miércoles, 15 de febrero de 2012

http://www.tfaba.gov.ar/Sentencias/1758-2306-73581-03-PulteSRL.pdf




Fallo sobre impuesto de sellos en contratos de Fideicomiso, y en "opción de compras"


LA PLATA, 15 de octubre de 2009
AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2306-0073581, año 2003, caratulado
“PULTE S.R.L.”

Y RESULTANDO:
Que llegan a esta instancia las presentes actuaciones con
los recursos de apelación obrantes a fojas 4195/4240 y 4374/4407, interpuestos por la Dra. Adela Alicia Codagnone en carácter de gestor de negocios de los señores Mariano Florencio Grondona y Alan Ernst Rockett, y por Jorge Joaquín Sauri en carácter de gerente del Grupo Farallón Desarrollos Inmobiliarios S.R.L (ex Pulte Consultora S.R.L. y ex Pulte S.R.L.), respectivamente, contra la Resolución Determinativa y Sancionatoria nº 1707 de fecha 26 de diciembre de 2006, obrante a fojas 3922/3959, dictada por el Jefe del Departamento de Fiscalización Morón, dependiente de la Dirección Adjunta de Fiscalización de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (actual ARBA).
Que la Resolución supra señalada determina las obligaciones fiscales de la firma del epígrafe, cuya actividad es “Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales; Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata; Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales; Venta al por menor de muebles usados; Servicios empresarialesn.c.p.; Servicios de crédito n.c.p.; en lo referente a su situación como
contribuyente del Impuesto de Sellos por la celebración de los contratos que se detallan en el artículo 5 de dicha resolución durante los períodos 2000 a 2003, por Pesos Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con Setenta y Siete Centavos ($647.466,77). Aplica una multa por omisión del 10% del monto dejado de abonar, por haberse constatado la infracción prevista en el artículo 53 del Código Fiscal (t.o. 2004 y concordantes de años anteriores) y establece la responsabilidad solidaria de los Señores Mariano Florencio Grondona, Arthur William Broslat y Alan Ernst Rockett (articulo 7º).
-------A fojas 4457, la Representación Fiscal eleva las actuaciones a esta instancia de conformidad a las previsiones del artículo 110 del Código Fiscal (t.o. 2004).
A fojas 4459 se deja constancia que la presente causa ha sido adjudicada a la Vocalía de la 8º Nominación a cargo de ....

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