando Grande en virtud que “se confirm[ó] en la especie un accionar ilegítimo del Estado Nacional”. La sentencia fue apelada por el peticionario y por el Estado. El 6 de abril de 1993 la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia en virtud de las siguientes consideraciones:

[S]ólo cabe admitir la responsabilidad del estado-Juez cuando el error judicial es evidente, manifiesto, inopinable […] Desde ese enfoque jurídico, resulta evidente que la existencia de un error con tales características no puede inferirse del proceso penal al que fue sometido el Sr. Grande. […] [El] pronunciamiento [que declaró la nulidad de los allanamientos] significó un cambio de criterio respecto de la decisión que el mismo tribunal, con distinta integración, había tomado el 30 de junio de 1986 [cuya decisión es opinable].

Grande no habría usado todos los recursos legales para obtener remedio inmediato al perjuicio que pudo irrogarle su procesamiento. El actor presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia por causal de arbitrariedad en contra de la sentencia de 6 de abril de 1993.
El 12 de abril de 1994 la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario,

La Corte IDH celebrará su 43º Período Extraordinario de Sesiones en la ciudad de Panamá, del 16 al 21 de mayo de 2011. Conforme a la agenda programada, el lunes 16 de mayo, de 15:15 a 18:00 horas, la Corte celebrará una audiencia pública en el caso Grande vs. Argentina. Según la demanda presentada por la Comisión Interamericana, el Estado Argentino habría violado los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio del señor Jorge Fernando Grande, puesto que el proceso penal en el que estaba inculpado duró más de ocho años, y el recurso interpuesto por el señor Grande en el foro contencioso-administrativo se rechazó sin tomar en cuenta la ilegalidad de la prueba ya decretada en el foro penal. La Comisión observó que pese a que el propio Estado, a través de la Cámara Federal de Apelaciones, reconoció que hubo una violación al d

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