martes, 28 de julio de 2009

I.G.J. Nº 95/2009 - CENTRO ISLÁMICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA


Buenos Aires, 29 de Enero de 2009 - VISTO el expediente N° 4006551/355920/3730 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, perteneciente al CENTRO ISLÁMICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

1. Que a fs. 4/23 se presentan en estos actuados seis asociados de la entidad referenciada realizando una consulta acerca de presuntos vicios advertidos en la convocatoria a Asamblea General Ordinaria prevista para eh día 28 de noviembre de 2008.

Que al respecto se hace notar que la Asamblea está prevista para las 20 horas, siendo que el acto eleccionario se desarropará entre las 10 y las 22 horas.

Que asimismo se consignan normas estatutarias que aluden a la realización de actos eleccionarios y que prevén la conformación de una mesa receptora y escrutadora, la cual no ha sido debidamente incluida, en la referida convocatoria.

Que cabe destacar que, efectivamente el artículo 52 del estatuto social, que obra a fs. 17 vta., estipula que en las elecciones deberá conformarse una mesa receptora y escrutadora, que debiera disponerse con anterioridad a la celebración del acto eleccionario, designada por la asamblea, lo cual no está previsto en la convocatoria de autos.

Que la misma dispone la asamblea para las 20 horas sin atender al acto eleccionario en su horario de comienzo (10 horas) ni de finalización (22 horas). Ello implica una violación a las normas estatutarias, acarreando como consecuencia la inexistencia de mesa receptora y escrutadora y asimismo la coexistencia del acto eleccionario con la celebración de una asamblea que no lo contempla, lo cual dificulta su materialización, ya que no ha habido aún escrutinio, recuento de votos ni proclamación de lista ganadora, a fin de la asunción de las nuevas autoridades como lo prevé el punto 4 del Orden del Día (fs. 2).
Que conforme lo establecen los artículos 6 y 10 de la ley 22.315, ésta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene facultades para declarar irregulares a los efectos administrativos los actos que se encuentren viciados por contravenir las normas estatutarias.

Que en el caso de autos, a la inquietud presentada por los socios se indicó que deberían comunicarla a la Comisión Directiva, haciendo uso de la vía interna administrativa, y solicitando la intervención de ésta a efectos de sanear los vicios detectados en la convocatoria de marras.

2. Que se procedió por tanto a dar vista del dictamen elaborado a los presentantes, con copia del mismo, a los efectos que resulten pertinentes.

Que de conformidad a la presentación realizada a fs. 29 de estas actuaciones, de la que surge que se le ha presentado efectivamente, a los directivos de la entidad, copia del dictamen de fs. 24/25, sin que los mismos hayan tomado ninguna determinación al respecto, y ante la inminencia de la fecha prevista para el acto asambleario, se designaron inspectores veedores para que se constituyan en la sede social de la entidad referenciada sita en la Av. San Juan 3053 de esta ciudad el –día 28 de noviembre de 2008 en las siguientes oportunidades: 1. A las 9.45 horas a fin de dejar constancia del procedimiento a seguirse en el seno de la entidad, a efectos del funcionamiento de los comicios previstos a partir de las 10 horas, atento la falta de designación previa por asamblea de la mesa receptora y escrutadora prevista por el artículo 52 del estatuto social, y 2. A las 20.00 horas, conforme convocatoria asamblearia obrante a fs. 2, a fin de realizar la veeduría del acto, en especial en lo referente al punto 4. del orden del día, atento que los comicios finalizan a las 22 horas.

3. Que conforme lo dispuesto en autos, en fecha 28 de noviembre de 2008, se hicieron presentes dos inspectores de este Organismo de Contralor, cuyas actas lucen glosadas a fs. 37/39 y 78/82.

Que del informe del Dr. Ganly, quien se hizo presente en la entidad a las 9.45 horas a fin de constatar el procedimiento a seguirse en el seno de la entidad en cuanto al funcionamiento de los comicios previstos a partir de las 10 horas, surge que, efectivamente no hubo Asamblea previa que contemplara los comicios, ni que designara la mesa receptora y escrutadora que dispone el estatuto social.


Que de acuerdo a lo que surge del acta de fs. 37/39, manifiesta el presidente de la entidad que tenían previsto que cada lista designara dos fiscales y con la presencia de una escribana durante todo el acto, se desarrollaran los comicios. Agregan que tenían pensado en principio que la votación sea de 10 a 20 horas, pero que finalmente se extendió hasta las 22 horas, conforme surge de la convocatoria adjunta.

Que de dicha acta como asimismo de la documentación que se adjunta, surge que, ante lo dictaminado oportunamente por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Inspección General de Justicia a fs. 24/25, la Lista Verde, cuyos integrantes formularon la consulta que obra a fs. 23, decide retirarse de los comicios en virtud de los argumentos que surgen de la nota presentada a la Comisión Directiva en fecha18 de noviembre (fs, 28) y de la que obra a fs. 32, en los que se explica el desacuerdo de continuar adelante con un acto viciado desde su propia convocatoria, destacando que con ello no consienten el accionar de la otra lista.

Que cabe destacar que el retiro de la Lista Verde se debe a que, detectadas las irregularidades que vician la Convocatoria a Asamblea que la entidad circularizó (fs. 22), los presentantes intentaron revertir la situación en el seno de la entidad de conformidad con lo dictaminado oportunamente por este Organismo, siendo la única respuesta obtenida una nota de la Comisión Directiva, que obra a fs. 31, en la que se hace caso omiso de la inquietud de los asociados, pretendiendo que el texto del artículo 52 del estatuto no hace referencia a una mesa receptora y escrutadora de votos, sino sólo a una mesa receptora y escrutadora ...y que debe primar la interpretación que esté a favor de la mayor plenitud en el ejercicio de los derechos eleccionarios de los socios... (sic).

Que es atribución de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA velar por el cumplimiento de los recaudos que el estatuto social determina para el desarrollo de las actividades que hacen a la vida institucional de la entidad controlada.

Que por otra parte, son los asociados quienes han determinado su estatuto y tiene facultades suficientes para modificarlo en tanto no se afecten normas de orden público ni derechos adquiridos.

Que en consecuencia, el estatuto es la ley interna asociacional y debe ser respetado por los miembros del colectivo con personería jurídica de que se trata, y máxime tratándose de su conducción, entre cuyas obligaciones está la de velar por el cumplimiento de dicha normativa (ver artículo 36 inciso 1).

Que resulta contradictorio que se vele por los derechos de los asociados y se convalide un acto eleccionario que carece de las formalidades contempladas por las normas estatutarias.

Que comenzado el acto asambleario previsto para las 20 horas, el mismo fue fiscalizado por la Dra. Moreno, conforme acta de fs. 78/82.

Que llegado el punto 4. del Orden del Día, un representante de la Lista Verde expone las razones par las cuales se procedió a retirarla de los comicios, produciéndose luego un intercambio de palabras entre integrantes de ambas listas, que lucen transcriptas en dicha acta, y que dan cuenta del encuentro de opiniones políticas.

Que ante el desorden creado en el seno asambleario, la veedora interviene aclarando que se está sometiendo a votación la posibilidad de proclamar la única lista, lo cual no está previsto en el orden del día.

Que entre las manifestaciones de los socios presentes, existen reconocimientos expresos de incumplimientos estatutarios. Así el socios Barade sostiene que «más importante que lo prevista por la ley argentina es volver a la fuente, al Islam, ser musulmanes y en consecuencia apartarse de la legalidad y elegir a los líderes» y la socia Diana Kaiken dice que «nunca en la historia del Centro se tuvo en cuenta el art. 52, par lo que habría que concluir que todas las comisiones directivas electas fueron nulas» (ambos a fs. 81).

Que atento las discusiones entre los socios y el desorden reinante, la votación arroja un resultado de 72 votos afirmativos, aunque aclara la inspectora que no tiene certeza ni pudo constatar los asociados presentes, votos negativas, ni abstenciones.

4. Que por otra parte, a fs. 27 consta informe de la inspectora interviniente dejando constancia que habiéndose constituido en la sede social a efecto de verificar la exhibición del padrón que determina el artículo 51 del estatuto, no lo encontró expuesto. Ante su requerimiento, personal de la entidad le imprimió un ejemplar en el acto, manifestando que este procedimiento es el que se sigue si algún asociado lo solicita.


5. Que siguiendo la coherencia interna del propio estatuto social, no habiéndose saneado en el seno de las autoridades sociales la convocatoria de marras, ni habiendo sido exhibido el padrón, y ante la situación de caos que imposibilitó determinar el resultado concreto de la votación efectuada, corresponde declarar de oficio la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la proclamación de la lista efectuada en el tratamiento del punto 4. del orden del día de la Asamblea llevada a cabo en el CENTRO ISLÁMICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA en fecha 28 de noviembre de 2008.

Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo dispuesto por los artículos 6 y 10 de la ley 22.315,


EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA A CARGO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la proclamación de la lista efectuada en el tratamiento del punto 4. del orden del día de la Asamblea llevada a cabo en el CENTRO ISLÁMICO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en fecha 28 de noviembre de. 2008.

ARTÍCULO 2. Intimar a la entidad a que convoque a elecciones de conformidad a las normas estatutarias en el plazo de 15 días de notificada, debiendo contemplar el cabal cumplimiento de las normas estatutarias, bajo apercibimiento de aplicar sanciones previstas en la ley 22.315, las cuales podrán hacerse extensivas a sus autoridades.

ARTÍCULO 3. Regístrese. Notifíquese a los presentantes y a la entidad. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones a los efectos de verificar el cumplimiento de lo precedentemente dispuesto. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – SUB INSPECTOR GENERAL A/C INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

No hay comentarios:

Seguidores