martes, 1 de mayo de 2012

Vladimir Aguilar Guerra Doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla



LEX MERCATORIA




En cuanto a la noción de esta figura suelen encontrarse diferentes posiciones. En efecto, fundamentalmente nos detendremos en el estudio de tres distintas formas de entender la Lex Mercatoria o ius Mercatorum

a) Así, se habla de ella como un auténtico ordenamiento jurídico autónomo, creado de forma espontánea por los participantes en el comercio internacional, con el propósito de evitar en sus transacciones internacionales la aplicación de las legislaciones locales de sus respectivos países. Este ordenamiento sería independiente de los demás ordenamientos jurídicos nacionales, esto es, liberarse  de la rigidez y de la falta de sensibilidad para el tráfico mercantil la doctrina. Como apunta M. VIRGOS SORIANO, “Artículo 10, apartado 5”, AA.VV., Comentarios al Código Civil y Compilaciones forales, Madrid, 1995, T. I, Vol. 2º., pág. 609 y siguientes. no es posible referirse a la Lex Mercatoria como un verdadero ordenamiento jurídico autónomo. La denominada ley de los comerciantes se reduce a un conjunto de usos creados por diversas vías, cláusulas tipo, definiciones uniformes, contratos tipo, prácticas uniformes, incluso, decisiones arbitrales y que se encuentran lo suficientemente aceptados en el comercio internacional, bien de forma general o de acuerdo con distintas categorías de contratos, como para que las partes se consideren vinculados por los mismos, salvo manifestación en contrario.


b) Junto a ello se refiere a la misma como un conjunto de normas suficiente para decidir una controversia, y que operan de forma alternativa a una ley nacional  que, de otra forma, regularía la misma.


c) Por último, se aproxima como complementaria al Derecho nacional, entendiéndose como la gradual consolidación de los usos y costumbres del comercio internacional



La Asamblea General encomendó a la UNCITRAL la tarea de promover la armonización y unificación progresivas del Derecho mercantil internacional mediante el impulso de una participación más holgada en las convenciones internacionales existentes y un mayor beneplácito de las leyes modelo y las leyes uniformes ya elaboradas.

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