martes, 8 de noviembre de 2011

requisitos para constitución de fundaciones en Tucumán, Resolución 309/2011

Boletín número 27638 /

Boletín Oficial del 19/10/2011 aviso Nro: 24511


RESOLUCIONES 309 / 2011


RESOLUCION / 2011-11-14




DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS.

RESOLUCION N° 309/2011- D.P.J., del 14/10/2011.

VISTO:
La Resolución N° 295/11 y 296/11 DPJ, la Resolución 7/05 IGJ adoptado por Resolución 43/10 del 08/03/2010 y disposiciones de Ley 19836 de Fundaciones y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 295/11 DPJ del 03/10/2011 el Organismo de Contralor aprueba nuevos modelos de Acta Constitutiva y Estatuto Tipo para las Fundaciones;
Que por Resolución 296/11 del 03/10/2011 DPJ se determinan condiciones para la composición y acreditación del patrimonio inicial en los mismos.
Que así también se hizo necesario adecuar algunos otros requisitos en el instructivo de esta Dirección para la constitución de Fundaciones, no solo por los cambios que la normativa vigente va determinando sino también por los requerimientos de los interesados en coincidencia con el criterio de este Organismo de Contralor.
Que en las modificaciones implementadas también se destacan la exigencia de presentación del plan trienal con su correspondiente base presupuestaria al inicio y en cada renovación con sus formalidades correspondientes según Ley 19836 y Resolución 7/05 IGJ.-
Por ello y en uso de facultades Ley 8367 y su Dcto. Reglamentario 2942/1 (F.E);
Dirección de Personas Jurídicas
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébase el instructivo sobre requisitos exigibles para la Constitución de Fundaciones en la Provincia de Tucumán que se anexa a la presente resolución y que sustituye al que hasta la fecha se proveía por Mesa de Entradas de este Organismo de Contralor.-
ARTICULO 2°: Determinar que en los trámites ya iniciados pendientes de dictámenes o dictamen con observaciones incumplidas se reclamará la adecuación a las nuevas exigencias.-
ARTICULO 3°: Notifíquese, regístrese, publíquese en Boletín Oficial y Archívese.-


REQUISITOS PARA OBTENER LA PERSONERIA JURIDICA DE FUNDACIONES:


1) Realizar el trámite de RESERVA DE NOMBRE, mediante la presentación de FORMULARIO N° 1. Una vez notificada la denominación aceptada, esa reserva tiene exclusividad para constituir una Fundación con ese nombre por el plazo improrrogable de 30 (treinta) días. Con dicha notificación se inicia el trámite de Personería con la presentación de la siguiente documentación:
2) FORMULARIO N° 3: Carátula de Expediente de solicitud de personería Jurídica, que se adquiere en la Dirección de Personas Jurídicas.-
3) ACTA DE CONSTITUCION: Conforme modelo tipo que se provee o propia. La misma deberá ser firmada por los miembros del Consejo de Administración y su/s fundador/es. La firma de éste/os último/s exclusivamente será/n certificada/s por Escribano Público "una vez que cuente con dictamen favorable respecto a la redacción y contenido del Acta".-
4) ESTATUTO: Tipo o Propio, con firma de Presidente y Secretario en todas sus fojas.-
5) NOMINA DE CONSEJO DE ADMINISTRACION: Con datos personales completos y firma de la persona correspondiente, al margen de cada cargo.-
6) NOMINA DE ADHERENTES (si los hubiera): Con datos personales completos.-
7) CURRICULUMS VITAE DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO (titulares y suplentes), acreditando, con antecedentes, condiciones o idoneidad para el desarrollo del objeto propuesto.-
8) FOTOCOPIAS DE D.N.I DE TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO: con firmas de Presidente y Secretario.-
9) SELLADO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA DE $1 (PESOS: UNO): que se adquiere en la Dirección Gral. de Rentas.-
10) DECLARACIONES JURADAS DE TODOS lOS MIEMBROS DEL CONSEJO de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos respectivos, certificadas por Policía, Juez de Paz o Escribano Público. Se provee modelo en D.P.J.-
11) PLAN TRIENAL: Con detalle de actividades a desarrollar en el primer trienio, firmado por Presidente y Secretario, y su correspondiente Base presupuestaria firmada por Presidente, Tesorero y Contador Público Nacional independiente, certificada la rúbrica de éste último por Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Provincia.-
12) PRESENTAR BOLETA DE DEPOSITO INICIAL DE PATRIMONIO efectuado en Banco del Tucumán Grupo Macro, o el que sea designado oportunamente, por la suma mínima de $12.000 (pesos: doce mil) O DECLARACION DE BIENES PATRIMONIALES por monto no superior al 50% de la suma mínima inicial exigida (Resolución N°...), con firma de Presidente, Tesorero y Contador Público Nacional independiente, certificada la rúbrica de éste último por Colegio de Graduados en Ciencias Económicas. La existencia de los bienes declarados será verificada al momento de la verificación del domicilio.-
13) DOMICILIO: La titularidad del domicilio declarado como sede de la Fundación se acreditará de la siguiente manera:
. Si la propiedad fuera del Fundador o Miembro del Consejo de Administración: Presentando Escritura Pública o Boleto de Compraventa con no más de 10 (diez) años de vigencia, teniendo en cuenta para éste último que, conforme lo dispone el art. 3989 del Código Civil, el Boleto de Compraventa prescribe a los 10 años, pero si hay posesión por parte del comprador ello significa reconocimiento tácito por parte del vendedor de su obligación de escriturar, que interrumpe el curso de la prescripción. Esto último deberá demostrarse con declaración de por lo menos 2 (dos) testigos en Seccional Policial e impuesto actual, o cualquier otro medio que demuestre posesión continua.
. Si la sede fuere alquilada por la Entidad: Debe presentarse el Contrato de Locación con todas las formalidades de ley correspondientes a dicho instrumento. Si fuese alquilada a un 3° (miembro del Consejo o Fundador), y tuviese cláusula que no permite otro uso al locador, deberá prestar conformidad por nota con firma certificada por Escribano Público.
. Si se otorga autorización de uso mediante préstamo de uso por tercero ajeno (no fundador ni miembro del consejo): Debe presentar además Contrato de Comodato con todos las formalidades y sellados, o autorización por escrito del propietario, certificada por Escribano Público.-
14) TODA FOTOCOPIA PRESENTADA: firmada por Presidente y Secretario.-
15) FORMULARIO N° 11 (VEEDOR de verificación): El monto del mismo varía según la distancia donde se realizará la verificación domiciliaria. La fecha de verificación será fijada por el interesado, luego de ser autorizada la misma por dictamen del profesional interviniente.-
16) EN CASO DE FUNDACIONES CON CARACTERISTICAS ESPECIALES por su denominación, objeto, etc, podrán exigirse requisitos especiales en dictamen de Asesoría y Subdirección.-
17) TODA LA DOCUMENTACION EN CARPETA NEGRA OFICIO.-

RECAUDOS A CONSIDERAR AL MOMENTO DE LA CONSTITUCION
DE FUNDACIONES:

*Consignar el OBJETO EN FORMA CLARA, CONCRETA y DETALLADA:
A modo orientativo, se fijan PAUTAS A CONSIDERAR PARA REDACTAR EL OBJETO:
· El objeto debe ser lícito, posible, determinado y estar dirigido al bien común, respetando además los requisitos establecidos en el artículo 953 del Código Civil.-
· Se procederá a redactar el objeto sin abreviaturas y sin puntos suspensivos.-
· No se incluirán expresiones como "etcétera", "y cualquier otra actividad", "todas aquellas", "entre otras", o frases que tornen al objeto vago, ambiguo, impreciso e indeterminado.-
· La enumeración debe ser correlativa (sea esta numérica o con letras).-
· No se incluirá en la redacción ninguna expresión que preste a confusión a actividades gremiales o a otros tipos asociacionales, tales como cooperativas, mutuales y similares.-
· El objeto deberá ser afín a la denominación, excepto en aquellos casos en que la misma consista en un mero nombre de fantasía.-
· No se incluirá en el objeto actividades Que sean propias de la capacidad de la Fundación, tales como recaudar fondos, solicitar subsidios y similares.
· Especificar en el objeto, por medio de qué acciones y/o actividades lograrán desarrollar el mismo.-
· Micro-emprendimientos: Deberá establecerse de forma precisa y determinada qué es lo que van a hacer y por medio de qué acciones lo instrumentarán, teniendo en cuenta que no deben incluirse actividades comerciales.-
· Consignar en el objeto que las actividades a desarrollar serán llevadas a cabo por personal idóneo o profesional habilitado al efecto, (en caso de que las actividades así lo requieran).-
· Consignar en el objeto que las actividades a desarrollar serán sin fines de lucro.-

DENOMINACIÓN DE LA FUNDACIÓN:
*Para el caso de querer utilizar una denominación que incluya un nombre propio deberá tenerse en cuenta las siguientes pautas:
NOMBRE PROPIO: Acompañar la respectiva autorización con firma certificada de la persona cuyo nombre se pretende utilizar en la denominación de la Fundación, salvo que sea fundador.-
NOMBRE PROPIO DE UNA PERSONA FALLECIDA: Acompañar autorización de los derechohabientes de la persona cuya denominación se pretende para utilizar el nombre.
Se deberá acreditar dicho vínculo con la fotocopia de la partida de defunción certificada.-
NOMBRE DE UNA INSTITUCIÓN, ENTIDAD Y SIMILARES: Acompañar autorización de la Institución o Entidad cuya denominación se pretende utilizar, la cual deberá encontrarse con sello y firma certificada de la persona que la represente.-



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