miércoles, 4 de julio de 2012

MARLIT SA S/QUIEBRA contra LITWAK, MANUEL Y OTROS sobre ORDINARIO"


En Buenos Aires a los 29 días del m12, reúnanse los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "MARLIT SA S/QUIEBRA contra LITWAK, MANUEL Y OTROS sobre ORDINARIO" registro N° 30.666/2011, procedente del JUZGADO N° 17 del fuero (SECRETARIA N° 33), donde está identificada como expediente N° 049936, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Vassallo, Heredia y Dieuzeide. 

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver: 

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? 

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Gerardo G. Vassallo dijo: 

I. La sentencia de primera instancia (fs. 249/265) hizo lugar a la demanda incoada por la quiebra de Marlit S.A. contra Manuel Litwak, Moisés Litwak y Abraham Samuel Litwak (en su carácter de herederos de la señora Nina Rotgart de Litwak), mediante la cual reclamó la revocación, vía acción pauliana, de la compraventa del inmueble sito en Pasteur 351 de esta ciudad. En rigor el fallo, en su parte dispositiva, declaró inoponible tal operación a la quiebra de Marlit S.A. 

Cabe recordar que el negocio impugnado, como se describe en la demanda y en la sentencia en estudio, fincó en la venta que hizo la hoy fallida, representada en aquel acto por la señora Nina Rotgart de Litwak, del inmueble de la calle Pasteur el cual fue adquirido para sí por la misma señora Rotgart de Litwak. 

En lo que aquí interesa, el señor Juez a quo impuso las costas del proceso ".a los demandados vencidos", decisión que fue apelada por todos ellos (Manuel Litwak, fs. 271; Abraham Litwak, fs. 280; y Moisés Litwak, fs. 287), recursos que sólo fueron fundados por los dos primeros (fs.309/310 y fs. 319/320, respectivamente), sin que tales agravios merecieran respuesta de la contraria. 

Síguese de lo dicho, y como primer aproximación a la cuestión vigente, cabrá declarar la deserción del recurso planteado por Moisés Litwak, por incumplir la exigencia prevista en el artículo 266 del código de rito. 

En cuanto a las apelaciones subsistentes, cabe señalar que limitaron su impugnación a lo decidido en punto a las costas. Y ello al entender que no correspondía que le sean impuestas personalmente, en tanto fueron demandados en su calidad de herederos de Nina Rotgart de Litwak. 

II. La sindicatura de la quiebra de Marlit S.A. al plantear esta demanda identificó como demandados a los señores Manuel, Abraham y Moisés Litwak, en su calidad de ".herederos universales de la Sra. Nina Rotgart de Litwak." (fs. 1). Y ello en tanto quien intervino en el acto cuestionado no fueron aquellos sino la última nombrada, madre de los anteriores, y lo hizo tanto en representación de la hoy quiebra, como en carácter personal al adquirir para sí el ya mentado inmueble de la calle Pasteur. 

Frente a ello, lo decidido en la sentencia en punto a imponer las costas del proceso ".a los demandados vencidos", bien pudo ser objeto de un pedido de aclaratoria por parte de los luego recurrentes, pues tal resolución pudo interpretarse, como lo hacen ahora estos últimos, como una condena personal, como también que tal asignación fue dispuesta a los demandados, pero conforme la calidad en que fueron convocados al pleito. 

Sin embargo, no utilizada esta herramienta procesal por parte de los demandados, entiendo necesario definir la cuestión para evitar toda incertidumbre futura. Derivar su solución al tiempo de una eventual ejecución de honorarios sólo afectaría a la economía procesal y alongaría innecesariamente el conflicto. 

Como adelanté, los tres demandados fueron traídos a juicio en representación del patrimonio de la fallecida titular dominial del inmueble en disputa. 

Si bien los mismos ejercieron defensas individuales y con cierta autonomía, lo cierto es que lo hicieron en defensa de la integridad del acervo hereditario, en tanto la propiedad de la calle Pasteur, hasta donde surge de esta causa, no había sido objeto de asignación específica a alguno de los herederos, y menos aún figurada registralmente a nombre de uno de ellos. 

En este escenario, y conforme lo que se persigue por vía de sendos recursos, no es pertinente que sean atacados sus patrimonios individuales sino, en su caso, el acervo hereditario de quien concretó la operación de venta que fuera objeto de esta acción. 

No debe olvidarse que toda sucesión se entiende aceptada bajo beneficio de inventario (art. 3363 código civil). Y por consecuencia de ello, los herederos sólo se encuentra obligados por las deudas y cargas de la sucesión sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes que han recibido de la herencia y no con sus bienes personales, en tanto que su patrimonio no se confunde con el del difunto (art. 3371 código civil). 

Por tanto cabe entender que las costas del proceso fueron impuestas en los límites expuestos. 

En esos términos será modificada la sentencia en estudio. 

III.Sólo resta efectuar una breve consideración para determinar si esta solución también comprende a quien no fundó su recurso (Moisés Litwak). 

Como principio, la ausencia de apelación permite entender que la sentencia ha quedado firme a su respecto. 

Así la posición del señor Moisés Litwak respecto del alcance de la imposición de costas quedaría sujeta a la interpretación que pudiere hacerse de lo estrictamente fallado en primera instancia. 

Sin embargo, en el curso de este Acuerdo, el señor Juez Heredia adelantó su opinión sobre el particular, en punto a que al tratarse de un litisconsorcio pasivo voluntario, debía aplicarse al no apelante igual solución a la otorgada a quienes sí lo hicieron. 

Frente a esta particular situación entiendo adecuado, y con la autorización brindada por su autor, transcribir la ponencia en que en este punto adelantó el señor Juez Heredia. 

Dijo mi apreciado colega que " .cuando una sucesión, en la que existe más de un heredero, demanda o es demandada, hace nacer entre los herederos actuantes un litisconsorcio voluntario (conf. Podetti, J., Tratado de la Tercería, Buenos Aires, 1971, p. 381, n° 70)". 

"Pues bien, no obstante que, en principio, en un litisconcorsio facultativo, cada uno de los litisconsortes actúa en forma autónoma, de donde, los recursos interpuestos sólo benefician a quienes los opusieron, tal postulado admite excepciones que se vinculan con el tenor de las defensas introducidas en los agravios. Es que si éstas contienen fundamentos de carácter general o comunes, porque atañen a la esencia de la relación jurídica, y son estimadas en el fallo de alzada, los efectos de la revocatoria del fallo de primera instancia afecta al litisconsorte que no ha apelado la sentencia, quien se beneficia por el éxito del litisconsorte recurrente (conf. CNCiv. Sala A, 7/8/96, "Sosa, José Rodolfo c/ Estacionamiento Ayacucho 1132 S.R.L. s/ daños y perjuicios"; Highton, E. y Areán, B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Concordado con los códigos provinciales.Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2004, t. 2, p. 301)". 

"De allí que, como adelantara, quepa la modificación propiciada por el juez Vassallo pero con el alcance indicado de beneficiar también al señor Moisés Litwak, pues su condición frente al pago de las costas no puede ser distinta de la que atañe a los restantes herederos en la medida que él también lo es". 

"Adviértase, en tal sentido, que existe entre todos los herederos litisconsortes una posición o hecho común, dada por la aceptación beneficiaria de la herencia (que ninguno ha perdido o renunciado), que da carnadura a una posición jurídica igual aplicable a todos ellos, siendo inconcebible que la sentencia final tenga un contenido distinto para uno y otro de estos colitigantes, sin incurrirse en una intolerable contradicción (conf. Palacio, L., Efectos del recurso interpuesto por un litisconsorte en el caso de litisconsorcio facultativo, ED 153-572; esta Sala, 10/12/2008, "Martínez, Raúl Andrés c/ Nexo Asociación Civil y otros"; C.Civ.Com. San Nicolás, 20/4/2004, "Báez, Juan Carlos c/ Rivero, Evaristo Alfredo y otros", Lexis n° 14/133586)". 

Conforme lo hasta aquí desarrollado, y el aporte realizado por el Dr. Heredia que comparto, propongo al Acuerdo que estamos celebrando: 

a. Declarar desierto el recurso deducido por Moisés Litwak. 

b. Modificar la sentencia en estudio en punto a que las costas del proceso fueron impuestas en su calidad de herederos de Nina Rotgart de Litwak. 

c.Entiendo que no cabe imponer costas en esta instancia, atento las particularidades del tema recurrido y, particularmente, que lo aquí propuesto constituye en sustancia una aclaración del fallo en análisis, lo cual no predica necesariamente que el señor Juez a quo lo hubiera interpretado del modo como lo propusieron los recurrentes. 

Así voto. 

Los señores Jueces de Cámara, doctores Heredia y Dieuzeide adhieren al voto que antecede. 

Concluida la deliberación los señores Jueces de Cámara acuerdan: 

(a) Declarar desierto el recurso deducido por el señor Moisés Litwak. 

(b) Modificar el pronunciamiento en estudio en punto a que las costas del proceso fueron impuestas en su calidad de herederos de Nina Rotgart de Litwak. 

(c) No imponer costas de Alzada, en atención a las particularidades del tema recurrido y, especialmente, por cuanto lo aquí propuesto constituye en sustancia una aclaración del fallo en análisis. 

(d) Restaría analizar los recursos de apelación interpuestos por los profesionales intervinientes contra sus honorarios. 

A estos efectos cabrá tomar como base regulatoria el pasivo verificado en el juicio universal, el cual que informado oficiosamente por el Juzgado de Primera Instancia. Ello pues la incidencia que tiene sobre la quiebra la reincorporación del inmueble qu e el objeto de estas actuaciones, tendrá como límite el menor de los valores que resulte de la comparación entre el precio del mercado de aquel y del quantum del pasivo verificado. Ello pues en caso que este último sea el inferior, los acreedores concurrentes sólo podrán ser beneficiados, obviamente, hasta el límite del crédito que han verificado. 

Por ello, y en atención a la naturaleza, importancia, calidad y extensión de las tareas desarrolladas, y con base en el total del pasivo verificado ($ 683.823; ver informe actuarial del 22.2.2012 que obra en la quiebra de Marlit S.A. y que puede consultarse vía Internet), se elevan a $. (pesos .) los honorarios de la sindicatura, Lic. Andrea Daniela Krikorian, y a $. (pesos .) los estipendios de su letrada patrocinante Dra. María Carlota Palacios. Asimismo, y respecto de la representación letrada del codemandado Abraham Samuel Litwak, se elevan a $. (pesos .) y $. (pesos .), los honorarios de los doctores Eduardo Marcelo Cohen y Mariano Ernesto Chachques, respectivamente. Por último, se elevan a $. (pesos .) los estipendios del perito tasador Joaquín E. Picchio (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21839, modif. por la ley 24432; art. 478 Cod. Proc. y art. 3 Dcto Ley 16638/57). 

(d) Notifíquese y una vez vencido el plazo del art. 257 del Código Procesal, devuélvase la causa al Juzgado de origen. 

Gerardo G. Vassallo 

Juan José Dieuzeide 

Pablo D. Heredia 

Fernando M. Pennacca - Secr 

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