lunes, 24 de octubre de 2011

IGJ, Club de Fumadores

”, en mérito a que su objeto no se condice con el concepto de “Bien Común” que en esta materia persigue el Estado.”

Resolución I.G.J. Nº 1600/2011


Resolución I.G.J. Nº 1600/2011

Buenos Aires, 17 de Octubre de 2011

VISTO el Expediente Nº 1834995/4014815 de la entidad denominada “P.Y N. – CLUB DE FUMADORES ASOCIACIÓN CIVIL” del registro de ésta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 a 25 del expediente del visto obra el acta constitutiva y estatuto social de la entidad “P.Y N.-CLUB DE FUMADORES ASOCIACIÓN CIVIL”, constituida el día 29 de septiembre de 2010, cuyo objeto social conforme lo dispuesto por el artículo segundo es el siguiente: “fomentar el espíritu de unión entre sus asociados, promover un ambiente de camaradería brindándole los medios necesarios para ampliar conocimientos en torno al noble arte de fumar cigarros de hoja y poniéndolo en contacto con otros fumadores de cigarros del resto mundo, desarrollar estudios en las áreas de historia, arte, arqueología y antropología referentes al mundo del cigarro para lo cual se acercará al seno del Club a fumadores pertenecientes al mundo de la cultura para nutrirnos de sus experiencias y distinguirlos con la incorporación al mismo como Socios Honorarios”.
Que atento a lo establecido en el artículo segundo del estatuto social, es preciso analizar si el objeto de la entidad, cumple con uno de los principios fundamentales que rigen la materia y que está relacionado con el concepto de Bien Común.
Que el artículo 364 de la Resolución General IGJ Nº 07/05 de la Inspección General de Justicia que a continuación se transcribe, resulta claro respecto a que conceptos se deben tener en cuenta al momento de analizar si una entidad promueve fines sociales compatible con el concepto de Bien Común: “En la ponderación de las finalidades de bien común de las entidades se considerarán aquellas que contribuyan al bien de la comunidad en general o a las mejores condiciones de la vida social, en contraposición al bien individual o al bien egoísta de un grupo determinado de personas, sin colisionar o contrariar las valoraciones sociales imperantes en el momento en que dicha valoración deba ser efectuada.
El bien común debe exteriorizarse y proyectarse hacia la comunidad en su conjunto y expresarse, a través del objeto de las entidades, en finalidades coincidentes con las que el Estado jerarquiza como propias. Las actividades a realizar deberán incidir en forma directa sobre el bien común”.
Que en tal sentido y referido en especial al objeto de la entidad que nos convoca, encontramos diferentes leyes que regulan aspectos relativos al consumo, comercialización y publicidad del tabaco y su adicción.
Que en el ámbito provincial, la Provincia de Buenos Aires, en el año 2009, reglamentó la Ley Nº 13.894, con el objeto de proteger la salud de la población, regulando la materia.
Que a nivel Nacional se sancionó la Ley 23.344 sobre limitaciones a la Publicidad de cigarrillos y la obligatoriedad de inscripción en los envases de la frase “el fumar es perjudicial para la salud”.
Que el 1º de junio del corriente año, fue sancionada por el Congreso de la Nación la Ley Nº 26.687 de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, promulgada el 13 de junio y publicada en el B.O. el 14 de junio de 2011 que deroga la ley 23.344 y su modificatoria ley 24.044. En su artículo 1º cita que los fines de la misma son la prevención y asistencia de lo población ante los daños que produce el tabaquismo. Los objetivos de la ley, se plasman en su artículo 2º: a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco; b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco; c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo; d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes; e) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco.
Que en síntesis, la Ley Nº 26.687 protege la salud pública mediante la prohibición de fumar en lugares públicos, regula la publicidad, la promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco y obliga a los fabricantes a incluir mensajes que alerten sobre los efectos nocivos del cigarrillo para la salud.
Que así podríamos realizar un estudio de la legislación de diversas jurisdicciones del país y en todos los casos llegaríamos a la misma conclusión, que el objeto de la entidad en análisis se mantiene ajeno al concepto de bien común, colisionando y contrariando valoraciones sociales imperantes en nuestros días.
Que ante ésta realidad, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en su carácter de órgano de contralor específico en la materia, en virtud de las prescripciones emanadas de los artículos 2º y 10 a) de la Ley 22.315, no puede más que reaccionar de forma contraria a lo pretendido por los constituyentes de la entidad “P. Y N.-CLUB DE FUMADORES ASOCIACIÓN CIVIL”, ya que los propósitos perseguidos que se encuentran especificados en el artículo 2º del estatuto social, no encuadran en el concepto de bien común, aludido por el art. 33 del Código Civil.
Que a lo expuesto es válido agregar parte de los argumentos que surgen de la Resolución Nº 1318/03 de la IGJ, en el expediente “Pipa C.B.A.P.C.B.A.” que con claridad despejan toda duda al respecto sobre cuestiones jurídicas subyacentes. En la misma se sostiene que el “Bien Común” debe asimilarse al interés colectivo, al interés propio de la comunidad que prevalece por sobre los intereses de un grupo determinado; agregándose que la autorización que otorga el Estado implica el reconocimiento de que la entidad asume como propios los mismos objetivos que éste persigue.
Que como corolario de lo argumentado corresponde denegar el otorgamiento de la personería jurídica a la entidad “P. Y N.– CLUB DE FUMADORES ASOCIACIÓN CIVIL”, en mérito a que su objeto no se condice con el concepto de “Bien Común” que en esta materia persigue el Estado.
Que asimismo es oportuno resaltar, que tal denegación no impide que la entidad siga actuando como simple asociación, cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 46 del Código Civil, pudiendo ser considerada sujeto de derecho, gozar de la plenitud del status jurídico de las personas jurídicas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Que la Dirección de Entidades Civiles ha tomado intervención a través de sus áreas competentes.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 6 y 10 de la Ley 22.315.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Denegar la autorización para funcionar como persona jurídica a la entidad “P.Y N.– CLUB DE FUMADORES ASOCIACIÓN CIVIL”.-
ARTÍCULO2º.- Regístrese. Notifíquese a los constituyentes en la calle Ayacucho …. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijado como sede y lugar denunciado como de funcionamiento. Cumplido, archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR

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