Sancionada: 03/12/2008 - Promulgada de Hecho: 05/01/2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Modifícase el inciso 5º del artículo 166 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera: 5. Tener menos de dieciocho años; ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. - REGISTRADO BAJO EL Nº 26.449 - JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada Publicado en Bol. Of. el 15/01/2009 |
Acopio de información relacionada con derecho mercantil y otras cuestiones jurídicas +
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