viernes, 2 de abril de 2010

CAUSA 15511/01 - "M.S. Montajes Industriales S.R.L. pedido de Quiebra por Sullair Argentina S.A" - CNCOM - SALA B - 10/06/2002 B

Buenos Aires, 10 de junio de 2002.//

Y VISTOS:
1. Apeló la accionante el rechazo del pedido de quiebra provisto por el a-quo a fs. 40/42. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 44/50.
2. El magistrado juzgó improcedente decretar la quiebra sobre la base de cuatro cheques de pago diferido , rechazados por el banco girado por hallarse la cuenta cerrada. Ponderó para ello las siguientes circunstancias: proliferación de pedidos de quiebra como medio compulsivo para obtener el cobro individual de créditos por una vía más expeditiva y menos onerosa que la del juicio ejecutivo;; tendencia a que se produzca la clausura del procedimiento por falta de activo, con el consiguiente dispendio jurisdiccional; situación de colapso que vive el fuero comercial; ausencia de acreditación del estado de cesación de pagos de la demandada, considerando insuficiente el rechazo del pago de los cheques, sin intimación a la supuesta deudora; el no ejercicio de la acción cambiaria ejecutiva proveniente del giro y falta de investigación suficiente realizada por el actor.
3. No se comparte la solución.(a)) Trátase en la especie de un juicio ordenado formal y exclusivamente a la declaración de la quiebra (cfme. C.N.Com., esta Sala, in-re: "Talleres Metalúrgicos Miloz, Gutierrez y Millefanti SA le pide la quiebra Lima, Luis A. y otro", del 9-6-95), y que importa la instrumentación de una instancia sumaria en estricto sentido técnico-procesal, análoga a la del juicio ejecutivo (cfme. C.N.Com., esta Sala, in-re: "Asociación Iglesia Cristiana Renovada de los Milagros de Jesús le pide la quiebra González, Pedro", del 14-12-94).(b) Parte sustancial de los argumentos expuestos por el a quo para descalificar este pedido de quiebra conciernen a cuestiones de orden fenomenológico (v. p. 2, primeros tres argumentos) que, por muy atendibles que sean en ese plano -sobre lo cual no cabe abrir ahora juicio sobre su precisión cuantitativa-, no justifican desplazar el estricto emplazamiento legal del tema, por lo que no pueden prevalecer por sí solos, en caso de concurrencia de los recaudos previstos por el art. 83 L.C.(c) No media exigencia positiva del ejercicio de la acción cambiaria ejecutiva como paso previo para encarar la solicitud de quiebra.(d) El caso halla encuadre legal en la disposición del art. 79, 2 L.C. Cierto es que el incumplimiento de una obligación constituye un mero hecho revelador, que no obliga al juez y debe ser desestimado como tal cuando circunstancias del caso autoricen a no juzgarlo como índice de insuficiencia patrimonial objetiva. Mas aquí puede inferirse legítimamente que la negativa del banco girado a hacer efectivo el cheque por cuenta cerrada, exteriorizada en la constancia inserta en el documento, constituye por sí misma un hecho revelador en los términos de la norma citada;; y justifica al menos el emplazamiento al deudor conforme lo dispuesto por el art. 84 L.C., por lo que resultó prematuro el rechazo del pedido de quiebra.(e) Destácase finalmente que sin perjuicio de la razonabilidad de una modificación legislativa que torne más funcional el acceso a este tipo de juicio, de todos modos el eventual abuso de la vía elegida tiene remedio en la acción de daños y perjuicios prevista por el art. 99 L.C.
4. Déjase sin efecto la resolución de fs. 52/55. Deberá citarse al demandado en los términos del art. 84 L.C. y en su oportunidad discernir sobre la procedencia o improcedencia de la quiebra. Habiendo el a-quo emitido opinión sobre la cuestión de fondo, remítanse las actuaciones a la mesa general de entradas de esta Cámara Comercial para que conforme al sorteo pertinente se asigne a otro juzgado la presente causa. La Sra. Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia por compensación de feria (art. 109 R.J.N.).//
FDO.:María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Enrique M. Butty.

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