viernes, 10 de julio de 2009

D "CONIX S.A. s/ QUIEBRA c/ EDIXER S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO",N

... 9°) A tal comprensión de las cosas, valga señalarlo, no fue ciertamente ajena la propia sentencia apelada cuando admitió que la infracción a las normas societarias que imponen a los administradores el deber de “…procurar la efectividad del patrimonio social con la…finalidad de proteger a terceros…” (fs. 229), podría haber dado cauce, en la especie, a “…una acción de responsabilidad…” (fs. 230), porque con la disposición de bienes sociales se ha provocado o agravado la insolvencia del sujeto fallido que sufre el desapropio (fs. 231).
Mas si ello era así en el concepto de la misma sentencia apelada, claramente la solución consiguiente no podía ser la extensión de la quiebra al administrador, sino la persecución de esa responsabilidad especial societaria o concursal a la que se hizo referencia más arriba.
Y es que, como lo ha destacado pacíficamente la doctrina, las faltas cometidas en el desempeño de sus funciones por parte de los administradores societarios, son pasibles de otro tipo de sanciones, pero no son suficientes, por sí solas, para la aplicación del instituto de la extensión de la quiebra. Sólo probar que un dirigente social ha cometido faltas en la gestión del patrimonio social, o en el ejercicio de sus funciones, no es suficiente a esos fines, ya que la existencia de tales hechos no permite apreciar de manera alguna la reunión de los extremos contemplados por el art. 161, LCQ (conf. Dobson, J., ob. cit., ps. 565/566, apart. “c”). Para extender la quiebra, se ha dicho, no basta la prueba de faltas o negligencias en el ejercicio de la gestión administrativa o de gobierno de la sociedad (conf. Miguens, H., ob. cit., p. 282). 10°) En otro orden de cosas, me importa también señalar que la infracapitalización mencionada por la sentencia, tampoco respondió a los
términos con que ella fue invocada en el escrito de demanda.
En efecto, al demandar la sindicatura habló de la infracapitalización de Edixer S.A., no la de Conix S.A. (fs. 31 y vta.). Sin embargo, el fallo se refirió a la infracapitalización de Conix S.A., adjudicando ese resultado a la ocultación pasiva de bienes imputable a Schiavetta (fs. 229). Ello importó, sin dudas, otra incongruencia del decisorio apelado.

1 comentario:

Schiavetta dijo...

Estimado le agradecería si puede dar de baja este posteo ya que está afectando al trabajo de mi padre Guillermo Schiavetta.
Se que obtuvo los datos del cij pero si no es mucha molestia agradecería que retire este posteo.

muchas gracias y cuando quiera puede contactarse conmigo via mail augusto.a.schiavetta@gmail.com si usted lo precisa

Saludos

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