sábado, 22 de octubre de 2011

Rosario Central - procesamiento Juzgado instrucción 3

Rosario, agosto de 2008.-

Y VISTOS:

La instrucción nro. 76/08 en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción Nro. 3 de Rosario, seguida a:
* Juan Francisco .... instrucción primaria, empresario en el rubro de la construcción;
* Gonzalo Miguel .

Y CONSIDERANDO:

I.- Que se imputa:
1) a S,,,,,,,,,,,,,,,,,y De F, haber tenido participación en el desapoderamiento de sumas de dinero al Club Atlético Rosario Central, en beneficio propio y/o de terceros, a través del pago a acreedores ficticios de deudas, total o parcialmente inexistentes, que fueron documentadas por el imputado -entre otros- en su carácter de miembro de la comisión directiva de la mencionada institución deportiva, y que fueron saldadas con fondos de la misma -violando sus deberes- con fines de lucro en beneficio propio y/o de terceros; recurriéndose para ello, al ardid de hacer figurar a la Asociación Mutual Siciliana Alcara Li Fusi. Que los hechos ocurrieron durante el año 2006/2007.
Que a mayor abundamiento y resguardo de los derechos de defensa, se le brinda acceso a la totalidad de las actuaciones labradas, en especial, al informe pericial contable obrante en autos.
2) a M.. y R, se le imputa haber tenido participación en el desapoderamiento de sumas de dinero al Club Atlético Rosario Central, en beneficio propio y/o de terceros, a través del pago a acreedores ficticios de deudas inexistentes, que fueron documentadas por el imputado, atribuyéndose carácter de acreedor, y que fueron saldadas con fondos de dicha institución deportiva, con fines de lucro, en beneficio propio y/o de terceros; recurriéndose para ello al ardid de hacer figurar a la Asociacion Mutual Siciliana Alcara LiFusi. Que los hechos ocurrieron durante el año 2006/2007.
Que a mayor abundamiento y resguardo de los derechos de defensa, se le brinda acceso a la totalidad de las actuaciones labradas, en especial, al informe pericial contable obrante en autos.
3) a Ubieta, haber tenido participación en el desapoderamiento de sumas de dinero al Club Atlético Rosario Central, en beneficio propio y/o de terceros, violando las obligaciones que tenía cmo abogado de dicha institución, a través del pago a acreedores ficticios de deudas total o parcialmente inexistentes, que fueron realizadas con el consentimiento del imputado -entre otros, en su carácter de abogado de la mencionada institución deportiva, y que fueron saldadas con fondos de la mismas -violando sus deberes, con fines de lucro en beneficio propio y/o de terceros; recurriéndose para ello, al ardid de hacer figurar a la Asociación Mutual Siciliana Alcara Li Fusi, en carácter de acreedora; logrando asimismo, engañar con dichos ardides y juicios simulado a la magistrada interviniente en los autos concursales del mencionado club, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8a. Nominación. Que los hechos ocurrieron durante el año 2006/2007.
II.- Que al prestar declaración en sede judicial, en cada caso expresan:
· Salvo, (fs. 307), niega los hechos que se le imputan; que desde el año 2003 a 2006, fue simplemente vocal, y luego de las siguientes elecciones, integró la lista como pro-tesorero, que al renunciar el tesorero a mediados de octubre de 2006, pasó a ser tesorero hasta mediados de mayo del 2007, porque con el amparo de Scarabino lo suspenden de su función. Que atribuye la denuncia a una cuestión meramente política, que es inocente.
· Gastaldi (fs. 308) se abstiene de declarar; lo hace luego (fs. 491/492), negando toda conducta ilícita, y brindando algunos detalles a los que se hará referencia en la medida que sea menester;
· Estevez (fs. 314/315 y 316) niega las imputaciones formuladas, brindando diversas explicaciones, a las cuales se hará referencia en la medida que sea menester;
· Dalbes (fs. 364); niega la comisión de ilícito alguno. Que ante la licencia pedida por Scarabino, asume como presidente por ser vice-presidente primero, conforme el estatuto; que inmediatamente es invitado por la jueza del concurso para saber cuál era el plan de gobierno o conducción del club que iba a tener. Que como consecuencia que la jueza aprueba la venta de jugadores a River Plate, le pregunta cómo se iba a manejar, que le contesta que lo iba a manejar empresarialmente, lo vió correcto y le ordenó que se levantaran los embargos en el expediente; le dijo que seguiría su actuación y de ser necesario, pondría un veedor. Que le contestó que cumpliría estrictamente, lo que cumplió y no la defraudó. Que cuando River envía el dinero, queda en cautela de la AFA, y está presente en el momento que se pagó todo. Que luego hizo la rendición de cuentas de River Plate, luego el dicente fue removido por el amparo que promovió Scarabino;
· Scarabino (fs. 367) se abstiene de declarar; sosteniendo que no se encuentran debidamente intimados los hechos supuestamente delictivos, cuestionando diversos aspectos de la imputación que se le formulara, en razón de utilizarse términos consistentes en expresiones técnico-jurídicos que no describen hechos históricos o conductas históricas como así también términos del orden genérico que tampoco describen conductas históricas;
· De Fazio (fs. 370) niega la comisión de ilícito alguno. Que no cometió delito alguno. Que en un partido de fútbol en Perú, lo conoció a Scarabino y a Estevez, los cuales le solicitan si podía acercar algunos conocidos para que le presten dinero al club. Que preguntando, acercó algunos conocidos, los que le prestaban dinero a cambio de cheques o documentos porque a Central “nadie le daba nada”, Que cuando empezaron a venir los cheques de vuelta, tuvo algunos problemas con estos conocidos, porque como venían de vuelta, ninguno de estos conocidos le quería hacer juicio a Rosario Central. Que la juez del concurso autoriza a pagar, lo cual descomprimió un poco la situación con estos inversores. Que no sabe por qué se dice que se inventó la deuda, porque la deuda existió.
· Ríos (fs. 373); no presta conformidad para declarar. (fs. 404); niega el hecho que se le imputa, y manifiesta absoluto desconocimiento;
· Marrone (fs. 404), niega el hecho imputado y desconoce lo ocurrido.
· Ubieta (fs. 576/577) se abstiene de prestar declaración.
III.- Que a los efectos de la resolución de la presente causa se ha de hacer una referencia preliminar: los hechos presuntamente ilícitos que fueron denunciados, giran en torno a las relaciones que mantuvo el Club Atlético Rosario Central con la Mutual Siciliana Alcara Li Fusi, y que las actuales autoridades de la primera institución mencionada, consideraron que podían ser ilícitas; vinculación que habría derivado en pagos que se habrían efectuado con dineros provenientes de la venta de jugadores del C.A.R.C. al Club River Plate, lo que a su vez -en otros aspectos- es materia de investigación en otras causas, también en trámite por ante este Juzgado.

IV.- Que luego de ejercidos los respectivos actos de defensa de parte de los imputados, y del acopio de pruebas, a lo largo de casi 1000 fojas , se puede concluir en
1.- Deudas contraídas
Hay dos hechos que resultan claros e incontrovertidos:
· había un “grupo inversor” - según la denominación que hace el imputado Estevez (v. declaración indagatoria a fs. 315 vta.)- que estaba integrado por diversas personas: De Fazio (como el mismo lo reconoce al momento de su declaración indagatoria a fs. 370), Marrone y Ríos “ ... y otros más ...”, (v. la declaración de Estevez ya citada fs. 315 vta.), circunstancia en el que concuerda el propio De Fazio (“... acerqué gente al club ...”, y surge de las testimoniales de Davoli (fs. 67), quien a la sazón se desempeñaba como contador del club; en parecidos términos se expresa Gastaldi “… Omar de Fazio arrima un grupo de inversores privados dispuestos a colaborar con el club, prestándoles dinero …” (fs. 491);
· ese “grupo inversor”, realizó diversos préstamos de dinero al Club Atlético Rosario Central (mismas declaraciones ya citadas).
Que a partir de esos hechos precisos y no controvertidos, surgen diferencias si todas las deudas contraídas por el C.A.R.C., con ese grupo inversor, fueron abonadas o no.
2.- Deudas contraídas y saldadas
Que al respecto, ha de tenerse por acreditado:
· Según constancias existentes en la documental del C.A.R.C., un inversor – De Fazio- realizó múltiples cambios de cheques a la institución, los que generalmente se encuentran identificados en la documentación como D.F.;
· En un momento determinado, ante el continuo flujo de valores y cheques, se consolida la deuda del C.A.R.C., en distintos documentos que finalmente son entregados a Manuel Ríos;
· Tales circunstancias surgen claramente del informe pericial contable “... el total de cheques anulados, aportados en original, con la sigla D.F., en el Libro de Vencimientos en setiembre 2006 coincide prácticamente de los pagares con vencimiento de octubre a diciembre de 2006, que son utilizados por el Sr. Ríos para solicitar la quiebra ...” (informe pericial a fs. 927 vta.); luego de explicar la perito cuidadosamente las diferencias existentes (analizadas en base a la documentación del club), concluye: “.. arribamos a un total de $ 726.000.=., que es el mismo importe que surge de la suma de los pagarés con los que el Sr. Ríos inició el pedido de quiebra” (fs. 928 vta.);
· Ese conjunto de valores no fue pagado por el Club Atlético Rosario Central, razón por la cual Ríos formalizó el pedido de quiebra ante el Juzgado de Primera Instancia, ante lo cual la institución hizo frente al pago suscribiendo un convenio al efecto (testimonial de la abogada del C.A.R.C., Alicia Pereyra a fs. 66/68, quien expresa: : “… puedo decir que el Sr. Ríos pide la quiebra del Club Rosario Central con documentos que según la documentación obrante en el club correspondería a una operatoria financiera con D.F. …” (fs. 67); todo lo cual surge asimismo de la testimonial de Miguel Angel Santiago San Martín, quien se desempeñara como pro-tesorero en la comisión del Club Rosario Central (fs. 822 vta.).
Que de lo expuesto, ha de concluirse que no existían otras deudas con el mencionado “grupo inversor”, fuera de las que se detallaron precedentemente, que fueron pagadas por el Club, recién luego de la asunción de las nuevas autoridades y ante el pedido de quiebra efectuado por Ríos.
3.- Deudas inexistentes pagadas.
Que al respecto han de precisarse diversas cuestiones:
a) Vinculación entre Alcara Li Fusi y De Fazio.
Que además de las deudas antes analizadas -cuya trayectoria se ha seguido puntualmente-, diversas pruebas relacionan al C.A.R.C., con la Mutual Alcara LiFusi, (testimonial de la abogada del C.A.R.C. Alicia Pereyra -fs. 64/66-, del entonces contador del mismo club, Raúl Eugenio D...i -fs. 67/68-, de las fotocopias del juicio ejecutivo agregadas a fs.84 y ss., de los informes de la perito contadora oficial agregados en autos, de las fotocopias remitidas por el juzgado concursal a fs. 462 y ss.), a saber:
· mutuo de $ 800.000.=, firmado por S....di, de fecha 2 de junio de 2006, con vencimiento el 31 de agosto de 2006, que fuera el título con el que se inició la causa nro. 1515/06, por ante el Juzgado de Civil y Comercial de la 12a. Nominación (fotocopia del pagaré a fs. 116);
· mutuo de $ 800.000.- instrumentado en 12 documentos de $ 66.000.=., que según los dichos del contador Dávoli, no fue finalmente aceptado por los acredores;
· convenio por $ 300.000.=, del que no se han podido recabar otras informaciones (v. declaración de la Dra. Alicia Pereyra a fs. 65 vta, “... tengo conocimiento de ese convenio que en copia obra entre la documentación del club pero ... desconozco otras circusntancias respecto del mismo. ..”-fs. 65 vta.-, de Estevez a 315 in fine), resultando hasta el momento un acto preparatorio de otro o inconcluso;
· cheque por $ 554.000.=, que según la contabilidad del C.A.R.C., fue entregado a la Mutual Alcara LiFusi.
Que esas acreencias de la mencionada Mutual, han sido reiteradamente relacionados con Omar De F..., o la indicación de sus iniciales en la documentación de Rosario Central, todo lo cual surge de distintas fuentes:
· las afirmaciones del Contador Dávoli, quien manifiesta: “... no tenía constancia fehaciente, pero por comentarios y transcendidos se podía estar refiriendo o podía tener relación con la operatoria financiera que desde aproximadamente principios del año 2005 tenía el Sr. Omar De Fasio con el club, figurando innumerables operaciones fundamentalmente de canje de cheques y/o en menor medida, préstamos directos, en la planilla de caja diarias, individualizándose tanto los ingresos como cheques emitidos en canje con la sigas “D.F.”. Fundamenta también mi criterio el hecho también manifestado en ese acto pericial de que los doce pagarés incluídos en el contrato de préstamo oneroso firmado por el club con AMSAL fueron registrados extra contablemente en el libro de vencimientos como “Mutuo D.F -Doc. 1/12, 2/12, 3/12 ...”, agrega más adelante que “... cuando solicito a los sectores pertinentes del club, caja y bancos y administración, información referida a AMSAL y/o D.F:, se me entrega una ficha o mayor titulada Omar De Fasio con un listado de cheques supuestamente no atendidos y por lo tanto pendientes de pago que generaba un saldo a favor del titular de ese mayor o de esa ficha ...”(testimonial de fs. 67 vta.);
· Con posterioridad, el propio imputado Estevez dice al momento de ejercer su defensa material: “...En función de la deuda contraída con uno de los acreedores, con Marrone, se confeccionó el mutuo con la indicación del acreedor, que había presentado los cheques al cobro y los cheques no fueron cubiertos ...” (declaración indagatoria de Gonzalo Estevez a fs. 315). Que ello explicaría que la Mutual aparezca en la contabilidad del C.A.R.C., como acreedora y según las constancias apuntadas, siempre relacionada con el “ grupo inversor”, conformado por De....y M..., al que luego se agregaría Ríos;
· las afirmaciones de Martiniuk, quien en su testimonial dice -por referencias de Mariela Sabino que : “... ella me explica que a fines del 2006, estaba la cuenta De Fazio y dice que en relación a este saldo se había emitido el mutuo y el pagaré de Alcala LiFusi, que ella tenía conocimiento que Ríos se relacionaba también con esta cuenta , atento la fecha de emisión y vencimiento de los pagarés ...” (fs. 527);
· También Gastaldi se expresa en el mismo sentido con mayor claridad aún: “ …la deuda se origina por una sucesión de préstamos pagados con cheques que venían de vuelta, por pedido de los inversores el mutuo se confeccionó a nombre de la Mutual Alcara Li Fusi, ya sea porque los inversores cambiaban esos cheques en la Mutual, o bien por alguna circunstancia, por ejemplo en la mayoría de las veces el prestamista no coincidía con el mutuante, a través de la personas jurídicas se solía configurar el sujeto acreedor formalmente. Con respecto al mutuo, quiero aclarar que no se trata de dos mutuos o de dos reconocimientos deuda, hay uno solo, ya que el de los doce documentos nunca se confeccionaron ni salieron del club porque los inversores no lo aceptaron, y se confeccionó uno por el total de la deuda, los doce documentos nunca se confeccionaron ni salieron del club. Es decir el del solo documento reemplazó al anterior. Por razones de seguridad, ninguno de los prestamistas conocidos quería tener trascendencia pública …” (fs. 492);
· Ante la falta de pago de ese pagaré, la Mutual inicia una gestión de cobro, a través de un juicio ejecutivo –expte. 1515/06, en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la 12ª. Nominación, circunstancia que aparece nuevamente controvertida pues la misma presidenta de la Mutual manifiesta al prestar declaración informativa: “ … Marrone … nos dice que con un escribano le firmemos poder a su abogado el Dr. Martyniuk. Nosotros consultamos al Dr. Gustavo Luzzini, que es nuestro asesor legal y éste nos dijo que podíamos firmarlo, con la condición que al mismo tiempo nos tenía que firmar que nosotros no le pagaríamos ni honorarios ni gastos ni nada por ese juicio, porque la deuda mantenía Central con Marrone, y era para que Marrone pudiera recuperar su dinero. …” (fs. 41);
· Si bien el Dr. Martiniuk, al prestar declaración testimonial, ha afirmado que fue convocado por la Mutual (entrando en franca contradicción con los dichos de la presidenta, v. fs. 525/528), ha de darse crédito a la versión de la Sra. Orìfici, pues sus dichos se hallan avalados en todas sus partes por la testimonial del propio abogado de la Mutual, Luzzini (fs. 523/524) y de manera fundamental por la perito contadora oficial en sus informes.
b) Carácter de tal relación
Que en función de las pruebas arrimadas se puede concluir:
b´) que tal relación fue simulada, sin sustento real, hallándose avalada tal conclusión por los siguientes elementos probatorios:
· la presidenta de la propia mutual Alcara Li Fusi lo ha manifestado desde el primer momento como se ha hecho mención en el punto precedente: Rosario Central no mantenía deuda alguna con la Mutual, Marrone había descontado valores, pero los había repuesto; pese a lo cual pidió como favor se hiciera un reclamo a Rosario Central y por ello se inició un juicio contra el mencionado club;
· la perito contadora oficial en su primer informa indica: “... en el mutuo se refiere a entregas parciales recibidas por el Club durante el mes de mayo de 2006, y la suscripta revisó las planillas de caja diaria de esa institución correspondientes a ese mes y no encontró que se haya registrado ingreso alguno proveniente de la Mutual ...” (fs. 72); ello le permitió concluir que “... según el material analizado, y con el alcance de lo que surge de dicho material, estimo que no puede afirmarse la existencia de una deuda real entre el Club y la Mutual ..” (fs. 73).
· todo lo cual ratifica en su posterior informe cuando manifiesta “... es importante señalar que los dos Mutuos hacen referencia a entregas parciales recibidas por el Club durante el mes de mayo de 2006, que fueron revisadas las Planillas de Caja de ese mes y no se encontró registrado ningún ingreso proveniente de la Mutual ...” (fs. 926).
· por último, el mismo imputado Gastaldi lo ha manifestado como queda dicho en el punto anterior (v. fs. 392).
b´´) Que tal simulación podría pretender simplemente la discreción respecto a los reales acreedores del C.A.R.C., en un contexto habitualmente conflictivo como es el fútbol, exacerbado por la delicada situación económico financiera que atravesaba el club en esos momentos (declaración indagatoria de De Fazio a fs. 370, y de Gastaldi a fs. 492), máxime cuando en ese momento De Fazio era pro-tesorero; en concreto, podría haber distintas razones, no necesariamente ilícitas; repárese que es muy probable que otros acreedores no hayan querido aparecer públicamente, pues tanto Ríos como Marrone no aparecen como personas con solvencia para realizar los préstamos en los que aparecen como titulares (v. constancia de la Municipalidad de Rosario a fs. 723 y ss., respecto a bienes inmuebles).
Que afianza la idea de la falta de ilicitud inicial de la simulación que al momento de la suscripción de los pagarés en beneficio a la Mutual, la deuda con quien estaba identificado como D.F., se mantenía; podía pues, instrumentarse a favor de quien DF dijera, la deuda que con él se mantenía, deuda que recién se pagaría a través del pedido de quiebra de Ríos.
c) Razones de la ilegimitidad de la extracción de fondos con destino a la Mutual Alcara LiFusi.
Que en ese sentido, los indicios son plurales, unívocos y concordantes:
· El 2 de junio del 2006, Presidente, Secretario y Tesorero del C.A.R.C. (o sea Scarabino, E... y S..), firman un pagaré destinado a la Asociación Mutual Siciliana Alcara Li Fusi por la suma de $ 800.000.=., con vencimiento el 31 de agosto de 2006 (v. fotocopia de dicho pagaré a fs. 116).
· Marrone era socio de dicha Mutual Alcara Li Fusi (declaración de la presidenta de la Mutual Alcara Li Fusi, quien manifiesta que en el mes de mayo de 2006, “.. se asocia el Sr. Gustavo Marrone quien comienza a operar negociando valores, …” (fs. 40).
· Marrone descontaba habitualmente valores de Rosario Central en la Mutual; los valores que Marrone descontó y no fueron pagados por Central, los repuso Marrone; de lo cual se desprende que no había acreencia alguna de la Mutual respecto al C.A.R.C.; así lo ha señalado de manera expresa la presidenta de la Mutual: “... dentro de las valores que traía había entre tantos otros, del Club Rosario Central, nuestra relación era directa con Gustavo M... que es quien tiene una cuenta en la Mutual, donde se ingresan y egresan los cheques de los diversos titulares que él traía, por lo que no teníamos una relación directa con el Club …” (fs. 40/41).
· Según los dichos de la misma presidenta de la Mutual, “… en determinado momento comienzan a venir cheques de vuelta entre ellos de Central. El asociado Gustavo Marrone les fue cancelando igualmente …” (fs. 41); o sea, la Mutual nada tenía que reclamar al C.A.R.C., pues Marrone ya había cumplido con sus obligaciones.
· Marrone en esas circunstancias pide a la Mutual un favor: “… que le reclamemos a Central los cheques devueltos porque Central no le había cubierto los cheques que Marrone le estaba cancelando a la mutual. Para eso nos dice que con un escribano le firmemos un poder a su abogado el Dr. Martinuk …” (fs. 41).
· Ese requerimiento, era posible porque antes se había solicitado al C.A.R.C., que se librara un pagará a favor de la Mutual, a lo que hizo referencia Gastaldi al momento de su declaración indagatoria (fs. 492, y también Martiniuk en su testimonial de fs. 527).
· El reclamo de la Mutual –insisto, por pedido de Marrone-, da origen a la causa 1515/06, que tramitara ante el Juzgado Civil y Comercial de la 12ª. Nominación (v. demanda a fs. 90 y ss.), que tiene como base el pagarè de $ 800.000.=, presentada inicialmente en la Mesa de Entradas Unica de Distrito en lo Civil y Comercial el día 18 de diciembre de 2006 (v. fs. 90/91 vta.).
· Ante la posibilidad de la venta de jugadores del club Rosario Central a River Plate, la magistrada fue urgida que autorizara la venta de dichos jugadores (v. pedido de resolución de los Dres. Arfini, Carrillo y Ubieta a la magistrado del concurso –fs. 463, fotocopia remitida por el juzgado civil).
· Dicha magistrada resolvió con la urgencia que se le reclamaba, pero poniendo como condición que todos los acreedores fueran pagados puntualmente, antes que la Comisión Directiva pudiera disponer de los fondos, tal como ella lo había dispuesto previamente “… RESUELVO: … autorizando la transferencia de dichos jugadores al Club River Plate, en las condiciones y porcentajes pactados contractualmente, si fuere jurídicamente posible, esto es cancelado previamente por el concursado las medidas de embargo, inhibición y de cualquier índole de carácter concursal, inscriptas en la AFA, y entregados que fueren a la Sindicatura y/o sus letrados patrocinantes, en formas simultánea los dos documentos del Club Real Madrid …” (resolución nro. 87, del 7 de febrero de 2007, obrante en fotocopia a fs. 359 de estos autos, acompañada por Gonzalo Estevez al momento de su declaraciòn indagatoria a fs. 315, remitida luego por el Juzgado civil de mención y obrantes a fs. 470 y ss.);
· El club River Plate deposita el dinero de la venta de los jugadores Rubén, Ojeda y Villagra en el Banco Meridian), luego de una negociación en la que interviene el abogado de la A.F.A. (v. testimonial de Pasos a fs. 390/391).
· Se hallaban indicados para el retiro de fondos Hugo Mario Pasos (o sea el abogado de la A.F.A.) y Juan José Valentín Ubieta (por el C.A.R.C.) –v. constancias acompañadas por la apoderada de Rosario Central a fs. 297 y ss., certificadas por escribano público a fs. 303/304).
· En dicho banco, al momento de recibir el dinero, y para cumplir con lo dispuesto por la jueza del concurso, se encontraban presentes en nombre de Rosario Central, según dichos del abogado de la Asociación del Fútbol Argentino también presente, varias personas de las cuales detalla su desempeño: “… el más activo fue el secretario, Gonzalo Estevez y al hacer el cambio de dinero estaban todos, Salvo, Dalbes, De Fazio, Ubieta, éstos eran los que yo ubico, habìa dos personas más de saco y corbata que deduzco que eran colaboradores del Dr. Ubieta, …” (declaración de Hugo Mario Pasos a fs. 391).
· Entre los pagos que debían satisfacer se encontraba el correspondiente a la Mutual Alcara LiFus, pues esta institución tenía trabada contra C.A.R.C., una medida cautelar (fotocopia del auto de embargo a fs. 93, del oficio a la A.F.A, de fecha 22 de diciembre del 2006, a fs. 94).
· Sin embargo, según palabras del abogado de la A.F.A., “… el último día yo todavía no tenía el comprobante y ahí me lo dieron, y entonces yo lo que hice fue permitirles que retiren el saldo …” (declaración de Pasos a fs. 391 vta.).
· Ello condice con las restantes constancias de autos: a la presidenta de la Mutual le es requerida una constancia de conformidad para el levantamiento de medidas precautoria, constancia que la misma entrega y que es presentada por De Fazio al abogado de la A.F.A. (declaración informativa de Orifici a fs. 41, constancia obrante a fs. 113 (también acompañada por la defensora general a fs. 70) y testimonial de Pasos a fs. 391 vta.);
· sin embargo, la propia presidenta de Alcara Li Fusi manifiesta “… nunca recibí el dinero que se menciona en el convenio …” (fs. 41); tampoco se cubrieron los valores debidos al grupo inversor –De F....-, a punto que R pudo accionar luego y requerir el pago.
· La afirmación de la presidenta de la Mutual mencionada, encuentra respaldo en el informe de la perito contadora oficial que indica: “… de las registraciones contables en los Libros rubricados del período febrero y marzo de 2007, no surge ningún registro de cobro y/o ingreso en la Mutual de $ 1.040.000.- y/o $ 554.000.= …” (fs. 927).
· En la contabilidad del C.A.R.C., aparece pagado a la Mutual un cheque de $ 544.000.= (informe contable a fs. 73, cuando indica “... existe un asiento de fecha 12/3/07, que registra un pago del Club a la Mutual por $ 544.000, importe que no coincide ni con el convenio transaccional de $ 300.000 de fecha 16 de febrero de 2007, ni con el de $ 1.040.000.), pero el mismo fue descontado y cobrado su importe por los directivos del club E.....y ... (constancia acompañada por la abogada de C.A.R.C., Alicia Pereyra a fs. 911, informe del Gerente de de la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos y Protección “Familia Italiana”, C.P.N., Fernando Rodríguez Nielsen (fs. 977)
· Con posterioridad, el 8 de marzo del 2007, se justificó esa extracción de fondos ante la jueza del concurso, acompañando diversas constancias, lo que hicieron en un primer momento Ubieta -conjuntamente con otros dos abogados, Carrillo y Arfini- manifestando: “... venimos a aportar dos (2) juegos de cinco (5) cuerpos de comprobantes de gastos referidos a los montos provenientes de las trasnferencias de los jugadores OJEDA, RUBEN y VILLAGRA ...” (fs. 479).
· Luego, ante el requerimiento de la Sindicatura lo hicieron los directivos del C.A.R.C., Gastaldi -como vicepresidente 2°-, Estevez -Secretario General- y Salvo -Terorero- (fs. 487/489), expresando concretamente “... a la Asociación Mutual Alcara Li Fusi, se le abonó la suma de $ 1.000.000. La deuda se encuentra cancelada en su totalidad ...” (fs. 487). .
V.- Que en síntesis:
· hubo un grupo inversor que prestó dinero al C.A.R.C., generándose deudas a favor de dicho grupo inversor (De Fazio/Marrone/Ríos);
· que aparte de las deudas reales, se hizo figurar otra (a favor de la Mutual Alcara Lifusi), inexistente, que fue pagada con fondos percibidos por la venta de jugadores al Club River Plate;
· que dichos fondos se hallaban en custodia del dinero (depositado en el Banco Meridian de Buenos Aires), Ubieta y que tuvieron intervención en su distribución varios directivos - Dalbez, Salvo, y fundamentalmente Estevez-;
· que el total de la suma sustraída al patrimonio del Club Rosario Central, ascendió a la suma de $ 1.040.000.-, en parte en dinero en efectivo, en parte con un cheque Banco Credicoop, descontado en la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos y Protección Familia Italiana, cobrado por E.... y .....
· que luego, Ubieta –con otros abogados- acompañó constancias de los pagos realizados -entre ellos el ficticiamente debido a Alcara Lifusi- y posteriormenete ante el reclamo de la Sindicatura, lo hicieron Estevez, Gastaldi y Salvo.
VI.- Que una vez acreditados los hechos en la forma expresada, resta ver –sin perjuicio de la ulterior resolución en el juzgado de sentencia-, si las conductas desarrolladas en relación a ellos por las personas que fueran imputadas, pueden ser eventualmente pasibles de un reproche penal.
Que al respecto ha de considerarse qué intervención tuvieron los distintos protagonistas:
· Scarabino fue quien libró (juntamente con Gastaldi y Estevez), el pagaré de $ 800.000.=, a nombre de la Mutual Alcara Li Fusi, que sirvió de base a la demanda (instrumentada en el ya mencionado expediente 1515/07, en trámite por ante el Juzgado de Civil y Comercial de la 12ª. Nominaciòn); sin embargo, a ese momento, la deuda entre el Club Rosario Central y el grupo inversor (De Fazio, Marrone, Ríos) realmente existía, no habiendo de por sí ilicitud en la documentación de la deuda a favor de un tercero por un monto que si bien es algo mayor que la deuda existente, podría acordarse dentro de las negociaciones usuales; sin embargo, no tuvo ninguna responsabilidad en la extracción de fondos que luego se hicieron, supuestamente para pagar a la Mutual (pues ni siquiera se hallaba en funciones conforme surge de las planilla obrante a fs. 782 y fs. 788), todo lo cual dificulta apreciar si tuvo adecuado conocimiento de la utilización dolosa de los documentos que suscribiera, y menos todavía si la consintió;
· Del grupo inversor tantas veces nombrado –Ríos, Marrone y De Fazio-, Marrone fue quien requirió a la presidenta de la Mutual Alcara Li Fusi -único que tenía dicha vinculación según las constancias de autos- el favor de hacer aparecer a la Mutual como acreedora del C.A.R.C., cuando no lo era; y De Fazio fue una de las personas que se encontraban presentes en el Banco Meridian y tuvo al respecto una participación decisiva: “… en el caso concreto de Alcara Li Fusi, quien trajo el comprobante fue el pro-tesorero de Central , el Sr. De Fazio, el último día yo todavía no tenía el comprobante y reclamé el levantamiento de embargo de Alcara Lifusi y ahí me lo dieron, y entonces lo que hice fue permitirles que retiren el saldo …” (declaración de Hugo Mario Pasos, a fs. 391 vta.), resultando claras sus actitudes dolosas, toda vez que Marrone ya había cambiado los valores que Rosario Central no le había abonado, y De Fazio, cedió los valores a Ríos, conforme se vio oportunamente que surgió de la pericial contable (punto IV, 2); siendo su participación fundamental para posibilitar el ardid estafatorio que consumó -a través de un juicio simulado y una conformidad de cancelación también simulada- la extracción de fondos, facilitando la administración fraudulenta de los co-imputados directivos del C.A.R.C., y el ulterior engaño a la jueza del concurso.
· Por el contrario, si bien Ríos -el tercer miembro del “grupo inversor”-, fue quien luego, a través del pedido de quiebra, lograra finalmente el pago de la acreencia que originalmente figuraba DF en la contabilidad del C.A.R.C., no puede asegurarse ni que fuera informado por De Fazio de las circunstancias, ni tampoco que no lo fuera, pudiendo habérsele encomendado el cobro de la acreencia, sin advertirle el desarrollo de la maniobra efectuada a través de la Mutual Alcara Lifusi.
· El otro directivo que suscribiera el documento base de la demanda instrumentada en el mencionado expediente 1515/06, sí tuvo una directa y continua ingerencia en la cuestión:
- ante la venta de jugadores al Club Atlético River Plate, Estevez, acompañado por Salvo (siendo Secretario y Tesorero, v. fs. 788), concurrieron al Banco Meridian, estuvieron en el Banco Meridien, y fue el primero el que tuvo decisiva ingerencia en el manejo de los fondos; había una exigencia de la jueza del concurso que fueran canceladas las deudas antes de liberar el dinero de dicha venta de jugadores y se aparentó cumplimentar con un pago debido, que a la postre no resultó tal; siendo E... quien tuvo una actuación preponderante, conforme recordara el abogado de la A.F.A.
- D...., E.... y S.. (presidente en ejercicio, secretario y tesorero en ejercicio, v. planilla de fs. 788), son quienes descuentan (el 8 de febrero de 2007) el cheque en la Sociedad Italiana de Socorros Mutos y Protección “Familia Italiana”, retirando el dinero “que tenían acreditado en su caja de ahorro en virtud del cheque mencionado ut supra, en fecha 08.02.07, retirando en dinero en efectivo la suma de $ 545.530, ...” (informe del gerente de dicha institución, obrante a fs. 977)
- después, al requerir información la sindicatura, G.....y E..., informaron que “… a la Asociación Mutual Siciliana Li Fusi, se le abonó la suma de $ 1.000.000.-. La deuda se encuentra cancelada en su totalidad ...”, presentando también una planilla, pero en la que figura como pago por el mismo concepto, $ 1.040.000.-, (fotocopia de la presentación ante el Juzgado Civil y Comercial de la 8ª. Nominación, agregada por el denunciante a fs. 463 y ss., de estos autos).
· En el momento y lugar de distribución del dinero proveniente del Club River Plate, (Banco Meridian de Florida 444 de la ciudad de Buenos Aires), además de los directivos mencionados, estuvo también Ubieta, una de las dos personas -él y Pasos- a nombre de las cuales estaba depositado el dinero en el Banco Meridien, conducta que el abogado de la A.F.A., considera en su testimonial poco usual de los abogados, porque “… es habitual que confeccionen desde el punto de vista jurídico los contratos, no que negocien la transferencia, tampoco es habitual que el depósito esté a nombre de otra persona que no sea de la mesa directiva del club …” (fs. 391).
· Esa conducta inusual sin embargo, no sería de por sí pasible de crítica penal, sino fuera porque dicho curial, se presentó antes urgiendo a la Magistratura, su resolución; y luego, informando los pagos realizados (constancia agregada a fs. 463 y ss., de estos obrados, especialmente fs. 479 y fs. 482, constancia actuarial de la lectura de los comprobantes presentados y reservados en Secretaría del Juzgado Concursal, v. fs. 989); si bien lo hizo juntamente con los abogados Carrillo y Arfini, solo Ubieta era quien había seguido todo el itinerario del dinero, desde su recepción en la cuenta del C.A.R.C., y su posterior justificación de la utilización, resultando una suma suficientemente importante como para que merecieran el cuidado de su manejo y justificación (poco más de $ 1.000.000.=), máxime cuando eran dineros ajenos cuya custodia se le había confiado especialmente (y como se dijo de manera inusual); y aunque no estuvo presente en el momento que se presentó la conformidad de la Mutual Alcara Lifusi, la misma aceptación de ese documento (demostrada por la ulterior presentación ante el Juzgado del concurso), muestra una ligereza impropia de un profesional avezado, al carecer de la contundencia expresa y precisa de un recibo.
· En suma, de una manera discreta, pero no por ello menos efectiva (a punto de no ser tenido siquiera en cuenta por el actual presidente del club Rosario Central Horacio Usandizaga en la denuncia que da inicio a estos obrados), estuvo presente en todos los momentos cruciales: urgió una resolución de la jueza respecto a la distribución de los fondos, ellos le fueron confiados y depositados en custodia a su nombre (la única persona del Club Rosario Central, juntamente con el abogado de la A.F.A.), y tuvo una fundamental participación en la posterior rendición de cuentas ante el tribunal civil.
VII.- Que en suma, de las constancias antes indicadas, y siempre en un contexto provisional y probable, surge la comisión de los ilícitos de estafa procesal (art. 172) -tal como solicitara la representante del Ministerio Público a fs. 17-, y de administración fraudulenta (art. 173, inc. 7°), normas ambas del Código Penal, sin perjuicio que del avances de otras investigaciones que se hallan en curso, surjan evidencias de la comisión de otros ilícitos que por momento no se avizoran.
1.- Que respecto a M.... y De...-, ha de emitirse a su respecto, el juicio de probabilidad previsto en el art. 325 del C. Proc. Penal, debiendo calificarse su conducta en los términos del art. 173 inc. 7° y del art. 172 por la estafa procesal, en concurso real, en calidad de coautor para De .... y de partícipe necesario para M....
2.- Que en relación a Ríos, no se puede dictar resolución en los términos del art. 325, pero tampoco cerrarse definitiva e irrevocablemente la causa iniciada en su contra, ha de dictarse resolución conforme el art. 327 del C. Proc. Penal, sin perjuicio de las ulterioridades de la causa.
3.- Que respecto a S....., no habiendo elementos suficientes para dictar el auto previsto en el art. 325, pero tampoco para cerrar la causa definitiva e irrevocablemente en los términos del art. 356, ha de dictarse auto de falta de mérito conforme el art. 327 del C. Proc. Pena.
Que ello, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan caber desde el punto de vista político institucional, administrativo o civil, ámbitos que precisamente por las pasiones que despiertan las parcialiades futbolísticas, han de evitar ser confundidas, responsabilidad que cabe especialmente a los hombres de derecho.
4.- Que por el contrario, otros directivos tienen directa responsabilidad en la entrega del dinero: D......; o en el posterior engaño a la jueza, presentando comprobantes del pago efectuado, con una apariencia de legitimidad -E.......- ha de considerarse que en autos se han reunido elementos suficientes para el dictado del juicio de probabilidad previsto en el art. 325 del C. Proc. Penal, pues en un contexto provisional y probable ha de considerarse que el hecho ocurrió y que en él tuvieron participación los imputados en calidad de co-autores (art. 45 del C. Penal).
Que corresponde calificar el hecho en los tèrminos del art. 173, inc. 7°, en calidad de co-autores, y del art. 172 por la estafa procesal que realizaron respecto a la magistrada.
5.- Que la conducta de Ubieta, también ha de caer dentro de las previsiones del art. 325 del C. Proc. Penal. Que si bien no era miembro de la comisión directiva del C.A.R.C., el papel que asumiera -sin duda por delegación de las autoridades del club en la custodia de los fondos-, lo hace incurso en la conducta del art. 173, inc. 7° y art. 172 (estafa procesal), normas ambas del C. Penal, en calidad de co-autor (art. 45 del C. Penal).
Que las calificaciones indicadas corresponden pues en autos se ha configurado acabadamente los extremos requeridos para su aplicación; en efecto, ha ocurrido que “... el destinatario del ardid es el juez, a quien se busca engañar a fin que falle influido por la falsedad del ardid y fundado en él, favoreciendo injustamente a una parte en detrimento del patrimonio de otra” (D´Alessio, Código Penal Comentado, T. II, pág. 464). Que en el caso que nos ocupa, aparece un engaño a la jueza, sutilmente disimulado en el pago de una deuda originalmente legítima -con De Fazio-, la que se instrumentó con el pagaré a Alcara LiFusi, en el que participaron directivos del club concursado y un profesional.
Que la magnitud de la sutileza del ardid desarrollado –en despliegue de personas y anotaciones contables, en el complejo entrecruzamiento de verdades parciales con falacias hábilmente disimuladas en la contabilidad-, puede medirse por el error en que hicieron incurrir a la jueza del concurso (preocupada por sanear el pasivo del club, pero al mismo tiempo no hacer perder al club un ingreso importante de dinero), que supera los casos generalmente citados en jurisprudencia y superan la “vigilante prudencia”, que se le puede requerir a un magistrado (cfr. Julio C. Báez, Lineamientos de la estafa procesal, Librería El Foro, Buenos Aires, 2001, pág. 60), especialmente por la participación de curiales a los que debe considerarse como auxiliares de la justicia.
Que además, puede dimensionarse la complejidad por el astuto despliegue de medios engañosos, por la dificultad en que el propio denunciante en esta causa –actual presidente del Club Rosario Central y abogado-, patrocinado a su vez por otro abogado y ex juez de instrucción, tuvo a la hora de precisar los hechos (v. fs. 1 y 2), llegando a determinar un faltante de $ 740.000.=, cuando en realidad la suma de dinero indebidamente extraída, asciende a $ 1.040.000.=; y por las dificultades de esta investigación que se evidencia en sus casi 1000 fojas.
Que también corresponde la calificación prevista en el art. 173, inc. 7° del Código Penal, pues las personas involucradas -Gastaldi, Estevez, Dalbez, Salvo, De Fazio - tenían asignado el cuidado del patrimonio ajeno -en este caso del C.A.R.C.- por un acto jurídico; y Ubieta también lo tenía, por disposición de la propia comisión directiva que lo había delegado; en él se había depositado la confianza de los dineros por parte no solo de C.A.R.C., sino de la A.F.A., y de River Plate, como parte final de la transacción de venta de los jugadores en cuestión.
Que todos ellos, dispusieron de una suma de dinero, en perjuicio del club, resultando tal extracción de fondos un indicio claro que lo hicieron para procurar un lucro indebido.
VIII.- Que por último ha de hacerse mención a las manifestaciones de Ubieta, dudando de la posibilidad de tener un juicio justo, fundando su aseveración en diversas circunstancias, a saber:
1) en la “inusitada presión hábilmente desatada por el denunciante” (fs. 539), de la cual Ubieta acompaña diversas copias.
Que en tal sentido, han de tomarse tales palabras en el contexto de la actividad desarrollada en sus últimos años por el Dr. Usandizaga, que pese a que manifiesta reiteradamente que es abogado, es de público y notorio que su principal actividad ha sido la política.
Que es bueno recordar las palabras de Ortega y Gasset en su ensayo Mirabeu o el politico, que rescata la veta histriónica que según él es ínsita en quien desarrolla la actividad política (v. José Ortega y Gasset, Mirabeau o el político, Ediciones de la Revista de Occidente, pág. 46). Que el siglo XX nos ha dado buenas muestras de ello: son conocidas las dotes histriónicas -no solo oratorias- de Hitler, Mussolini, pero también de gobernantes elegidos democráticamente como el actual premier italiano Berlusconi; lo cual no excluye que otros políticos de los más diversos signos ideológicos -Lenín, Adenauer, De Gasperi, Miterrand, De Gaulle, Gandhi, el Che Guevara- reemplararan el mismo con un fino sentido de humor que acompañaba convicciones firmes.
Que en ese contexto, las palabras de Usandizaga, han de entenderse casi humoradas, calculadas actuaciones para mantener el entusiasmo de una parcialidad futbolística, a la cual no se le podían ofrecer en ese momento mejores expectativas deportivas, pero sin que pueda prestársele otra atención.
Que por ejemplo, la expresión “metan a uno preso, carajo”, con el que el periodista titula una nota (fs. 541), más allá que no surge hayan sido palabras del presidente del club, es asimilable al “metan un gol”, habitual en la jerga futbolística, o “... se me ocurrió, … ir a abrir la puerta del juzgado y agarrarme a las trompadas con el juez, ..” (palabras esas si, que le fueron atribuídas fs. 543), para el poco tiempo decir “… me queda ir y arrodillarme ante él y decirle: “Dr. Caterina le ruego por Díos que resuelva estos tema o voy a tomar otra actitud ...” (puede consultarse ADN, 2 de agosto de 2008, pág. 7), más allá del daño moral que provoquen al suscripto y a la justicia, han de tomarse no como presiones, sino como escenificaciones destinadas a acaparar la atención pública y no pueden causar una preocupación seria a las personas sometidas a proceso.
Que abundar sobre temas como que nuestro sistema penal es un sistema de garantías, que han de conjugarse investigación con protección de la derechos individuales, que el principio de inocencia tiene validez mientras no haya condena firme, resultaría pedante en relación a un club que es dirigido por gente que ha hecho de estos tópicos, la actividad principal de sus vidas: el mismo presidente (intendente, senador, miembro del Consejo de la Magistratura nacional), el Comisario General Ricardo Milicic (que culminara su carrera policial como Jefe de la institución), otro abogado y ex- juez -el Dr. Daniel Terani- y el mismo abogado del Club, Dr. José Luis Pagliano (otro ex magistrado). Que sin embargo, no parece ocioso advertirlo frente a una parcialidad numerosa, que en su afán de justicia, puede confundirla con la sed de venganza o de revancha, propia del deporte.
Que además, ha habido sobradas pruebas que el Juzgado no ha resuelto la presente causa, sin recibir los informes periciales contables que entendió eran absolutamente menester, pues los mismos constituyen un elemento fundamental y objetivo para la búsqueda de la verdad histórica, que de otra manera resultaría cuestionada frente a las afirmaciones del denunciante (por otra parte que han demostrada ser limitadas en sus conocimientos) y las de algunos de los imputados (por ejemplo Gastaldi), que dan una versión coherente y posible, que solo la ingente labor desarrollada por la perito oficial permite analizar en todos sus alcances.
2) Que respecto a la indicación dirigida por el Procurador General de la Corte a la Defensora Nro. 8, (en el sentido de persuadir a sus defendidos de prescindir de la defensa pública, que entiende coarta el derecho de los imputados que habían optado por ella, fs. 291), ha de advertirse que es una cuestión en la cual el suscripto es absolutamente ajeno, pues pertenece a la esfera funcional de otro órgano, pero que aún así, en un caso -del imputado Salvo- decidió continuar con la defensa pública y lo ha hecho sin obstáculo ni cortapisa no solo del propio juzgado, sino tampoco de la Procuración General.
Que en consecuencia:

RESUELVO:

1.- Procesar a Juan D...., todos ellos de identidad ut supra consignada por los ilícitos previstos y reprimidos por el art. 172 y 173 inc. 7° en concurso real, en calidad de co-autores (art 45), normas todas del Código Penal (art. 325 del C. Proc. Penal).
2.- Disponer su prisión preventiva, mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 200.000.=., o en su defecto, disponiendo la inhibición general de sus bienes por la suma indicada (art. 329 y 332 del Código Procesal Penal).
3.- Procesar a Juan José V..., por el ilícito previsto en el art. 172 del Código Penal, en concurso real con el art. 173 inc. 7°, en calidad de co-autor

1 comentario:

Anónimo dijo...

He llegado a esta página de manera involuntaria, y habiendo en la misma oportunidad a comentario/s haré lo propio. Los datos personales de los encausados¿son reales o utópicos?
El Código que ampara la privacidad como tal ¿tiene realidad,existencia? De ser como tal ¿no se aplica a encausado/s? . Mencionar que el/la funcionario/a que transcribe datos y realiza redacción debiera solicitar la COMPRA de TECLADO por considerar que las faltas de consonantes o vocales se reflejan en el escrito, o bien ,tener una fe de erratas en el sistema del ordenador (computadora), un saludo cívicoI

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