jueves, 2 de julio de 2009

Network Solutions S.R.L. s/ concurso preventivo" – CNCOM – 30/04/2009


CONCURSO PREVENTIVO. Requisitos sustanciales. Art. 6 Ley 24.522. Personas de existencia ideal. REPRESENTACION Y RATIFICACION. Falta de ratificación por el órgano deliberativo del ente. DESISTIMIENTO. Imposibilidad de convocar a asamblea. Solicitud de convocatoria al juez del concurso. Despacho extemporáneo. Otorgamiento de prórroga a fin de que la concursada efectúe la convocatoria a la asamblea por los medios que la ley faculta.

"Network Solutions S.R.L. s/ concurso preventivo" – CNCOM – 30/04/2009

“La ratificación de la presentación concursal por el órgano deliberativo del ente no es, como sostiene el apelante, un mero requisito formal. Antes bien, se trata del medio por el cual la ley ha querido salvaguardar los derechos de los accionistas ante las graves implicancias que acarrea para la sociedad este tipo de procedimientos. En el caso, existen mecanismos procesales y sustanciales -v.gr. más emparentados con la ley 19550 de sociedades comerciales- para obtener la comparecencia compulsiva de los socios que habrían "abandonado" la administración social, a la asamblea ratificatoria prevista por el artículo 6° L.C.Q.”

“En la especie, la concursada informó, al momento de su presentación, acerca de su imposibilidad de hecho a los fines de celebrar esa asamblea, a la vez que solicitó que sea el juzgado del concurso quien la convocara por ante sus estrados. En tal marco, correspondió que en ese momento el juzgado se expidiera en torno de esa petición, en forma favorable o bien remitiendo a la vía procesal pertinente, tal como se hace en la resolución apelada. Mas resulta al menos cuestionable que esa petición se despache tres meses después y en forma negativa; es decir, cuando ha vencido el plazo para efectuar la ratificación respectiva y no resta margen temporal alguno para que la concursada la cumplimente por su cuenta.”

“En esas condiciones, el tribunal considera razonable y conforme al criterio amplio que debe regir en la materia, el otorgar una prórroga de cuarenta días con el designio de que la concursada efectúe la convocatoria a la asamblea por los medios que la ley faculta. Ello, sin perjuicio de señalar que dicho plazo resultará improrrogable y que el incumplimiento de esta manda producirá, de pleno derecho, el desistimiento de la presentación concursal.”

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