viernes, 29 de abril de 2011

art. 3955 del Código Civil

Junta Ejecutiva del Consejo Federal del Notariado Argentino, pone en conocimiento del Notariado de todo el País, que estamos trabajando en forma permanente sobre la modificación del art. 3955 y el agregado del párrafo 1831 del Código Civil Argentino.

No se trata de una cuestión política, sino de un tema verdaderamente necesario para toda la comunidad vinculada, para procurar resolver positivamente la reforma de dichos textos legales.

Es por ello que no sólo lo comunicamos a todos nuestros colegas sino que, en forma especial, instamos a los Presidentes de los Colegios Notariales Provinciales para que, con el tesón y la voluntad que los caracteriza, tengan especial énfasis en colaborar con este Consejo Federal y les hagan llegar a todos nuestros senadores nacionales este proyecto, para que deje de ser una inquietud para convertirse en una realidad.

Presidente

CFNA

Gustavo Rosso

Buenos Aires, 23 jun 2010



Señor Presidente del H. Senado.



Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley que paso en revisión al H. Senado.


El Senado y Cámara de Diputados, etc.


ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como apartado final del articulo 1.831 del Código Civil el siguiente párrafo:



La reducción declarada por los jueces, no afectará la validez de los derechos reales sobre bienes inmuebles, constituidos o transmitidos por el donatario a favor de terceros de buena fe y a título oneroso. La mala fe del tercero no podrá presumirse y consistirá en el conocimiento por su parte de que la donación afectaba ostensiblemente los derechos del heredero preterido.

ARTICULO 2º.- Sustitúyase el artículo 3.955 del Código Civil, por lo siguiente:

La acción contemplada por los artículos 1.831 y 1.832 de este código no es prescriptible sino desde la muerte del donante.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde al Señor Presidente.

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