martes, 3 de noviembre de 2009

IGJ: Caso de la FUNDACION MARIA COSTA DE PALACIOS derecho de los descendientes del fundador

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2003.Y VISTAS:Las constancias de los expedientes administrativos números 354788/6061; 354788/6061 Trámite nº 7505 y 354788/6061 Trámite nº 33754, referidos a la Fundación María Costa de Palacios y expedientes números C-5170 y C 3571126/ 019224, referidos a la Fundación Junta Parroquial Nuestra Señora del PilarY CONSIDERANDO:1. Expediente nº 354788/6061.Que a fs. 1 y siguientes obra el Estatuto de la “Fundación María Costa de Palacios”, labrado en escritura pública número 2212 del protocolo del Escribano Ricardo Mihura Seeber, de fecha 18 de Octubre de 1972, de la cual surge que en esa oportunidad comparecieron los Sres. Alejandro Bustillo, Miguel Joaquín Anchorena, Emilio Félix de Alzaga y Carlos María de Alvear, a los fines de crear una fundación por tiempo indeterminado denominada “MARIA COSTA DE PALACIOS”, constituida en cumplimiento de la última voluntad de don Alberto Palacios Costa, con el fin de dar alojamiento, atención y cuidado a señoras o señoritas de edad avanzada y pocos recursos en el inmueble de la calle José Evaristo Uriburu 1562 de la Capital Federal. Se estableció en el estatuto de la aludida fundación que para alcanzar el objetivo señalado, la entidad podía aceptar donaciones, legados, herencias, comprar y vender títulos o acciones, muebles e inmuebles, etc. En cuanto al patrimonio inicial de la Fundación, estaba formado por los bienes que integraban el acervo hereditario de la sucesión de don Alberto Palacios Costa, dinero efectivo y demás bienes muebles detallados en el inventario adjunto.Que en cuanto al régimen de administración de la Fundación María Costa de Palacios, el estatuto previó la existencia de un Consejo de Administración, integrado por Señoras de reconocido prestigio y solvencia moral, contando con un número mínimo de cinco integrantes y un máximo de quince, sin vencimiento de mandato y expresamente ad honorem. Además se previó estatutariamente que el Consejo de Administración debía reunirse cuatro veces al año como mínimo y en cuanto al régimen de representación, ella se puso en manos del Consejo, a través de la actuación de su Presidente o Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento del primero. Asimismo se estableció que en caso de resultar imposible dar cumplimiento al objeto de la Fundación, el Consejo de Administración podrá resolver su disolución, y en su caso, o en cualquiera de los otros supuestos previstos por la ley, los bienes que existieran de propiedad de la referida entidad serán transferidos al Consejo Nacional de Educación ( art. 9º del Estatuto). Finalmente, como cláusula especial y merced a la expresa voluntad del testador, se designó como única secretaria rentada a la Srta. Elsa Irma Latiffa Yapur Roca, con el cargo de dedicar todo su tiempo útil a la misión que le fuera confiada y habitar permanentemente el departamento que pertenecía a la hermana de la causante, doña Etelvina Palacios Costa.Que respecto a los integrantes del Consejo de Administración de la “Fundación María Costa de Palacios”, se designó en el acto constitutivo como Presidente a la Sra. Carmen Delia Etelvina Peers de Niewburgh de Perkins; como Vicepresidente a la Sra. Raquel Pueyrredón de Lastra; como Vocales Titulares a las Sras. Blanca Ayerza de Bustillo, Magdalena Elía de Alzaga, Enriqueta Mercedes Anchorena de Alvarez de Toledo y Olga Victoria Mercedes Kuntz de Dándolo. Finalmente se dejó constancia en el referido acto constitutivo de la entidad que la sucesión de don Alberto Palacios Costa tramitaba por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 12, Secretaría 23 de la Capital Federal, dejándose constancia que el referido testamento fue otorgado en fecha 2 de diciembre de 1970, habiendo el causante instituido como única y universal heredera a una fundación a crearse, y que debía llamarse como su madre, “Fundación María Costa de Palacios”.Que la autorización para funcionar de la entidad de que se trata fue otorgada por resolución nº 987 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de fecha 18 de Octubre de 1972.Que conforme obra a fs. 43 y siguientes del expediente de referencia, existen constancias sobre las renuncias presentadas por las personas designadas en el acto constitutivo de la fundación como integrantes de su Consejo de Administración, supra mencionadas, quienes invocaron, en términos generales, la imposibilidad en que se encuentra la entidad para constituirse y funcionar validamente habida cuenta la renuncia presentada por todas ellas, lo cual tornaba imposible desarrollar cualquier acto de gestión e inclusive la integración del patrimonio inicial por no tener órgano que reciba el traspaso de los bienes del sucesorio de don Alberto Palacios Costa. Todas las renunciantes dirigieron su dimisión a los albaceas testamentarios designados por el causante, Sres. Alejandro Bustillo, Miguel Joaquín Anchorena, Emilio Félix de Alzaga y Carlos María de Alvear, atento la facultad de éstos para proponer modificaciones al acta de constitución de la Fundación y sus respectivos estatutos. Es importante destacar que las renuncias presentadas por las Sras. Blanca Ayerza de Bustillo y Magdalena Elía de Alzaga hicieron referencia a dificultades habidas con la secretaria rentada de la entidad, Srta. Elsa Irma Latiffa Yapur Roca.Que a fs. 48, el 16 de Julio de 1973, los albaceas manifestaron que el Consejo de Administración de la Fundación María Costa de Palacios no se había podido constituir por las renuncias presentadas por las personas designadas en el acto constitutivo para integrarlo, con excepción de la Sra. María Enriqueta Anchorena de Alvarez de Toledo, quien tampoco podía hacerse cargo de las funciones encomendadas por encontrarse residiendo en Brasil, donde su marido había sido designado embajador. Destacaron que como albaceas debían hacer entrega del patrimonio de don Alberto Palacios Costa a la Fundación, por lo que solicitaron a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA en los términos del artículo 18 de la ley 19.836, que se arbitren las medidas correspondientes a los fines de poder llevar a cabo el cometido encomendado a los mismos, esto es, entregar a quien indique el Sr. Inspector General de Justicia los bienes sucesorios del causante, don Alberto Palacios Costa.Que además de lo expuesto, subrayaron que por voluntad expresa del testador, y hasta que la Fundación pudiera quedar legalmente establecida, la Srta. Elsa Irma Latiffa Yapur Roca debía cuidar todos los bienes existentes en la finca de la calle José Evaristo Uriburu 1562 de esta Ciudad, en carácter de depositaria rentada de la Fundación.Que a fs. 52, el 26 de Julio de 1973, se ordenó la inspección al inmueble de la calle José Evaristo Uriburu 1562. El respectivo informe obra a fs. 53 y fue suscripto por el Inspector Julio Campos el 20 de Agosto de 1973, quien ilustró que luego de dos visitas infructuosas pudo entrevistarse con la Srta. Elsa Irma Latiffa Yapur Roca, secretaria rentada de la Fundación, quien le informó al aludido funcionario que los libros de la entidad no se hallaban en ese domicilio. Destacó el Inspector que el inmueble se encontraba totalmente desprovisto de muebles salvo alguna dependencia del primer piso, a la calle, donde aquella habitaba. Refirió asimismo el aludido funcionario que con posterioridad se hizo presente en el domicilio de la calle Reconquista 336, primer piso A, que corresponde al domicilio legal del albacea testamentario, Dr. Miguel Joaquín Anchorena, en donde se le exhibieron todos los libros de la entidad ( libro de actas, de caja e inventario y balances ), los cuales estaban rubricados por la Inspección General de Justicia, presentando la particularidad de estar todos vacíos, por cuanto, según le fue explicado, ninguno de los integrantes del Consejo de Administración de la Fundación María Costa de Palacios habían aceptado sus respectivos cargos.Que a fs. 57, el 22 de Agosto de 1973, obra un informe del Inspector Dr. Jaime López Figueroa, quien ratificó su anterior informe de fs. 52 del 24 de Julio de 1973, en cuanto había recomendado la reorganización de la administración de la Fundación en los estrictos términos del artículo 18 de la ley 19.836, sosteniendo que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA – por entonces Inspección General de Personas Jurídicas – debía hacer uso de las atribuciones conferidas por dicha norma, designando nuevas autoridades, no siendo necesario, a criterio de aquel funcionario, la modificación del estatuto de la entidad.Que a fs. 55/60 obra copia del testamento de don Alberto Palacios Costa, otorgado por escritura número 3999 del protocolo del escribano Hernán Seeber, de fecha 2 de diciembre de 1970.Que a fs. 65, el 10 de Octubre de 1973, la única vocal del Consejo de Administración de la Fundación no renunciante Sra. María Enriqueta Mercedes Anchorena de Alvarez de Toledo, presentó un escrito, constituyendo domicilio en la calle Reconquista 336, primer piso A de esta Ciudad, consultando a esta Inspección sobre la posibilidad de integrar el Consejo con la Srta. Elsa Irma Latiffa Yapur Costa para luego completar la integración del referido órgano con otras personas. Dicha consulta mereció respuesta negativa del Inspector Dr. Jaime López Figueroa ( fs. 63, en fecha 25 de Octubre de 1973 ) quien entendió improcedente esa inquietud, habida cuenta la incompatibilidad de la Srta. Latiffa Yapur Roca de integrar un órgano no remunerado, cuando la misma desempeñaba una función rentada, como secretaria de la institución. Tal criterio fue ratificado por el Sr. Inspector General, Dr. Alberto Guillermo Pico por resolución de fecha 29 de Noviembre de 1973, quien ordenó intimar a la Sra. Anchorena de Alvarez de Toledo para que en el plazo de 30 días comunique la forma de integración del Consejo de Administración de la entidad, bajo apercibimiento de procederse al retiro de la personería jurídica de la misma ( ver fs. 65 ).Que a fs. 66 la Sra. María Enriqueta Mercedes Anchorena de Alvarez de Toledo no aceptó el cargo de integrante del Consejo de Administración, con el argumento de que se encontraba residiendo en la ciudad de Brasilia, presentando su renuncia al referido cargo, lo cual aconteció en 19 de diciembre de 1973.Que a fs. 68, el 27 de diciembre de 1973, los albaceas testamentarios reiteraron a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la necesidad de reorganizar la administración de la Fundación y designar nuevas autoridades, modificando el estatuto en sus partes pertinentes, argumentando que desde todo punto de vista era inconveniente el retiro de la personería jurídica fundados en que debía conferirse a la Fundación la oportunidad que cumpla con sus nobles objetivos.Que a fs. 70, el 11 de Febrero de 1974, el Inspector de Justicia, Dr. Jaime López Figueroa recomendó el retiro de la personería jurídica de la “Fundación María Costa de Palacios” por haber vencido con exceso el plazo otorgado a dicha institución para constituir su órgano directivo. Ante ello, los albaceas testamentarios, por nota obrante a fs. 71, insistieron en la necesidad de que la Inspección General de Personas Jurídicas designe a un interventor de la entidad, lo cual se encontraba legalmente autorizado por el artículo 18 de la ley 19.836. Sostuvieron que en caso de no entender procedente la intervención judicial de la institución, el artículo 35 inciso a) de la mencionada ley autoriza la designación judicial de un administrador interino, petición que debe ser formulada al Juez titular del Juzgado Civil 12, Secretaría 23 de la Capital Federal, donde tramita el sucesorio de Alberto Palacios Costa, con lo cual el magistrado interviniente, previa conformidad del Ministerio Público, resolverá de acuerdo a derecho. Ante ello, el 19 de Julio de 1974, el Inspector Jaime López Figueroa resolvió la remisión de las actuaciones al Juzgado Civil referido a los fines peticionados por los recurrentes.Que remitido el presente expediente administrativo al Juzgado Civil 12, Secretaría 23, donde tramitan los autos “Palacios Costa Alberto sobre testamentaría”, el mismo fue devuelto a la Inspección General de Justicia el 8 de Abril de 1976, haciéndose saber a este organismo que se había procedido a modificar judicialmente los artículos 2º, 5º y 6º del Estatuto de la Fundación, así como el “artículo especial” de dicho cuerpo normativo, los cuales fueron transcriptos en el respectivo oficio. Es importante destacar, con respecto al contenido de esas reformas, que en cuanto al objeto de la Fundación, este solo puede cumplirse en el domicilio de la calle José Evaristo Uriburu 1562 de la Capital Federal ( art. 2º ); del mismo modo y con referencia a la administración de la Fundación, al modificarse el artículo 5º del estatuto, se estableció que el Consejo de Administración estaría integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, sin término en sus mandatos y sin derecho a percibir honorarios, quedando expresamente aclarado que la Fundación no podrá ser dirigida por ninguna institución o congregación. Asimismo, al modificarse el artículo 6º, se estableció que el Consejo de Administración deberá reunirse cuatro veces al año como mínimo, conteniendo dicha cláusula normas expresas en cuanto al funcionamiento del Consejo de Administración y al régimen de representación de la entidad. Finalmente, al modificarse la cláusula especial, que lleva la número 10ª, se autorizó a la Sra. Elsa Irma Latiffa Yapur Roca, además de las funciones conferidas en el estatuto, a firmar cheques conjuntamente con una de las personas que integran el Consejo de Administración y contratar, nombrar y remover al personal que en forma permanente o transitoria desempeñe tareas en la finca de la calle José Evaristo Uriburu 1562 y tomar las decisiones que estime conveniente sobre las personas internadas en el inmueble mencionado. El oficio autorizó a los Sres. Carlos María de Alvear, Emilio Félix de Alzaga, Miguel Joaquín de Anchorena y Alejandro Bustillo en forma indistinta a correr con los trámites correspondientes ante la Inspección General de Personas Jurídicas.Que sobre la base de esta autorización, el Dr. Miguel J. de Anchorena se presentó ante la IGJ a fs. 80, solicitando la inscripción de las reformas estatutarias, haciendo saber al Organismo que judicialmente se informará el nombre de los componentes del Consejo de Administración de la Fundación. Con fecha 12 de Abril de 1976 el Inspector Dr. Jaime López Figueroa aconsejó aprobar las aludidas reformas estatutarias, que fueron aprobadas por Resolución número 1271 del 19 de Abril de 1976, suscripta por el entonces Inspector General de Personas Jurídicas, Dr. Alberto Guillermo Pico.Que a fs. 82/83, en fecha 18 de Noviembre de 1976 se presentó la Sra. Elsa Irma Latiffa Yapur Roca para informar a la Inspección General de Justicia que luego de seis años de constituida la Fundación no se había podido formar su Consejo Directivo, en tanto ninguna de las damas que fueran propuestas para desempeñar ese cargo quisieron integrar ese órgano, proponiendo ella misma asumir toda la responsabilidad que implica abrir la Fundación, contando siempre con la propiedad y los recursos económicos que administran los Sres. Albaceas. Ante esa petición, el Inspector Dr. López Figueroa aconsejó en fecha 1º de diciembre de 1976 librar un oficio al referido Juzgado Civil a los fines de que informe sobre la actual composición del Consejo de Administración, siendo expedido el oficio el 28 de Febrero de 1977 ( fs. 86 ). No obstante ello, el 1º de Marzo de 1977, la Sra. Elsa Irma Latiffa Yapur Roca se presentó nuevamente a la Inspección General de Justicia, por entonces a cargo del Dr. Carlos Vanasco, proponiendo a las Sras. Ana Seiner de Reyes Oribe y Celia Angela Margarita Albano para integrar el Consejo de Administración de la Fundación, completándose el mismo con la presentante, en forma interina. Ante ello se ordenó reiterar el oficio judicial al Juzgado Civil 12, Secretaría 23 y designar a un Inspector de Justicia a los fines de consultar el expediente sucesorio de don Alberto Palacios Costa, designación que recayó en la persona del Dr. Emilio Barrera Aguirre, quien el 21 de Marzo de 1977 informó que todavía no se había podido integrar el Consejo de Administración de la Fundación María Costa de Palacios en el expediente judicial sucesorio.Que en fecha 23 de Marzo de 1977, los Sres. Albaceas de la sucesión de don Alberto Palacios Costa ( fs. 93 ), Sres. Alejandro Bustillo, Miguel Joaquín Anchorena, Emilio Félix de Alzaga y Carlos María de Alvear manifestaron al Organismo su conformidad para integrar el Consejo de Administración con las personas propuestas por la Sra. Elsa Irma Latiffa Yapur Roca, requiriendo que el Sr. Inspector General de Justicia proceda a dar favorable acogida a esa petición y permitir, de esa manera, la inmediata iniciación de actividades de la Fundación. En ese estado, el 4 de Abril de 1977, el Inspector Dr. López Figueroa volvió a insistir en la inviabilidad de integrar el órgano de administración de la entidad por la secretaria rentada de la misma, Srta. Latiffa Yapur Roca, remitiéndose al respecto a la voluntad del testador ( obrante a fs. 59/62 ), quien distinguió entre las funciones de las integrantes del Consejo con las otorgadas a la única secretaria rentada de la fundación, cuyo carácter rentado le impedía a la Sra. Latiffa Yapur Roca asumir las funciones para las cuales ella misma se propuso, sin perjuicio de reiterar, el aludido funcionario, que en uso de las facultades que le confiere a la IGJ el artículo 18 de la ley 19.836, proceda la Inspección a la reorganización de la administración de la fundación, designando nuevas autoridades.Que pasado el expediente a resolución del Sr. Inspector General de Personas Jurídicas, por resolución número 1936 del 3 de Mayo de 1977, el Dr. Carlos Vanasco, atento la excepcionalidad de la situación y entendiendo admisible la actuación de la Sra. Latiffa Yapur Roca en el Consejo de Administración, resolvió designar como integrantes del Consejo de Administración de la Fundación “María Costa de Palacios” a las Sras. Ana Seiner de Reyes, Celia Angela Margarita Albano e Irma Latiffa Yapur Roca, en los términos del artículo 5º del estatuto de la fundación, por el término de un año computado desde la aceptación de sus cargos, debiendo presentar un informe mensual sobre los gastos e inversiones realizadas, los ingresos producidos, las actividades realizadas, las resoluciones adoptadas y todo otro tipo de dato que por su naturaleza, no sea de estricta gestión ordinaria del cuerpo.Que a fs. 107 a 110 de las actuaciones de referencia obran las respectivas constancias de la aceptación de los cargos por parte de las personas designadas para integrar el órgano de administración de la Fundación María Costa de Palacios, ordenándose notificar el 9 de Junio de 1977 ( fs. 112 ) a los albaceas esa circunstancia a los fines de proceder el inmediato traspaso de los bienes y documentación a la mencionada entidad, lo cual fue efectuado efectivamente en 1º de Julio de 1977, conforme acta que obra a fs. 115.Que en fecha 6 de Septiembre de 1977, el Inspector Dr. Carlos Lozada Allende advirtió que el Consejo de Administración no había presentado los informes mensuales referidos en la Resolución 1936 del 3 de Mayo de 1977, por lo que aconsejó la formulación de una intimación al respecto al domicilio de la calle Reconquista 336, primer piso A de la Capital Federal, la que efectuada, mereció la presentación de los Sres. Albaceas quienes manifestaron que sus obligaciones en torno a la “Fundación María Costa de Palacios” había culminado con el traspaso de bienes, proponiendo efectuar la aludida notificación al domicilio de la calle José Evaristo Uriburu 1562 de la Capital Federal, la cual, realizada, motivó la presentación en 25 de Noviembre de 1977 de la Sra. Elsa Irma Latiffa Yapur Roca, quien constituyó domicilio especial en la calle Bartolomé Mitre 1225, octavo piso 803, rindiendo cuenta de algunos gastos efectuados por la Fundación, ordenándose pasar el expediente al Departamento Contable de la Inspección General de Justicia, que nunca se pronunció sobre esas erogaciones.Que luego de ello, el presente expediente no tuvo movimiento hasta el 27 de Agosto de 1992, oportunidad en que se presentó la abogada Marcela Villada, solicitando la microfilmación de las actuaciones, petición que no mereció respuesta del Organismo, y un formulario presentado en fecha 10 de Agosto de 1994 por el Sr. Héctor Berthalet, requiriendo información sobre el nombre de las actuales autoridades de la institución.2. Expediente nº 354788/6061 Trámite nº 7505.Que, por expediente administrativo que luce número 007885, se presentaron a fs. 1/3, en fecha 5 de Julio de 1993, los Sres. Graciela Romanelli, Dina Yapur y Beatriz Partot, en su calidad de miembros del Consejo de Administración de la Fundación María Costa de Palacios ( Expediente C. 6061 ), constituyendo a los efectos procesales domicilio en la calle Tucumán 2681, segundo piso B de la Capital Federal, quienes informaron a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que si bien desde la constitución de la Fundación, la entidad ha tenido como sede el inmueble ubicado en la calle José Evaristo Uriburu 1562 de la Capital Federal, desde el 1º de Julio de 1992 la finca se encuentra usurpada, habiéndose hecho oportunamente las respectivas denuncias policiales y promovido las acciones penales ante el Juzgado Nacional en lo Correccional a cargo del Dr. Martín Valerga, Secretaría Dr. Otero, causa número 34025.Que refieren los aludidos presentantes que como consecuencia de la usurpación del inmueble de la calle José Evaristo Uriburu 1562, se perdió el control sobre toda la documentación inherente a la memoria y funcionamiento de la institución, quedando únicamente en poder de aquellos algunos papeles más no los libros rubricados. Relatan los recurrentes que por una serie de circunstancias especiales, entre las cuales no es ajena la usurpación de la sede social, la Fundación no cumplió adecuadamente con el objeto altruista de atención a las mujeres ancianas en estado de desamparo, cobrando especial trascendencia en la falta de cumplimiento de los objetivos de la Fundación el fallecimiento de la Sra. Elsa Irma Latiffa Yapur Roca, quien había tomado a su cargo la totalidad de la responsabilidad patrimonial, administrativa y financiera de la Institución, cuya prolongada enfermedad afectó el desenvolvimiento de la institución. Finalmente sostuvieron los presentantes que la circunstancia de no tener los libros de la institución les impidió acreditar su designación como integrantes del Consejo de Administración de la entidad y adoptar intervención procesal eficaz en el expediente penal donde se investiga la usurpación. A ello se sumó la gran cantidad de deudas que tiene la Fundación, con amenaza de inminentes acciones judiciales de ejecución, requiriendo en consecuencia de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la certificación de copia del estatuto y autorización de rúbrica de nuevos libros, adjuntando nueva copia del estatuto, con su reforma y copia de la Resolución del otorgamiento de la personería de la “Fundación María Costa de Palacios”.Que luego de una serie de cuestionables y estériles requerimientos por parte del Organismo, como por ejemplo el inoportuno reclamo de la presentación de los balances adeudados por la Fundación ( fs. 16 ), como requisito previo a tomar cartas en el asunto, los Sres. Dina Yapur y Graciela Romanelli, en fecha 14 de Octubre de 1993, volvieron a insistir con la petición formulada en su anterior presentación, pero no obstante ello y la gravedad de los hechos denunciados que ameritaban una inmediata acción del organismo, el presente expediente volvió a circular indefinidamente por las dependencias internas de esta Inspección, a los fines de esclarecer la situación de la Fundación con respecto a los estados contables adeudados desde su constitución, sin merecer – se repite - ninguna acción concreta del Organismo en torno a la irregular situación presentada por la entidad, transcurriendo infructuosamente de esa manera todo el año 1994, hasta que en fecha 16 de Noviembre de ese año se presentaron ( fs. 23 ), los Sres. Teresa de Lourdes Rocha y Héctor Alberto Barthelet, sin patrocinio letrado, quienes denunciaron a los presentantes de fs. 1 de este expediente, Sres. Graciela Romanelli, Dina Yapur y Beatriz Pertot como un conjunto de “personas inescrupulosas” que “utilizando ardides y falsas imputaciones de delitos de acción pública” y aprovechando ser una de ellas sobrina de la única secretaria rentada de la entidad, solicitaron a la Inspección General de Justicia se las reconozca como miembros de la Comisión Directiva de la Fundación. Sostuvieron los Sres. Rocha y Barthelet que la Fundación María Costa de Palacios nunca funcionó desde su creación, y que por ello no existen actas de asambleas, ni inventarios ni documento alguno que pudiera corroborar y/o avalar los dichos vertidos por los Sres. Romanelli, Yapur y Pertot. Reconocieron los Sres. Teresa de Lourdes Rocha y Héctor Alberto Berthalet ser las personas que habitan el inmueble de la Fundación, mediante un contrato de locación que suscribieron por otro personaje inescrupuloso (que no identificaron), el cual aprovechándose de la inexperiencia de aquellos los estafara ( fs. 23 y 24 ). Finalmente, sostuvieron que las denuncias efectuadas en sede penal y administrativa por la Sra. Dina Yapur respondió a la imposibilidad de acreditar los libros de la Fundación y el estado de inactividad de la Fundación, pretendiendo con su presentación ante la IGJ conseguir el reconocimiento como miembro de un Consejo de Administración al cual nunca perteneció y que el único vínculo que aquella tiene con la Fundación consiste en ser sobrina de la última autoridad.Que a fs. 26 obra un dictamen de la Inspectora del Departamento Contable, Dra. Mónica Groppo, de fecha 9 de diciembre de 1994, quien expuso que la Fundación María Costa de Palacios no ha funcionado desde su creación, lo cual se encuentra corroborado con el informe de la División Registros Nacionales de fs. 15, en el sentido de que dicha entidad adeuda sus estados contables desde el ejercicio cerrado el 30 de Junio de 1974 en adelante. Por ello, sumado además a la circunstancia de que los presentantes de fs. 23/24 afirmaron no tener los libros de la entidad, entendió procedente la Inspectora Groppo intimar a la persona ideal a los efectos que proceda a su disolución y liquidación, haciéndole saber que, en caso contrario deberá la Inspección General de Justicia derogar la personería de la Fundación María Costa de Palacios, de acuerdo con las disposiciones y normas legales vigentes.Que efectuada dicha notificación a la entidad en 28 de diciembre de 1994, en el domicilio de la calle José Evaristo Uriburu 1562, nadie contestó el requerimiento, a pesar de contener la misma el apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes. Dichas notificaciones fueron reiteradas en fechas 10 de Marzo de 1995 y 11 de Mayo de 1995, pero ante el silencio guardado por la fundación, en fecha 8 de Junio de 1995, el Inspector de Justicia, Dr. Facundo Biagosch ( fs. 39/40 ), entendió que, habida cuenta la falta de contestación de los requerimientos, la no presentación de los balances al Organismo y el hecho de no haber desarrollado la actividad que diera lugar al otorgamiento de la personería, correspondía elevar las actuaciones a la superioridad a los fines del retiro de la personería jurídica a la Fundación María Costa de Palacios. Ello fue ratificado por el Sr. Inspector General de Justicia, Dr. Alfredo Musalem, por nota dirigida al Secretario de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia de la Nación, en fecha 15 de Agosto de 1995, solicitando del Sr. Ministro de Justicia el retiro de la personería jurídica de dicha Fundación.Que sin embargo, a la Fundación María Costa de Palacios le esperaba otro destino, pues el presente expediente nunca pasó al Ministerio de Justicia, ante la observación de la Sra. Nilda Argain, Jefe del Departamento de Coordinación del Organismo, consistente en la necesidad de acompañar al referido Ministerio los originales de los estatutos de la Fundación María Costa de Palacios, los cuales nunca pudieron ser encontrados en sede de la Inspección General de Justicia ( ver constancias de fs. 44 vuelta y 45 ), siendo elevado el expediente - con sus copias - al Ministerio de Justicia el día 27 de Octubre de 1995, el cual devolvió las presentes actuaciones por no estar certificadas las fotocopias del expediente 354.788/6061, siendo archivadas las mismas el 15 de Noviembre de 1995. Allí se terminó el expediente administrativo al cual estamos haciendo referencia.3. Expediente nº 354788/6061 Trámite nº 33.754.El tercer expediente administrativo en estudio, que lleva el número 354788/6061 - número de presentación 33754 - fue iniciado el 24 de Junio de 2002, con un escrito presentado en esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA por la Sra. Mercedes Palacios Costa de García Mansilla, quien patrocinado por el abogado Adolfo Bernardo Saravia, con domicilio en la calle 25 de Mayo 611, piso 5º de esta Ciudad, invocó ser la sobrina nieta de don Alberto Palacios Costa, solicitando, en los términos del artículo 10 de la ley 22.315, la regularización de la Fundación María Costa de Palacios. Fundó aquella su interés en que se respete la disposición de última voluntad de su tío abuelo, en homenaje a su bisabuela María Costa de Palacios, de crear una entidad destinada al cuidado y alojamiento de ancianas. Justificó su pretensión en el sentido de que la Fundación cuenta con personería jurídica y tiene en su patrimonio el inmueble afectado a su objeto; que el artículo 8 de la ley 19.386 faculta a la IGJ a reorganizar la administración de la Fundación, designando nuevas autoridades, y que el artículo 30 de dicha normativa dispone como de responsabilidad de la autoridad de control que se cumplan los propósitos del Estatuto de la Fundación. Sin perjuicio de ello la Sra. Mercedes Palacios Costa de García Mansilla propuso para integrar el Consejo de Administración de la Fundación a las siguientes personas vinculadas a la Institución Caritas de la Parroquia Nuestra Señora del Pilar, sujeto a la fiscalización de la IGJ: Presbítero Rómulo Puiggari; Horacio M. Luchia Puig, Susana Ruiz Melo de Riobó, Elba Masceratesi, Mercedes Morad de Butler y Carlota Acuña de Vila Melo.Que mediante una presentación posterior del 29 de Agosto de 2002, el abogado patrocinante de la Sra. Mercedes Palacios Costa de García Mansilla, el Dr. Rodolfo Bernardo Saravia, completó la presentación anterior de fs. 1/2, declarando como domicilio de la sede social de la Fundación María Costa de Palacios la calle Junín 1904 de la Capital Federal ( Parroquia Nuestra Sra. del Pilar ) y con el propósito de convencer sobre la factibilidad de la propuesta efectuada a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, ofreció afianzar por la Fundación Junta Parroquial Nuestra Sra. del Pilar (Entidad de Bien Público número 5170 ) las eventuales necesidades presupuestarias a través de la captación de recursos similares a los que utiliza para su sostenimiento, recordando que la Fundación María Costa de Palacios es propietaria del inmueble donde se desarrollará el principal objeto de su creación y contará con el aporte de las cuotas que abonarán sus ocupantes como base presupuestaria de funcionamiento. Acompañó también el aludido letrado un documento titulado “Ofrecimiento Captación de Recursos para Fundación”, que obra en autos a fs. 6/7, por medio del cual la Fundación Junta Parroquia Nuestra Sra. del Pilar, ofrece a la Fundación María Costa de Palacio ( la beneficiaria ) apoyarla financieramente para que ésta pueda cumplir con su objeto, realizando todas las gestiones necesarias para la captación de recursos económicos y financieros. Se aclaró en dicho documento que este compromiso tendrá efecto a partir de que la Fundación María Costa de Palacios recobre a través de la IGJ el gobierno y administración conforme lo solicitado por la Sra. Mercedes Palacios Costa de García Mansilla en sus escritos de fechas 24 y 29 de Agosto de 2002.Que luego de una serie de movimientos internos, donde se acumularon a las presentes actuaciones el expediente 354.788/7885, y donde se volvió – una vez más - al remanido tema de la falta de presentación de los estados contables de la entidad desde 1974 a la fecha, los letrados de la Sra. Palacios Costa de García Mansilla acompañaron a fs. 13 a 35 los respectivos curriculums de las personas que fueron propuestas para integrar el Consejo de Administración de la Fundación María Costa de Palacios. Ante ello, la Inspectora Dra. Nidia Alejandra Cipriano recomendó en fecha 16 de diciembre de 2002 una visita de inspección en la calle Reconquista 336, primer piso A, en la calle Junín 1904 y José Evaristo Uriburu 1562, todos de la Capital Federal con el objetivo de averiguar donde funciona efectivamente la sede social de la fundación, las actividades llevadas a cabo por la misma, si los libros sociales son llevados en legal forma, los fondos propios con que cuenta la fundación para cumplir con su objeto y cualquier otro dato de interés, intimando también en esa diligencia a las autoridades de la Fundación para la presentación de los estados contables adeudados al Organismo.Que las inspecciones domiciliarias se realizaron en fechas 17 y 18 de diciembre de 2002, las cuales estuvieron a cargo de la Inspectora Dra. María Teresa López Nicotra sin resultado positivo, informando sobre las mismas a fs. 45/46 que constituida en la propiedad sita en la calle José Evaristo Uriburu 1562 se le manifestó que el domicilio pertenece a una casa de familia. Expuso la aludida funcionaria a fs. 45/47 sobre los resultados de las visitas así como la exposición efectuada ante ella, en la sede de la IGJ por el Dr. Adolfo Bernardo Saravia, el 18 de diciembre de 2002, quien aportó alguna información sobre el estado de usurpación del inmueble de la calle José Evaristo Uriburu 1562. A continuación, por auto del 10 de Enero de 2003 (fs. 48), se volvieron a remitir las actuaciones a la División Registros Nacionales a efectos de que informe si la Fundación Junta Parroquial Nuestra Señora del Pilar ( Expediente 5150/357126 ) se encuentra al día en la presentación de los balances, lo cual fue afirmado afirmativamente recién en 14 de Marzo de 2003.Que el día 7 de Abril de 2003 la Dra. Norma Strella – abogada de la Sra. Palacios Costa de García Mansilla - adjuntó seis declaraciones juradas correspondientes a las personas propuestas a fs. 1/3 para integrar el Consejo de Administración de la Fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución General 6/2000, solicitando nuevamente de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA se disponga la regularización del Consejo de Administración de la Fundación María Costa de Palacios y el nombramiento de las personas propuestas para integrarlo. Ante ello se dispuso a fs. 64 girar las presentes actuaciones a Registros Nacionales a fin de agregar los tres últimos legajos de asamblea ordinaria presentadas por Fundación “Junta Parroquial Nuestra Sra. del Pilar”, pasando los autos a dicha oficina, procediéndose a agregar, sin acumular, los legajos 11.749 y 19224, referidos a los estados contables de la aludida Fundación , lo que aconteció el 11 de Junio de 2003. Luego de tan absurdas demoras administrativas, el expediente volvió a manos de la Coordinadora del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, la Dra. Silvia Pilorge de Dormal Bosch quien estimó procedente, en fecha 11 de Agosto de 2003, cursar vista por cédula a la presentante de fs. 1, Sra. Mercedes Palacio Costa de García Mansilla, en el domicilio de la calle 25 de Mayo 611, quinto piso de la Capital Federal, a los fines de formular ciertas aclaraciones sobre su legitimación e interés legítimo, sobre la institución en cuyo interés invocó actuar y sobre el estado de ocupación del inmueble de la calle José Evaristo Uriburu 1265 de esta Ciudad.Que en fecha 19 de Agosto de 2003 se presentó el abogado Marcelo Rolando Blanco, con poder general judicial otorgado por la Sra. Mercedes Palacios, constituyendo domicilio en la calle Sarmiento 1469, piso 3º de la Capital Federal ( fs. 69 a 74 ). Manifestó el abogado Blanco que la Sra. Mercedes Palacios es descendiente directa del Sr. Alberto Palacios Costa y que durante el año 2002, su representada firmó un escrito prestando conformidad con la formación de un Consejo de Administración de la Fundación María Costa de Palacios, pero que con posterioridad, en 7 de Agosto de 2003 remitió al Dr. Horacio Luchia Puig una carta documento que en copia agregó a su presentación, mediante la cual revocó cualquier autorización y/o poder otorgado al referido letrado para intervenir en nombre de la Sra. Palacios por la Fundación. Solicitó finalmente el presentante de fs. 69 que sin perjuicio de la intervención del miembro del Consejo, Sr. Miguel Anchorena, y dada su avanzada edad, se autorice la integración del Consejo con la participación de su mandante, Sra. Mercedes Palacios, por cuanto es la descendiente directa del Sr. Alberto Palacios Costa, ello a los fines de controlar y cooperar con el objeto para la cual fue creada la Fundación María Costa de Palacios, e impedir que personas extrañas a la historia de la Fundación ocupen en la misma cargos en su Consejo de Administración.Que en fecha 18 de Septiembre de 2003, por disposición de la Sra. Jefa del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones se ordenó librar cédulas de notificación a las Sras. Elsa Irma Latiffa Yapur Roca al domicilio de la calle Uriburu 1562, a la Sra. Ana Feiner de Reyes Oribe al domicilio de la calle Peña 2065, Planta Baja “4” y a la Sra. Celia Angela Margarita Albano al domicilio de la Avenida Coronel Díaz 1714, piso 6º, cédulas todas que, como no podía esperarse otra cosa, fracasaron en su diligenciamiento, por cuanto sus destinatarias no vivían mas en esos domicilios. Ante el resultado de dichas diligencias, la Inspectora Ana Cristina Castagnino Sa dictaminó sobre la necesidad de notificar al Sr. Miguel de Anchorena para que en el plazo de 10 días de notificado, designe las autoridades de la Fundación María Costa de Palacios, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas por la ley 22.315. Dicha cédula fue diligenciada en 31 de Octubre de 2003, con resultado negativo por cuanto su destinatario se había mudado desde hacía muchos años. Ante ello, la Inspectora Cristina Castagnino Sa, en fecha 11 de Noviembre de 2003 se expidió sobre la necesidad de librar un oficio al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de obtener copia certificada de la escritura 2212 del 18 de Octubre de 1972 del protocolo del escribano Hernán Seeber, referente a la constitución de la Fundación María Costa de Palacios y al Juzgado Civil 12, Secretaría 23, donde tramitan los autos “Palacios Costa Alberto sobre testamentaría” a fin de que se remitan copias de toda la documentación referente a la Fundación María Costa de Palacios. Dicho temperamento fue compartido por la Sra. Jefe del Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones, Dra. Susana Beatriz Fernández quien estimó procedente librar los referidos oficios. Este es el último movimiento del presente expediente.4. Que se ha efectuado una descripción de la situación de hecho, deliberadamente explicativa de lo acontecido, pues solo dejando constancia de tales antecedentes podrá adoptarse una línea de acción coherente y expeditiva, que impida tantas intimaciones estériles, así como absurdas y reiteradas vistas y circulaciones internas de los expedientes por todas las dependencias de este Organismo, todo lo cual evitó que, durante años, LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA no pueda cumplir en forma adecuada con las expresas obligaciones que sobre las fundaciones le impone el artículo 10 de la ley 22.315.5. Entrando de lleno en el problema que ocupa a este Organismo, que por expreso mandato legal debe fiscalizar permanentemente el funcionamiento de las fundaciones constituidas en el país y considerar, investigar y resolver concretamente las denuncias efectuadas por quienes se han considerado titulares de supuestos intereses legítimos ( art. 10 incisos b) y f) de la ley 22.315 ), resulta prioritario analizar la situación que presenta hoy la administración de la Fundación María Costa de Palacios, la cual, constituida en el año 1972 – esto es, hace ya 30 años, con loables objetivos – no parece haber dado comienzo a sus actividades sociales, por una interminable serie de problemas de variada índole, que persisten hasta la fecha y que es necesario ponerles fin, de una manera definitiva.6. Considero que puede darse por cierto que la Fundación María Costa de Palacios nunca realizó sus actividades específicas, pues si bien la Resolución del Organismo número 1936 del 3 de Mayo de 1977, dictada por el entonces Inspector General de Justicia, Dr. Carlos Vanasco puso en posesión del cargo de miembros del Consejo de Administración de la referida entidad a las Sras. Ana Seiner de Reyes, Celia Angela Margarita Albano y Elsa Irma Latiffa Yapur Roca, a quienes, en fecha 1º de Julio de ese año se efectuó el traspaso de los bienes que integraban el haber sucesorio de don Alberto Palacios Costa, el Consejo de Administración de la Fundación María Costa de Palacios nunca presentó a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA las rendiciones mensuales de cuentas ni las informaciones requeridas por este Organismo en la aludida Resolución nº 1936 del 3 de Mayo de 1977, con excepción de aquella primera cuenta de gastos presentada por la Sra. Elsa Irma Latiffa Yapur Roca de fecha 23 de Noviembre de 1977, que solo acreditaron determinadas erogaciones efectuadas y ningún indicio suministraron sobre el comienzo de las actividades específicas de la Fundación. Si a ello se le suma la falta de presentación de balances al Organismo, desde su misma constitución, y la carencia de todo registro en los libros de la entidad, aquella presunción sobre la inexistencia de toda actividad por parte de la misma se transforma en certeza y este razonamiento constituirá la base de las reflexiones que serán efectuadas a continuación.7. En otro orden de ideas, también es incuestionable que ninguna de las personas que se han presentado en los expedientes administrativos antes reseñados, y que han invocado un interés legítimo en la continuación de las actividades de la Fundación María Costa de Palacios, han acreditado tenerlo efectivamente. Al respecto, las Sras. Graciela Romanelli, Beatriz Partot y Dina Yapur, quienes se presentaron en el expediente número 354788/6061 ( Trámite nº 7505 ), en fecha 5 de Julio de 1993, manifestando integrar el último Consejo de Administración de la entidad, jamás pudieron acreditar su legitimación de manera fehaciente e indubitable. A mayor abundamiento, y en ejercicio de las funciones de control que son propias, este Inspector General de Justicia tomó contacto con la Dra. Mónica Nidia Atucha, Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional número 2 de esta Ciudad, donde fue denunciado por las Sras. Romanelli, Partot y Yapur que tramitaba la denuncia penal promovido contra los usurpadores del inmueble de la calle José Evaristo Uriburu 1562 de esta Ciudad ( causa número 34025 ), quien me informó que dicho expediente se caratulaba “Berthalet Héctor Alberto sobre Imputado art. 181 del Código Penal. Damnificada: Fundación María Costa de Palacio” – hoy destruido - y que fue archivado el día 26 de Octubre de 1993 por no encontrar el Tribunal mérito alguno para procesar a persona alguna ni para continuar la tramitación del juicio penal.En la misma línea de razonamiento, tampoco cuentan con legitimación alguna para pretender involucrarse en la vida de la Fundación la Sra. Mercedes Palacio Costa de García Mansilla ni la Sra. Mercedes Palacios, quienes se presentaron respectivamente a fs. 1 y 69 a 74, respectivamente, del expediente administrativo que lleva el número 354788/6061 ( número de trámite 33754 ), invocando ser ambas descendientes del Dr. Alberto Palacios Costa, de cuya última voluntad fue creada la Fundación María Costa de Palacios. Al respecto, es oportuno recordar que no surge de los estatutos de la Fundación que los descendientes de aquel puedan gozar de algún derecho en la vida de la aludida institución, cobrando especial relevancia en tal sentido el hecho que, conforme los términos del testamento otorgado por el Sr. Alberto Palacios Costa, obrante a fs. 55 a 60 del expediente número 354788/6061, el causante declaró expresamente no tener herederos forzosos y que carecía de ascendientes y descendientes directos, instituyendo como su único y universal heredero a la Fundación María Costa de Palacios y como únicos legatarios a la Srta. Elsa Irma Latiffa Yapur Roca, y al Jockey Club.Si como ha sido sostenido por la jurisprudencia, el apartamiento por la propia voluntad del fundador del consejo directivo, convierte a éste en un extraño con respecto a la institución que ha fundado, careciendo de toda injerencia en la gestión y manejo de los bienes de la institución ( CNCivil, Sala A, Septiembre 4 de 1990, en autos “Fundación Hospitalaria contra IGJ” ), con mucha más razón tal doctrina es aplicable a los descendientes del fundador, una vez ocurrido el fallecimiento de éste.A mayor abundamiento, aún cuando no se compartan las reflexiones efectuadas en los párrafos precedentes, la pretensión de la Sra. Mercedes Palacios Costa de García Mansilla, obrante a fs. 1 del expediente que lleva el número 354788/6061 ( nº de trámite 33754 ) de solicitar a la IGJ la regularización de la “Fundación María Costa de Palacios”, en respeto de la disposición de ultima voluntad de su tío abuelo Alberto Palacio Costa, carece de toda viabilidad, en la medida que tal pretensión está respaldada y avalada económicamente por la Fundación Junta Parroquia Nuestra Señora del Pilar, la cual se reservó incluso la facultad de aprobar todas las actividades que se programen y desarrollen en la Fundación María Costa de Palacios ( ver los términos del documento denominado “Ofrecimiento Captación de Recursos para Fundación”, obrante a fs. 6 del aludido expediente ). Ello implica, de alguna manera, tener enorme injerencia en la administración de la Fundación María Costa de Palacio, lo que colisiona abiertamente con la cláusula quinta – último párrafo - del estatuto de la misma, donde expresamente se previó que “La fundación nunca podrá ser dirigida por ninguna institución o congregación”, lo cual, además, coincide con los términos del testamento de don Alberto Palacios Costa, quien en la cláusula cuarta de su testamento ( fs. del expediente 354788/6061 ( nº de trámite 33754 ) dejó expresamente aclarado que formaba parte de su última voluntad que “la fundación nunca sea dirigida por ninguna institución o congregación”.8. Pues bien, y aclarado lo expuesto, corresponde a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA expedirse definitivamente. En primer lugar no resulta procedente sancionar a la FUNDACION MARIA COSTA DE PALACIOS con el retiro de su personería jurídica (art. 48 inciso 2º del Código Civil ), disponiendo su disolución por tal motivo, pues debe entenderse que la falta de cumplimiento de las obligaciones hacia el organismo impuestas a toda fundación por el artículo 23 de la ley 19836 y por las Resoluciones Generales de esta Inspección números 4/93 y 5/93 han respondido a la imposibilidad de funcionamiento del órgano de administración de la entidad, no siendo imputable a la misma la falta de contestación de las vistas que le fueron conferidas en los distintos expedientes administrativos antes reseñados, en tanto, como ha quedado probado, el inmueble de la aludida fundación, sita en la calle José Evaristo Uriburu 1562 de esta Capital Federal, se encuentra ocupada por terceros, lo cual ha sido expresamente reconocido por estos ocupantes, conforme las constancias de fs. 23 del expediente número 354788/6061 ( nº de trámite 7505 ), ocupación que, como surge de las constancias de autos continúa hasta el presente ( informe de la Inspectora Dra. María Teresa López Nicotra de fs. 41 del referido expediente ).Que es evidente concluir que si la sede de la Fundación María Costa de Palacio se encuentra ocupada por terceros, mal puede sancionarse a la misma con el retiro de su personería por el solo hecho de que no haya contestado las vistas, intimaciones o notificaciones dirigidas a su sede social, en tanto el retiro de la personería, como sanción, no es aplicable cuando la infracción no es imputable a la entidad, situación que surge de lo expuesto.9. Tampoco se entiende procedente la disolución de la Fundación María Costa de Palacios por imposibilidad de cumplir sus estatutos, pues contando esta entidad con el inmueble de la calle José Evaristo Uriburu 1562 y pudiendo recurrir esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a la solución prevista por el artículo 18 de la ley 19.836, la causal de disolución prevista por el artículo 48 inciso 2º del Código Civil no resulta operativa. Al respecto, autorizada doctrina sostiene, analizando al retiro de la personería por imposibilidad de cumplir con los estatutos, que a pesar de la amplitud de los términos, esta causal prevista en el inciso 2º del artículo 48 del Código Civil no comprende los casos de insuficiencia del patrimonio contemplado en el inciso 3º del mismo artículo 48, o la desaparición o muerte de los miembros de una asociación previsto en el artículo 49 del mismo ordenamiento, o los mismos supuestos referidos a la fundación, que se rigen por las normas de los artículos 18 y concordantes de la ley 19836 ( Bueres Alberto y Highton Elena, “Código Civil y Normas Complementarias. Análisis Doctrinario y Jurisprudencial”, Ed. Hammurabi, tomo 1, 1995, página 420 ).10. Por ello, siendo potestad de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en ejercicio de su poder de policía, retirar o no la personería jurídica de una Fundación, apreciando la viabilidad de la causal de disolución prevista en el artículo 48 inciso 2º del Código Civil ( Corte Suprema de Tucumán, Julio 12 de 1945, JA 1945 – III – 262 ), se considera plenamente aplicable al caso la solución prevista por el artículo 18 de la ley 19.836, en cuanto dispone, bajo el título de “Acefalía del Consejo de Administración” lo siguiente: “Cuando vacasen cargos en el consejo de administración de modo que su funcionamiento se hiciera imposible y no pudiera tener lugar la designación de nuevos miembros conforme al estatuto, o estos rehusaren aceptar los cargos, la autoridad administrativa de control procederá a reorganizar la administración de la fundación y a designar nuevas autoridades, modificando el estatuto en sus partes pertinentes”.11. La situación descripta por la norma es la que estrictamente acontece en el caso, por lo que la solución prevista por la ley 19836 viene impuesta forzosamente, a lo cual se suma la existencia de un inmueble suficientemente apto para cumplir con los fines de la institución, la capacidad de la entidad de recibir de terceros los fondos necesarios a los fines de desarrollar el objeto y la necesidad del Estado de preservar toda actividad de bien común, como lo es dar alojamiento, atención y cuidado a las ancianas de pocos recursos.12. Del mismo modo, y a los fines de evitar, en lo posible, el acaecimiento de situaciones que pudieren afectar en forma similar, el funcionamiento de la FUNDACION MARIA COSTA DE PALACIO, debe procederse, en uso de las atribuciones establecidas por el artículo 18 de la ley 19836, modificarse el artículo quinto de dicha entidad, que en adelante quedará redactado de la siguiente manera: Artículo quinto: La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por personas de reconocido prestigio y solvencia moral integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros. Los miembros del Consejo de Administración decidirá por mayoría el aumento del número de sus integrantes dentro de los límites fijados. Los integrantes del Consejo de Administración no tendrán término en el ejercicio de sus funciones. En caso de fallecimiento, renuncia o remoción de cualquiera de los integrantes del Consejo de Administración, se lo reemplazará por las personas que este órgano decida, por simple mayoría de los restantes componentes del mismo. La Fundación nunca podrá ser dirigida por ninguna institución o congregación“.13. Procederá, como consecuencia de todo lo expuesto designar a los integrantes del Consejo de Administración de la FUNDACION MARIA COSTA DE PALACIOS, nombrando para integrar el mismo a las siguientes personas, de reconocido prestigio y solvencia moral: 1) Julio Federico Saavedra, con domicilio en la Avenida Gaspar Campos 400, Bella Vista, Provincia de Buenos Aires,2) Ana Maria Martínez con domicilio en Av. Alicia Moreau de Justo 1300 piso 3° Capital Federal y 3) Marina Nieves Calzia, con domicilio en la calle Viamonte 1819, piso 9º “28”, Capital Federal, quienes deberán ser notificados personalmente y aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días de notificados. Los integrantes del Consejo de Administración deberán promover de inmediato las acciones judiciales ante el fuero que corresponda tendientes a lograr la restitución del inmueble de la calle José Evaristo Uriburu 1562 al patrimonio de la Fundación y recabar de los organismos correspondientes el estado de deuda del referido inmueble. Del mismo modo deberán presentar un informe trimestral sobre los ingresos obtenidos, actividad proyectada y desarrollada por la FUNDACION MARIA COSTA DE PALACIO y cualquier otro dato que pudiera resultar de interés para el ejercicio del poder de fiscalización que corresponde a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.14. Por todo lo expuesto, disposiciones de la ley 19.836 y 22.315, resoluciones generales de este Organismo números 4 y 5 de 1993, normas del Código Civil y jurisprudencia citada a lo largo de esta Resolución,EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIARESUELVE:Artículo 1º: Reorganizar la administración de la FUNDACION MARIA COSTA DE PALACIOS.Artículo 2º: Designar como integrantes del Consejo de Administración de dicha Fundación a los Sres. Julio Federico Saavedra, con domicilio en la Avenida Gaspar Campos 400, Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, Ana Maria Martínez con domicilio en Av. Alicia Moreau de Justo 1300 piso 3° Capital Federal y Marina Nieves Calzia, con domicilio en la calle Viamonte 1819, piso 9º “28”, Capital Federal, quienes deberán desempeñar las funciones y cumplir con las obligaciones establecidas en el capítulo 13 de esta Resolución.Artículo 3º: Reformar la cláusula quinta del estatuto de dicha entidad, aprobando la misma en los términos del artículo 10 inciso b) de la ley 22.315, de conformidad con lo establecido en el capítulo 12 de la presente Resolución.Artículo 4º: Regístrese. Notifíquese a los integrantes del Consejo de Administración a su domicilio real y al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y oportunamente archívese.RESOLUCION IGJ Nº: 1540


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