viernes, 10 de julio de 2009

Norberto R. Benseñor: Cancelación de inscripciones de sucursales, agencias o representaciones de sociedades extranjeras. Cancelación de inscripciones

SUMARIO:
I. Cancelaciones. II. Cancelaciones societarias. III. Referencias cancelatorias de la Ley de Sociedades 19.550. IV. Cancelación de sucursales, asientos o representaciones permanentes de sociedades no constituidas en la República. V. Cancelación de la inscripción societaria. VI. Efectos de la cancelación. VII. Recaudos documentales. VIII. Supervivencia social. IX. Técnica instrumental

Versión escrita de la exposición efectuada por el autor en el XL Seminario Teórico-Práctico “Laureano A. Moreira”, realizado entre el 19 y el 20 de octubre de 2000, en la Academia Nacional del Notariado

I. CANCELACIONES
1.1. Desde el punto de vista registral, cancelar presupone la acción específica mediante la cual se privan los efectos de un asiento de inscripción o anotación existente. Generalmente, la cancelación comprende uno o más asientos de un folio determinado, tal cual sucede, con relación a un inmueble, en el supuesto en que se cancela la anotación de una hipoteca o de un embargo. Sin embargo, la cancelación podría afectar el propio objeto de la registración, tal cual acontece cuando un inmueble resulta expropiado a fin de formar parte del dominio público

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