viernes, 9 de julio de 2010

CSJ Tucumán: “Amenábar María del Pilar vs. Provincia de Tucumán s/ Nulidad”

442 San Miguel de Tucumán, 28 de Junio de 2010.-

Y VISTO: Los autos caratulados:Amenábar María del Pilar vs. Provincia de Tucumán s/ Nulidad”; y

C O N S I D E R A N D O :

I.- A fs. 222/225, la parte actora solicita, juntamente con la pretensión principal de nulidad, dos cautelares. Una primera, de suspensión del procedimiento de concurso y abstención de realizar la “entrevista personal” (tercera etapa del concurso) que según expresa, ha sido fijada para el día 29 del año en curso mes y año y que se abstenga de realizar cualquier acto que signifique continuar con el procedimiento de selección. La segunda, una medida de no innovar, respecto de la Provincia de Tucumán, a fin de que el señor Gobernador se abstenga de proponer o efectuar ninguna designación para cubrir las vacantes correspondientes al concurso, convocado por Acuerdo 5/2009 del CAM.

II.- Preliminarmente, esta Corte Suprema de Justicia, declara su competencia originaria para conocer en la presente causa, en virtud de lo dispuesto en la Ley 8197, artículo 15, segundo parágrafo con sujeción a lo previsto en el artículo 120 de la Constitución de la Provincia.

III.- Habiéndose dispuesto mediante proveído del día de la fecha obrante a fs. 232 imprimir el trámite sumario a la presente causa, las pretensiones cautelares en consideración serán juzgadas a tenor de lo previsto en los artículos 20 y 18 del Código Procesal Administrativo, en lo pertinente.

III.1.- La pretensión cautelar resulta admisible, atento a la oportunidad en que ha sido incoada, atento a lo previsto en el artículo 20.

Teniendo en consideración los fundamentos invocados, y lo dispuesto por el artículo 21 incisos 2 y 3 del digesto citado, y en el estrecho margen de apreciación de los procesos cautelares, resulta manifiesta la posible existencia de un grave perjuicio que la ejecución o cumplimiento le causaría a la solicitante al privarla del restablecimiento in natura del interés legítimo que alega conculcado y de otra por haber invocado que los actos cuya nulidad se pretende adolecerían de una ilegalidad manifiesta, la cual será meritada en oportunidad de resolver la pretensión principal.

III.2.- Asimismo, atento las razones dadas para estimar favorablemente la cautelar tratada en el apartado que precede, torna procedente la medida de no innovar solicitada por remisión efectuada en el artículo 18 primera parte del Código Procesal Administrativo al artículo 218 del Código Procesal Civil y Comercial.

Por ello, y encontrándose excusados los doctores Antonio Gandur, Alberto José Brito y la doctora Claudia BeatrizSbdar, se

R E S U E L V E :

I.- HACER LUGAR a la medida cautelar de suspensión de ejecutoriedad del procedimiento del concurso “Primera Convocatoria" aprobada por Acuerdo 05/09 del 22/12/09 (CAM) para la cobertura de cuatro cargos vacantes en la Excma. CámaraCivil y Comercial Común del Centro Judicial de la Capital y en consecuencia, ORDENAR al Consejo Asesor de la Magistratura, se ABSTENGA de realizar la denominada "entrevista personal” (tercera etapa del concurso) y en el supuesto de así haberla realizado, se ABSTENGA, de proponer al Poder Ejecutivo la nómina de los concursantes para ocupar esos cargos, hasta tanto exista pronunciamiento firme en la presente causa.

II.- HACER LUGAR a la medida de no innovar y en consecuencia, ORDENAR al señor Gobernador de la Provincia que, en su caso, se ABSTENGA de considerar o proponer la designación de persona alguna para aquellos cargos hasta tanto exista pronunciamiento firme en la presente causa.

III.- PREVIA CAUCION JURATORIA, prestada en legal forma, ofíciese al Consejo Asesor de la Magistratura y al señor Gobernador de la Provincia de Tucumán, haciéndose conocer lo aquí dispuesto para su fiel cumplimiento.

HÁGASE SABER.

ANTONIO DANIEL ESTOFÁN

RENÉ MARIO GOANE SALVADOR NORBERTO RUIZ

ANTE MÍ:

MARÍA C. RACEDO

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