sábado, 4 de julio de 2009

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¿Son taxativas las causales de exclusion deL voto en el concurso preventivo?
Por Vivian Cecilia Fernández Garello
El primer interrogante que puede asaltarnos es: ¿Cuál es el plazo específico para que el deudor concursado plantee solicitudes de exclusión?
La ley concursal no prevé plazo específico para plantear exclusiones; más tal decisión constituye un paso metodológicamente previo para efectuar el pronunciamiento previsto por la LCQ: 49, pues este último tiene como presupuesto lógico establecer la suma total de los créditos que deben ser considerados para determinar si existe mayoría de capital (LCQ: 45), por lo cual el plazo previsto por el Art. 49 debe ser computado —cuanto menos— a partir del dictado de la resolución de exclusión.
Ahora bien: ¿Cuál es la finalidad de excluir ciertos acreedores del cómputo de las mayorías?
La ley Concursal, con el propósito de asegurar que lo que se decida acerca del rechazo o la aprobación del acuerdo ofrecido por el deudor constituya el resultado de una expresión seria de voluntad de los acreedores y carente, de intencionalidad aviesa alguna, establece con relación a ciertas personas, la prohibición de contabilizarlas para el cómputo de la mayoría de capital, sobre la base de una presunción hominis de que las suyas serán adhesiones
por lo regular sospechadas de no ser sinceras, en función de la relación familiar que une a dichas personas con el deudor y la natural solidaridad que tal relación supone. Se estima que en los casos identificados por la LCQ: 45, el interés del acreedor excluido no es otro que el de favorecer al deudor.
La autora discrepa con esta posición

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