domingo, 25 de septiembre de 2011

pasantía en el Automóvil Club Argentino

El contrato de pasantía, objeto de especial regulación, no es un contrato de trabajo. Cuando finalizada la pasantía, si el pasante es contratado mediante un contrato de trabajo, se podría decir que la pasantía alcanza sus resultados óptimos ya que, además de completar su capacitación el pasante obtiene la inserción en la empresa, que es el comienzo, y no la continuación de la carrera laboral. Por ello, no corresponde computar la duración de la pasantía para el cómputo de la antigüedad conforme al art. 18 L.C.T. que se refiere inequívocamente a servicios prestados en la ejecución de una relación de trabajo. (Del voto del Dr. Morando, en minoría en este tópico).
Sala VIII, S.D. 35.848 del 17/02/2009 Expte. N° 16.259/2007 “Moya Nicolás Matías
c/Automóvil Club Argentino s/despido”. (C.-M.-V.).

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