sábado, 23 de abril de 2011

Juzgado 1ª instancia Documentos y Locaciones 8: García José Luis c/Ferreyra Claudio

JUICIO:GARCIA JOSE LUIS C/ FERREYRA CLAUDIO MARCELO S/ DESALOJO. EXPTE. Nº 1958/06

SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 18 de marzo de 2010 .-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados:" GARCIA JOSE LUIS C/ FERREYRA CLAUDIO MARCELO S/ DESALOJO ", y
CONSIDERANDO:

Que a fs.27 se presentan los demandado CLAUDIO MARCELO FERREIRA con el patrocinio letrado de la Dra. AMELIA MABEL FERNANDEZ e interpone incidente la nulidad de la notificación. Fundamente este planteo en que en fecha 25/06/06 encontré por debajo de la puerta una cedula de notificación con una demanda de desalojo en 11 fs., teniendo recién en ese momento conocimiento de la presente acción, que el actor en su demanda manifiesta que desconoce el domicilio del demandado, pues bien, atendiendo a lo que establece el art. 160 CPCC “...Procede la notificación por edictos en el Boletín Oficial cuando se trate de personas cuyo domicilio de ignore....”, teniendo además el actor la obligación legal de acreditar fehacientemente que realizo sin éxito alguno todas las gestiones tendiente a conocer el domicilio de la persona a quien debe notificar, sin embargo del expediente de referencia, surge que nada se hizo a efectos de conocer el domicilio de quien se demanda actuando no solo de mala fe, sino que además vulneran las provisiones de la Ley, puesto que se corrió traslado a mi casa de veraneo, por lo que considero, que la notificación carece de toda validez jurídica, pues le causo un grave perjuicio, lesionando su derecho de defensa y generando inseguridad jurídica temeraria.



A fs.35 contesta la parte actora oponiéndose al progreso de la misma, con los argumentos que allí expone y que por razones de brevedad no se transcriben.



De esta manera, a través de proveído de fecha 05/09/06 se ordena la vista a la Sra. Agente Fiscal. A fs.39 la Sra. Fiscal emite su dictamen.



Encontrándose los autos a despacho para resolver, corresponde emitir pronunciamiento.-



Que la ley procesal establece el deber de justificar el perjuicio sufrido y las defensas que tuviera para oponer y que son cercenadas por el acto cuya nulidad solicita, lo que a su criterio el demandado no hizo, el presente planteo de nulidad no puede prosperar, ya que en autos el accionante demanda a Claudio Marcelo Ferreyra, cuyo domicilio y demás datos desconocía, que por proveído de fecha 15/05/06 se ordena correr traslado de la demanda la cual es notificada a fs. 21/22 en el domicilio objeto del litigio conforme lo marca el art. 422 de CPCC, es decir no infringiendo ninguna disposición legal.



En autos el demandado no invoco cual es el defecto o vicio que afecta al acto, como tampoco invoco el prejuicio sufrido, el cual debe ser real, ni menciono las defensas que se vio privado de oponer. Así lo tiene dicho la doctrina no basta una invocación genérica del perjuicio sufrido, la parte interesada debe indicar en forma concreta cual es el agravio que le causa el acto supuestamente cumplido irregularmente.



La jurisprudencia tiene dicho con respecto al incidente de nulidad que: Atento a lo normado por el art. 167 del C.P.C. y C. en el sentido que " en la petición de nulidad la parte expresará concretamente la nulidad y el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no pudo oponer" como que "se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en la segunda parte del párrafo anterior", dado los escuetos y muy generales términos en que fue interpuesta, sin alegarse fundada y adecuadamente las razones especificas en las que se basaba la misma, son a mi juicio razones suficientes para su desestimación (doctrina art. 167 C.P.C.).DRES.: GIOVANNIELLO - NOVILLO (en disidencia) – CASTELLANOS.



En cuanto al traslado de la demandada en este tipo de procesos cuyo objeto consiste en el recupero de la tenencia de un determinado bien, tiene un procedimiento especial establecido en nuestro Código de Rito el cual en su art. 422 CPCC (art.430) que: NOTIFICACIONES: “La notificación de la demanda deberá practicarse en el domicilio especial fijado en el contrato; en su defecto, en el domicilio real siempre que éste estuviese en la jurisdicción del juzgado; y a falta de ambos, en el inmueble objeto del litigio, siempre que en él hubiese algún edificio habitado.” Es decir el presente articulo autoriza a practicar la notificación de la demanda, en el inmueble objeto del litigio, como se notifico en autos, no infringiendo como ya se ha señalado ninguna disposición legal.



Que el demandado no acredito que el domicilio en el cual se llevo acabo la notificación del traslado de demanda no es su domicilio real, no probo ese hecho incumpliendo con el deber establecido en el art 308 CPCC .:"Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido...-



Por todo lo señalado, y estando de acuerdo con lo dictaminado por la Sra. Fiscal, corresponde no hacer lugar al presente incidente de nulidad imponiendo las costas a la parte demandada por haber provocado la incidencia (art. 105/6 del C.P.C.y C).,


RESUELVO: I) NO HACER LUGAR al incidente de nulidad interpuesto por la parte demandada, conforme lo considerado.- II) COSTAS a la parte demandada. – III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios. –
HAGASE SABER.- DR. TITO RAUL MORENO JUEZ

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