sábado, 30 de abril de 2011

Diario La Nación sobre Sucesión notarial

29/04/2009 La Nación - Nota - Sup. especial - Pag. 1

COLEGIO DE ESCRIBANOS


Proponen alternativas para descomprimir el Poder Judicial
Fue en el marco de un simposio académico realizado por la celebración por el 143 aniversario del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Uno de los expositores, el ex vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, el Dr. Augusto Belluscio expresó que "la justicia está para resolver pleitos, para declarar el derecho de cada uno cuando está controvertido y no para realizar trámites administrativos que en definitiva son una mentira".

El simposio se inauguró en la sede del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires ante una concurrencia compuesta por profesionales, empresarios y medios de comunicación. Al abrir el acto, el escribano Martín A. Detry, secretario del Colegio, explicó que "nos hallamos inmersos en una sociedad en pleno cambio dada la mundialización de la economía y la conmoción tecnológica que nos llevan a buscar seguridad. Y este simposio es una oportunidad para reflexionar juntos con el objetivo de alcanzar soluciones viables".
"Estamos hoy detenidos ante la caída del paradigma de la seguridad", prosiguió y advirtió que "los escribanos nos hemos puesto de pie con la bandera de la seguridad jurídica preventiva, hemos analizado y explicado cómo el costo de ésta no es tal ya que aleja los asuntos de los tribunales y evita controversias gravosas que acarrean mayores perjuicios". Con respecto al tema específico advirtió que "es hora de dar a conocer los beneficios de un sistema en el que interviene un tercero imparcial, el escribano". Cuatro fueron los disertantes del simposio.
Augusto C. Belluscio
Al referirse a los procesos voluntarios en sede notarial, Augusto C. Belluscio, ex vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, afirmó -durante la primera jornada- que "las profesiones deben servir a la gente", y destacó que "el sistema francés, con alguna adaptación a las costumbres argentinas" resultaría el más recomendable porque simplifica el trámite sucesorio. En el sistema francés el Acta de Notoriedad reemplaza a la declaratoria de herederos del sistema judicial argentino.
Finalmente concluyó que "tenemos que legislar para el siglo XXI y no para la Edad Media".
Giralt Font
El escribano Jaime Giralt Font, asesor del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, expuso una síntesis del proyecto presentado por este órgano colegiado para modificar el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en temas inherentes a los procesos que tienden a dinamizar trámites como ciertos procedimientos judiciales o sucesiones donde los jueces no juzgan, sino que reúnen elementos que llevan a una conclusión sustentada en los documentos acumulados. Al respecto ejemplificó la rectificación de títulos, la identidad de personas y rectificaciones de títulos de propiedad, "todos temas que hoy en día llevan mucho trámite y gastos, y que no implican impartir justicia". Y explicitó que es "el caso de las sucesiones, exclusivamente las ab intestato, o sea aquellas en las que el fallecido no ha dejado testamento y que no hay más herederos que los ascendientes, los descendientes o el cónyuge, siempre y cuando los primeros sean mayores de edad, capaces y que todos estén de acuerdo en seguir el procedimiento. Y si no están de acuerdo o hubiera incapaces, agregó, va directo a la Justicia". Giralt Font explicó por qué esto puede hacerlo un escribano: "No se trata de impartir justicia, sino que la naturaleza jurídica de estas actuaciones consiste en una serie de comprobaciones de hecho que deben acreditarse por medio de instrumentos públicos como la acreditación de fallecimiento por medio de la partida de defunción, un matrimonio o un nacimiento por medio de las partidas correspondientes, pudiendo efectuar la publicación de edictos como lo hace para la venta de un fondo de comercio. El proceso sucesorio consiste en que el juez reúna pruebas por medio de una serie de comprobaciones documentadas en instrumentos públicos".
Si no hay disconformidad, no se administra justicia sino que se reúnen documentos instrumentales que prueban o ratifican un hecho. Giralt Font destacó que entre las ventajas del proyecto se pueden enumerar "la seguridad jurídica e instrumental, la celeridad de los procesos, una nueva incumbencia profesional para los escribanos, la reducción en los costos y honorarios de los procesos sucesorios, una disminución en la carga de la Justicia y una integración de la tarea entre escribanos y abogados".
Aldo Pignanelli
El ex presidente del Banco Central de la República Argentina disertó sobre Crisis Global, Seguridad Jurídica, Documento Notarial y Seguro de Título.
Pignanelli destacó que "el caso Madoff," en Argentina y en el sistema notarial latino en general, se hubiera podido evitar por las alertas que arroja un registro único y centralizado de títulos ante posibles maniobras fraudulentas".
El ex funcionario amplió el concepto y explicó que en los Estados Unidos, "producto de las bajas regulaciones en las hipotecas de alto riesgo, se originó toda esta crisis internacional porque fueron otorgadas en un momento en que los entes reguladores y de contralor no tenían ningún control ni antecedentes de registro sobre cómo se habían originado esas hipotecas que, luego, fueron distribuidas a nivel mundial y produjeron el colapso del sistema." Pignanelli explicó que en Argentina, en cambio, en virtud del sistema notorial latino, esto se podría haber evitado gracias a la intervención de los escribanos y la centralización del registro de títulos que hubieran dispuesto algún tipo de alarma en el mercado.
"En la crisis del 2001 y 2002 cometimos muchos errores, pero sabíamos dónde estábamos parados en cuanto a la deuda pública y privada, y teníamos pleno conocimiento del estado real de las hipotecas". "Por eso -concluyó- reitero que el sistema notarial latino, más allá de la mejor adaptación a nuestra costumbre y cultura, ha demostrado ser más eficiente que el Anglosajón".
Eduardo Gallino
El titular de la Unión Internacional del Notariado Latino disertó sobre deontología notarial. El escribano Gallino sostuvo que "la deontología notarial justifica la existencia de los colegios profesionales destinados a mantener, promover y defender los contenidos deontológicos propios de la profesión".
"La deontología eleva las responsabilidades sociales en la búsqueda del equilibrio entre moral y ciencia en la práctica profesional", añadió. Gallino afirmó que en toda especialización se necesitan valores y promocionar su respeto. Luego agregó que "en el notariado, el decoro, el prestigio y la jerarquía no son sólo un deber deontológico sino un reclamo profundo y permanente de la sociedad misma". "El matiz sustantivo que nos distingue de otras profesiones -explicó- es la fe pública que nos ha investido el Estado. Pero no tengo ninguna duda de que estas reglas deontológicas tienen igual significación e importancia en todas las profesiones. Basta pensar en un ingeniero calculista o un médico cirujano".
"En los países donde se aplica el sistema notarial latino los escribanos son considerados `guardianes de la fe pública'. El notario aporta certeza a los actos y armoniza dos dimensiones necesarias e inherentes al hombre: la sociabilidad y la seguridad," concluyó. El simposio culminó con las palabras del vicepresidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, R. Gastón Courtial, quien destacó algunos principios del notariado latino: "la seguridad jurídica, que ha sido siempre una necesidad de los individuos, y la deontología notarial que subyace en todas las tareas del escribano y que permite a los Colegios sostener el decoro y el prestigio del notariado". "Somos herederos de una profesión que se nutre de los valores de una sociedad necesitada de seguridad jurídica", agregó.
"En esta celebración del 143 aniversario de nuestro Colegio recordamos que en su estatuto se estableció que su propósito principal es sostener la defensa e integridad del gremio, su prestigio y los intereses de sus miembros. Nos sentimos muy satisfechos por haber reflejado ante la sociedad la función del escribano en el Sistema Latino que implica el prestigio del notariado a través de los tiempos", expresó.
Por último, el escribano Courtial homenajeó al fundador del Colegio de Escribanos y presidente del primer Consejo Directivo de la organización, José Victoriano Cabral.
Durante el acto que siguió al simposio, hizo uso de la palabra la Dra. Ana María Conde, presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien resaltó que el Colegio de Escribanos es "símbolo y garantía de respaldo de la actividad notarial".
Recordó que el Colegio "nació como asociación civil el 7 de abril de 1866 ", y agregó que en 1947 "se transformó en la institución pública que todos conocemos" y que desde entonces la "función del notariado comenzó a ser una actividad jerarquizada y se exigió el título de abogado para acceder a ella". Por otra parte, se refirió a la sanción de la
Ley Orgánica Notarial con la cual "el Colegio de Escribanos fue el primer colegio que pasó a formar parte del ámbito organizativo de la ciudad y ello importó un primer y gran reconocimiento del lugar institucional que corresponde asignarle a esta a ciudad en armonía con el resto de las provincias argentinas".
Esa ley signficó que el Tribunal Superior de Justicia pasó a presidir el jurado de habilitación profesional para la designación de adscriptos y titulares de registro. La Dra. Conde reconoció "los esfuerzos permanentes que este Colegio realiza en cuanto a la capacitación y actualización de los escribanos con el objeto de brindar un eficiente servicio profesional a la sociedad y sabemos que tal servicio profesional reviste una trascendencia radical en la organización social".
"No puede soslayarse que la actividad notarial se encuentra presente a lo largo de la vida de las personas: legalizando, autenticando o registrando instrumentos. E incluso aconsejando o acompañando en los diversos trámites que ante un escribano se celebran. Todo esto sería insuficiente si quienes ejercen esta importante función, no estuvieran consustanciados con los valores que encaman esta profesión: lealtad y rectitud. Por ser depositarios de la fe pública -continuó la oradora- integran una de esas pocas profesiones que gozan del respeto de la comunidad, lo que se puede comprobar a través de los índices de credibilidad y solvencia de las instituciones que periódicamente difunden la prensa."


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Dr Augusto C. Belluscio

"El proyecto del Colegio de Escribanos favorece a los ciudadanos y descomprime la Justicia"

Así se expresó el ex vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia al referirse al anteproyecto de Ley presentado por el Colegio de Escribanos para modificar la tramitación de procesos no contenciosos requeridos por la ciudadanía. Su objetivo es agilizar la tramitación de informaciones sumarias o sucesiones no conflictivas siempre que no impliquen la necesidad de recurrir a la Justicia ante un posible conflicto de intereses.
- De sancionarse el nuevo proyecto, ¿cuáles son los mayores beneficios que pueden obtener los ciudadanos que tramiten informaciones sumarias o diversos tipos de sucesiones?
- Creo que este proyecto permitiría al ciudadano favorecerse con una mayor celeridad en la tramitación de casos relacionados con la situación patrimonial de los bienes, en caso de fallecimiento de su propietario. Al mismo tiempo, podrá lograrse una disminución de los gastos en muchos de los trámites que, con el actual sistema pueden requerir de una compleja intervención judicial. Podría citar el ejemplo de una empresa en la que el fallecido es miembro del directorio de una sociedad anónima, cuyas acciones se cotizan en Bolsa y son nominativas. Con el nuevo proyecto, podría desarrollarse una asamblea próxima al fallecimiento de uno de los socios, con intervención de los sucesores y, de no mediar conflicto alguno, la herencia podría resolverse de forma rápida y sin necesidad de mayores trámites.
- ¿Cómo se mantienen las garantías de transparencia jurídica en esta propuesta de acción notarial y en qué casos estaría contemplada la intervención judicial bajo la propuesta de la nueva ley?
- La transparencia jurídica está perfectamente garantizada. De hecho, este es el sistema recomendado por el Consejo de Europa, en el cual se afirma que la Justicia no debe involucrarse en aquellas cuestiones que puedan tramitarse en otra sede y en las que no haya controversia, sino sólo cuando exista algún litigio o conflicto entre las partes.
- ¿Qué implicancias tiene para la Justicia el proyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación promovido por el Colegio de Escribanos?
- El principal beneficio que se puede advertir en este proyecto está relacionado con una fuerte supresión de una gran parte del trabajo administrativo que actualmente lleva adelante la Justicia, en relación con aquellos trámites no contenciosos en los que los jueces no deben decidir ni fallar. De esta forma, se le permitirá a la Justicia disponer de mayores recursos económicos y de tiempo para su función de dirimir conflictos legales, lo cual no sucede con la administración de aquellas sucesiones ab intestato, -es decir en las que el fallecido no haya dejado testamento-, en las que no existan más herederos que los ascendientes, descendiente, o el cónyuge. Estas sucesiones no requieren, en la mayor parte de los casos, de intervención judicial, porque, por regla general, no se dirimen litigios. Y para el caso de que existieran, sí se puede recurrir a la Justicia para resolver esas cuestiones.
- ¿Qué antecedentes internacionales sirvieron de base para redactar el proyecto?
-En Francia, por ejemplo, es fundamental la declaración de testigos frente a escribanos, siempre se manejó de esta forma y en mi opinión es la ideal. Ni siquiera el acta de notoriedad es una exigencia absoluta para la demostración de la calidad de heredero. En España, país del que heredamos el grueso del reconocimiento judicial para lograr la declaración de herederos, se implantó también muchos años atrás la posibilidad de realizar la declaratoria de herederos por actas notariales en las que, a diferencia de Francia, se necesitan pruebas sobre la correspondencia sucesoria. Como es el caso de los hijos extramatrimoniales desconocidos que pudieran tener, en cierto momento, menores derechos hereditarios, pero que actualmente tienen el mismo que los hijos nacidos de matrimonio. Pero el trámite lo hacen los escribanos, y ello no ha dado lugar a controversias. Ni siquiera es necesario que concurran todos los herederos al levantamiento del acta, sino que basta que consensuara uno o algunos y expresen quiénes son los demás herederos. Ambos casos, sin duda, son mejores que el actual que rige en nuestro país. - ¿En alguna provincia argentina se impulsó algún proyecto de reforma similar al planteado por el Colegio de Escribanos de Buenos Aires?
- De hecho en la Ciudad de Buenos Aires existieron dos proyectos de modificación del Código Procesal por dos comisiones distintas, aunque no prosperaron. En Río Negro, sin embargo, el escribano Gastón Zavala, miembro del Instituto de Derecho Notarial de la Universidad Notarial Argentina, redactó el proyecto de Ley Orgánica Notarial, el cual fue sancionado en la ley 4193 en abril de 2007.
- ¿Se podría decir entonces que la sucesión ya se permite en algunos casos con la intervención exclusiva del escribano?
- La confusión actual tiene que ver con la diversidad de fuentes -principalmente los códigos franceses y la normativa española- sobre las que se armó el Código Civil, que de todas formas se inclinó más hacia el derecho español, el cual hacía referencia a la presentación del testamento frente al juez. Sin embargo, no se mencionaban en este caso a las sucesiones ab intestato. Por eso, no habría nada que modificar ya que como se afirmó, el Código Civil, que es el código de fondo, no solicita que la sucesión se realice por intermedio de la actividad judicial. De lo que en realidad se trata, es de modificar la costumbre de práctica, no la legislación del Código.

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