viernes, 10 de julio de 2009

María Teresa Acquarone: GARANTIAS DEL SALDO DE PRECIO DE ACCIONES DEPOSITO NOTARIAL Y FIDEICOMISO

PONENCIA
El depósito notarial de acciones y la transmisión fiduciaria en garantía del pago del saldo de precio de la venta de las acciones de la sociedad anónima, resultan instrumentos aptos para lograr su objetivo.
No obstante ser ambos igualmente eficientes para el logro genérico, las características diferenciales de ambos institutos hacen que, según la finalidad que tengan las partes, y las características del negocio que se está realizando, sea más conveniente la utilización de uno en detrimento del otro.
La comparación de ambas figuras hará que el operador del derecho elija una u otra según se adecue al negocio en cuyo asesoramiento actúe.


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