jueves, 15 de abril de 2010

Sentencia del Juez Torino de Tucumán por canon

"ACTIS CLAIRE MARIA S/ SUCESION". EXPTE. N°4384/05.-

San Miguel de Tucumán, 1 de marzo de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos de la referencia;

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 53 y vta. MARIA GRACIELA BOERO heredera declarada en autos, deduce incidente de fijación de canon locativo sobre el inmueble objeto del presente sucesorio (50% de un departamento ubicado en calle salas y valdez al 1200 de esta ciudad) dado que la propiedad es usufructuada íntegramente por ESTELA CASTELLI heredera declarada en el sucesorio de SYDNEY SANTIAGO MAURICIO CASTELLI, titular del 50% restante del inmueble.-

Manifiesta que ESTELA CASTELLI esta obligada a compartir el usufructo de la propiedad, motivo por el cual solicita se fije un canon locativo por el uso exclusivo que realiza. Ofrece pruebas.-

A fs. 54 luce el decreto que ordena correr traslado a la heredera ESTELA CASTELLI; siendo notificada mediante cedula de fs. 56, guardando silencio.-

A fs. 58 luce el decreto que tiene por incontestado el traslado y ordena abrir el incidente a prueba por diez días.-

Producidas las pruebas ofrecidas, quedan los autos a despacho para resolver fs. 67;

2.- Entrando al analisis de la cuestión, considera el proveyente que el reclamo de la hererdera MARIA GRACIELA BOERO obedece a un principio de estricta justicia, y por lo tanto debe ser acogido.-

Al respecto la jurisprudencia tiene dicho: “Como el uso y goce de la cosa común pertenece por igual a todos los comuneros y ordinariamente no todos pueden instalarse en la vivienda para usarla, se ha considerado que la privación que unos sufren en beneficio de otros que los excluyen debe serles compensada en dinero, cuando ello es reclamado. Se trata pues, de reglar una suerte de división de goce y uso, compensando lo que unos reciben de mas en especie con dinero que se da a los otros” (C.N.Civ. Sala C agosto 13-981, LL 1983 582).-

En la especie, si la heredera recién formula este planteo en escrito de fecha 30/03/2007, no cabe otra alternativa que tomar esa fecha como punto de partida de su reclamo.-

En cuanto al importe representativo del alquiler o renta del inmueble cabe estar al valor estimado por la inmobiliaria "Wainer" en el informe de fs. 60, no controvertido ($450 mensuales).-

Por lo tanto, si ESTELA CASTELLI heredera declarada en el sucesorio de SYDNEY SANTIAGO MAURICIO CASTELLI (titular del 50% del inmueble denunciado; ver fs. 45 y vta.) ocupa dicho bien haciendo uso y goce del mismo en forma exclusiva, corresponde a ésta abonar la mitad –ya que es heredera por el 50%- del valor total del alquiler en concepto de canon locativo, es decir ($450/2 = $225). Ahora bien, si multiplicamos la suma de $225 x 35 (dos años y 11 meses), tenemos la suma de $7.875 al 28 de febrero de 2010. El canon locativo fijado se mantendrá hasta la partición o venta del inmueble, pudiendo la heredera incidentada optar por la desocupación del inmueble.-

3.- Las costas se imponen a la incidentada ESTELA CASTELLI (arts. 106/107 del C.P.C.C.).-

Por ello,

RESUELVO:

I)HACER LUGAR al incidente de fijación de canon locativo por el uso exclusivo del inmueble del presente sucesorio, iniciado por MARIA GRACIELA BOERO, debiendo la heredera declarada en el sucesorio de SYDNEY SANTIAGO MAURICIO CASTELLI, Sra. ESTELA CASTELLI, abonar a la actora la suma de $225 mensuales, depositando dicho importe en el Banco del Tucumán S.A. –Grupo Macro- Suc. Tribunales del 1 al 10 de cada mes.-

II)DETERMINAR la vigencia de la obligación fijada en el punto que antecede a partir del 30/03/2007, debiendo el importe resultante ser depositado en el mismo Banco dentro del plazo de 10 días de ejecutoriada la presente. Vencido ese plazo (igual las cuotas mensuales)se actualizará el importe debido con la tasa pasiva del B.C.R.A.-

III) COSTAS a la heredera incidentada ESTELA CASTELLI. Reservar pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.-

HÁGASE SABER:

FDO. DR. CARLOS TORINO

-JUEZ-

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