miércoles, 17 de febrero de 2010

IGJ: RESOLUCIÓN 888/2009 - LA TOLEDANA S.A.

BUENOS AIRES, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente 909488/99924/669366 de este organismo, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y ss. Se presenta el señor José Hildo Roberto CUFFIA por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Ariel Gustavo DASSO, manifestando que en su carácter de accionista formula denuncia contra los Directivos y administradores de la sociedad denominada LA TOLEDANA S.A. por haber efectuado trámites ante este organismo con documental «... completamente falsa.»
Que por razones de índole administrativo y que desconoce, la sociedad no efectuó las presentaciones de estados contables, actas de directorio y asambleas, y toda otra que pudiese corresponder desde su constitución hasta el 8 de noviembre de 2004, oportunidad en que se presentó de una sola vez toda la documentación aludida desde el año 1995 hasta la mencionada fecha. Afirmando que dicha documental es falsa.
Que culmina la presentación afirmando que por todas las razones expuestas, se configuraría un ardid tendiente a provocar una convicción errónea de regularidad de LA TOLEDANA S.A., la cual poseería el control accionario de ALBA CÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., Y solicita la investigación de la regularidad de los actos descriptos, la declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de los mismos y el requerimiento al Ministerio de Justicia del retiro de la autorización para funcionar de la entidad por no haber celebrado asamblea ordinaria durante dos o más períodos consecutivos.
Que habiéndosele corrido traslado a LA TOLEDANA S.A., contestan el traslado a fojas 145 y ss. mediante presentación del Sr. Néstor Alberto Cipolla, en su carácter de presidente del Directorio de LA TOLEDANA S.A., con el patrocinio del Dr. Rubén Ricardo Pardo.
Que en ella el representante de la sociedad niega las afirmaciones del denunciante y relaciona la denuncia sobre las irregularidades en LA TOLEDANA S.A. con el desempeño del Sr. José Hildo CUFFIA en el cargo de Presidente del Directorio de ALBA C.A.S. S.A. Trata el derecho a impugnar la decisión asamblearia por parte del accionista denunciante y solicita el rechazo de la misma.
Que asimismo, manifiesta la existencia de una causa penal N°1607/05 caratulada: «CIPOLLA, Nestor A. y otros s/ Denuncia art. 300 Código Penal» que tramita ante el Juzgado Penal Económico N°6 Secretaría N°11 (N° Interno 14786/06), la cual fuera iniciada por denuncia del Sr. CUFFIA.
Que el inspector actuante solicitó como medida para mejor proveer el requerir a la sociedad la presentación de los libros de Actas de Directorio y Asamblea a los fines de su compulsa, y al denunciante la presentación que acredite sus dichos.
Que a fojas 167 y ss. se presenta el denunciante acompañando documentación y copias certificadas de los libros de Actas del Directorio y Asamblea que obrarían ante el Juzgado Nacional en lo Correccional N°12, Secretaría N°78 en la causa «CUFFIA, José Hildo s/ Denuncia» N°28.764.
Que a fojas 406 se presenta la sociedad a efectos de informar que los libros societarios solicitados se encuentran en el Juzgado Nacional en lo Correccional N°12, Secretaría N°78 en la causa «CUFFIA, José Hildo s/ Denuncia» N°28.764
Que a través de la Oficina Judicial de éste organismo, se efectuó la compulsa de la documental obrante en la causa anteriormente enunciada, encontrándose los libros societarios de LA TOLEDANA S.A. intervenidos judicialmente.Que en el estado de las presentes actuaciones cabe precisar que existe la presentación de un accionista de LA TOLEDANA S.A. que denuncia la comisión de un delito por parte de las autoridades de la sociedad contra la Inspección General de Justicia, por falsedad de los registros en los libros societarios de LA TOLEDANA S.A. y su presentación ante el organismo estatal de control a los fines de la inscripción en el Registro Público de Comercio. La sociedad comercial niega los hechos denunciados, sin acreditar fehacientemente tal extremo. A lo cual debe adicionarse la existencia de al menos una causa penal, en la que podrían estar ventilándose idénticos hechos que en la presente denuncia.
Que lo actuado amerita que éste organismo efectúe las denuncias pertinentes, en la justicia comercial y penal, a efectos que se esclarezcan los hechos denunciados y se deslinden las posibles responsabilidades de quienes los hubieren cometido. Asimismo, corresponde la suspensión del presente trámite, conforme el artículo 22 del Decreto 1493/1982, hasta tanto exista sentencia firme en sede judicial sobre la veracidad de los actos descriptos en los libros de LA TOLEDANA S.A. desde el año 1995 hasta el año 2004 que han sido inscriptos en el Registro Público de Comercio.
Que la presente se dicta conforme el artículo 22 del Decreto 1493/1982, los artículos 6, 20 y 21 de la Ley 22.315.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Instrúyase a la Oficina Judicial a efectos de incoar las denuncias en sede penal y comercial de los hechos descriptos en el Expediente N°909488/99924/669366 caratulado «José Hildo Roberto Cuffia c/LA TOLEDANA S.A. s/ Denuncia».
ARTICULO 2°. Suspéndase los plazos procesales de¡ trámite en Expediente N°909488/99924/669366 caratulado «José Hildo Roberto Cuffia c/ LA TOLEDANA S.A. s/ Denuncia», conforme el artículo 22 del Decreto 1493/1982.
ARTICULO 3°. Regístrese, notifíquese al Sr. CUFFIA, José Hildo y a LA TOLEDANA S.A. Cumplido gírese a la Oficina Judicial. DR. MARCELO O. MAMBERTI - INSPECTOR GENERAL - INSPECCIÓN GENERAL - INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

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