miércoles, 4 de mayo de 2011

http://www.diariojudicial.com/documentos/2011_Abril/0015-PE-10_sobre_lavado.pdf

Para ver el proyecto por el que Argentina pretende dejar de ser país “no cooperante” ante Grupo de Asistencia Financiera Internacional (GAFI).


El Poder Ejecutivo propone nuevas atribuciones para la UIF y nuevas facultades para jueces y fiscales en causas de lavado de activos.

El proyecto amplía las facultades de la UIF al incorporar en el artículo 5 la posibilidad de que el organismo sea querellante. Se agrega el artículo 14 bis a la Ley N° 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.

El artículo 2 del proyecto redefine al organismo modificando el artículo 6 de la Ley N° 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. La iniciativa que se pretende aprobar en el Congreso establece que será el encargado del “análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir la financiación del terrorismo… y el lavado de activos” provenientes del tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes, el contrabando de armas, las actividades de una asociación ilícita, los delitos contra el Estado, la prostitución de menores y pornografía infantil; y la extorsión y los actos reprimidos por la Ley Penal Tributaria. Estos últimos son crímenes subyacentes que se agregan en el proyecto.

Incorpora el artículo 32 que especifica estas nuevas medidas, tales como, suspender la orden de detención de una o más personas; suspender el secuestro de instrumentos o efectos del delito investigado o diferir la ejecución de medidas de carácter coercitivo o probatorio; “disponer la reserva de identidad de un testigo o imputado que hubiere colaborado con la investigación” y si se revelara indebidamente su identidad, quien lo haga, podría ser reprimido con una pena de uno a cuatro años de prisión y una multa de 50 mil pesos.

Incorpora nuevos sujetos obligados a los ya existentes, como por ejemplo los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades administradas por ellos; las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337 respectivamente; las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de vehículos de toda clase, y maquinaria agrícola; y las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios.

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