miércoles, 14 de septiembre de 2011

acta notarial -

n° 708/11
L., S. A. y otra s/ Nulidad" – CNCRIM Y CORREC FED – SALA IV – 06/06/2011


//nos Aires, 6 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTOS: convoca la actuación del tribunal el recurso de apelación deducido por la defensa de S. A. L. y M. J. Z. (fs. 33/35)) contra el rechazo del planteo de nulidad interpuesto por esa misma parte (fs. 31/32vta.).

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrió el defensor oficial ad hoc Fernando Bazano, quien expresó los motivos de agravio. Asimismo, concurrió el querellante S. D. P., apoderado de la empresa "C. S. A.".

Finalizada la exposición, la sala deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 de ese mismo código.

Y CONSIDERANDO:

Se cuestiona en el caso la validez del ingreso de personal de "C. S. A." en compañía del escribano L. H. F. al edificio ubicado en la calle……… de esta ciudad el 5 de septiembre de 2009.

Según surge del acta notarial obrante a fs. 8/9 vta. en esa fecha aquellos informaron al encargado M. G. que habrían de verificar posibles irregularidades en las instalaciones vinculadas al servicio prestado por la empresa. Fue así que, con la autorización de este último, ingresaron al lugar, transitaron por espacios comunes –hall, pasillos y ascensor– para finalmente acceder a la terraza, donde constataron la presencia de un empalme irregular en el cable de alimentación correspondiente al departamento de P. R., cliente de esa firma.

Corresponde aquí mencionar, tal como lo hizo la juez a quo, que es al encargado a quien compete la tarea de vigilar la entrada y salida de personas (según artículo 23 inciso 10 del convenio colectivo de trabajo número 589/2010) como así también que al momento en que el consorcio de copropietarios, a través de su administrador, suscribió el contrato por el cual convino con la empresa las condiciones en que el servicio de televisión por cable sería prestado, se asumió la obligación de permitir en forma periódica el acceso al edificio de personal de esa firma para "conectar, instalar, inspeccionar [,] mantener el servicio y…[constatar] la existencia...de conexiones clandestinas" (ver cláusula 5 incisos a) y c) de fs. 13).

Frente a tales antecedentes puede concluirse en que la entrada de personal de "C. S. A." al edificio en cuestión no () importó violación a garantía alguna que pueda sustentar el planteo de nulidad que se realiza, toda vez que únicamente se accedió a un sector de los denominados "espacios comunes", con expresa aquiescencia por parte del encargado G. y en el marco de las facultades acordadas a la empresa por el consorcio de propietarios en el convenio indicado.

Se trató entonces de una diligencia de un particular, avalada en este caso por un acta de un escribano público convocado al efecto.

Aún así, y descartada cualquier tipo de violación a la garantía constitucional que protege el domicilio, deben evaluarse esas constancias en el marco de una denuncia que, analizada por el juez, lo llevó a librar luego una orden de allanamiento sobre la unidad particular de S. A. L. y de M. J. Z., dando lugar a las actuaciones incorporadas a fs. 25/29.

Por lo dicho se RESUELVE:

CONFIRMAR el auto de fs. 31/32vta. en todo cuanto fue materia de recurso.

Devuélvase y practíquese en el juzgado de origen las notificaciones de estilo. Sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.

Se hace constar que el Dr. Julio Marcelo Lucini integra este tribunal por resolución del Acuerdo General de esta Cámara del 17 de diciembre de 2010 (expediente 19.546/2010).

Fdo.: Alberto Seijas - Carlos Alberto González - Julio Marcelo Lucini

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