sábado, 3 de abril de 2010

INFORME INDIVIDUAL.SAJENCO SA

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL.-ADJUNTA LEGAJOS

Señor Juez:

HECTOR ALBERTO FRANCO, contador público nacional, en mi carácter de síndico, con domicilio constituido en Chacabuco 178, 7º piso, Of. "C" (TE.:15-5763-0888/ 15-4989-9979), en autos "SAJENCO S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO" expediente N°48.820, a V.S. digo:

I.- Que vengo en legal tiempo y forma a presentar el Informe Individual que prescribe el art. 35 de la ley 24.522, en un todo de acuerdo con lo prescripto por el art. 32, siguientes y concordantes de la misma ley; el que en el presente caso se encuentra integrado por un total de SIETE informes individuales que corresponden a los acreedores que concurrieron a verificar sus acreencias ante esta sindicatura. Con lo expuesto, considero haber cumplimentado lo prescripto por el art. 35 de la ley 24.522, solicitando se agregue el presente informe, poniéndolo a disposición de los interesados.

II.- Asimismo, hago saber a V.S. que en fecha 20/09/2006, he remitido por correo electrónico el presente informe a la dirección informes_concursales@cncom.gov.ar

III.- A los efectos de ilustrar a V.S. y a los demás interesados sobre el modo y procedimiento observado para la confección de dicho informe, vengo a exponer que se efectuó el análisis de la documentación acompañada, dejando constancia que NO se presentaron IMPUGNACIONES ú OBSERVACIONES a los créditos que se presentaron a verificartempestivamente.

IV.-. Es de señalar que las acreencias, se han considerado hasta la fecha de la presentación del pedido de conversión de la quiebra, y el cálculo de los intereses correspondientes se realizó hasta el día anterior a esa fecha inclusive. Ello sin perjuicio de la actualización e intereses que correspondieran en lo sucesivo, conforme el privilegio que recaiga sobre cada acreencia.

V.-. Que por aquellas circunstancias y a falta de otros elementos indiciarios especialmente en los casos de discrepancias observadas, se ha optado por requerir mayores precisiones a los acreedores y analizando la información complementaria así reunida se procedió, a analizar la procedencia de los argumentos y validez de la documentación aportada en cada demanda, así como la complementaria reunida, de lo cual surge la opinión vertida en los informes individuales, sometidos a consideración e Vuestra Señoría Petitorio:

Que en razón de todo lo precedentemente expuesto, solicito de Vuestra Señoría: I. Tenga por presentado en tiempo y forma el informe individual, a que se refiere el artículo 35 de la ley concursal

II. Ordene agregarlo a autos, a sus efectos.

III. Se me tenga por cumplida al enviar vía correo electrónico en formato de documento digital portátil de Adobe-r (PDF) a la dirección informes_concursales@cncom.gov.ar;

IV. Se tenga en cuenta lo demás manifestado. Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad que, SERA JUSTICIA.

NUMERO: 11-

NOMBRE O DENOMINACION DEL ACREEDOR: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

2- DOMICILIO REAL: Carlos Pellegrini 53, 2° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

3- DOMICILIO CONSTITUIDO: Carlos Pellegrini 53, 2° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (TE. 011-4338-6019)

4- PERSONERIA: REPRESENTANTE: Dr. Manuel Santamaría

5- PEDIDO DE VERIFICACION:

5.1. MONTO TOTAL: $ 8.887,26

Monto pretendido: a) $5.083,94 b) $3.753,32 c) $50,00Privilegios Invocados: a) General b) Sin privilegio c) Arancel Art. 32 L.C. Tasa utilizada: liquida según disposiciones administrativas del organismo

5.2. CAUSA INVOCADA: impuestos nacionales, aportes y contribuciones.

5.3. PRIVILEGIO: General art. 246 inc. 2 y 4

5.4. DETALLE DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA:

5.4.1 Carta de pedido de verificación del 7-8-2006,

5.4.2 Anexo detalle de deuda,

5.4.3 Copia de Disposición 309/04 y 185/01- Nómina de representantes judiciales,

5.4.4 Certificados de Deuda, Boletas de deuda, Declaraciones Juradas, y Planillas con liquidación.

6- ESTUDIO DEL PEDIDO DE VERIFICACION:

6.1. DOCUMENTACION DE RESPALDO: la aportada por el acreedor insinuante.

6.2. IMPUGNACION ART. 34 LCQ: no se presentaron.

6.3. INTERESES: Con respecto a los intereses los considerados por la AFIP: fueron calculadospor la AFIP con las tasas que fija el organismo que en ningún caso superaron las 2,5 veces la tasa activa, las tasas y los cálculos son detallados en los papeles de trabajo aportados por el insinuante, calculando los mismos hasta la fecha de quiebra no habiendo sido observados por la sindicatura.

7- DICTAMEN: Se presenta el Dr. Manuel Santamaría en su carácter representante de la AFIP ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, tal como surge de la Disposición 309/04 (AFIP), solicitando la verificación de un crédito a favor de su mandante por la suma total de 8.887,26 que discrimina de la siguiente manera: Concepto Privilegio General Quirografario Arancel art.32 LCQ TOTAL Arancel art.32 LCQ 50,00 50,00 Créditos Impositivos 5.083,94, 3.753,32, 8.837,26 TOTAL 5.083,94, 3.753,32 8.887,26

Indica que la causa de su crédito tiene origen en la falta de pago de las obligaciones con el Régimen Nacional de Seguridad Social. Específicamente por los aportes y contribuciones por los periodos comprendidos entre el 06-05 y el 10-05 ambos inclusive y el periodo 01-06.

A tal efecto acompaña la siguiente documentación: Certificados de Deuda; planillas con cálculos de intereses; Constancias de notificaciones rechazadas y Planillas con imputación de pagos. El análisis de esta pretensión se ha efectuado sobre la causa invocada y respaldada con documental acompañada por la solicitante. Se deja constancia que la misma información le fue solicitada a la concursada a fin de corroborar los dichos de la insinuante, pero ninguna información se nos fue suministrada. Asimismo se deja constancia que la presente insinuación tampoco ha sido observada por la concursada.

Así las cosas, a criterio de esta Sindicatura con la documental acompañada se acredita debidamente la existencia y legitimidad del crédito invocado por lo que se aconsejará positivamente la insinuación del mismo. Ello en virtud que no existen elementos que permitan acreditar una indebida determinación de la deuda por parte del organismo recaudador.

Además por la eficacia que cabe atribuir a la documentación presentada en razón de su calidad de instrumento público (arts. 879 inc. 2 y 5 y arts. 993 y ccdtes. Código Civil), por su idoneidad para crear una fuerte presunción acerca de la existencia del crédito, presunción que es de orden legal, como se desprende de la circunstancia de que su emisión es el modo previsto por la ley para habilitar del cobro de los créditos respectivos; y finalmente porque, fundada esa presunción – cabe suponer – en lo que normalmente ocurre en el caso, no ha sido desvirtuada.

En cuanto a los intereses, del análisis de la documental presentada y de las planillas donde se calcularon los acrecidos surge que la AFIP ha aplicado las siguientes tasas a efectos de calcularlos intereses: como resarcitorios el 1.50% y como punitorios el 2.50%Por ello, y en atención a que las mismas no superan dos veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos a 30 días, parámetro utilizado por la Excma. Cámara del Fuero a efectos de establecer si las mismas resultan abusivas, esta Sindicatura aconseja positivamente los acrecidos reclamados. Se reitera que no se han recibido impugnaciones a la solicitud en análisis. A criterio de esta Sindicatura con la documental adjunta y la información obtenida se acredita en lo sustancial la existencia y legitimidad del crédito invocado por lo que se aconsejará positivamente la insinuación del mismo. Se aclara que la Administración se presento en dos oportunidades a insinuar su crédito siendo la segunda presentación abarcativa de la primera con la diferencia en el calculo de los intereses y con el agregado de un nuevo concepto.Forma en que se aconseja:

Se aconseja declarar verificado de la siguiente manera:

Con Privilegio General (art. 246 inc. 2 LC): $ 5.083,94

Con carácter quirografario (art. 248 L.C.): $3.803,32

Arancel (art. 32 LC): $ 50,00 como gasto del concurso acorde al art. 240 L.C.

NUMERO: 21-

DENOMINACION DEL ACREEDOR: BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. (B.N.L.)

2- DOMICILIO REAL: Florida 40, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

3- DOMICILIO CONSTITUIDO: Reconquista 360, piso 6to. “Estudio Cárdenas, Di Ció, Romero & Tarsitano”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

4- PERSONERIA: Dra. Agustina Basualdo Monie, en su carácter de apoderada judicial.

5- PEDIDO DE VERIFICACION:

5.1. MONTO TOTAL: $ 475.455

Dicho importe incluye CAPITAL: $ 435.000,oo e INTERESES: $ 40.455,oo. Solicita que a ello se le adicionen los $ 50,oo conforme art. 32 L.C.

5.2. CAUSA INVOCADA: la causa y el origen del crédito reside en la “OFERTA DE COMPRA” que formulara la aquí concursada, respecto del crédito hipotecario que el insinuante tenía respecto de la firma “TATEDETUTI S.A.” y otros y que estaba ejecutando ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 57, en los autos “B.N.L. S.A. c/TATEDETUTI S.A.y Otros S/ejecución hipotecaria”.La oferente, aquí concursada, con el ofrecimiento de compra, entregó un cheque c/BancoProvincia de Neuquén S.A. por $ 435.000,oo habiéndose convenido que dicho importe (al igual que el entregado por el garante don Rafael Augusto Terán Nougues, por igual suma) quedarían a cuenta del precio de la Cesión del Crédito y, si transcurrieran los plazos sin que se formalice lamentada Cesión de Créditos, además de quedar resuelta la “oferta de compra”, LAS SUMAS SERIAN APLICADAS AUTOMATICAMENTE EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA. (conf. anexo II).

Por último, se agrega como anexo III-, el cheque entregado por Sajenco S.A., para ser efectivizado el 11.07.05, rechazado por falta de fondos.

5.3. PRIVILEGIO: No invoca.

5.4. DETALLE DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA:

5.4.1. Poder General Judicial.

5.4.2. Oferta de compra de fecha 07.07.05

5.4.3. Cheque c/Bco. Prov. de Neuquén S.A., serie M, nº 52652691, para ser presentado al cobro el 11.07.05; por $ 435.000,oo

6- ESTUDIO DEL PEDIDO DE VERIFICACION:

6.1. DOCUMENTACION DE RESPALDO: la aportada por el acreedor insinuante.

6.2. IMPUGNACION ART. 34 LCQ: no se presentaron.

6.3. INTERESES: el insinuante calcula los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 14.07.2005, hasta el día anterior a la fecha del decreto de quiebra.

7- DICTAMEN: Se presenta a insinuar un crédito el B.N.L., a raíz de haberse rechazado el cheque mas arriba descrito por “falta de fondos”, el cual había sido entregado a cuenta de precio de la “Oferta de Compra” efectuada por la deudora al banco y de no concretarse la cesión, quedaba como indemnización a favor de la institución bancaria. Fundan la causa de su crédito y el origen del mismo en la documentación que agregan, NO HABIENDO SIDO OBSERVADA por la concursada, ni ningún otro interesado. Finalmente solicitan se aconseje verificar el monto del cheque de pago diferido (capital) de $435.000,oo, mas sus intereses $ 40.455,oo calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina tomando como fecha de inicio 14.07.05 (fecha de rechazo del cheque), hasta 21.03.06 (fecha del decreto de quiebra). Todo ello con carácter de quirografario.

Con más los $ 50,oo de gastos de presentación a verificar. Siendo que este pedido se efectuó con anterioridad a la conversión decretada el día 29.05.06, los intereses se calcularán hasta el día anterior al pedido de conversión en concurso preventivo, o sea hasta el día 07.05.06. El nuevo cálculo de intereses arroja un monto de $66.076,50.Por todo ello, se aconseja verificar un crédito con carácter QUIROGRAFARIO la suma de $501.076,50 (pesos quinientos un mil setenta y seis con 50/00); con más la suma de $ 50 en concepto de arancel del art. 32 L.C. como gasto del concurso acorde al art. 240 L.C.

NUMERO: 31-

DENOMINACION DEL ACREEDOR: BANCO PROVINCIA DE NEUQUEN S.A.

2- DOMICILIO REAL: Avenida Argentina 41, ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén

3- DOMICILIO CONSTITUIDO: Acevedo 487, 1° Piso “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4- PERSONERIA: Dr. Cipriano Lucio Barbosa, en su carácter de apoderado judicial.

5- PEDIDO DE VERIFICACION:

5.1. MONTO TOTAL: $ 19.356,375.

2. CAUSA INVOCADA: saldo deudor bancario.

5.3. PRIVILEGIO: No invoca

5.4. DETALLE DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA:

5.4.1. Carta de pedido de verificación,

5.4.2. Poder General Judicial.

5.4.3. Copia de la sentencia # 10464, dictada el 15-03-06 por el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº24 en autos “Banco de la Provincia de BuenosAires c/SAJENCO S.A. s/Ejecutivo” expediente 51.777,

5.4.4. Certificado judicial.

6- ESTUDIO DEL PEDIDO DE VERIFICACION:

6.1. DOCUMENTACION DE RESPALDO: la aportada por el acreedor insinuante.

6.2. IMPUGNACION ART. 34 LCQ: no se presentaron.

6.3. INTERESES: Con respecto a los intereses el insinuante pide se actualice el capital a la “tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina pasa sus operaciones en “dólares” de descuento de documentos a 30 días y demás acrecidos hasta la fecha de la apertura del presente concurso” sin adjuntar el calculo solicitado. En pos de la economía procesal de este juicio se procederá al calculo de los mismos considerando como acertada la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en pesos como es de estilo en el fuero.

7- DICTAMEN:

Se presenta el Dr. Cipriano Lucio Barbosa, en su carácter de apoderado judicial del Banco de Neuquén S.A. según consta en poder que adjunta (5.4.2), a presentar solicitud de verificación de un crédito causado en el saldo deudor de una cuenta corriente bancaria en la sucursal Buenos Aires identificada con el numero 228155-001 cerrada el día 17-10-2005 con un saldo deudor de$19.356,37.

Dicha suma fue reclamada por ante el Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Comercial Nº24 en autos “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/SAJENCO S.A. s/Ejecutivo” expediente 51.777, cuya sentencia de trance y remate fue dictada el 15.03.06 cuya copia adjunta(5.4.3). En dicha sentencia se ordeno la ejecución contra la aquí concursada al pago integro del capital reclamado, $19.356,37, con mas los intereses desde la fecha de mora operada el 17.10.05, hasta el efectivo pago mediante la aplicación de la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, criterio al que adhiero y calculare hasta el día anterior a la presentación del pedido de conversión de la quiebra. Dicho cálculo asciende a la suma de $ 2.000,16

Por todo ello, considero que con la documental adjunta y la información obtenida se acredita en lo sustancial la existencia y legitimidad del crédito invocado por lo que se aconsejará positivamente la insinuación del mismo. Consecuentemente, se aconseja verificar un crédito con carácter QUIROGRAFARIO la suma de$ 21.356,53 (pesos veintiún mil trescientos cincuenta y seis con 53/00); con más la suma de $ 50 en concepto de arancel del art. 32 L.C. como gasto del concurso acorde al art. 240 L.C.

NUMERO: 41-

DEnoMINACION DEL ACREEDOR: MARCELO RICARDO GAGLIARDINI, (DNI 14.526.190)

2- DOMICILIO REAL: Montevideo 850, 1° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

3- DOMICILIO CONSTITUIDO: Av. De Mayo 749, 3° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4- PERSONERIA: Dr. Norberto Padilla, en su carácter de apoderado judicial.

5- PEDIDO DE VERIFICACION:

5.1. MONTO TOTAL: $ 9.089,10

Monto al 17-10-2005: $ 8.454,98

Intereses al 21-03-2006: $ 6 3 2,12

Tasa utilizada: activa BNA.

5.2. CAUSA INVOCADA:

5.3. PRIVILEGIO: No invoca

5.4. DETALLE DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA:

5.4.1 Carta de pedido de verificación,

5.4.2 Poder general

5.4.3 Fotocopia de las facturas

5.4.4 Fotocopias certificadas de fs 1.969.801 a 1.970.000 del Libro de Requerimientos Nº20; fs 2254601 a 2254800 del Libro de Requerimientos Nº07; Poder bancario de Sajenco S.A. a favor de Enrique Molina, escritura Nº 166 del 10.05.05 y escrituras de poder y de compraventa.5.4.5 Carta documento Nº 7289606447-9 del 17.10.05, cuyo original se encuentra agregado en el juicio ordinario por ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 59, de esta Ciudad.

6- ESTUDIO DEL PEDIDO DE VERIFICACION:

6.1. DOCUMENTACION DE RESPALDO: la aportada por el acreedor insinuante.

6.2. IMPUGNACION ART. 34 LCQ: no se presentaron.

6.3. INTERESES: el insinuante calcula los intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 17.10.2005, hasta el día anterior a la fecha del decreto de quiebra.

7- DICTAMEN: Se presenta a verificar un crédito el Dr. Norberto Padilla en representación del Escribano Marcelo Gagliardini. Funda su insinuación en facturas impagas por servicio notariales prestados por el insinuante por el periodo comprendido entre el 04.05.05 y el 26.07.05 adjuntando copia de las mismas (5.4.3.). El monto que solicita es de $8.454,98 en concepto de capital con mas los intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde el 17.10.05, hasta la fecha de declaración de quiebra el 21.03.06 o sea $632,12. Sin embargo, la suma de las facturas presentadas a esta sindicatura asciende a $7.085,44, suma coincidente con lo reclamado por el Escribano Gagliardini en su carta documento datada el 17.10.05 fecha que considerare inicial a los efectos del calculo de los intereses. Por todo ello, considero que con la documental adjunta y la información obtenida se acredita en lo sustancial la existencia y legitimidad del crédito invocado por lo que se aconsejará positivamente la insinuación del mismo. Sin embargo no corresponde aconsejar por la totalidad del crédito solicitado por lo ut supra expuesto.

Siendo que este pedido se efectuó con anterioridad a la conversión decretada el día 29.05.06, los intereses se calcularán hasta el pedido de conversión en concurso preventivo, o sea hasta el día 08.05.06. El nuevo cálculo de intereses sobre el nuevo capital aconsejado arroja un monto de$732,16. Consecuentemente, se aconseja verificar un crédito con carácter QUIROGRAFARIO la suma de$ 7.817,60 (pesos siete mil ochocientos diecisiete con 60/00); con más la suma de $ 50 en concepto de arancel del art. 32 L.C. como gasto del concurso acorde al art. 240 L.C.

NUMERO: 51-

DENOMINACION DEL ACREEDOR:AMBROFIN S.A.

2- DOMICILIO REAL: San Martín 320, 7° Piso “704”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

3- DOMICILIO CONSTITUIDO: Lavalle 1388, casillero Nº538, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (TE 4245-1039)

4- PERSONERIA: Vanesa Daniela Criscuolo en su carácter de presidente del directorio

5- PEDIDO DE VERIFICACION:

5.1. MONTO TOTAL: $ 118.998,00 Solicita se consideren los intereses “correspondientes” sin acompañar cálculo de los mismos ni especificar tasa desde el vencimiento de cada una de las obligaciones hasta el momento de presentación en “concurso preventivo”.

5.2. CAUSA INVOCADA: Cheques rechazados impagos en su poder.

5.3. PRIVILEGIO: No invoca.

5.4. DETALLE DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA:

5.4.1 Carta de pedido de verificación del 17-5-2006,

5.4.2 Copia del estatuto social,

5.4.3 Copia de rubrica del Libro de Asamblea de Accionistas

5.4.4 Fotocopia de CUIT de AMBROFIN S.A.

5.4.5 Solicitud de apertura de cuenta de TATEDETUTI S.A.

5.4.6 Un registro de firmas autorizadas de TATEDETUTI S.A.

5.4.7 Copia de Factura 155 emitida por AMBROFIN S.A.

5.4.8 Tres constancias originales bancarias de retención y orden de no pagar cheques bancarios

5.4.9 Resumen de operación

5.4.10 Orden de pago Nº439

5.4.11 Tres cesiones de créditos, anexo de valores y tres comprobantes de gastos bancario por rechazo de cheques

5.4.12 Carta documento con aviso de retorno

6- ESTUDIO DEL PEDIDO DE VERIFICACION:

6.1. DOCUMENTACION DE RESPALDO: la aportada por el acreedor insinuante.

6.2. IMPUGNACION ART. 34 LCQ: no se presentaron.

6.3. INTERESES: Solicita se consideren los intereses “correspondientes” sin acompañar cálculo de los mismos ni especificar tasa desde el vencimiento de cada una de las obligaciones hasta el momento de presentación en “concurso preventivo”.

7- DICTAMEN: Se presenta la Sra. Vanesa Daniela Criscuolo en su carácter de presidente del directorio de Ambrofin S.A. que acredita con acta de asamblea de la sociedad. Tiene por objeto verificar un crédito a favor de la sociedad en su carácter de tenedor de los cheques rechazados, #52652698,#52652699, #52652700 por pesos 39.666 cada uno, girados contra la cuenta corriente Nº228155-001 del Banco Provincial del Neuquén cuyo titular es Sajenco S.A.Fundan la causa del crédito en primer lugar, en su único objeto social, esto es: negociación detítulos, acciones y otros valores mobiliarios; administrar por cuenta de terceros negociosfinancieros y en especial relacionadas con títulos de crédito o títulos valores. Asimismo argumentan haber recibido los mencionados cheques en una operación de descuento formalizada con TATEDETUTI S.A., sociedad que oportunamente ha suscripto solicitud de apertura enAmbrofin S.A. a los fines de realizar las operaciones mencionadas, esto es el descuento de títulos valores. A estos efectos acompañan originales de la mencionada solicitud y registro de firmas autorizadas. De esta forma TATEDETUTI S.A. endoso y cedió al aquí insinuante el créditos causado por cada uno de dichos cheques, operación que se llevo a cabo con fecha 29 de agosto de 2005, por lo que se emitió la factura Nº155, toda documentación que se acompaña. Luego fueron endosados también por Ambrofin y finalmente depositados y rechazados el 27.09.05 en la cuenta de la Sra. Vanesa Criscuolo #360222/7 del Banco Rió, los cheques #52652699 y#52652700. El otro valor identificado con el #52652698 también fue endosado por Ambrofin S.A. pero fue depositado y rechazado el 19.09.05 en la cuenta de INVESTMENT BURSATIL Sociedad de Bolsa S.A.

Así las cosas, y por los motivos ut supra expuestos liquidan el crédito por la suma de$118.998,00 y solicitan los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada una de las obligaciones hasta la presentación en concurso de SAJENCO S.A., solicitud no acompañada con el cálculo respectivo ni especificando tasa correspondiente. De la misma manera solicitan expresamente la aplicación del art. 19LCQ. Esta sindicatura en pos de la economía procesal procedió al cálculo de los mismos a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina ascendiendo los mismos a $13.813,02 considerados desde las fechas de rechazo hasta un día antes la presentación del pedido de conversión del presente proceso. Cabe aclarar que la sociedad TATEDETUTI S.A. se encontraba en proceso de concurso preventivo decretándosele la quiebra el 03.03.06 por incumplimiento del acuerdo, tramites ambos ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº15, secretaria Nº30.Por todo ello, considero que con la documental adjunta y la información obtenida se acredita en lo sustancial la existencia y legitimidad del crédito invocado por lo que se aconsejará positivamente la insinuación del mismo. Consecuentemente, se aconseja verificar un crédito con carácter QUIROGRAFARIO la suma de$ 132.811,02 (pesos ciento treinta y dos mil ochocientos once con 02/00); con más la suma de $50 en concepto de arancel del art. 32 L.C. como gasto del concurso acorde al art. 240 L.C

NUMERO: 61-

DENOMINACION DEL ACREEDOR: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL LITORAL LIMITADA.2- DOMICILIO REAL: R.S. Peña 1116, 1° Piso “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

3- DOMICILIO CONSTITUIDO: Sarmiento 1434, 3° Piso “H”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (TE. 4371-7668)

4- PERSONERIA: Dr. Sergio M. Rotstein, en su carácter de apoderado judicial

5- PEDIDO DE VERIFICACION:

5.1. MONTO TOTAL: $ 16.464,00 Monto al 27-09-2005: $ 15.000,00 Intereses al 21-03-2006: $ 1 .464,00 Tasa utilizada: activa BNA.

5.2. CAUSA INVOCADA: Cheque rechazado impago en su poder.

5.3. PRIVILEGIO: No invoca

5.4. DETALLE DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA:

5.4.1 Carta de pedido de verificación del 7-8-2006,

5.4.2 Cheque original,

5.4.3 Solicitud original de ingreso como asociados a la Cooperativa del Litoral por parte de Tatedetuti (cedente del cheque)

5.4.4 Autorización a terceros.

5.4.5 Solicitud de adquisición de cheque de fecha 25-07-05 y su liquidación Nº22459

5.4.6 Solicitud de adquisición de cheque de fecha 17-08-05 y su liquidación Nº 22754

5.4.7 Copia del poder general judicial

6- ESTUDIO DEL PEDIDO DE VERIFICACION:

6.1. DOCUMENTACION DE RESPALDO: la aportada por el acreedor insinuante.

6.2. IMPUGNACION ART. 34 LCQ: no se presentaron.

6.3. INTERESES: Calcula los mismos a la tasa activa BAN desde la fecha de mora hasta la fecha de la declaración de quiebra

7- DICTAMEN: Se presenta el Dr. Sergio Rotstein en su carácter de apoderado de la Cooperativa de vivienda, crédito y consumo del litoral limitada. que acredita con poder general judicial. Tiene por objeto verificar un crédito a favor de la cooperativa en su carácter de tenedor del cheque rechazado#52708603 por pesos 15.000, girados contra la cuenta corriente Nº228155-001 del Banco Provincial del Neuquén cuyo titular es Sajenco S.A.

Fundan la causa del crédito en haber recibido el cheque en una operación de descuento formalizada con TATEDETUTI S.A., sociedad que oportunamente ha suscripto solicitud de apertura de cuenta en la cooperativa a los fines de realizar las operaciones mencionadas, esto es el descuento de títulos valores. A estos efectos acompañan originales de la mencionada solicitud y registro de firmas autorizadas. De esta forma TATEDETUTI S.A. endoso y cedió al aquíinsinuante el crédito causado en dicho cheque, operación que se llevo a cabo con fecha 17 de agosto de 2005, toda documentación que se acompaña. Luego fue endosado, depositados y rechazados el 27.09.05. A su vez sita los fallos plenarios “Translinea S.A.” y “Difry” paraamparar sus dichos, criterio que esta sindicatura comparte.Así las cosas, y por los motivos ut supra expuestos liquida el crédito por la suma de $15.000,00 y solicita los intereses a la tasa activa BNA desde la fecha de mora hasta la fecha de la declaración de quiebra de SAJENCO S.A. Cabe aclarar que la sociedad TATEDETUTI S.A. se encontraba en proceso de concurso preventivo decretándosele la quiebra el 03.03.06 por incumplimiento del acuerdo, tramites ambos ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº15, secretaria Nº30. Por todo ello, considero que con la documental adjunta y la información obtenida se acredita en lo sustancial la existencia y legitimidad del crédito invocado por lo que se aconsejará positivamente la insinuación del mismo. Siendo que este pedido se efectuó con anterioridad a la conversión decretada el día 29.05.06, los intereses se calcularán hasta día anterior al pedido de conversión en concurso preventivo, o sea hasta el día 07.05.06. El nuevo cálculo de intereses sobre el nuevo capital aconsejado arroja un monto de $1.720,50.Consecuentemente, se aconseja verificar un crédito con carácter QUIROGRAFARIO la suma de$ 16.720,50 (pesos dieciséis mil setecientos veinte con 50/00); con más la suma de $ 50 enconcepto de arancel del art. 32 L.C. como gasto del concurso acorde al art. 240 L.C.

NUMERO: 71-

DENOMINACION DEL ACREEDOR: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO INTERAMERICANA LIMITADA
2- DOMICILIO REAL: Av. Santa Fe 1611, 5° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

3- DOMICILIO CONSTITUIDO: Talcahuano 475, 2° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4- PERSONERIA: Dr. Jorge E. Bouzas, en su carácter de apoderado judicial

5- PEDIDO DE VERIFICACION:

5.1. MONTO TOTAL: $ 57.728,80Monto por capital: $ 50.500,00 Intereses y gastos al 21-03-2006: $ 4.228,80 Tasa utilizada: activa BNA.

5.2. CAUSA INVOCADA: Cheques rechazados impagos en su poder

5.3. PRIVILEGIO: No Invoca

5.4. DETALLE DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA:

5.4.1 Carta de pedido de verificación del 10-5-2006,

5.4.2 Poder que acredita la representación invocada,

5.4.3 Originales de cheques rechazados

5.4.4 Notas de debitos a la empresa Tatedetuti S.A.

6- ESTUDIO DEL PEDIDO DE VERIFICACION:

6.1. DOCUMENTACION DE RESPALDO: la aportada por el acreedor insinuante.

6.2. IMPUGNACION ART. 34 LCQ: no se presentaron.

6.3. INTERESES: Calcula los mismos a la tasa activa BAN desde la fecha de mora hasta la fecha de la declaración de quiebra

7- DICTAMEN: Se presenta el Dr. Jorge Bouzas en su carácter de apoderado de la Cooperativa de vivienda, crédito y consumo Interamericana limitada. que acredita con poder general judicial. Tiene por objeto verificar un crédito a favor de la cooperativa en su carácter de tenedor del los cheques rechazados, #52708621, #52732855, #552732871 y #52732856 por $7.500, $15.000, $13.000 y15.000 respectivamente, girados contra la cuenta corriente Nº228155-001 del Banco Provincialdel Neuquén cuyo titular es Sajenco S.A.Fundan la causa del crédito en el descuento de los referidos cheques por la endosante TATEDETUTI S.A., sociedad que oportunamente ha suscripto solicitud de apertura en la cooperativa a los fines de realizar las operaciones de descuento de títulos valores. A estos efectos acompañan los originales de los referidos cheques y notas de debito a la empresa TATEDETURIS.A, como consecuencia de la falta de acreditación de los cheques y copia de las constancias deautorización a quienes percibieron los importes, toda documentación que he tenido a la vista. Así las cosas, y por los motivos ut supra expuestos liquida el crédito por la suma de $50.500,00 y solicita los intereses a la tasa activa BNA desde la fecha de mora hasta la fecha de la declaración de quiebra de SAJENCO S.A. por $4.108,80. También adiciona el pago de la tasa de Justicia por$70, en el pedido de quiebra promovido por ante este mismos Juzgado y Secretaria.

Cabe aclarar que la sociedad TATEDETUTI S.A. se encontraba en proceso de concurso preventivo decretándosele la quiebra el 03.03.06 por incumplimiento del acuerdo, tramites ambos ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº15, secretaria Nº30. Por todo ello, considero que con la documental adjunta y la información obtenida se acredita en lo sustancial la existencia y legitimidad del crédito invocado por lo que se aconsejará positivamente la insinuación del mismo. Siendo que este pedido se efectuó con anterioridad a la conversión decretada el día 29.05.06, los intereses se calcularán hasta día anterior al pedido de conversión en concurso preventivo, o sea hasta el día 07.05.06. El nuevo cálculo de intereses sobre el nuevo capital aconsejado arroja un monto de $1.720,50.Consecuentemente, se aconseja verificar un crédito con carácter QUIROGRAFARIO la suma de$ 56.020,32 (pesos cincuenta y seis mil veinte con 32/00); con más la suma de $ 50 en concepto de arancel del art. 32 L.C. como gasto del concurso acorde al art. 240 L.C

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